MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 144/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0082120/2013 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial
Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes
de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones
nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se
determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de
2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013,
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le
corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que
corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de
agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que efectuada la liquidación correspondiente se debe detraer de los
aportes asignados las sanciones dispuestas por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén conforme lo
comunicado mediante Oficio Nº 610 del 7 de septiembre de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38
de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de
mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por
el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de
2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones
políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en
el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I, el
monto de la sanción impuesta por el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de la Provincia del Neuquén de acuerdo al detalle del Anexo
II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
UNION POPULAR | 4.873,36 |
MOV. LIBRES DEL SUR | 4.873,36 |
DISTRITO: NEUQUEN
PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
|
ALIANZA COMPROMISO CIVICO NEUQUINO | 84.376,53 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 24.366,78 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 58.232,84 |
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR | 43.375,47 |
UNION POPULAR | 19.493,42 |
MOV. LIBRES DEL SUR | 19.493,42 |
MOV. POPULAR NEUQUINO | 73.472,32 |
UNION DE LOS NEUQUINOS | 24.366,78 |
MOV. AL SOCIALISMO | 24.366,78 |
e. 24/07/2013 N° 54488/13 v. 24/07/2013