MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 685/2013
Registro Nº 585/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.647/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 14.786 y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 36/38 del
Expediente Nº 1.520.647/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el
sector sindical y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -
TELEFE y LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal
de la empresa LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
Que conforme surge de la cláusula quinta del acuerdo de marras, TELEFE
SOCIEDAD ANONIMA asume el carácter de garante del cumplimiento del
acuerdo de marras.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 426 de fecha 26 de octubre de 2012 se encuadro el conflicto
laboral en el marco de la Ley Nº 14.786.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/38 del
Expediente Nº 1.520.647/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el
sector sindical y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -
TELEFE y LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº
1.520.647/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.647/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 685/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 585/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°1.520.647/12
SATSAID - LA PALOMA PRODUCCIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta días de Octubre de
2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:30 hs. ante mi, Dn.
Miguel Angel ALIOTO Secretario de Conciliación Laboral, del
Departamento Relaciones Laborales N°2, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, previamente citados comparecen el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) representada por los Sres/as: Gerardo GONZALEZ,
Secretario de Relaciones Internacionales, Julio BARRIOS, Comisión
Directiva Nacional, como Delegados Regionales Debora Alejandra
FERRANTE; como Delegados del Personal de TELEFE, Daniel MARQUES y
Daniel CUETO, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ, abogado, por una
parte y por otra parte la empresa LA PALOMA PRODUCCIONES. S.A.
representada por Nora Estela PARADISO, patrocinada por los Dres. Sergio
Adrián PAN y Juan José ETALA (h) y por otra parte lo hace la empresa
TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE, representada en éste acto por el Sr.
Eduardo Armando GOMEZ, (MI) N°20.406.074 quien manifiesta hacerlo en su
carácter de apoderado, acompañando en copia poder a su favor que
juramenta ser fiel de su original, constituyendo todas las partes mismo
domicilio denunciados en autos.
Acto seguido, declarado abierto el acto, luego de un arduo debate
llevado a cabo entre las partes concurrentes, ambas han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: a partir del mes de octubre del corriente año la Empresa sin
reconocer hechos ni derechos, se ajustará salarial y convencionalmente
a las previsiones del c.c.t. 634/11, abonando inclusive los incrementos
salariales pactados en la reciente paritaria.
SEGUNDO: a partir de las remuneraciones del mes de octubre del
corriente año, los conceptos convencionales “Horas Extras”,
“Exteriores”, “Meriendas” y “Comidas”, serán absorbidos hasta su
concurrencia con el concepto voluntario abonado por la empresa
denominado “A cuenta de futuros aumentos”, con la condición que en caso
que dichos conceptos no superen el adicional “Acuenta de futuros
aumentos” igualmente la empresa deberá abonar la diferencia hasta
completar el importe actual del referido concepto. Ello implica que el
trabajador no podrá percibir una suma menor a la que venía percibiendo.
En caso de ser superior los conceptos convencionales absorbibles del
rubro a cuenta de futuros aumentos, este desaparecerá del recibo en el
mes correspondiente.
TERCERO: se acuerda que respecto del pasado y sin reconocer hecho ni
derecho alguno, la empresa abonará a cada trabajador una gratificación
no remunerativa equivalente a $1.200 mensuales desde el ingreso de cada
trabajador hasta septiembre de 2012 y, en caso de haber ingresado
después del 1° de cada mes la parte proporcional de dicha suma por
dicho mes. Dicha suma no remunerativa resultante de la fórmula
consignada, será abonada en dos cuotas mensuales iguales y
consecutivas, la primera el día 15 de noviembre y la segunda el día 15
de diciembre del corriente año.
CUARTO: la empresa se compromete, a partir del mes de noviembre de
2012, en informar a la entidad gremial, a mes vencido, los horarios
cumplidos por cada trabajador, el personal que ha hecho exteriores, el
personal que ha concurrido al Canal los días sábados y las funciones de
cada trabajador.
Asimismo antes del 19-11-12, la Empresa remitirá a la Asociación
Sindical, copia de recibos de haberes, 1ra. cuota correspondiente a la
gratificación no remunerativa y recibos de entrega de ropa de trabajo.
QUINTO: Televisión Federal S.A. —Telefé— asume el carácter de garante del cumplimiento del presente acuerdo.
Las partes, asimismo exponen que, en tanto y cuanto han arribado al
acuerdo precedentemente explicitado, dan por finalizada la Conciliación
Obligatoria dictada por ésta Autoridad Administrativa, solicitándo la
Parte Sindical la reserva de éstas actuaciones por el término de 30
días corridos.
Escuchado ello, el suscrito comunica que la reserva peticionada vence
el día 30-11-12, y de no mediar impulso alguno de las presentes
actuaciones las mismas pasarán al archivo sin más trámite, quedando
notificadas las partes concurrentes, y no siendo para mas, a las 18:00
hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa
lectura para constancia y ratificación de lo expuesto, en tres (3)
fojas útiles de un mismo tenor, en cuatro, (4) juegos por ante mí como
Funcionario Actuante CERTIFICO.