MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 694/2013
Registros Nº 590/2013, Nº 591/2013, Nº
592/2013, Nº 593/2013, Nº 594/2013, Nº 595/2013, Nº 596/2013, Nº
597/2013, Nº 598/2013, Nº 599/2013, Nº 600/2013 y Nº 601/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente N° 1.516.470/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 1.516.470/12 obran diversos acuerdos a través
de los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen,
condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos
dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y
territorial.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos
se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de
representatividad de los agentes negociadores.
Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la
representación invocada para negociar colectivamente.
Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el referido acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los acuerdos identificados en el
Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
N°
DE EXPEDIENTE |
FOJAS |
PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
CCT
MARCO |
1.516.470/12 |
2/8
y 11 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente
Nº 1.516.470/12 |
FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
9
del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
10
del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
11
y 12/18 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al
Expediente Nº 1.516.470/12 |
UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
19/20
del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
21/23
del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
257/97
“E” |
1.516.470/12 |
24/31
y 39 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al
Expediente Nº 1.516.470/12 |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
201/92 |
1.516.470/12 |
32/36
del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
201/92 |
1.516.470/12 |
37/38
del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
201/92 |
1.516.470/12 |
40/47
y 51 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al
Expediente Nº 1.516.470/12 y foja 97 del Expediente Nº 1.516.470/12 |
FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
|
1.516.470/12 |
48/49
del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº
1.516.470/12 |
FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
|
1.516.470/12 |
50
y 52 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al
Expediente Nº 1.516.470/12 |
FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES |
TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. |
547/03
“E” |
Expediente N° 1.516.470/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 694/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 11 del expediente
N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas
9 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente
principal; a fojas 10 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja
14 al expediente principal; a fojas 11 y 12/18 del expediente N°
1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas
19/20 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al
expediente principal; a fojas 21/23 del expediente N° 1.521.752/12
agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 24/31 y 39 del
expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente
principal; a fojas 32/36 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como
foja 14 al expediente principal; a fojas 37/38 del expediente N°
1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas
40/47 y 51 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al
expediente principal y foja 97 del expediente de referencia; a fojas
48/49 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al
expediente principal; a fojas 50 y 52 del expediente N° 1.521.752/12
agregado como foja 14 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 590/13, 591/13, 592/13, 593/13, 594/13,
595/13, 596/13, 597/13, 598/13, 599/13, 600/13 y 601/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO
y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA.
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
Cat. |
“Pago
único acta 30-7-12” sin personal a cargo |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Media Responsabilidad |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (50%) |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (75%) |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad FVD |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad Preventivo |
“Pago
único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad COT |
P |
$ 1.129 |
$ 1.266 |
$ 1.325 |
$ 1.424 |
$ 1.473 |
$ 1.354 |
$ 1.383 |
$ 1.427 |
Q |
$ 1.165 |
$ 1.303 |
$ 1.362 |
$ 1.460 |
$ 1.509 |
$ 1.391 |
$ 1.420 |
$ 1.463 |
R |
$ 1.217 |
$ 1.355 |
$ 1.414 |
$ 1.512 |
$ 1.561 |
$ 1.443 |
$ 1.472 |
$ 1.515 |
R1 |
$ 1.317 |
$ 1.455 |
$ 1.514 |
$ 1.612 |
$ 1.661 |
$ 1.543 |
$ 1.572 |
$ 1.615 |
La Empresa adelantará el pago
establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la
presente.
SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
Categoría |
Incremento
salario básico |
P |
$ 991 |
Q |
$ 1.030 |
R |
$ 1.085 |
R1 |
$ 1.192 |
TERCERO: A partir de enero de 2013,
un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se
liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a
continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
Incremento
remunerativo ene 13 |
P |
$ 796 |
Q |
$ 821 |
R |
$ 858 |
R1 |
$ 929 |
Las Partes acuerdan la incorporación
al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Categoría |
Monto
del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 |
Monto
remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio
13 |
P |
$ 226 |
$ 570 |
Q |
$ 233 |
$ 588 |
R |
$ 243 |
$ 615 |
R1 |
$ 263 |
$ 666 |
El pago de los montos establecidos en
el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada
pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
Categoría |
Valor
a anticipar |
P |
$ 796 |
Q |
$ 821 |
R |
$ 858 |
R1 |
$ 929 |
La entidad sindical solicitará a la
Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de
noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes
compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales
convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente acta.
OCTAVO: Las partes resuelven dejar sin efecto el punto SEXTO del acta
suscripta el 27/10/2011.
