MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 684/2013
Registro Nº 586/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.430.579/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el
sector sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas
controladas OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD
ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº
1.430.579/11 y ha sido ratificado a fojas 26 de las mismas actuaciones.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 103/94 “E”, suscripto entre el sindicato interviniente en
autos y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 119/94 “E”, suscripto por la misma entidad
sindical y la empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 339/99 “E”, celebrado entre la
asociación gremial aquí interviniente y la empresa AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia y conforme lo señalado las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente.
Que el ámbito de aplicación, se corresponde con la actividad de las
empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad
con lo expresamente pactado al respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el
sector sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas
controladas OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD
ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº
1.430.579/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.579/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.579/11
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 586/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de
2010, se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Gerente
General, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus
empresas controladas OPTAR S.A., JETPAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por los Sres. Rubén FERNANDEZ en su carácter de Secretario General,
José LEONETTI en su carácter de Secretario General Adjunto, Héctor
ZUCALA en su carácter de Secretario Gremial y Eduardo ROSSI en su
carácter de Secretario Gremial Adjunto de la Unión del Personal
Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales en adelante, en
adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias
correspondientes a la ronda salarial 2010, las partes convienen un
incremento en el Sueldo Base Mensual, modificando así los establecidos
en el capítulo III punto 2 del CCT 103/94 “E” de AR, punto 4 art. 4.2
del CCT 119/94 “E” de AU y punto 4 art 4.1. Anexo II del CCT 339/99 “E”
de AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el
Acta acuerdo convencional de JET PAQ con UPSA celebrada el 28-09-2006,
de acuerdo a los siguientes porcentuales y para los siguientes períodos:
- Desde el 01/11/2010 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%,
quedando estipulados los Sueldos Base/Básico Mensuales que se mencionan
a continuación:
• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup a G | $ 2.921,24 |
• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
Categorías | Sueldo Base |
Nivel A | $ 1.952,76 |
Nivel B | $ 2.413,35 |
Nivel C | $ 2.873,93 |
Nivel D | $ 3.220,42 |
Nivel E | $ 3.796,50 |
Nivel F | $ 5.197,80 |
Nivel G | $ 5.560,43 |
• AEROHANDLING S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup | $ 8.909,78 |
Nivel A | $ 7.536,80 |
Nivel B | $ 6.368,30 |
Nivel C | $ 5.491,93 |
Nivel D | $ 4.586,35 |
Nivel E | $ 3.914,46 |
Nivel F | $ 3.359,43 |
Nivel G | $ 2.921,24 |
• JET PAQ S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
NIVEL G A D | $ 2.921,24 |
- Desde el 01/01/2011 y hasta el 31/03/2011, un incremento de $ 100
(descontados del concepto 4085) y $ 150 (descontados hasta su
concurrencia del concepto 3399, si lo venía percibiendo, o
adicionalmente si no lo percibía), a saber:
• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup a G | $ 3.171,24 |
• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
Categorías | Sueldo Base |
Nivel A | $ 2.202,76 |
Nivel B | $ 2.663,35 |
Nivel C | $ 3.123,93 |
Nivel D | $ 3.470,42 |
Nivel E | $ 4.046,50 |
Nivel F | $ 5.447,80 |
Nivel G | $ 5.810,43 |
• AEROHANDLING S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup | $ 9.672,28 |
Nivel A | $ 8.181,80 |
Nivel B | $ 6.913,30 |
Nivel C | $ 5.961,93 |
Nivel D | $ 4.978,85 |
Nivel E | $ 4.249,46 |
Nivel F | $ 3.805,56 |
Nivel G | $ 3.171,24 |
• JET PAQ S.A.
Categorías | Sueldo Básico |
NIVEL G A D | $ 3.171,24 |
El mismo porcentaje se aplicará a los rubros Fijos, Variables y No
Remunerativos (Punto 1 inc. D Acta 01-06-07, acta comp. 12/08 y “Cuota”
Acta 11.05.09), con excepción de los referidos al Decreto 1295/05 y
arts. 3° y 4° de la Ley 26.341.
Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento salarial el Sueldo Base Mensual vigente al 31/03/2010.
SEGUNDA: Adicional por Nivel (cpto. 1419.1). A partir del 01/01/11 el
personal encuadrado en la categoría F de AR, JP y OP pasará a percibir
por dicho concepto un valor equivalente al 20% del Sueldo Básico.
Adicional por Función (cpto. 1910.1). A partir del 01/01/11 el personal
encuadrado en la categoría B (Administrativo) de AU, pasará a percibir
por dicho concepto un valor equivalente al 20% del Sueldo Base.
TERCERA: Zona inhóspita. Se reconoce a partir del 01/02/11 respecto de
la Sucursal Comodoro Rivadavia un reconocimiento del 100% reemplazando
el valor actual del 75%.
CUARTA: Vale por extensión de jornada.
a) Se establece un nuevo valor a partir del 01-09-10 equivalente a $80 por comida.
b) Se modifican los valores establecidos en el Anexo I correspondiente
al Acta Acuerdo Convencional de fecha 20-04-2007, conforme las pautas
que se establecen en el nuevo anexo adjunto.
QUINTA: Antigüedad. A partir del 01/11/10 se establece una nueva base
de cálculo para la determinación del adicional remunerativo
correspondiente al rubro antigüedad, para lo cual se tomará en cuenta
el sueldo base incrementado en un 60%.
SEXTA: Adicionales. A partir del 01/11/10 se establecen los siguientes
adicionales para el personal de AR y AU que desarrolle dichas tareas.
Para los casos futuros, cada Gerencia deberá informarlo específicamente
dado que es su responsabilidad la verificación y asignación de las
tareas específicas.
Banco de Pruebas: El personal que cumpla funciones en el banco de
pruebas de motores percibirá una bonificación del (19,20%) del sueldo
básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.
Procesos: Quienes cumplan dicha función, percibirán una bonificación
del (14,77%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base
de la cat. C para AU, según el tiempo que estén afectados al proceso
propiamente dicho.
Trabajos a Terceros: A quien realice tareas de atención a otras
empresas, se le abonará las horas normales más el 100% de las horas
trabajadas. Cuando coincida con franco por turno se abonará además las
horas con el recargo correspondiente. Se considerará la cantidad de hs.
cumplidas en la atención de la aeronave y no el tiempo de la misma en
tierra.
Desechos Sanitarios: Aquel personal que cumpliendo funciones dentro de
la Unidad de Servicios complementarios, que deba manipular y llevar a
cabo el proceso de extracción de desechos sanitarios, percibirán una
bonificación del (14,77%) del sueldo básico de su categoría en AR y del
sueldo base de la cat. C para AU.
Rodaje de Motores: Para todo el personal que realice dichas tareas
especiales en la flota empresaria o de terceras partes equivalentes al
(9,8%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la
cat. C para AU.
Presurización: El personal que cumpla funciones dentro de las
aeronaves, durante la prueba de presurización de la aeronave en tierra,
percibirán una bonificación del (14,77%) del sueldo básico de su
categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.
Sellado de Tanques: El personal que realice funciones de sellado de
uniones en el interior de los tanques de combustible, percibirá un
adicional consistente en un (29,5%) del sueldo básico de su categoría
en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.
Refuerzo Nocturno: El personal que altere su normal rotación para
reforzar el turno nocturno, percibirá una bonificación del (19,7%) del
sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para
AU, proporcional al tiempo trabajado en tal condición, no debiendo
dicho tiempo ser menor a cuatro días.
Bonificación por Instrucción: El personal que cumple funciones de
instructor percibirá el (19,7%) del sueldo básico de su categoría en AR
y del sueldo base de la cat. C para AU.
