MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 696/2013


Registro Nº 603/2013


Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente N° 1.527.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.527.152/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1103/10 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, para los trabajadores que se desempeñan en determinados cargos, durante los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que de las constancias de autos, y los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, y los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.527.152/12, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.527.152/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1103/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.527.152/12

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 696/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre PETAL SERVICIOS PETROLEROS SA representado por su Presidente Dn. Jorge FARIA y FEDERACION SUPeH representado por su Secretario General Cro. Antonio CASSIA y su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Cro. Julio SCHIANTARELLI a los efectos de establecer la debida cumplimentación del principio legal “igual función - igual reconocimiento económico” se fija el personal que se desempeña en los cargos de “operador”, “abastecedor” y “encargado” el importe de $ 3.000.- por Junio/12 y dos cuotas de $ 300.- por Julio y Agosto/12 en concepto de sumas no remunerativas.

Se suscriben en Buenos Aires a los treinta días de mes de Julio del año 2012 tres ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto y con sendos destinos, comprometiéndose las partes a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.