NOVENO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas a
aportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta de
fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL N° 50 de fecha
10/06/05, expediente N° 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3
de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por
el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMOPRIMERO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y
las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
DECIMOSEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las
partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMOTERCERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en
futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las
sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias
anteriores.
DECIMOCUARTO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en
el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A - Acta 30-7-12
Escala salarial desde julio 2012
Categoría |
Básico |
Adicional
Adecuación Horaria |
Adicional
Acta 17/6/11 |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
P |
4739 |
1636 |
404 |
535 |
300 |
150 |
Q |
4919 |
1691 |
419 |
535 |
300 |
150 |
R |
5184 |
1764 |
439 |
535 |
300 |
150 |
R1 |
5641 |
1956 |
477 |
535 |
300 |
150 |
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012
Categoría |
Básico |
Adicional
Adecuación Horaria |
Adicional
Acta 17/6/11 |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
P |
5730 |
1636 |
404 |
690 |
357 |
150 |
Q |
5949 |
1691 |
419 |
690 |
357 |
150 |
R |
6269 |
1764 |
439 |
690 |
357 |
150 |
R1 |
6833 |
1956 |
477 |
690 |
357 |
150 |
Escala salarial enero 2013 a marzo 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Adecuación Horaria |
Adicional
Acta 17/6/11 |
Acta
30-7-12 Tercero |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
P |
5730 |
1636 |
404 |
796 |
690 |
357 |
150 |
Q |
5949 |
1691 |
419 |
821 |
690 |
357 |
150 |
R |
6269 |
1764 |
439 |
858 |
690 |
357 |
150 |
R1 |
6833 |
1956 |
477 |
929 |
690 |
357 |
150 |
Escala salarial abril 2013 a junio 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Adecuación Horaria |
Adicional
Acta 17/6/11 |
Acta
30-7-12 Tercero |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
P |
5956 |
1636 |
404 |
570 |
690 |
357 |
150 |
Q |
6182 |
1691 |
419 |
588 |
690 |
357 |
150 |
R |
6512 |
1764 |
439 |
615 |
690 |
357 |
150 |
R1 |
7096 |
1956 |
477 |
666 |
690 |
357 |
150 |
Escala salarial julio 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Adecuación Horaria |
Adicional
Acta 17/6/11 |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
P |
6526 |
1636 |
404 |
690 |
357 |
150 |
Q |
6770 |
1691 |
419 |
690 |
357 |
150 |
R |
7127 |
1764 |
439 |
690 |
357 |
150 |
R1 |
7762 |
1956 |
477 |
690 |
357 |
150 |
Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto |
Valores
desde Ago-12 $ |
Valores
desde Ene-13 $ |
Antigüedad |
23,10 |
25,15 |
Guardias
Especiales (valor por hora día hábil) |
3,06 |
3,33 |
Becas |
57,74 |
62,87 |
Capacitación
hasta 2 horas mensuales |
25,41 |
27,67 |
Falla
de caja (cajeros) |
6,10 |
6,64 |
Falla
de caja (otros) |
3,10 |
3,37 |
Turnos Especiales
Concepto |
Valores
desde Ago-12 |
Valores
desde Abr-13 |
Valores
desde Jul-13 |
1
Turno Especial |
$ 514 |
$ 534 |
$ 576 |
2
ó más Turnos Especiales |
$ 1.028 |
$ 1.068 |
$ 1.152 |
Plus por Responsabilidad Operativa
Tipo
de Oficina (todas las categorías) |
Valores
desde Ago-12 |
Valores
desde Ene-13 |
Media
Responsabilidad (valor diario) |
$ 55 |
$ 59 |
Media
Responsabilidad (valor mensual) |
$ 1.094 |
$ 1.179 |
Alta
Responsabilidad (valor diario) |
$ 78 |
$ 84 |
Alta
Responsabilidad (valor mensual) |
$ 1.563 |
$ 1.684 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
Concepto |
Valor
desde agosto 2012 |
Valor
desde enero 2013 |
Desayuno
($) |
17 |
19 |
Almuerzo
($) |
72 |
80 |
Cena
($) |
72 |
80 |
Alojamiento
($) |
179 |
198 |
Gastos
Menores ($) |
24 |
27 |
Total
Viático diario ($) |
364 |
404 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte
la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(UPJET) representada en este acto por Osvaldo Serrano y Roberto Tucci,
la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) representada en este acto por los
Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García y Luis Solari,
y el Sr. José MAGNO en representación de la OBRA SOCIAL DE MANDOS
MEDIOS DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (OSMMEDT), el Sr. Enrique
Osvaldo Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO
COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por
la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres.
