MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 686/2013
Registro Nº 583/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.073/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.556.073/13, ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo se establece exclusivamente para el personal
representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el
sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de
noviembre de 2002.
Que corresponde señalar que bajo la denominación de TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA continúa funcionando la sociedad constituida bajo la
denominación SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que
posteriormente cambió su denominación social por TELECOM ARGENTINA
STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme surge de los
antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 497/02 “E” y que laboren para la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1°
de enero de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.556.073/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.556.073/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.073/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 686/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 583/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de enero
de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano y Aldo
Alessi, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de
Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra, los Sres.
Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli,
en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes a tenor de las
cláusulas que seguidamente se exponen, acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA - Bonificación por antigüedad:
En virtud de lo establecido por las partes en el acta suscripta con
fecha 31 de julio de 2012, las mismas acuerdan la creación de un rubro
denominado “Bonificación por antigüedad”, a partir del 1 de enero de
2013 y que resultará de aplicación al personal encuadrado en el CCT
497/02 “E”, representado por la Entidad Sindical signataria del
presente.
A efectos de cumplimentarse lo convenido en el párrafo precedente, las partes acuerdan adoptar el siguiente esquema:
- Las partes acuerdan fijar un valor de $ 25,15 (pesos veinticinco con
15/100), por año de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2013. Dicho
valor a partir de julio de 2013 será el equivalente al 0.20284% del
salario conformado de la categoría VIII (conforme se estipula en el
Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo).
- Asimismo, se acuerda crear, a partir del 1 de enero de 2013, un rubro
denominado Residual Adicional Jerarquización, cuyo monto será de $ 755
(pesos setecientos cincuenta y cinco), se tomará del rubro Adicional
Jerarquización para el caso de las categorías VIII, IX, X, XI, XII y
XIII. Para el caso de las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4 y VII
5, se tomarán $ 600 (pesos seiscientos) del rubro Adicional
Jerarquización y $ 155 (pesos ciento cincuenta y cinco) del rubro
Adicional Especial.
- En todos los casos, el nuevo rubro Bonificación por Antigüedad se
compensará hasta el monto de $ 755 (pesos setecientos cincuenta y
cinco) del rubro Residual Adicional Jerarquización. De existir un
remanente, el mismo será actualizado de acuerdo al porcentaje de
incremento y calendarización que se establezca para cada categoría en
las negociaciones paritarias.
- La antigüedad de cada empleado, al exclusivo efecto de la liquidación
del rubro “Bonificación por antigüedad”, se computará desde el primer
día del mes en que se cumpla el requisito, destacándose que una vez
alcanzado el monto de $ 755 (pesos setecientos cincuenta y cinco)
indicado en el párrafo precedente, éste continuará percibiendo la suma
de $ 25,15 (pesos veinticinco con 15/100) o el equivalente al 0.20284%,
por cada año de antigüedad.
- El monto que corresponda a cada empleado en concepto de “Bonificación
por antigüedad”, será tomado en cuenta como base de cálculo para la
liquidación del ítem convencional “Productividad”, que se liquide en el
mes de septiembre de 2013.
CLAUSULA SEGUNDA - Turnos especiales:
Las partes convienen en establecer el valor de los Turnos especiales, de acuerdo al cuadro que seguidamente se adjunta:
Concepto | VALORES desde Enero-13 | VALORES desde Mayo-2013 | VALORES desde Julio-2013 |
1 turno especial | $ 320 | $ 378 | $ 530 |
El valor correspondiente a los Turnos especiales, quedará fijado, a
partir del 1 de enero de 2014, como el 4.27454 % del conformado de la
categoría VIII, conforme se establece en el Anexo II del presente.
CLAUSULA TERCERA - Guardias especiales:
Los trabajadores representados por la Entidad Sindical signataria del
presente, podrán ser convocados a cumplir guardias especiales.
Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante
los períodos habituales de descanso, incluidos aquellos entre jornadas
semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de
urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra y/o desde un
sitio ajeno a la Empresa.
