MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 173/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0082131/2013 del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571, la Resolución Ministerial
N° 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL N° 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 disponen el otorgamiento de aportes
de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones
nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se
determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de
2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto N° 113 del 3 de julio de 2013,
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le
corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que
corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de
agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38
de la Ley N° 26.215, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de
mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por
el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de
2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones
políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en
el distrito Santiago del Estero, conforme se detalla en el Anexo I de
la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA | 9.294,21 |
DISTRITO: SANTIAGO DEL ESTERO
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL | 50.505,66 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 86.736,36 |
ALIANZA FRENTE POPULAR | 58.481,72 |
ALIANZA FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 223.410,55 |
ALIANZA FRENTE POR LA LIBERTAD | 52.607,55 |
IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA | 37.176,85 |
PARTIDO FE | 46.471,07 |
e. 22/07/2013 N° 54513/13 v. 22/07/2013