José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan
conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en
el punto NOVENO del Acta firmada el 30-07-12 entre UPJET y TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. y en el punto DECIMOPRIMERO del acta del 30-07-12
firmada entre FOPSTTA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a
cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las
sumas no remunerativas acordadas en dicha acta.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto
“Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que
realice, por los montos que se detallan a continuación:
Adicional
por Capacitación |
Desde
agosto 2012 |
Desde
enero 2013 |
Valor
1 hora |
$ 25,41 |
$ 27,67 |
Se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reunen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO
y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 en 0,75% para los
representados de FOPSTTA. Dicho incremento se aplicará de la siguiente
forma: 0,50% a partir de agosto de 2012 y el 0,25% a partir del mes de
enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución
Solidaria establecida en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004
homologada por la resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/2005, y
expediente N° 1098279/04, de la siguiente forma: 0,25% a partir de
agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a
cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La
representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 el art. 16 del CCT 257/97 E para los representados por
FOPSTTA quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 16 PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades
Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social,
capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de
las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución
bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto
de 2012, se reúnen, por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) representada en este acto por
Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA)
representada en este acto por los Sres. José Magno, Eduardo García
Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y el Sr. José MAGNO en
representación de la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (OSMMEDT), el Sr. Enrique Osvaldo Pagano en su
carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPENSADOR
TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por la otra
parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José
María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo siguiente:
Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan
conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en
el punto NOVENO del Acta firmada el 30-07-12 entre UPJET y TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. y en el punto DECIMOPRIMERO del acta del 30-07-12
firmada entre FOPSTTA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a
cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las
sumas no remunerativas acordadas en dicha acta.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en
representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra los Sres.
José María PASTOR BEDOYA, Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación
de TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el
personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
Cat. |
“Pago
único acta 30-7-12” |
8 |
$ 1.399 |
9 |
$ 1.531 |
10 |
$ 1.633 |
11 |
$ 1.733 |
12 |
$ 1.864 |
13 |
$ 2.017 |
La Empresa adelantará el pago
establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la
presente.
SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
Cat. |
Incremento
Salario Básico |
8 |
$ 1.279 |
9 |
$1.420 |
10 |
$1.529 |
11 |
$ 1.635 |
12 |
$ 1.775 |
13 |
$ 1.938 |
TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter
remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta
30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada
categoría profesional:
Cat. |
Incremento
Remunerativo Enero 13 |
8 |
$ 986 |
9 |
$ 1.079 |
10 |
$ 1.152 |
11 |
$ 1.222 |
12 |
$ 1.315 |
13 |
$ 1.422 |
Las Partes acuerdan la incorporación
al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Categoría |
Monto
del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 |
Monto
remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio
13 |
8 |
$ 280 |
$ 706 |
9 |
$ 306 |
$ 773 |
10 |
$ 327 |
$ 825 |
11 |
$ 347 |
$ 875 |
12 |
$ 373 |
$ 942 |
13 |
$ 403 |
$ 1.019 |
El pago de los montos establecidos en
el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada
pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
Categoría |
Valor
a anticipar |
8 |
$ 986 |
9 |
$ 1.079 |
10 |
$ 1.152 |
11 |
$ 1.222 |
12 |
$ 1.315 |
13 |
$ 1.422 |
La entidad sindical solicitará a la
Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de
noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes
compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales
convencionales que se detallan en el Anexo B del presente acta.
OCTAVO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las
Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en
futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las
sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias
anteriores.
DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Acta 30-7-2012
Escala salarial julio 2012
Categoría |
Básico |
Adicional
Jerarquización |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
8 |
5665 |
1933 |
502 |
488 |
535 |
300 |
200 |
9 |
6162 |
2133 |
551 |
650 |
535 |
300 |
200 |
10 |
6634 |
2283 |
589 |
694 |
535 |
300 |
200 |
11 |
7082 |
2437 |
626 |
738 |
535 |
300 |
200 |
12 |
7657 |
2720 |
675 |
738 |
535 |
300 |
200 |
13 |
8331 |
3038 |
732 |
738 |
535 |
300 |
200 |
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012
Categoría |
Básico |
Adicional
Jerarquización |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
8 |
6944 |
1933 |
502 |
488 |
690 |
357 |
200 |
9 |
7582 |
2133 |
551 |
650 |
690 |
357 |
200 |
10 |
8163 |
2283 |
589 |
694 |
690 |
357 |
200 |
11 |
8717 |
2437 |
626 |
738 |
690 |
357 |
200 |
12 |
9432 |
2720 |
675 |
738 |
690 |
357 |
200 |
13 |
10269 |
3038 |
732 |
738 |
690 |
357 |
200 |
Escala salarial enero 2013 a marzo 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Jerarquización |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
8 |
6944 |
1933 |
502 |
986 |
488 |
690 |
357 |
200 |
9 |
7582 |
2133 |
551 |
1079 |
650 |
690 |
357 |
200 |
10 |
8163 |
2283 |
589 |
1152 |
694 |
690 |
357 |
200 |
11 |
8717 |
2437 |
626 |
1222 |
738 |
690 |
357 |
200 |
12 |
9432 |
2720 |
675 |
1315 |
738 |
690 |
357 |
200 |
13 |
10269 |
3038 |
732 |
1422 |
738 |
690 |
357 |
200 |
Escala salarial abril 2013 a junio 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Jerarquización |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
8 |
7224 |
1933 |
502 |
706 |
488 |
690 |
357 |
200 |
9 |
7888 |
2133 |
551 |
773 |
650 |
690 |
357 |
200 |
10 |
8490 |
2283 |
589 |
825 |
694 |
690 |
357 |
200 |
11 |
9064 |
2437 |
626 |
875 |
738 |
690 |
357 |
200 |
12 |
9805 |
2720 |
675 |
942 |
738 |
690 |
357 |
200 |
13 |
10672 |
3038 |
732 |
1019 |
738 |
690 |
357 |
200 |
Escala salarial desde julio 2013
Categoría |
Básico |
Adicional
Jerarquización |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
SNR |
8 |
7930 |
1933 |
502 |
488 |
690 |
357 |
200 |
9 |
8661 |
2133 |
551 |
650 |
690 |
357 |
200 |
10 |
9315 |
2283 |
589 |
694 |
690 |
357 |
200 |
11 |
9939 |
2437 |
626 |
738 |
690 |
357 |
200 |
12 |
10747 |
2720 |
675 |
738 |
690 |
357 |
200 |
13 |
11691 |
3038 |
732 |
738 |
690 |
357 |
200 |
Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto |
Valores
desde Ago-12 $ |
Valores
desde Ene-13 $ |
Antigüedad |
23,10 |
25,15 |
Guardias
Especiales (valor por hora día hábil) |
3,06 |
3,33 |
Becas |
57,74 |
62,87 |
Capacitación
hasta 2 horas mensuales |
25,41 |
27,67 |
Falla
de caja (cajeros) |
6,10 |
6,64 |
Falla
de caja (otros) |
3,10 |
3,37 |
Turnos Especiales
Concepto |
Valores
desde Ago-12 $ |
Valores
desde abr-13 $ |
Valores
desde jul-13 $ |
1
Turno Especial |
$ 362 |
$ 378 |
$ 413 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
Concepto |
Valor
desde agosto 2012 |
Valor
desde enero 2013 |
Desayuno
($) |
17 |
19 |
Almuerzo
($) |
72 |
80 |
Cena
($) |
72 |
80 |
Alojamiento
($) |
179 |
198 |
Gastos
Menores ($) |
24 |
27 |
Total
Viático diario ($) |
364 |
404 |
ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL UPJET
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en
representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra los Sres.
Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA ARGENTINA
S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en
el CCT 257/97 E y representado por UPJET:
PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional
por Turnos Especiales, dispuesto en el inciso a) del art. 20 del CCT
257/97 E para los representados de UPJET que quedará establecido por
los valores que se detallan a continuación por el cumplimiento de cada
uno de los turnos:
Concepto |
Valores
desde abr-13 |
Valores
desde jul-13 |
1
Turno Especial |
$ 480 |
$ 530 |
Los valores indicados precedentemente
reemplazan a partir de abril de 2013 los montos establecidos para el
Turno Especial en el Anexo B del acta del 30/07/2012.
