MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 675/2013
Registro Nº 566/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 388.763/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 388.763/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo concertado, se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, dentro del ámbito del
servicio público de transporte de pasajeros urbano de la ciudad de
Córdoba.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP),
TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE
CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la
FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a
fojas 84/87 del Expediente Nº 388.763/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº
388.763/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 388.763/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/87 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 566/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-207-388763/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2013,
siendo las 23.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, Dr. Norberto CIARAVINO, en representación de la parte
sindical por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y en su carácter de integrante de la Comisión Negociadora del C.C.T. Nº
460/73 el Sr. Jorge KIENER, con el patrocinio letrado del Abel DE
MANUELE, acompañado por los siguientes miembros de la Comisión
Directiva de la Seccional Córdoba de la U.T.A., Sres. Alfredo PEÑALOZA,
Secretario General, Héctor RODRIGUEZ, Secretario Adjunto; Daniel SORIA,
Secretario de Finanzas, Carlos ARIAS, Secretario Gremial, Ricardo
VALDEZ. Prosecretario de Finanzas, Guillermo CABRERA, Secretario de
Organización, Julio CEJAS, Secretario de Vivienda y Turismo, Sergio
ACOSTA, Eduardo MARTINEZ, Juan MORRESI los tres últimos delegados
obreros y Javier ARRIETA, Director Obrero asistidos por el Dr. Enrique
DIBO, por una parte y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), representada su
Presidente Sr. Marcelo LISCHET, asistido por el Dr. Gastón de la FARE,
por T.A.M.S.E. su Presidente Sr. Manuel Alberto GIMENEZ, acompañado de
su letrado Dr. Eduardo CAPDEVILA, por CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I., su
Presidente el Contador Mariano LLABOT, por la FEDERACION EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS su Vicepresidente el Sr. Gustavo
MIRA, acompañado por su letrado apoderado Dr. Alejandro UGALDE. Se
encuentra presente el Sr. Secretario de Transporte de la Municipalidad
de Córdoba el Sr. Juan Pablo DIAZ CARDEILHAC.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso
lapso de deliberaciones, en el marco del proceso de negociación
colectiva tramitado en el expediente Nº 1.546.140/13, y a los fines de
dar continuidad a las actuaciones tramitadas en el expediente Nº
0472-233-789/13 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
las partes acuerdan:
1.- Que ratifican la aplicación, en el ámbito del servicio público de
transporte de pasajeros urbano de la Ciudad de Córdoba, del C.C.T. Nº
460/73 y actas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de las
condiciones mas favorables emergentes de acuerdos convencionales
homologados por la autoridad competente.
2.- Que en virtud de lo acordado en la audiencia del 8 de mayo de 2013,
vienen por medio del presente a establecer el criterio de aplicación de
la pauta salarial correspondiente al año 2013 para la Ciudad de
Córdoba, conforme surge de la Escala Salarial, que suscriben los
paritarios del C.C.T. Nº 460/73, (UTA-FATAP) que se agrega al presente
como Anexo l y forma parte integrante del mismo.
3.- Establecer que a partir del próximo acuerdo salarial a celebrarse
en paritaria nacional será aplicable el criterio utilizado para la
conformación de la escala salarial del año 2011, de forma tal que de
establecerse incrementos porcentuales, el mismo será aplicable al
básico vigente a ese momento para la categoría conductor-guarda;
correspondiendo la siguiente integración del salario conformado para
los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Seccional Córdoba del
C.C.T. Nº 460/73: a) Presentismo: 74,41% del básico; b) Tareas previas
y posteriores: 12,5% de la sumatoria de básico mas presentismo, a
percibir solamente por el conductor-guarda y c) Laudo: 1,785% del
básico del conductor-guarda por cada día efectivamente trabajado. En el
caso que futuros incrementos salariales consistan en una suma fija, el
porcentual que la misma signifique para la categoría de referencia,
será distribuido conforme a los porcentajes arriba indicados. Además se
debe agregar el pago de los viáticos determinados en el Expediente Nº
1.338.850/09.
4.- El pago de los salarios caídos correspondientes a las medidas de
fuerza llevadas a cabo por el personal de las empresas comprendidos en
el presente convenio y correspondientes al mes de junio de 2013.
5.- El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1º de abril del
corriente año, tomándose como pagos a cuenta los ya efectuados por las
empresas, los que serán deducidos del monto final que resulte de la
aplicación de la escala adjunta al presente, la que será abonada dentro
de los cinco días de notificada la homologación del presente.
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
El presente acuerdo y la planilla conteniendo la nueva escala salarial
regirá a partir de su homologación por parte el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la que se solicita en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 00:30 se cerró el acto, labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante
la actuante que certifica.