MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2013

Registros Nº 574/2013, Nº 575/2013 y Nº 576/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.426.560/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 81/82, 115/118, 154/155 del Expediente Nº 1.426.560/11 celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos detallados se conviene el pago de sumas no remunerativas por única vez, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los precitados acuerdos se homologan como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.426.560/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 115/118 del Expediente Nº 1.426.560/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 154/155 del Expediente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 81/82, 115/118 y 154/155 del expediente Nº 1.426.560/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.560/11

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 81/82, 115/118 y 154/155 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 574/13, 575/13 y 576/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2010 se reúnen por una parte, el Sr. Marcelo Fabián ZARCO, DNI 18.379.999, en representación de LA RURAL S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Lorena MARTIN, abogada, T. 96 F. 199 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990, piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires (Estudio De Diego & Asociados), en adelante EL EMPLEADOR y por la otra parte, los Sres. Emanuel LINDON, DNI Nº 30.263.361 y Jorge VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210, en su carácter de DELEGADOS DE PERSONAL de LA RURAL S.A., ambos con mandato vigente a la fecha, asistidos asimismo por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, representado en este acto por los Sres. Sergio Ismael ORTIZ, DNI Nº 25.479.896, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, en adelante EL TRABAJADOR, acuerdan lo siguiente:

Manifestaciones preliminares: Que EL EMPLEADOR abona anualmente a EL TRABAJADOR un premio por desempeño, el cual se encuentra condicionado al cumplimiento de los objetivos de trabajo.

Dicho premio se abona en el mes de Diciembre de cada año y se liquida en el 50%, 25% o 0% de la remuneración básica percibida por EL TRABAJADOR en función de los objetivos de trabajo alcanzados durante el año laboral.

Que el Sindicato de Empleados de Comercio de la República Argentina, gremio que representa al personal convencionado de LA RURAL S.A., ha requerido a EL EMPLEADOR el pago de una gratificación extraordinaria especial con motivo de la finalización del año laboral; requiriendo por dicho motivo el pago de una adicional de $  1.000.- no remunerativos, suma que solicita se liquide a todos y cada uno de los trabajadores de LA RURAL S.A.

Que toda vez que EL EMPLEADOR viene abonando un premio por desempeño anual y siendo, a la fecha, imposible cumplimentar el pago del mismo en forma conjunta con la gratificación solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio, y toda vez que —efectuada la consulta al personal de LA RURAL S.A. a través de sus delegados— existe consenso en el personal en percibir la gratificación extraordinaria peticionada por el Sindicato, EL EMPLEADOR se compromete a abonar una bonificación extraordinaria de fin de año compensable a todo el personal encuadrado en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

Que a todos los efectos de este acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen la modificación del esquema remunerativo de EL TRABAJADOR por el que se detalla a continuación:

1.- La parte empresaria otorgará dentro de los 4 días hábiles a partir de la firma del convenio una bonificación extraordinaria de fin de año que alcanzará a todo su personal encuadrado en el CCT de Comercio.

Dicha gratificación tendrá un valor de $  1.000.- y será liquidada en la forma que se indica seguidamente.

2.- Las partes dejan constancia que en caso que EL TRABAJADOR hubiere ingresado en el año 2010, la gratificación será liquidada en atención al tiempo de servicio.

3.- Dicha suma será absorbible y compensable hasta su concurrencia con el Premio por Desempeño 2010 y/o cualquier otra bonificación extraordinaria de fin de año sea convencional o dispuesta por ley.

4.- La suma antedicha se verá reflejada en el recibo de haberes de EL TRABAJADOR bajo el rubro “bonificación extraordinaria de fin de año compensable”.
SEGUNDA: En atención a la bonificación extraordinaria otorgada, ambas partes de común acuerdo convienen que la misma reemplaza y sustituye —en esta ocasión— al “Premio por Desempeño 2010” que EL EMPLEADOR vino abonando a EL TRABAJADOR en forma anual y en función de los objetivos de trabajo alcanzados.

En razón de la compensación efectuada, comprendiendo y reemplazando el Premio por Desempeño por el pago generalizado de la gratificación extraordinaria antedicha a todo el personal de LA RURAL S.A., se deja constancia que nada más tendrá que reclamar EL TRABAJADOR por ningún concepto emergente de la liquidación del Premio por Desempeño 2010.

TERCERA: La asignación pactada, atento su carácter de no remunerativa, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de EL TRABAJADOR. Asimismo, tampoco estará sujeta a contribuciones por parte de EL EMPLEADOR.

CUARTA: EL EMPLEADO en forma expresa manifiesta que el cambio operado no le ocasiona perjuicio moral o material alguno.

QUINTA: Que ambas partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, al que arribaran de mutuo y expreso acuerdo, en todas y cada una de sus cláusulas.

Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

SEXTA: Ambas partes hacen expresa reserva de solicitar, de considerarlo oportuno, la homologación o el registro del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por una parte la empresa LA RURAL S.A., con domicilio en Juncal 4431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este actor por el Sr. Marcelo Fabián ZARCO, DNI Nº 18.379.999, en cu carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana LAMARQUE, abogada, Tº 47 - Fº 545 CPACF, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanta LA EMPRESA, y por la otra el Sr. Jorge VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210, en su carácter de Delegado, con mandato vigente a la fecha, juntamente con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, representado en este acto por el Sr. SERGIO ORTIZ, en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, con domicilio en Moreno 625, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO” convienen el presente acuerdo, en los siguientes términos.

PRIMERA: EL SINDICATO manifiesta que conforme la auditoria llevada a cabo sobre la documentación laboral exhibida, existe una diferencia de interpretación respecto de la liquidación en el concepto del adicional por antigüedad en los términos del acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) con fecha 8/04/2008, homologado por resolución 510/2008 por el Ministerio de Trabajo.

