MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 470/2013
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.003/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3.413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº
569 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28
de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el
período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y
el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa
licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido
beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que por Decisión Administrativa Nº 569 de fecha 25 de julio de 2012 se
autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de
licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre
el 1° de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013, las licencias de
tal carácter devengadas por los años 2009 y 2010 aún no utilizadas por
los agentes de sus respectivas áreas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado
estrictas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que
resulta imprescindible adecuar el período de transferencia de las
licencias anuales ordinarias, correspondientes a los años 2010 y 2011,
a los efectos de poder ser usufructuados hasta el 30 de noviembre de
2014.
Que la autorización para transferir las mencionadas licencias, de
ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recaudos
exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2014, como medida
de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº
3.413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por los años 2010 y 2011 aún no utilizadas por los agentes
de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.