MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 678/2013
Registros Nº 574/2013, Nº 575/2013 y Nº 576/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.426.560/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 81/82,
115/118, 154/155 del Expediente Nº 1.426.560/11 celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos detallados se conviene el pago de sumas no
remunerativas por única vez, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos, se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los precitados acuerdos se homologan como acuerdo marco, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº
1.426.560/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 115/118 del Expediente Nº
1.426.560/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 154/155 del Expediente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 81/82, 115/118 y 154/155 del expediente Nº 1.426.560/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.560/11
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 81/82, 115/118 y 154/155
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
574/13, 575/13 y 576/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de
2010 se reúnen por una parte, el Sr. Marcelo Fabián ZARCO, DNI
18.379.999, en representación de LA RURAL S.A., con el patrocinio
letrado de la Dra. Karina Lorena MARTIN, abogada, T. 96 F. 199
C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990, piso 9 de la
Ciudad de Buenos Aires (Estudio De Diego & Asociados), en adelante
EL EMPLEADOR y por la otra parte, los Sres. Emanuel LINDON, DNI Nº
30.263.361 y Jorge VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210, en su carácter de
DELEGADOS DE PERSONAL de LA RURAL S.A., ambos con mandato vigente a la
fecha, asistidos asimismo por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL, representado en este acto por los Sres. Sergio Ismael
ORTIZ, DNI Nº 25.479.896, en su carácter de miembro de la Comisión
Directiva, en adelante EL TRABAJADOR, acuerdan lo siguiente:
Manifestaciones preliminares: Que EL EMPLEADOR abona anualmente a EL
TRABAJADOR un premio por desempeño, el cual se encuentra condicionado
al cumplimiento de los objetivos de trabajo.
Dicho premio se abona en el mes de Diciembre de cada año y se liquida
en el 50%, 25% o 0% de la remuneración básica percibida por EL
TRABAJADOR en función de los objetivos de trabajo alcanzados durante el
año laboral.
Que el Sindicato de Empleados de Comercio de la República Argentina,
gremio que representa al personal convencionado de LA RURAL S.A., ha
requerido a EL EMPLEADOR el pago de una gratificación extraordinaria
especial con motivo de la finalización del año laboral; requiriendo por
dicho motivo el pago de una adicional de $ 1.000.- no
remunerativos, suma que solicita se liquide a todos y cada uno de los
trabajadores de LA RURAL S.A.
Que toda vez que EL EMPLEADOR viene abonando un premio por desempeño
anual y siendo, a la fecha, imposible cumplimentar el pago del mismo en
forma conjunta con la gratificación solicitada por el Sindicato de
Empleados de Comercio, y toda vez que —efectuada la consulta al
personal de LA RURAL S.A. a través de sus delegados— existe consenso en
el personal en percibir la gratificación extraordinaria peticionada por
el Sindicato, EL EMPLEADOR se compromete a abonar una bonificación
extraordinaria de fin de año compensable a todo el personal encuadrado
en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.
Que a todos los efectos de este acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.
PRIMERA: Ambas partes convienen la modificación del esquema remunerativo de EL TRABAJADOR por el que se detalla a continuación:
1.- La parte empresaria otorgará dentro de los 4 días hábiles a partir
de la firma del convenio una bonificación extraordinaria de fin de año
que alcanzará a todo su personal encuadrado en el CCT de Comercio.
Dicha gratificación tendrá un valor de $ 1.000.- y será liquidada en la forma que se indica seguidamente.
2.- Las partes dejan constancia que en caso que EL TRABAJADOR hubiere
ingresado en el año 2010, la gratificación será liquidada en atención
al tiempo de servicio.
3.- Dicha suma será absorbible y compensable hasta su concurrencia con
el Premio por Desempeño 2010 y/o cualquier otra bonificación
extraordinaria de fin de año sea convencional o dispuesta por ley.
4.- La suma antedicha se verá reflejada en el recibo de haberes de EL
TRABAJADOR bajo el rubro “bonificación extraordinaria de fin de año
compensable”.
SEGUNDA: En atención a la bonificación extraordinaria otorgada, ambas
partes de común acuerdo convienen que la misma reemplaza y sustituye
—en esta ocasión— al “Premio por Desempeño 2010” que EL EMPLEADOR vino
abonando a EL TRABAJADOR en forma anual y en función de los objetivos
de trabajo alcanzados.