Mercancías Peligrosas: Se acuerda hacer extensiva la percepción de este
adicional al personal de tráfico (sectores Aceptación y Reclamos) y
Hangares, de Aep y Ezeiza, con vigencia a partir del 01/02/11.
SEPTIMA: Jornada de trabajo. A partir del 01/12/10 se considerarán las
siguientes pautas: El trabajador que realice tareas de lunes a viernes,
con horario rotativo (mañana, tarde) y/o fijo, trabajará (40) cuarenta
horas semanales, 8 hs. diarias de labor.
El Trabajador que realice turnos rotativos (mañana, tarde o noche) trabajará hasta cuarenta y cuatro (44) hs. semanales.
Las horas de trabajo en exceso de las pautas establecidas se liquidarán
como horas suplementarias simples hasta alcanzar las 200 hs. mensuales,
y una vez superadas se aplicará el criterio previsto en la normativa
convencional vigente. Es complementario al régimen vigente de pago por
francos y feriados trabajados.
OCTAVA: Adicional por Licencia C. A partir del 01/12/10 todos aquellos
que posean Certificación con Habilitación C vigente y su uso le resulte
indispensable para sus tareas, se les abonarán los porcentajes que se
mencionan a continuación para cada empresa y fueran determinados con
referencia a los establecidos en el acta acuerdo de fecha 30-04-09:
Para Aerolíneas Argentinas S.A.: 15,04% del Sueldo Básico
Para Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.: 15,29% del Sueldo Base de la categoría C
NOVENA: Se establece a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, modificar la condición de los pasajes SUBLO extendiendo hasta
el Nivel C de Aerolíneas Argentinas S.A., Aerohandling, JetPaq y Optar
el beneficio con plaza confirmada para los pasajes vacacionales.
DECIMA: Carrera Profesional. Las partes acuerdan que en un plazo no
mayor a 90 días a partir del 01/12/10 consensuarán una carrera que
abarque a todo aquel que desarrolle tareas profesionales y cuente con
el título profesional respectivo, cualquiera sea su especialidad.
Al efecto se tomará como pauta general que el desarrollo de la carrera
podrá abarcar la totalidad de los rangos convencionales (por ejemplo en
el caso de Aerolíneas Argentinas S.A. será desde la categoría F a la A
Superior). Asimismo es intención que los eventuales vuelcos que se
acuerden sean efectivizados paulatinamente y en un plazo que no exceda
del 31/03/11.
DECIMO PRIMERA: Rubro Función Técnica. En función de la cláusula
Tercera del acuerdo del 02/05/08 las partes evaluarán en el transcurso
de los próximos 45 días los eventuales casos alcanzados por las
adecuaciones orgánicas que pudieran haber afectado los alcances
originales.
DECIMO SEGUNDA: Permanencia en la función. A partir del 01/11/10 se
establece este adicional consistente en un pago del % sobre el
Sueldo Básico (para Aerolíneas Argentinas S.A., JetPaq S.A. y OPTAR),
del 1% sobre el Sueldo Base de la categoría C (para Austral Líneas
Aéreas S.A.) y del 1% sobre el Sueldo Base de la categoría G (para
Aerohandling S.A.) por cada año de permanencia en la categoría de
revista, iniciándose a partir del tercer año y con un máximo del 20%.
Este adicional subsumirá sin la antigüedad el Adicional Voluntario
Empresa hasta su concurrencia y a partir de ese instante modificará su
voz de pago. Este adicional dejará de percibirse cuando el empleado sea
promovido a una categoría superior.
DECIMO TERCERA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de
esta ronda salarial a partir del 01 de abril del 2010, pero que el
tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones
salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un
pago extraordinario por única vez y pagadero en 5 cuotas mensuales y
consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.
- Cuotas correspondientes al período noviembre 2010/marzo 2011,
equivalente al 20% del incremento total derivado de los meses
abril/octubre 2010.
