MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 696/2013
Registro Nº 603/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente N° 1.527.152/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.527.152/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1103/10 “E”, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma de
carácter no remunerativo por única vez, para los trabajadores que se
desempeñan en determinados cargos, durante los meses de junio, julio y
agosto de 2012.
Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que de las constancias de autos, y los antecedentes obrantes en esta
Cartera de Estado, surge la personería de las partes y la facultad de
negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, y los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.527.152/12, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.527.152/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1103/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.527.152/12
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 696/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 603/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre PETAL SERVICIOS PETROLEROS SA representado por su Presidente Dn.
Jorge FARIA y FEDERACION SUPeH representado por su Secretario General
Cro. Antonio CASSIA y su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación
Cro. Julio SCHIANTARELLI a los efectos de establecer la debida
cumplimentación del principio legal “igual función - igual
reconocimiento económico” se fija el personal que se desempeña en los
cargos de “operador”, “abastecedor” y “encargado” el importe de $
3.000.- por Junio/12 y dos cuotas de $ 300.- por Julio y Agosto/12 en
concepto de sumas no remunerativas.
Se suscriben en Buenos Aires a los treinta días de mes de Julio del año
2012 tres ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto y con sendos
destinos, comprometiéndose las partes a ratificarlo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.