En razón de la compensación efectuada, comprendiendo y reemplazando el
Premio por Desempeño por el pago generalizado de la gratificación
extraordinaria antedicha a todo el personal de LA RURAL S.A., se deja
constancia que nada más tendrá que reclamar EL TRABAJADOR por ningún
concepto emergente de la liquidación del Premio por Desempeño 2010.
TERCERA: La asignación pactada, atento su carácter de no remunerativa,
no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de
aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier
otro que por ley corresponda sobre los salarios de EL TRABAJADOR.
Asimismo, tampoco estará sujeta a contribuciones por parte de EL
EMPLEADOR.
CUARTA: EL EMPLEADO en forma expresa manifiesta que el cambio operado no le ocasiona perjuicio moral o material alguno.
QUINTA: Que ambas partes manifiestan su plena conformidad con el
presente convenio, al que arribaran de mutuo y expreso acuerdo, en
todas y cada una de sus cláusulas.
Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de
las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.
SEXTA: Ambas partes hacen expresa reserva de solicitar, de considerarlo
oportuno, la homologación o el registro del presente acuerdo en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se
suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen por una parte la empresa LA RURAL S.A., con domicilio
en Juncal 4431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
actor por el Sr. Marcelo Fabián ZARCO, DNI Nº 18.379.999, en cu
carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana
LAMARQUE, abogada, Tº 47 - Fº 545 CPACF, constituyendo domicilio en Av.
Belgrano 990, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanta LA
EMPRESA, y por la otra el Sr. Jorge VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210, en
su carácter de Delegado, con mandato vigente a la fecha, juntamente con
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, representado
en este acto por el Sr. SERGIO ORTIZ, en su carácter de Secretario de
Asuntos Gremiales, con domicilio en Moreno 625, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO” convienen el presente acuerdo,
en los siguientes términos.
PRIMERA: EL SINDICATO manifiesta que conforme la auditoria llevada a
cabo sobre la documentación laboral exhibida, existe una diferencia de
interpretación respecto de la liquidación en el concepto del adicional
por antigüedad en los términos del acuerdo suscripto entre la
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la
Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de
Comercio (CAC) con fecha 8/04/2008, homologado por resolución 510/2008
por el Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: En virtud de lo referido precedentemente, EL SINDICATO,
reclama a LA EMPRESA el pago del adicional por antigüedad en función de
que no se encuentra específicamente detallado en el recibo de sueldo de
los trabajadores —lo que interpreta como un crédito a favor de los
trabajadores—.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta que nada adeuda a los trabajadores en
concepto de adicional por antigüedad (si bien no se encontraba
desglosado en el recibo como Adicional por Antigüedad), toda vez que
dicho adicional ha sido correctamente abonado siendo el mismo incluido
en el mayor ingreso que el trabajador percibe por encima del salario
básico definido en la escala salarial del CCT 130/75 y percibido por
cada trabajador.
CUARTA: Que luego de un intenso debate las partes han acordado los
aspectos que hacen al tema tratado y llegándose a la siguiente
conclusión.
QUINTA: LA EMPRESA, ante el reclamo efectuado por EL SINDICATO, sin
reconocer hechos ni derechos en función de lo antedicho y luego de las
reuniones mantenidas con EL SINDICATO y LOS DELEGADOS accede a abonar a
los efectos conciliatorios la suma total de pesos setenta y ocho mil
trescientos sesenta y ocho con 82/00 ($ 78.368,82.-) en concepto
de adicional por antigüedad a los trabajadores convencionados, que las
partes imputan a sumas no remunerativas, dejando constancia que este
importe alcanza hasta el 31 de diciembre de 2010, y que será
distribuido y abonado mediante un cronograma de pago de hasta 5 cuotas
según la antigüedad de los trabajadores.
SEXTA: El pago de la primera cuota se efectivizará dentro de los cinco
días siguientes a la ratificación del presente acuerdo ante la
autoridad administrativa y las cuotas restantes, según corresponda en
cada caso, serán abonadas juntamente con las remuneraciones devengadas
de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio 2011
respectivamente.
SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan, atento al conflicto planteado en cuanto a
la liquidación del adicional por antigüedad y a los fines de evitar
futuras divergencias en la liquidación de los haberes y adicionales del
personal alcanzado por las disposiciones del CCT 130/75, que a partir
del mes de enero de 2011, la remuneración de los trabajadores se
consignará en el recibo de haberes los siguientes conceptos.
a) salario básico convencional
b) salario complementario voluntario
c) adicional antigüedad convencional
d) Demás adicionales convencionales conforme normativa vigente.
OCTAVA: La representación del Sindicato acuerdo en el monto total, en
las sumas individuales y en la forma de pago ofrecida todo lo cual está
reflejado en el acuerdo consensuado y firmado por las partes,
obligándose el sindicato a notificar a cada uno de los beneficiarios y
hacerlos firmar dando por aprobado este convenio.
NOVENA: EL SINDICATO manifiesta que acepta los términos del presente,
manifestando que cancelada la totalidad de la suma no remunerativa
acordada respecto a cada trabajador involucrado, nada tendrá que
reclamar a LA EMPRESA en concepto de adicional por antigüedad y su
incidencia en adicional por presentismo, sueldo anual complementario y
vacaciones, hasta la firma del presente.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
Expte. Nº 1.426.560/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de
2011, siendo las 11:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social por ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. MARCELO FABIAN ZARCO, DNI Nº
18.379.999, en su carácter de apoderado de la firma LA RURAL S.A., con
el patrocinio letrado de la Dra. FABIANA LAMARQUE, por una parte y por
la otra lo hace el Sr. SERGIO ORTIZ en su calidad de Secretario Gremial
y el Sr. JORGE MIGUEL LOPEZ, en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, conjuntamente con los
delegados de personal, Sr. JORGE ALBERTO VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210
y EMANNUEL LINDON, DNI Nº 30.263.361, asistidos por la Dra. ANDREA
LOPEZ, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que conforme las observaciones formuladas por esa autoridad
de aplicación a fs. 101/102, en este acto vienen a acompañar y
ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo que han celebrado de
3 fojas útiles con las observaciones subsanadas, solicitando su
correspondiente homologación.
Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
de dos mil doce, se reúnen por una parte, el Sr. SERGIO ISMAEL ORTIZ,
DNI Nº 25.479.896, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato
de Empleados de Comercio de la Capital Federal, conjuntamente con los
delegados de la empresa los Sres. EMMANUEL DARIO LINDON, D.N.I.
30.263.361 y JORGE ALBERTO VALENZUELA, D.N.I. 12.271.210; y por otra,
LA RURAL S.A, representada por la Sra. LIDIA HAYDEE GUAZZARONI DNI
20.273.121, con domicilio en Juncal 4431, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. FABIANA LAMARQUE DNI Nº
20.522.935, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente,
conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. LAS PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo con
alcance para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
130/75.
SEGUNDA. La EMPRESA ofrece abonar al personal indicado en la cláusula
Primera una asignación no remunerativa por única vez y con carácter
excepcional, de $ 1.050.- (pesos un mil cincuenta), que será
abonada en tres cuotas iguales de $ 350.- (pesos trescientos
cincuenta) cada una juntamente con los haberes devengados del mes de
julio, septiembre y noviembre de 2012.
TERCERA. En atención al carácter no remunerativo y extraordinario de
las sumas reconocidas en el presente, la misma no constituirá base de
cálculo de los adicionales convencionales y/o legales, horas extras,
vacaciones, sueldo anual complementario, asignaciones familiares,
indemnizaciones por despido, preaviso y/o todo otro concepto que se
determine sobre conceptos remunerativos.
CUARTA: Efectuado el pago acordado nada adeudará la empresa por tal
concepto, toda vez que el otorgamiento del referido beneficio
reconocido los es con carácter excepcional y por única vez.
QUINTA. El pago de las sumas comprometidas en la cláusula primera
quedará condicionado a la homologación del presente acuerdo. Para el
caso de encontrarse pendiente de homologación el presente
acuerdo, a la fecha de pago acordada, la Empresa procederá al pago de
la misma como “pago anticipo asignación no remunerativa extraordinaria”.
SEXTA: Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
homologación.
Realizada la lectura y ratificación del presente acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.