MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 673/2013
Registros Nº 554/2013 y Nº 555/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214
al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por
el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a
fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el
mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del 1° de abril de 2011.
Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214
al Expediente Nº 1.330.061/09, obra otro Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por
el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a
fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el
mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del día 19 de Octubre de 2012.
Que los Acuerdos cuya homologación se solicita, se han celebrado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
Que en ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos, entre ellas, el pago con
carácter transitorio de sumas no remunerativas, conforme las
consideraciones que obran en los mismos.
Que en relación con dichas sumas, corresponde señalar que la
homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo
transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos y la del
dictado de la presente, las mismas han adquirido ya el carácter
remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con
la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº
1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas
221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del
Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº
1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas
221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acuerdo de fojas 6/10,
ambos del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al
Expediente Principal, conjuntamente con las Actas de ratificación de
fojas 221/222 y fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.330.061/09
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente Nº
1.478.129/11 agregado como 214 al expediente principal, ratificado a
fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente de referencia; a fojas
6/10 del expediente Nº 1.478.129/11 agregado como 214 al expediente
principal, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 554/13 y 555/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de
2011, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI
PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo
Colón Nº 746, Piso 5°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón
Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en
la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería
Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en
calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº
140, de esta Ciudad, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO
OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada
por el Señor Ricardo Daniel FERRARO en calidad de Secretario General,
con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la
FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº
1.195, representada por el Señor Juan José HALM en calidad de
Secretario General, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752,
Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2011 venció la vigencia del Acuerdo Salarial
suscripto el pasado 28 de diciembre de 2010, entre CORASA, FOECYT,
AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el
Punto Primero del referido Acuerdo, el que fuera homologado mediante
Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 317/11 de fecha 15 de abril
de 2011, recaída en el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales
dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo
de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una
gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios
previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras
prestaciones que brinda la ANSES.
Que además, el CORREO OFICIAL presta el Servicio Electoral, herramienta
fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático,
máxime el año 2011 en curso, que presenta un trascendente Cronograma
Electoral Nacional y Provincial.
Que la compleja y coyuntural situación financiera por la que atraviesa
la Empresa en la actualidad impacta directamente en la negociación
colectiva, haciendo necesario profundizar lo más posible, la viabilidad
responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la
mesa de negociación, por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de septiembre de 2010, hasta el 31 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Con los haberes del mes de abril de 2011, abonar a todo el
personal en relación de dependencia, una suma equivalente a la
percibida con los haberes del mes de marzo de 2011, como tercera y
última cuota de la Compensación Especial “no remunerativa” establecida
en el Punto Segundo del Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2010,
en las mismas condiciones allí establecidas, con más una suma, también
“no remunerativa”, equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).
TERCERO: Con los haberes del mes de mayo de 2011, abonar a todo el
personal en relación de dependencia, una suma “no remunerativa”
equivalente al DIECISEIS PUNTO CINCO POR CIENTO (16.5%), de las sumas
remunerativas y no remunerativas que viene percibiendo cada trabajador
en forma normal, habitual y permanente o un incremento de $100 con
respecto a la suma descripta en el párrafo anterior para una jornada
normal de trabajo.
CUARTO: Establecer en forma excepcional, una “Asignación Especial No
Remunerativa”, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas
“no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de
dependencia en forma normal, habitual y permanente.
La mencionada “Asignación Especial No Remunerativa”, se abonará en tres
(3) cuotas mensuales, iguales y en los meses de mayo, julio y agosto de
2011, que se abonaran entre los días 10 y 15 del mes inmediato
posterior.
QUINTO: A partir del 1° de junio de 2011, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTE POR CIENTO (20%), respecto de los valores indicados en el
cuadro del Punto Segundo del Acta de fecha 28 de abril de 2008,
homologada mediante Disposición DNRT Nº 47 del 30 de mayo de 2008, en
consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los
que se indican a continuación:
CATEGORIA junio 2011 | $ Mensuales |
1 A | 3.491 |
1 B | 2.870 |
1 C | 2.472 |
2 A | 2.368 |
2 B | 2.270 |
2 C | 2.192 |
3 A | 2.117 |
4 A | 1.654 |
4 B | 1.586 |
5 A | 1.567 |
5 B | 1.508 |
4 C | 1.366 |
5 C | 1.288 |
6 A | 1.424 |
6 B | 1.346 |
7 A | 1.212 |
1-PA 1 | 2.870 |
1-PA 2 | 2.232 |
SEXTO: A su vez, a partir del 1 de junio de 2011 se crea un adicional
remunerativo no bonificable equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de
las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo
cada trabajador en forma normal, habitual y permanente.