SEGUNDA: En virtud de lo referido precedentemente, EL SINDICATO, reclama a LA EMPRESA el pago del adicional por antigüedad en función de que no se encuentra específicamente detallado en el recibo de sueldo de los trabajadores —lo que interpreta como un crédito a favor de los trabajadores—.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta que nada adeuda a los trabajadores en concepto de adicional por antigüedad (si bien no se encontraba desglosado en el recibo como Adicional por Antigüedad), toda vez que dicho adicional ha sido correctamente abonado siendo el mismo incluido en el mayor ingreso que el trabajador percibe por encima del salario básico definido en la escala salarial del CCT 130/75 y percibido por cada trabajador.

CUARTA: Que luego de un intenso debate las partes han acordado los aspectos que hacen al tema tratado y llegándose a la siguiente conclusión.

QUINTA: LA EMPRESA, ante el reclamo efectuado por EL SINDICATO, sin reconocer hechos ni derechos en función de lo antedicho y luego de las reuniones mantenidas con EL SINDICATO y LOS DELEGADOS accede a abonar a los efectos conciliatorios la suma total de pesos setenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho con 82/00 ($  78.368,82.-) en concepto de adicional por antigüedad a los trabajadores convencionados, que las partes imputan a sumas no remunerativas, dejando constancia que este importe alcanza hasta el 31 de diciembre de 2010, y que será distribuido y abonado mediante un cronograma de pago de hasta 5 cuotas según la antigüedad de los trabajadores.

SEXTA: El pago de la primera cuota se efectivizará dentro de los cinco días siguientes a la ratificación del presente acuerdo ante la autoridad administrativa y las cuotas restantes, según corresponda en cada caso, serán abonadas juntamente con las remuneraciones devengadas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio 2011 respectivamente.

SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan, atento al conflicto planteado en cuanto a la liquidación del adicional por antigüedad y a los fines de evitar futuras divergencias en la liquidación de los haberes y adicionales del personal alcanzado por las disposiciones del CCT 130/75, que a partir del mes de enero de 2011, la remuneración de los trabajadores se consignará en el recibo de haberes los siguientes conceptos.

a) salario básico convencional

b) salario complementario voluntario

c) adicional antigüedad convencional

d) Demás adicionales convencionales conforme normativa vigente.

OCTAVA: La representación del Sindicato acuerdo en el monto total, en las sumas individuales y en la forma de pago ofrecida todo lo cual está reflejado en el acuerdo consensuado y firmado por las partes, obligándose el sindicato a notificar a cada uno de los beneficiarios y hacerlos firmar dando por aprobado este convenio.

NOVENA: EL SINDICATO manifiesta que acepta los términos del presente, manifestando que cancelada la totalidad de la suma no remunerativa acordada respecto a cada trabajador involucrado, nada tendrá que reclamar a LA EMPRESA en concepto de adicional por antigüedad y su incidencia en adicional por presentismo, sueldo anual complementario y vacaciones, hasta la firma del presente.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

Expte. Nº 1.426.560/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 11:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. MARCELO FABIAN ZARCO, DNI Nº 18.379.999, en su carácter de apoderado de la firma LA RURAL S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. FABIANA LAMARQUE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. SERGIO ORTIZ en su calidad de Secretario Gremial y el Sr. JORGE MIGUEL LOPEZ, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, conjuntamente con los delegados de personal, Sr. JORGE ALBERTO VALENZUELA, DNI Nº 12.271.210 y EMANNUEL LINDON, DNI Nº 30.263.361, asistidos por la Dra. ANDREA LOPEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan que conforme las observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación a fs. 101/102, en este acto vienen a acompañar y ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo que han celebrado de 3 fojas útiles con las observaciones subsanadas, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen por una parte, el Sr. SERGIO ISMAEL ORTIZ, DNI Nº 25.479.896, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal, conjuntamente con los delegados de la empresa los Sres. EMMANUEL DARIO LINDON, D.N.I. 30.263.361 y JORGE ALBERTO VALENZUELA, D.N.I. 12.271.210; y por otra, LA RURAL S.A, representada por la Sra. LIDIA HAYDEE GUAZZARONI DNI 20.273.121, con domicilio en Juncal 4431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. FABIANA LAMARQUE DNI Nº 20.522.935, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. LAS PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo con alcance para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 130/75.

SEGUNDA. La EMPRESA ofrece abonar al personal indicado en la cláusula Primera una asignación no remunerativa por única vez y con carácter excepcional, de $  1.050.- (pesos un mil cincuenta), que será abonada en tres cuotas iguales de $  350.- (pesos trescientos cincuenta) cada una juntamente con los haberes devengados del mes de julio, septiembre y noviembre de 2012.

TERCERA. En atención al carácter no remunerativo y extraordinario de las sumas reconocidas en el presente, la misma no constituirá base de cálculo de los adicionales convencionales y/o legales, horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, indemnizaciones por despido, preaviso y/o todo otro concepto que se determine sobre conceptos remunerativos.

CUARTA: Efectuado el pago acordado nada adeudará la empresa por tal concepto, toda vez que el otorgamiento del referido beneficio reconocido los es con carácter excepcional y por única vez.

QUINTA. El pago de las sumas comprometidas en la cláusula primera quedará condicionado a la homologación del presente acuerdo. Para el caso de  encontrarse pendiente de homologación el presente acuerdo, a la fecha de pago acordada, la Empresa procederá al pago de la misma como “pago anticipo asignación no remunerativa extraordinaria”.

SEXTA: Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Realizada la lectura y ratificación del presente acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.