SEGUNDO: Las partes acuerdan; a partir del 01/01/2013; que en aquellos
casos en los que se requiera la asignación de un especialista
representado por UPJET, para cumplir la función de líder con personal a
cargo con carácter transitorio, para cubrir aquellos días y/u horarios
que no puedan ser cubiertas por sus líderes y/o jefes, percibirá una
compensación que se indica a continuación por cada día en el que se le
asigne dicha función. Lo indicado precedentemente será de aplicación
exclusiva para los especialistas representados por UPJET pertenecientes
al área Operación de Red y que cumplan sus funciones en la Estación
Terrena de Balcarce:
Concepto
Liderazgo Temporal |
Valor
desde ene-13 |
Valor
diario |
$ 80 |
TERCERO: A partir del 01/08/2012 se
ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”,
independientemente de las horas que realice, por los montos que se
detallan a continuación:
Adicional
por Capacitación |
Desde
agosto 2012 |
Desde
enero 2013 |
Valor
1 hora |
$ 25,41 |
$ 27,67 |
Se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en
representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra Sres. José
María PASTOR BEDOYA, Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación de
TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el
personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E, en 0,75% para los
representados de UPJET. Dicho incremento se aplicará de la siguiente
forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de
enero de 2013. Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la
Contribución Solidaria establecida en el punto 2 del acta de fecha
17/02/2009, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y
el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a
cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La
representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO párrafo PRIMERO,
a partir del mes de enero de 2013 el art. 16 del CCT 257/97 E, para los
representados por UPJET quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 16 PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades
Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social,
capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de
las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución
bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en
forma mensual, la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones,
las altas y bajas que se hubieran producido durante el período
respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.
TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, párrafo SEGUNDO
de la presente acta, las partes acuerdan lo siguiente:
• A partir del mes de agosto de 2012, se modifica el punto 2 del acta
de fecha 17/02/2009 por el siguiente texto:
En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo de la ley
14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a
cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el
1,25%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley,
durante el plazo de vigencia del CCT 257/97 “E” para los representados
de UPJET. Este aporte estará destinado entre otros fines a la
capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar
en la gestión, concertación y cumplimiento de Convenios y acuerdo
colectivos, como así también al desarrollo de la acción social y/o la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa
actuará como agente de retención de la mencionada contribución
solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la
UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en
forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se
aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la
empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual, la nomina del
personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se
hubieran producido durante el periodo respectivo y los aportes que
correspondan a cada trabajador.
Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, de la
Contribución Solidaria indicada en el párrafo anterior, que consiste en
el 1,25% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley,
se compensará el 1% de la misma, quedando a cargo del trabajador
afiliado sólo el 0,25% del total de las remuneraciones sujetas a los
aportes de ley, en concepto de Contribución Solidaria, atento que los
representados afiliados por la UPJET contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la
organización sindical a través del pago mensual de la cuota de
afiliación (cuota sindical 1,5% sobre remuneraciones sujeta a aportes
de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se
encuentra afiliado a la UPJET de un 1% del total de las remuneraciones
sujetas a aportes de ley, que se identificará en el recibo de sueldo
bajo la voz “Reintegro aporte solidario”.
• A partir del mes de enero de 2013, se modifica lo indicado en los dos
parágrafos que anteceden por el siguiente texto:
En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo de la ley
14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a
cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el
1,75%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley,
durante el plazo de vigencia del CCT 257/97 “E” para los representados
de UPJET. Este aporte estará destinado entre otros fines a la
capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar
en la gestión, concertación y cumplimiento de Convenios y acuerdo
colectivos, como así también al desarrollo de la acción social y/o la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa
actuará como agente de retención de la mencionada contribución
solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la
UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en
forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se
aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la
empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual la nomina del
personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se
hubieran producido durante el periodo respectivo y los aportes que
correspondan a cada trabajador.
Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, de la
Contribución Solidaria indicada en el párrafo anterior, que consiste en
el 1,75% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley,
se compensará el 1% de la misma, quedando a cargo del trabajador
afiliado sólo el 0,75% del total de las remuneraciones sujetas a los
aportes de ley, en concepto de Contribución Solidaria, atento que los
representados afiliados por la UPJET contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la
organización sindical a través del pago mensual de la cuota de
afiliación (cuota sindical 1.5% sobre remuneraciones sujeta a aportes
de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se
encuentra afiliado a la UPJET de un 1% del total de las remuneraciones
sujetas a aportes de ley, que se identificará en el recibo de sueldo
bajo la voz “Reintegro aporte solidario”.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio
RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE, Alberto TELL y Osvaldo CASTELNUOVO y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
“Pago
único acta 30-7-12” |
1 |
$ 643 |
2 |
$ 742 |
3 |
$ 885 |
4 |
$ 1.000 |
5 |
$ 1.091 |
6 |
$ 1.171 |
W |
$ 1.078 |
X |
$ 1.180 |
Y |
$ 1.274 |
Z |
$ 1.369 |
Z1 |
$ 1.468 |
Z2 |
$ 1.561 |
La Empresa adelantará el pago
establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la
presente.
SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
Categoría |
Incremento
salario básico |
1 |
$ 474 |
2 |
$ 579 |
3 |
$ 731 |
4 |
$ 854 |
5 |
$ 951 |
6 |
$ 1.036 |
W |
$ 937 |
X |
$ 1.046 |
Y |
$ 1.146 |
Z |
$ 1.248 |
Z1 |
$ 1.353 |
Z2 |
$ 1.452 |
TERCERO: A partir de enero de 2013,
un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se
liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a
continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
Incremento
salario remunerativo ene 13 |
1 |
$ 454 |
2 |
$ 523 |
3 |
$ 624 |
4 |
$ 705 |
5 |
$ 770 |
6 |
$ 826 |
W |
$ 760 |
X |
$ 832 |
Y |
$ 899 |
Z |
$ 966 |
Z1 |
$ 1.035 |
Z2 |
$ 1.100 |
Las Partes acuerdan la incorporación
al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Categoría |
Monto
del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 |
Monto
remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio
13 |
1 |
$ 129 |
$ 325 |
2 |
$ 148 |
$ 375 |
3 |
$ 177 |
$ 447 |
4 |
$ 200 |
$ 505 |
5 |
$ 218 |
$ 552 |
6 |
$ 234 |
$ 592 |
W |
$ 216 |
$ 544 |
X |
$ 236 |
$ 596 |
Y |
$ 255 |
$ 644 |
Z |
$ 274 |
$ 692 |
Z1 |
$ 294 |
$ 741 |
Z2 |
$ 312 |
$ 788 |
El pago de los montos establecidos en
el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada
pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
Categoría |
Valor
a anticipar |
1 |
$ 454 |
2 |
$ 523 |
3 |
$ 624 |
4 |
$ 705 |
5 |
$ 770 |
6 |
$ 826 |
W |
$ 760 |
X |
$ 832 |
Y |
$ 899 |
Z |
$ 966 |
Z1 |
$ 1.035 |
Z2 |
$ 1.100 |
La entidad sindical solicitará a la
Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de
noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes
compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de algunos
rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:
Concepto |
Valor
a partir del 08/12 |
Valor
a partir del 01/13 |
Básico |
$ 4.877 |
$ 4.877 |
Adicional
Especial |
$ 1.245 |
$ 1.245 |
Adicional
Vales alimentarios (Ley 26.341) |
$ 389 |
$ 389 |
Acuerdo
17-6-11 |
$ 387 |
$ 387 |
Acta
30-7-12 - Tercero |
$ - |
$ 705 |
Compensación
mensual por viáticos |
$ 690 |
$ 690 |
Compensación
mensual tarifa telefónica |
$ 357 |
$ 357 |
Total |
$ 7.945 |
$ 8.650 |
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia se detallan en el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las
Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en
futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las
sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias
anteriores.
DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A - Acta 30-7-12
Escala salarial julio 2012:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2473 |
684 |
214 |
220 |
535 |
300 |
2 |
2970 |
823 |
255 |
220 |
535 |
300 |
3 |
3556 |
1050 |
317 |
330 |
535 |
300 |
4 |
4023 |
1245 |
387 |
389 |
535 |
300 |
5 |
4446 |
1378 |
424 |
425 |
535 |
300 |
6 |
4808 |
1494 |
457 |
462 |
535 |
300 |
W |
4322 |
1430 |
399 |
430 |
535 |
300 |
X |
4801 |
1585 |
442 |
455 |
535 |
300 |
Y |
5146 |
1823 |
487 |
475 |
535 |
300 |
Z |
5497 |
2062 |
526 |
500 |
535 |
300 |
Z1 |
5895 |
2200 |
566 |
600 |
535 |
300 |
Z2 |
6320 |
2300 |
600 |
680 |
535 |
300 |
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2947 |
684 |
214 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3549 |
823 |
255 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4287 |
1050 |
317 |
330 |
690 |
357 |
4 |
4877 |
1245 |
387 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5397 |
1378 |
424 |
425 |
690 |
357 |
6 |
5844 |
1494 |
457 |
462 |
690 |
357 |
W |
5259 |
1430 |
399 |
430 |
690 |
357 |
X |
5847 |
1585 |
442 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6292 |
1823 |
487 |
475 |
690 |
357 |
Z |
6745 |
2062 |
526 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7248 |
2200 |
566 |
600 |
690 |
357 |
Z2 |
7772 |
2200 |
566 |
680 |
690 |
357 |
Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 Punto Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2947 |
684 |
214 |
454 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3549 |
823 |
255 |
523 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4287 |
1050 |
317 |
624 |
330 |
690 |
357 |
4 |
4877 |
1245 |
387 |
705 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5397 |
1378 |
424 |
770 |
425 |
690 |
357 |
6 |
5844 |
1494 |
457 |
826 |
462 |
690 |
357 |
W |
5259 |
1430 |
399 |
760 |
430 |
690 |
357 |
X |
5847 |
1585 |
442 |