SEPTIMO: A partir del 1 de agosto de 2011, el porcentaje del instituto
convencional “Adicional por Antigüedad”, establecido en el Artículo
34°, Punto 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, será del
UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) sobre los salarios básicos por
cada año de antigüedad.
OCTAVO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la
ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la
productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el
más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.
NOVENO: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre
afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias
del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total
de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2C, 3A, 1 PA-1 y 1 PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, será distribuido en partes iguales
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el
presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Expediente Nº 1330061/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
noviembre de 2011, siendo las 14:50 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), los
señores Omar R. SANS, Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI,
Secretario Gremial, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC)- lo hacen los señores Guillermo VILLALON,
Secretario Adjunto y Guillermo GUERRERO, Secretario Gremial e Interior;
por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
(FOECOP) los señores Ricardo FERRARO, Secretario General y Segundo
VERA, Secretario Tesorero; por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
(FEJEPROC) el señor Juan José HALM, Secretario General. Y por la otra
parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) lo hacen el señor Efraín Alberto
AVENDAÑO y Ricardo PACIFICO, Apoderados, condición que acreditan
mediante copia simple de poder que firman ante mí, juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el Correo Argentino, obrante a fojas 214 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente
los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo
del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11,
agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de
octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº
1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y
alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.
Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo
noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se
corresponde con el término de vigencia del último.
Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del
personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión
de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que
en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos,
siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la
comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este
motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que
resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también
del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en
cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter
normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo
acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación,
rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin
exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo
expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se
acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es
compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia
y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.
En este estado, la funcionaria actuante comunica a las partes que las
presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de
evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para
más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1330061/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
noviembre de 2011, siendo las 16:25 horas, comparece ESPONTANEAMENTE en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), el Sr. Ramón Antonio BALDASSINI (DNI 05918335), Secretario
General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente los
acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del
año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11,
agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de
octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº
1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconoce como
propia la firma allí inserta, y manifiesta su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y
alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.
Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo
noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se
corresponde con el término de vigencia del último.
Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del
personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión
de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que
en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos,
siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la
comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este
motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que
resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también
del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en
cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter
normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo
acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación,
rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin
exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo
expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se
acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es
compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia
y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.
En este estado, la funcionaria actuante comunica al compareciente que
las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de
evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para
más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando al pie de
la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José Di
PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo
Colón Nº 746, Piso 5°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón
Antonio BALDASSINI y el Señor Omar SANS, en calidad de Secretario
General y Prosecretario General respectivamente, con domicilio en la
calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería
Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en
calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº
140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO
OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada
por los Señores Ricardo Daniel FERRARO y Olegario Segundo VERA en
calidad de Secretario General y Secretario Tesorero respectivamente,
con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº
1.195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio
ZUNGRI en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, con
domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de agosto de 2011 venció la vigencia del Acuerdo Salarial
suscripto el pasado 19 de mayo de 2011, entre CORASA, FOECYT, AATRAC,
FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto
Primero del referido Acuerdo, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales
dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo
de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una
gran parte de la sociedad, como el pago de la Asignación Universal por
Hijo y distintos beneficios previsionales, como así también, la entrega
de Netbooks en distintos Establecimientos Educativos y la distribución
de Decodificadores del Programa de Televisión Digital Abierta, a lo
largo y ancho de la República Argentina, entre otras prestaciones que
brinda la ANSES.
Que además, el CORREO OFICIAL presta el Servicio Electoral, herramienta
fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático,
máxime el año 2011 en curso, que presenta un trascendente Cronograma
Electoral Nacional y Provincial.
Que la compleja situación financiera por la que atraviesa la Empresa en
la actualidad, impacta directamente en la negociación colectiva, siendo
necesario profundizar lo más posible, la viabilidad responsable de las
distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de
negociación, por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Para todo el personal en relación de dependencia, la Empresa
abonará el 19 de octubre y el 23 de noviembre del corriente año, en
concepto de anticipo de haberes, correspondiente a los meses de
septiembre y octubre, respectivamente, una suma equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) de los ingresos mensuales, normales y habituales, que
percibe cada trabajador, neto de los descuentos de ley al mes de agosto
de 2011.
