MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 689/2013
Registro Nº 582/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.008/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.556.008/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS), por la parte gremial y el BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme surge
de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
Que la suma extraordinaria de carácter no remunerativo pactada no
impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo
a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte
gremial, y el BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.556.008/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 12 del Expediente Nº
1.556.008/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.008/13
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 689/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 582/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de 2013
entre el Sr. Sergio Palazzo, Secretario General Nacional; Gustavo Diaz,
Secretario de Acción Gremial Nacional; Roberto Meneses, Secretario
General; Walter Moran y Carlos Ferreira, Delegados Generales Titulares
de la Comisión Gremial Interna con el patrocinio letrado del Dr.
Francisco Rojas, por la Asociación Bancaria, Asociación con personería
gremial Nº 46, en adelante indistintamente denominada Asociación
Bancaria, por una parte; y por la otra, el BANCO PATAGONIA S.A.
representado en este acto por los Sres. Marcelo Muzlera y Carlos
Ferreyra con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Sporleder, en
adelante PARTE EMPRESARIA,
Preliminar:
La Asociación Bancaría ha solicitado al Banco Patagonia S.A., que en
atención a los excepcionales resultados obtenidos durante el año 2012,
se reconozca a los trabajadores, una Gratificación Extraordinaria, que
contemple dicha situación.
Luego de las negociaciones pertinentes, el Banco, de modo excepcional y
por única vez, sin sentar precedente alguno, accede a lo peticionado
conforme al siguiente acuerdo:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias.
Segundo: En función a lo establecido en dicha norma, acuerdan otorgar
al personal comprendido en el alcance descripto en la cláusula tercera,
una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA con carácter excepcional y por única
vez de carácter no remunerativo de $3.100 (pesos tres mil cien con cero
centavos) la cual no será considerada para el cálculo de horas extras,
SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: La presente gratificación será abonada al personal comprendido
dentro de los acuerdos paritarios convencionales y que cumplan con las
siguientes condiciones: a) el haber trabajado efectivamente 9 meses
durante el año 2012, b) no tener sanciones disciplinarias en dicho
lapso.
Cuarto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo,
comprometiéndose a su ratificación por ante dicha autoridad
administrativa.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Buenos Aires, a los del mes de marzo de 2013.