MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 692/2013
Registros Nº 577/2013 y Nº 578/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.342/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.548.342/13 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13
agregado como fojas 52 al Expediente citado en el Visto, habiendo sido
ambos debidamente ratificados.
Que mediante los acuerdos precitados se establecen nuevas condiciones
salariales, desde el 1 de enero de 2013 en el primer caso y desde el 1
de abril de 2013 para el segundo de ellos, para el personal de la
empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 111, de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 45/46 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar
los acuerdos, cuya homologación se pretende, los que se celebran en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 que rige en la
actividad.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90 y que laboren para la empresa THE NIELSEN COMPANY
SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.548.342/13 a partir del día 01 de
enero de 2013 y del que consta a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13 desde
el día 01 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido por sus
celebrantes al respecto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, que obra a fojas 6/7 del Expediente
Nº 1.548.342/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, que obra a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.548.342/13 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13 agregado como
fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13.
ARTICULO 4°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5°— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.548.342/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 692/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del expediente
principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.558.039/13 agregado como
fojas 52 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 577/13 y 578/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero de 2013,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Blanca CASTRONUOVO,
Vocal; Marcela M. ALMADA, Paritaria de interpretación y la Comisión
Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA
S.R.L.; Ricardo RODRIGUEZ, Daniel SCHIAVONE y Hector ROJAS (en adelante
S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una
parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The
Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska
VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados por la
otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2013.
SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial del 8
por ciento (8%) sobre los salarios básicos de convenio de empresa,
vigente a Septiembre de 2012 a partir del 1ro. de enero de 2013; a
cuenta de la paritaria correspondiente al año 2013.
Consecuentemente a partir del 1ro. de Enero de 2013 las escalas de
salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en
el cuadro Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a
reunirse a partir de la primera semana del mes de marzo de 2013 para
negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2013.
TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Salarios Básicos para: The Nielsen Company Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 | BASICOS SEPT. 2012 | ENERO 2013 8% |
AREA DISEÑO Y ANALISIS |
DIRECTOR | 7.215 | 7.792 |
ENCARGADO DE PROYECTOS | 6.426 | 6.940 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 5.833 | 6.300 |
AREA SISTEMA DE DATOS |
|
|
JEFE | 6.426 | 6.940 |
SUPERVISOR | 5.833 | 6.300 |
AUXILIAR 1 | 5.538 | 5.981 |
AUXILIAR 2 | 5.079 | 5.485 |
AUXILIAR 3 | 4.686 | 5.061 |
DIBUJANTE | 4.999 | 5.399 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
JEFE DE CAMPO | 6.426 | 6.940 |
COORDIN. ENCUESTAS | 5.833 | 6.300 |
SUPERVISOR DE AUDITORIA | 5.833 | 6.300 |
AUXILIAR 1° DE CAMPO INTERNO | 5.538 | 5.981 |
AUDITOR 1° | 5.538 | 5.981 |
AUXILIAR 2° DE CAMPO INTERNO | 5.079 | 5.485 |
AUDITOR 2° | 5.079 | 5.485 |
AUXILIAR 3° DE CAMPO INTERNO | 4.686 | 5.061 |
AUDITOR 3° | 4.686 | 5.061 |
AREA PROCES. DE DATOS |
PROGRAMADOR | 6.426 | 6.940 |
OPERADOR CTRO.COMPUTOS | 5.833 | 6.300 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 5.287 | 5.710 |
GRABOVERICADOR O DATA ENTRY | 4.999 | 5.399 |
AREA ADMINISTRACION |
JEFE DE CONTADURIA Y/O ADMINISTRACION | 6.426 | 6.940 |
SECRETARIAS GCIA. GRAL. | 5.833 | 6.300 |
1° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 5.538 | 5.981 |
2° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 5.079 | 5.485 |
3° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 4.686 | 5.061 |
GESTOR | 4.686 | 5.061 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 4.326 | 4.672 |
CADETE MENOS DE 18 AÑOS | 4.285 | 4.628 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Abril de 2013,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial; Roberto BRULLO, Secretario de Prensa;
Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social; Blanca CASTRONUOVO, Vocal;
Marcos AREVALO, Vocal; Marcela M. ALMADA, Paritaria de interpretación y
la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY
SOUTH AMERICA S.R.L.; Ricardo RODRIGUEZ, Maura NOCELI y Hector ROJAS
(en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN
por una parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante
The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska
VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados por la
otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2013.
SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del 9%
sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Abril de 2013 que
se suma al 8% otorgado en el mes de Enero de 2013; a partir de
Septiembre de 2013 los salarios básicos de cada categoría se
incrementarán en un 9% que se sumará al 8% otorgado en Enero y al 9%
otorgado en Abril; con lo cual el aumento de los salarios básicos a
dicho mes de Septiembre se incrementarán en un 26%, tomando como base
los salarios vigentes a Septiembre 2012.
Consecuentemente, a partir del 1° de Abril de 2013 y el 1° de
Septiembre de 2013 las escalas de salarios básicos de convenio del
personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen
Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.
TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la
real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para
preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible
con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Salarios Básicos para: The Nielsen Company Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 | BASICOS SEPT. 2012 | ENERO 2013 8% | ABRIL 2013 9% | SEPT.2013 9% |
AREA DISEÑO Y ANALISIS |
DIRECTOR | 7.215 | 7.792 | 8.442 | 9.091 |
ENCARGADO DE PROYECTOS | 6.426 | 6.940 | 7.518 | 8.097 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
AREA SISTEMA DE DATOS |
JEFE | 6.426 | 6.940 | 7.518 | 8.097 |
SUPERVISOR | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
AUXILIAR 1 | 5.538 | 5.981 | 6.479 | 6.978 |
AUXILIAR 2 | 5.079 | 5.485 | 5.942 | 6.400 |
AUXILIAR 3 | 4.686 | 5.061 | 5.483 | 5.904 |
DIBUJANTE | 4.999 | 5.399 | 5.849 | 6.299 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
JEFE DE CAMPO | 6.426 | 6.940 | 7.518 | 8.097 |
COORDIN. ENCUESTAS | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
SUPERVISOR DE AUDITORIA | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
AUXILIAR 1° DE CAMPO INTERNO | 5.538 | 5.981 | 6.479 | 6.978 |
AUDITOR 1° | 5.538 | 5.981 | 6.479 | 6.978 |
AUXILIAR 2° DE CAMPO INTERNO | 5.079 | 5.485 | 5.942 | 6.400 |
AUDITOR 2° | 5.079 | 5.485 | 5.942 | 6.400 |
AUXILIAR 3° DE CAMPO INTERNO | 4.686 | 5.061 | 5.483 | 5.904 |
AUDITOR 3° | 4.686 | 5.061 | 5.483 | 5.904 |
AREA PROCES. DE DATOS |
PROGRAMADOR | 6.426 | 6.940 | 7.518 | 8.097 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 5.287 | 5.710 | 6.186 | 6.662 |
GRABOVERICADOR O DATA ENTRY | 4.999 | 5.399 | 5.849 | 6.299 |
AREA ADMINISTRACION |
JEFE DE CONTADURIA Y/O ADMINISTRACION | 6.426 | 6.940 | 7.518 | 8.097 |
SECRETARIAS GCIA.GRAL. | 5.833 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
1° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 5.538 | 5.981 | 6.479 | 6.978 |
2° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 5.079 | 5.485 | 5.942 | 6.400 |
3° CATEGORIA ADMINISTRATIVA | 4.686 | 5.061 | 5.483 | 5.904 |
GESTOR | 4.686 | 5.061 | 5.483 | 5.904 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 4.326 | 4.672 | 5.061 | 5.451 |
CADETE MENOS DE 18 AÑOS | 4.285 | 4.628 | 5.013 | 5.399 |