MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 687/2013
Registro Nº 587/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 152.858/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la
parte sindical, y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1145/10 “E”, ratificado a fojas 7/8, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 27 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS ratificó el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente citado en el
Visto.
Que el precitado Convenio Colectivo fue suscripto por el SINDICATO DE
OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y AGUAS DE
FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.
Que mediante el acuerdo se convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año 2012.
Que la homologación que por el presente acto se dispone lo es sin
perjuicio de la estricta aplicación de lo establecido en el artículo 17
de la Ley Nº 20.744 (t.o 1.976) y sus modificatorias.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la empleadora signataria, como así también con
el ámbito de representatividad de la asociación sindical de segundo
grado firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte
sindical, y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12, ratificado a fojas
27 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo, de Empresa Nº 1145/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 152.858/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 687/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 587/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL
Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en calle
Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por
su Gerente General Ing. Alfredo Daniel Gusberti, en los sucesivo “La
Empresa”, y por la otra, los Señores Dionisio Sanchez y Pedro Eugenio
Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del
Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115
de la Ciudad de Formosa, en adelante “El Sindicato”, pactan y celebran
el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.
Manifestaciones Preliminares:
Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas
aplicadas por La Empresa, consistentes en la búsqueda constante de la
máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimiento al
esfuerzo y compromiso de su personal, teniendo en cuenta además la
solicitud planteada por El Sindicato, y en concordancia con la política
salarial aplicada a nivel provincial y nacional; La Empresa ha
dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos
que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los
sueldos de abril de 2012 del 21% y fijar el Adicional por Antigüedad
(Art 42° inc. a) en la suma de Pesos Veintiuno ($21,00) por cada año de
servicio. Dicho incremento salarial será aplicado para todo el personal
de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1145/10 “E”, con alcance a la sumatoria de los Conceptos
“Sueldo Básico” y “Ajuste Básico por Categoría”, según el sistema de
Categorías y Nivel del citado Convenio Colectivo de Trabajo, los que
figuran en el anexo B del mismo.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se aplicará a los adicionales
por Guardia Rotativa y Días en Demasía en iguales condiciones a las
establecidas en la cláusula primera.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a revisar en un lapso de tres
meses las actuales Categorías y Niveles del Personal afiliado al
Sindicato y, en los casos que corresponda de acuerdo al convenio
vigente, proceder a su re-categorización y/o nivelación a la escala
inmediata siguiente.
CUARTA: El presente acuerdo salarial se pacta entre las partes por un
lapso de 12 meses a partir de la fecha de la presente. En el caso que
el Estado Provincial otorgue incrementos salariales generalizados a los
empleados públicos, adicionales a los ya informados a la fecha, las
partes acuerdan negociar su eventual aplicación al persona de AFSA en
función de las posibilidades económico financieras de la empresa.
QUINTA: Manifestada la conformidad por parte de la entidad gremial, las
partes acuerdan elevar las actuaciones a la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias para su ratificación, y al MTEySS para
su homologación.
En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un efecto, en la Ciudad de Formosa a los nueve
días del mes de abril de dos mil doce.