TERCERO: Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011,
se incrementan los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en
relación de dependencia en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de los
valores indicados en el cuadro del Punto Quinto del Acta de fecha 19 de
mayo de 2011, en forma retroactiva al mes de septiembre de 2011,
consecuentemente, los Básicos de las Categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias,
serán los que se indican a continuación:
CATEGORIA | $ Mensuales |
1 A | 3.840 |
1 B | 3.157 |
1 C | 2.719 |
2 A | 2.605 |
2 B | 2.497 |
2 C | 2.411 |
3 A | 2.329 |
4 A | 1.819 |
4 B | 1.745 |
5 A | 1.724 |
5 B | 1.659 |
4 C | 1.503 |
5 C | 1.417 |
6 A | 1.566 |
6 B | 1.481 |
7 A | 1.333 |
1- PA 1 | 3.157 |
1- PA 2 | 2.455 |
CUARTO: Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011,
se crea un adicional remunerativo “no bonificable”, equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) de las sumas no remunerativas fijas y de la suma
remunerativa no bonificable establecida en la Cláusula SEXTA del Acta
de fecha 19 de mayo de 2011, que viene percibiendo cada trabajador en
forma normal, habitual y permanente, en forma retroactiva al mes de
septiembre de 2011.
Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan
un “piso mínimo” como incremento total sobre los ingresos brutos de
PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-), para el personal que revista en
las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690.-) para el resto del personal.
QUINTO: A partir del 1° de enero de 2012, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia en
un TRECE POR CIENTO (13%), respecto de los valores indicados en el
cuadro del Punto Quinto del Acta de fecha 19 de mayo de 2011, en
consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los
que se indican a continuación:
CATEGORIA | $ Mensuales |
1 A | 3.945 |
1 B | 3.243 |
1 C | 2.793 |
2 A | 2.676 |
2 B | 2.565 |
2 C | 2.477 |
3 A | 2.392 |
4 A | 1.869 |
4 B | 1.792 |
5 A | 1.771 |
5 B | 1.704 |
4 C | 1.544 |
5 C | 1.455 |
6 A | 1.609 |
6 B | 1.521 |
7 A | 1.370 |
1- PA 1 | 3.243 |
1- PA 2 | 2.522 |
SEXTO: A partir del 1° de enero de 2012 se crea un adicional
remunerativo “no bonificable”, equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de
las sumas no remunerativas fijas y de la suma remunerativa no
bonificable establecida en la Cláusula SEXTA del Acta de fecha 19 de
mayo de 2011 que viene percibiendo cada trabajador en forma normal,
habitual y permanente.
Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan
un “piso mínimo” como incremento total sobre los ingresos brutos de
PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690.-), para el personal que revista en
las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 875.-) para el resto del personal.
SEPTIMO: Establecer en forma excepcional una “Asignación Especial No
Remunerativa”, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas
“no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de
dependencia en forma normal, habitual y permanente.
La mencionada “Asignación Especial No Remunerativa”, se abonará en tres
(3) cuotas mensuales e iguales, en los meses de enero, febrero y marzo
de 2012, haciéndose efectivo el pago entre los días 15 y 20 de cada mes.
OCTAVO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la
ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la
productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el
más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.
NOVENO: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre
afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias
del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total
de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2C, 3A, 1 PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes
iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el
presente acuerdo quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Expediente Nº 1330061/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Noviembre de 2011, siendo las 14:50 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), los
señores Omar R. SANS, Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI,
Secretario Gremial, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC) lo hacen los señores Guillermo VILLALON,
Secretario Adjunto y Guillermo GUERRERO, Secretario Gremial e Interior;
por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
(FOECOP) los señores Ricardo FERRARO, Secretario General y Segundo
VERA, Secretario Tesorero; por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
(FEJEPROC) el señor Juan José HALM, Secretario General; y por la otra
parte, en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) lo hacen el señor Efraín Alberto
AVENDAÑO y Ricardo PACIFICO, Apoderados, condición que acreditan
mediante copia simple de poder que firman ante mí, juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el Correo Argentino, obrante a fojas 214 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente
los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo
del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11,
agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de
octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº
1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y
alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.
Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo
noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se
corresponde con el término de vigencia del último.
Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del
personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión
de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que
en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos,
siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la
comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este
motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que
resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también
del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en
cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter
normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo
acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación,
rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin
exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo
expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se
acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es
compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia
y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.
En este estado, la funcionaria actuante comunica a las partes que las
presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de
evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para
más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1330061/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
noviembre de 2011, siendo las 16:25 horas, comparece ESPONTANEAMENTE en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), el Sr. Ramón Antonio BALDASSINI (DNI 05918335), Secretario
General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente los
acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del
año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11,
agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de
octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº
1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconoce como
propia la firma allí inserta, y manifiesta su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y
alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.
Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo
noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se
corresponde con el término de vigencia del último.
Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del
personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión
de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que
en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos,
siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la
comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este
motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que
resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también
del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en
cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter
normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo
acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación,
rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin
exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo
expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se
acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es
compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia
y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.
En este estado, la funcionaria actuante comunica al compareciente que
las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de
evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para
más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando al pie de
la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.