DECIMO CUARTA: Las partes determinan que lo dispuesto en el Punto
Primero de las ACTAS ACUERDO de fechas 19/07/10, 03/09/10 y 14/10/10,
en las cuales se decidió un pago extraordinario de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos y por tal no bonificable, consistente
en un total de $6000, el cual se hizo efectivo durante los meses de
julio, septiembre y octubre próximo pasados, bajo la voz de pago “PAGO
EXTRORDINARIO POR UNICA VEZ Y EN ANTICIPO NEGOCIACION PARITARIA”, será
descontado en 5 cuotas iguales y consecutivas de $1200 a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de noviembre 2010.
DECIMO QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada
para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en
tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la
Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y
calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento
ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
DECIMO SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener
un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES.
DECIMO SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por
concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente
ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando
así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
ANEXO I
“A” | REINTEGRO GASTOS DE ALIMENTACION POR COMIDA |
A partir del 01-09-10 | $ 80 |
“B” | REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS, PERNOCTES Y COMISIONES DE SERVICIO CABOTAJE |
SUCURSAL | PAGO VALOR DIARIO |
USHUAIA | 270 |
RIO GRANDE | 252 |
CALAFATE | 306 |
CHAPELCO | 270 |
BARILOCHE | 270 |
RIO GALLEGOS | 252 |
IGUAZU | 216 |
ESQUEL | 270 |
COMODORO RIVADAVIA | 216 |
TRELEW | 180 |
MALARGUE | 252 |
NEUQUEN | 220 |
MENDOZA | 216 |
CORDOBA | 225 |
SALTA | 180 |
JUJUY | 180 |
BAHIA BLANCA | 184 |
RESISTENCIA | 202 |
MAR DEL PLATA (TEMP. DIC./MAR.) | 202 |
RESTO SUCURSALES DE CABOTAJE | 180 |
• Por comida corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los valores de “pago valor diario”.
• Incluye veinticinco (25%) por ciento en reintegro por gastos personales.
“C” | REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS, PERNOCTES REGIONAL Y COMISIONES DE SERVICIO REGIONAL / INTERNACIONAL |
SUCURSAL / AGENCIA | PAIS | MONEDA | PAGO VALOR DIARIO |
ASUNCION | PARAGUAY | USD | 36 |
BARCELONA | ESPAÑA | EUR | 108 |
AUCKLAND | NVA ZELANDA | NZD | 168 |
BOGOTA | COLOMBIA | USD | 84 |
CANCUN | MEXICO | USD | 96 |
CARACAS | VENEZUELA | USD | 86 |
LA PAZ | BOLIVIA | USD | 48 |
LIMA | PERU | USD | 84 |
LOS ANGELES | EEUU | USD | 108 |
MADRID | ESPAÑA | EUR | 108 |
MEXICO | MEXICO | USD | 96 |
MIAMI | EEUU | USD | 96 |
MONTEVIDEO | URUGUAY | USD | 60 |
NUEVA YORK | EEUU | USD | 108 |
PARIS | FRANCIA | EUR | 120 |
P ALEGRE | BRASIL | USD | 91 |
P DEL ESTE | URUGUAY | USD | 66 |
PUNTA CANA | R DOMINICANA | USD | 86 |
RIO DE JANEIRO | BRASIL | USD | 91 |
ROMA | ITALIA | EUR | 108 |
SAN PABLO | BRASIL | USD | 91 |
S CRUZ DE LA SIERRA | BOLIVIA | USD | 54 |
S DE CHILE | CHILE | USD | 90 |
SYDNEY | AUSTRALIA | AUD | 117 |
• Por comida corresponderá el cincuenta (50) por ciento de los valores de “pago valor diario”.
• Incluye veinticinco (25) por ciento en concepto de reintegro por
gastos personales, que se abonará cuando el personal haga uso efectivo
del alojamiento provisto.