MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 693/2013
Registro Nº 589/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.525.268/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y escalas salariales
celebradas entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y
la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS
Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) por la parte
empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 116/118 del
Expediente Nº 1.525.268/12 y fojas 4/11 del Expediente Nº 1.545.115/12
agregado como fojas 91 al Expediente Nº 1.525.268/12, todo debidamente
ratificado a fojas 119 del Expediente citado en el Visto.
Que mediante la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 88, de fecha 07 de mayo de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(URGARA) por el sector sindical y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC) conjuntamente con las empresas CONTROL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y
CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y debidamente homologado
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 151, de fecha 02 de
junio de 2005.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera
de Estado se le ha otorgado la representatividad del sector empleador
de la actividad que dicho plexo convencional regula a la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA)
conjuntamente con la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE
CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES
(CGREC).
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empresario y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas
primera punto 1) y primera punto 4) debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y
la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS
Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) por la parte
empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 116/118 del
Expediente Nº 1.525.268/12 y a fojas 4/11 del Expediente Nº
1.545.115/12 agregado como fojas 91 del Expediente Nº 1.525.268/12,
todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y escala salarial obrantes, respectivamente, a
fojas 116/118 del Expediente Nº 1.525.268/12 y a fojas 4/11 del
Expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 al citado en primer
término.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 407/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas salariales homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.268/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 693/13, se ha
tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrante a fojas 116/118 y
a fojas 4/11 del expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril
del año 2013, se reúnen, por la parte sindical la UNION DE RECIBIDORES
DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), con domicilio en Av.
Belgrano 510, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por los señores Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez, Pablo Palacio,
Miguel Roca, Fabián lbañez, Marcelo Domenech, Humberto Reynoso, Pablo
Solanas, con el patrocinio del Dr. Germán Candini, y por la parte
patronal la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), con domicilio en Av. Santa Fe 1391, piso 4°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Christian
Soding, Federico Castro Nevares, Fernando Lopez Balastegui, Victor
Vazquez, Laura Cornell, y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), con domicilio en 25
de Mayo 347, piso 6°, Of. 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el señor Juan Carlos Alí; y URGARA, CADECRA y CGREC en
adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta.
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan los siguientes incrementos:
1) | Una
asignación no remunerativa, de pago único, pagadera junto con las
remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2012,
equivalente al 15% del total de las remuneraciones brutas pagadas
durante los meses de julio 2012, de agosto 2012 y de septiembre 2012.
Esta asignación no remunerativa será base de cálculo exclusivamente
para el pago de los aportes y contribuciones contemplados en el art. 72
del CCT 407/05 y de la cuota sindical contemplada en el art. 74 del CCT
407/05. |
2) | Un
incremento del 25,35% sobre los salarios básicos del CCT 407/05
vigentes al 30.06.12, a partir del 01.10.12, en virtud del cual los
salarios básicos a partir del 01.10.12 serán los siguientes: |
Jornada 8 horas | Al 30.06.12 | A partir del 01.10.12 |
Perito | 6.933,00 | 8.690,52 |
Idóneo | 6.501,00 | 8.149,00 |
Jornada 6 horas | Al 30.06.12 | A partir del 01.10.12 |
Perito | 5.200,00 | 6.518,20 |
Idóneo | 4.876,00 | 6.112,06 |
Este incremento podrá ser absorbido por los aumentos que las empresas
hubieren otorgado a sus empleados en concepto de “A cuenta de futuros
aumentos”, desde el 01.06.12.
3) | Un
incremento del 3,25% sobre los salarios básicos del CCT 407/05 vigentes
desde el 01.10.12, a partir del 01.02.13, en virtud del cual los
salarios básicos a partir del 01.02.13 serán los siguientes: |
Jornada 8 horas | Hasta el 31.01.13 | A partir del 01.02.13 |
Perito | 8.690,52 | 8.973,00 |
Idóneo | 8.149,00 | 8.414,00 |
Jornada 6 horas | Hasta el 31.01.13 | A partir del 01.02.13 |
Perito | 6.518,20 | 6.730,00 |
Idóneo | 6.112,06 | 6.310,70 |
4) | Una
asignación no remunerativa de pago mensual, a partir del 01.03.13 y
hasta el 31.05.13, previéndose su incorporación a los salarios básicos
a partir del 01.06.13 cuyo monto será de $ 200 mensuales para los
trabajadores en el régimen de 6 horas, de $ 267 para los
trabajadores en el régimen de 8 horas y de $ 8 por día trabajado,
para los jornalizados. |
| Esta
asignación no remunerativa será base de cálculo exclusivamente para el
pago del adicional por antigüedad contemplado en el art. 25 del CCT
407/05, y de las horas extraordinarias. |
5) | Un
incremento en el valor de la Retribución Adicional Fija establecida en
el artículo 56 del CCT 407/05, conforme el siguiente detalle: |
Vigencia | Jornada de 8 hs. | Jornada de 6 hs. |
Al 30/06/12 | $52 | $52 |
Desde 01/10/12 | $65 | $65 |
Desde 01/02/13 | $67 | $67 |
Desde 01/06/13 | $69 | $69 |
CLAUSULA SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
julio de 2012 hasta el treinta (30) de junio de 2013, período durante
el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones
laborales dentro de un marco de equidad y paz social, dejando
constancia que para el caso de existir notorios y/o evidentes
desfasajes económicos que alteren el espíritu del acuerdo arribado, las
partes se comprometen a generar las condiciones de negociación
necesarias a fin de analizar la situación de las empresas y de sus
trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan incrementar los salarios del
personal jornalizado de los puertos de Necochea y Bahía Blanca de
acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos I,
II, III y IV.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar los salarios del
personal jornalizado de todos los puertos del país, con excepción de
los comprendidos en la CLAUSULA TERCERA, de acuerdo a los detalles que
se adjuntan al presente acta como Anexos V, VI, VII y VIII.
CLAUSULA QUINTA: Los comparecientes se comprometen y obligan a
presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación y solicitar la oportuna homologación del presente por
parte del Ministerio, aclarando las partes que convienen que las
escalas salariales pactadas en la presente acta y sus ANEXOS I al VIII,
incluso el retroactivo por diferencias generadas desde julio de 2012 a
octubre de 2012, serán operativas y exigibles a partir del 06/11/2012,
sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el
MTEySS, en consecuencia las escalas salariales entrarán en vigencia a
partir de los haberes que les correspondan percibir a los trabajadores
encuadrados en la presente, al mes de octubre de 2012.
Seguidamente, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en señal de conformidad, luego de su atenta lectura en voz
alta, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
abril de 2013.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII