Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 757/2013
Publicidad comercial o anuncios de índole política.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0092799/2013 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 451 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a las empresas que
presten Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, bajo el régimen del
Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, a realizar publicidad
comercial en los vehículos afectados a dicho servicio.
Que asimismo, la norma aludida en el considerando anterior autoriza a
realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de
convivencia, instituciones de bien público de índole sanitaria o
propagación de campaña de índole sanitaria o interés general, y
cualquier otro tipo de manifestación de similares características.
Que por su parte, la resolución citada aprobó el “REGLAMENTO PARA
REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL”.
Que en dicho contexto, las cámaras representativas del sector han
solicitado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que en virtud de los
principios establecidos en la Ley Nº 26.571 de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, se
pronuncie sobre la posibilidad de realizar publicidades, en el
entendimiento que los principios de dicha ley no pueden resultar ajenos
al sistema de transporte.
Que sobre el particular, cabe destacar que la CONSTITUCION NACIONAL
prevé en su Artículo 38 que los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático, garantizando de tal forma el
texto constitucional, la competencia para la postulación de candidatos
a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la
difusión de sus ideas.
Que asimismo, sabido es que la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso
a la información pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33,
41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos
Derechos y Garantías— y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con
jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que asimismo, mediante la Ley Nº 26.571 de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, se
reglamenta entre otros aspectos: a) La campaña electoral (Título II,
Capítulo IV); b) El financiamiento de las campañas electorales (Título
III, Capítulo Unico); c) La publicidad electoral en los servicios de
comunicación audiovisual (Título III, Capítulo III BIS); y d)
Modernización del Código Electoral Nacional (Título IV, Capítulo Unico).
Que el Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, cuenta con multiplicidad de
actores, diversificación de servicios y con una dinámica que en su
desarrollo permite una amplia transmisión de la información, resultando
este medio un ámbito propicio para encarar, entre otras cuestiones, la
difusión de las ideas de los distintos partidos políticos que integran
nuestra sociedad, en claro sostenimiento y profundización del sistema
democrático en el cual nos encontramos inmersos.
Que conforme lo aludido en los considerandos mencionados, resulta
procedente que lo solicitado por las cámaras empresariales referido a
la posibilidad de incorporar anuncios o publicidad de índole política
en vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, quede supeditado al
cumplimiento de lo establecido en las normas electorales
correspondientes.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dentro del ámbito
de sus competencias, ha emitido el informe correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y los
Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que a
los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole
política, los sujetos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución
Nº 451 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31
de la Ley Nº 26.571 y los Artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nº 19.945.
Art. 2° — Comuníquese a las
entidades representativas del sector empresario del Transporte por
Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Alejandro Ramos.