Para aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia,
el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia así como el
traslado —ida y vuelta— al lugar de la intervención, será computado
desde el momento de la convocatoria, para su estimación en “horas
descanso compensatorio” de su jornada semanal. Las guardias especiales
se cumplirán respetando una pausa de 7 (siete) días, por cada 7 (siete)
días de guardia especial.
Se entiende por convocatoria toda comunicación —llamada telefónica,
mensajes de texto, correos electrónicos, etc.—, que origine la
activación de la guardia y que se corresponda con las comunicaciones
que habitualmente son utilizadas en la gestión diaria del sector
involucrado, debiendo ser emitida la misma por organismos internos de
la empresa.
Las partes ratifican que la realización de guardias especiales es
inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este
régimen.
Asimismo, las partes dejan establecido que consideran “urgencia” en
relación a las guardias especiales cuando se produzca una situación de
emergencia que afecte la prestación del servicio a clientes, actuales o
futuros.
Las partes acuerdan modificar, a partir del 1 de enero de 2013, el
valor de las Guardias especiales, el que quedará fijado en la suma de $
3.33 el valor horario normal. Dicho valor a partir del 1 de enero de
2013 será el equivalente al 0.02686% del salario conformado de la
categoría VIII (conforme se estipula en el Anexo II, que forma parte
integrante del presente acuerdo).
Las partes ratifican que el valor establecido en el párrafo precedente,
se incrementará en un 15% los días sábados, domingos y feriados.
Las partes acuerdan que el adicional convencional al que se refiere la
presente cláusula, mantiene el esquema establecido convencionalmente en
todo lo que no haya sido modificado por el presente.
CLAUSULA CUARTA - Becas - Capacitación - Fallo de Caja:
Las partes acuerdan modificar, a partir del 1 de marzo de 2013, los
valores de los rubros convencionales Becas, Capacitación (en sus tres
módulos, de hasta 2 hs., de 3 a 5 horas, y más de 5 horas) y Fallo de
caja, de acuerdo al detalle que se establece en el Anexo II, que forma
parte integrante del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA - Gestión de personal a cargo:
Las partes acuerdan, a partir del 1 de junio de 2013, la creación de un
plus denominado “Gestión de personal a cargo”, el que será percibido
por aquellos empleados representados por UPJET, que posean personal a
cargo en el ejercicio de sus funciones.
El monto a liquidar por este concepto será de $ 200 (pesos doscientos)
para los meses de septiembre y octubre de 2013, de $ 300 (pesos
trescientos) para el mes de noviembre de 2013 y de $ 675 (pesos
seiscientos setenta y cinco) para el mes de diciembre de 2013.
A partir del 1 de enero de 2014, las partes acuerdan establecer el
valor de este plus en el 5.44399% del salario conformado de la
categoría VIII. Asimismo, las partes acuerdan que, siendo condición
esencial para el cobro de este adicional poseer empleados a cargo, el
mismo dejará de percibirse si por cualquier motivo el empleado dejara
de ejercer sus funciones en tales condiciones.
La Comisión Paritaria analizará la posibilidad de crear un plus para
aquel personal representado por UPJET, que realiza tareas
especializadas.
CLAUSULA SEXTA - Conforme se estableciera en el Punto Segundo del
acuerdo al que las partes arribaran con fecha 26 de diciembre de 2011,
la suma a ingresar a la Entidad Gremial a partir del 1 de enero de 2013
en virtud de lo estipulado en el art. 16 del CCT 497/02 E (Fondo de
Capacitación, Formación y Entrenamiento), será la correspondiente al
1,3% de los salarios del personal representado por UPJET, sujetos a
retenciones jubilatorias.
CLAUSULA SEPTIMA - Las partes acuerdan que el personal que desarrolla
sus tareas en jornada reducida, percibirá los conceptos que se
establecieran en las cláusulas anteriores, en forma proporcional.
Las partes firmantes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.
ANEXO I
ANEXO II