MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 675/2013

Registro Nº 566/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 388.763/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 388.763/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo concertado, se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, dentro del ámbito del servicio público de transporte de pasajeros urbano de la ciudad de Córdoba.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº 388.763/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº 388.763/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 388.763/13

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 566/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-207-388763/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2013, siendo las 23.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Norberto CIARAVINO, en representación de la parte sindical por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en su carácter de integrante de la Comisión Negociadora del C.C.T. Nº 460/73 el Sr. Jorge KIENER, con el patrocinio letrado del Abel DE MANUELE, acompañado por los siguientes miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Córdoba de la U.T.A., Sres. Alfredo PEÑALOZA, Secretario General, Héctor RODRIGUEZ, Secretario Adjunto; Daniel SORIA, Secretario de Finanzas, Carlos ARIAS, Secretario Gremial, Ricardo VALDEZ. Prosecretario de Finanzas, Guillermo CABRERA, Secretario de Organización, Julio CEJAS, Secretario de Vivienda y Turismo, Sergio ACOSTA, Eduardo MARTINEZ, Juan MORRESI los tres últimos delegados obreros y Javier ARRIETA, Director Obrero asistidos por el Dr. Enrique DIBO, por una parte y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), representada su Presidente Sr. Marcelo LISCHET, asistido por el Dr. Gastón de la FARE, por T.A.M.S.E. su Presidente Sr. Manuel Alberto GIMENEZ, acompañado de su letrado Dr. Eduardo CAPDEVILA, por CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I., su Presidente el Contador Mariano LLABOT, por la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS su Vicepresidente el Sr. Gustavo MIRA, acompañado por su letrado apoderado Dr. Alejandro UGALDE. Se encuentra presente el Sr. Secretario de Transporte de la Municipalidad de Córdoba el Sr. Juan Pablo DIAZ CARDEILHAC.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de deliberaciones, en el marco del proceso de negociación colectiva tramitado en el expediente Nº 1.546.140/13, y a los fines de dar continuidad a las actuaciones tramitadas en el expediente Nº 0472-233-789/13 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba las partes acuerdan:

1.- Que ratifican la aplicación, en el ámbito del servicio público de transporte de pasajeros urbano de la Ciudad de Córdoba, del C.C.T. Nº 460/73 y actas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones mas favorables emergentes de acuerdos convencionales homologados por la autoridad competente.

2.- Que en virtud de lo acordado en la audiencia del 8 de mayo de 2013, vienen por medio del presente a establecer el criterio de aplicación de la pauta salarial correspondiente al año 2013 para la Ciudad de Córdoba, conforme surge de la Escala Salarial, que suscriben los paritarios del C.C.T. Nº 460/73, (UTA-FATAP) que se agrega al presente como Anexo l y forma parte integrante del mismo.

3.- Establecer que a partir del próximo acuerdo salarial a celebrarse en paritaria nacional será aplicable el criterio utilizado para la conformación de la escala salarial del año 2011, de forma tal que de establecerse incrementos porcentuales, el mismo será aplicable al básico vigente a ese momento para la categoría conductor-guarda; correspondiendo la siguiente integración del salario conformado para los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Seccional Córdoba del C.C.T. Nº 460/73: a) Presentismo: 74,41% del básico; b) Tareas previas y posteriores: 12,5% de la sumatoria de básico mas presentismo, a percibir solamente por el conductor-guarda y c) Laudo: 1,785% del básico del conductor-guarda por cada día efectivamente trabajado. En el caso que futuros incrementos salariales consistan en una suma fija, el porcentual que la misma signifique para la categoría de referencia, será distribuido conforme a los porcentajes arriba indicados. Además se debe agregar el pago de los viáticos determinados en el Expediente Nº 1.338.850/09.

4.- El pago de los salarios caídos correspondientes a las medidas de fuerza llevadas a cabo por el personal de las empresas comprendidos en el presente convenio y correspondientes al mes de junio de 2013.

5.- El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1º de abril del corriente año, tomándose como pagos a cuenta los ya efectuados por las empresas, los que serán deducidos del monto final que resulte de la aplicación de la escala adjunta al presente, la que será abonada dentro de los cinco días de notificada la homologación del presente.

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo. El presente acuerdo y la planilla conteniendo la nueva escala salarial regirá a partir de su homologación por parte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que se solicita en este acto.

Con lo que no siendo para más, a las 00:30 se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.