832 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6292 |
1823 |
487 |
899 |
475 |
690 |
357 |
Z |
6745 |
2062 |
526 |
966 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7248 |
2200 |
566 |
1035 |
600 |
690 |
357 |
Z2 |
7772 |
2200 |
566 |
1100 |
680 |
690 |
357 |
Escala salarial abril 2013 a junio 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 Punto Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
3076 |
684 |
214 |
325 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3697 |
823 |
255 |
375 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4464 |
1050 |
317 |
447 |
330 |
690 |
357 |
4 |
5077 |
1245 |
387 |
505 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5615 |
1378 |
424 |
552 |
425 |
690 |
357 |
6 |
6078 |
1494 |
457 |
592 |
462 |
690 |
357 |
W |
5475 |
1430 |
399 |
544 |
430 |
690 |
357 |
X |
6083 |
1585 |
442 |
596 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6547 |
1823 |
487 |
644 |
475 |
690 |
357 |
Z |
7019 |
2062 |
526 |
692 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7542 |
2200 |
566 |
741 |
600 |
690 |
357 |
Z2 |
8084 |
2200 |
566 |
788 |
680 |
690 |
357 |
Escala salarial julio 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
3401 |
684 |
214 |
220 |
690 |
357 |
2 |
4072 |
823 |
255 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4911 |
1050 |
317 |
330 |
690 |
357 |
4 |
5582 |
1245 |
387 |
389 |
690 |
357 |
5 |
6167 |
1378 |
424 |
425 |
690 |
357 |
6 |
6670 |
1494 |
457 |
462 |
690 |
357 |
W |
6019 |
1430 |
399 |
430 |
690 |
357 |
X |
6679 |
1585 |
442 |
455 |
690 |
357 |
Y |
7191 |
1823 |
487 |
475 |
690 |
357 |
Z |
7711 |
2062 |
526 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
8283 |
2200 |
566 |
600 |
690 |
357 |
Z2 |
8872 |
2200 |
566 |
680 |
690 |
357 |
Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto |
Coeficiente |
Valores
desde Ago-12 $ |
Valores
desde Ene-13 $ |
Antigüedad |
0,2907% |
23,10 |
25,15 |
Disponibilidad
día hábil (categoría 1, 2 y 3) |
0,0262% |
2,08 |
2,27 |
Disponibilidad
día hábil (resto de las categorías) |
0,0385% |
3,06 |
3,33 |
Automotores
función adicional |
0,0454% |
3,61 |
3,93 |
Unidades
especiales |
0,0661% |
5,25 |
5,72 |
1
idioma |
0,3634% |
28,87 |
31,43 |
2
idiomas |
0,7268% |
57,74 |
62,87 |
Becas |
0,7268% |
57,74 |
62,87 |
Capacitación
hasta 2 horas mensuales |
0,3198% |
25,41 |
27,67 |
Escolaridad |
0,2181% |
17,33 |
18,87 |
Comida |
0,2617% |
20,79 |
22,64 |
Falla
de caja (cajeros) |
0,0768% |
6,10 |
6,64 |
Falla
de caja (otros) |
0,0390% |
3,10 |
3,37 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
Concepto |
Valor
desde agosto 2012 |
Valor
desde enero 2013 |
Desayuno
($) |
17 |
19 |
Almuerzo
($) |
72 |
80 |
Cena
($) |
72 |
80 |
Alojamiento
($) |
179 |
198 |
Gastos
Menores ($) |
24 |
27 |
Total
Viático diario ($) |
364 |
404 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 1 día del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte
la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) representada en este acto por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ,
Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Alberto TELL, y el Sr. Claudio
GARAU, en representación de la Obra Social Telefónica (O.S.TEL.), y por
el Sr. Osvaldo PAGANO en su carácter de tesorero, en representación del
FONDO COMPESADOR para JUBILADOS y PENSIONADOS TELEFONICOS, y otra
parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José
María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, quienes acuerdan lo siguiente:
Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria prestan
conformidad y aceptación expresa respecto a los términos expresados en
el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FOEESITRA y
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o
contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Daniel
RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE, Alberto TELL y Osvaldo CASTELNUOVO de la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI
FILIPPO, Hugo RE y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO: En cumplimiento a lo establecido convencionalmente por acta de
fecha 23/09/2011, las Partes acuerdan un cupo anual de 250 cambios de
posicionamiento desde el año 2014 hasta alcanzar lo convenido en el
punto E del Anexo A de la mencionada acta, dejando sin efecto los
plazos establecidos en ese punto.
