MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 170/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0081769/2013 del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571, la Resolución Ministerial
N° 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL N° 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 disponen el otorgamiento de aportes
de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones
nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se
determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de
2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto N° 113 del 3 de julio de 2013,
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le
corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley N°
26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la
categoría de Diputados Nacionales del distrito Neuquén.
Que efectuada la liquidación correspondiente se debe detraer de los
aportes asignados las sanciones dispuestas por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén conforme lo
comunicado mediante su Oficio N° 925 del 24 de mayo de 2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38
de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la
facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución
Ministerial N° 594 del 25 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones
políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en
el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I, el
monto de la sanción impuesta por el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de la Provincia del Neuquén de acuerdo al detalle del Anexo
II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
MOV. LIBRES DEL SUR | 4.379,21 |
UNION POPULAR | 3.749,60 |
DISTRITO: NEUQUEN
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
ALIANZA COMPROMISO CIVICO NEUQUINO | 31.095,40 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 20.595,47 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 53.958,77 |
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR | 21.896,07 |
MOV. AL SOCIALISMO | 16.880,22 |
MOV. LIBRES DEL SUR | 17.516,86 |
MOV. POPULAR NEUQUINO | 55.869,39 |
UNION DE LOS NEUQUINOS | 16.880,22 |
UNION POPULAR | 14.998,38 |
ANEXO II
DISTRITO: NEUQUEN
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
UNION POPULAR | 6.351,26 |
e. 22/07/2013 N° 54510/13 v. 22/07/2013