SEGUNDO: Asimismo, se establece que a partir del 2014 las promociones
para el período de transición no podrán ser inferiores a 200 por año.
Esta cantidad comprende a evaluaciones conceptuales, concursos,
convocatorias y a las que abarcan a las categorías correspondientes a
las funciones diferenciales.
TERCERO: En función de las circunstancias especiales del presente año,
las Partes acuerdan modificar el cronograma de los eventos de
desarrollo previstos, de acuerdo a las siguientes pautas:
• Realizar 155 cambios de posicionamiento correspondientes al año 2012
con vigencia enero del 2013.
• Efectuar 326 promociones de las 340 fijadas en el acta 23/09/2011
para el año 2012 con vigencia enero del 2013 (la diferencia corresponde
a 14 evaluaciones conceptuales ya impactadas en mayo del 2012, en el
Anexo I se detalla los empleados alcanzados).
• Realizar los 150 cambios de posicionamiento correspondientes al año
2013 con vigencia enero del 2013.
• Otorgar 110 concursos correspondientes al 2013 con vigencia enero del
2013.
• Producir 10 promociones de categorías correspondientes a funciones
diferenciales con vigencia enero del 2013 La distribución de los mismos
por grupo laboral y sindicato están informados en el Anexo II.
Las evaluaciones conceptuales se realizarán en los meses de acuerdo al
cronograma de eventos de desarrollo, establecido en el Anexo I del CCT
201/92. En el 2013, sólo se efectuarán las promociones indicadas en
este punto.
CUARTO: Las Partes consensuarán todos los años la distribución de las
promociones y/o cambios de posicionamiento, por grupo laboral y
categoría, en función de la realidad geográfica y organizacional de
cada jurisdicción, procurando que la cantidad global de oportunidades
se distribuya en forma equitativa por sindicato durante el período de
transición pautado.
QUINTO: Las partes acuerdan modificar el 2do. párrafo del punto TERCERO
del acta suscripta entre las partes el 23/09/2011, cuyo texto será el
siguiente a partir del 01/01/2013:
“
La diferencia salarial existente entre cada uno de los subniveles
estará dada por los distintos valores que alcanzará un adicional de
carácter remunerativo mensual que se liquidará bajo la voz “Adicional
Posicionamiento”, cuyo valor estará estará dado por un porcentaje de
los salarios conformados (incluidos los conceptos compensación mensual
más viáticos y compensación tarifa telefónica) de cada categoría, los
cuales se detallan a continuación:
Valor mensual del adicional
posicionamiento
|
Categoría |
Subnivel |
3 |
4 |
5 |
6 |
a) |
0% |
0% |
0% |
0% |
b) |
4% |
4% |
6% |
4% |
c) |
8% |
8% |
|
8% |
SEXTO: A partir del 01/08/2012 se
ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”,
independientemente de las horas que realice. Dicho valor representará
el 0,3198% del valor de referencia acordado en el punto SEPTIMO del
acta del 30/07/2012:
Adicional
por Capacitación |
Desde
agosto 2012 |
Desde
enero 2013 |
Valor
1 hora |
$ 25,41 |
$ 27,67 |
Las partes acuerdan solicitar a la
Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I - ACTA DEL 31-07-12
EVALUACIONES CONCEPTUALES IMPACTADAS MAYO 2012
ID
empleado |
Documento |
Apellido
y nombre |
Dirección |
Sindicato |
139401 |
32878246 |
MAXIMILIANO
SEBASTIAN MATAIXS SCAFIDE |
Operaciones
Técnicas |
San
Juan |
139402 |
29239695 |
CECILIA
ANDREA MORAGA |
Operaciones
Técnicas |
Chubut |
148132 |
32340052 |
JORGE
IVAN GAGNOTTO |
Operaciones
Técnicas |
Chubut |
148315 |
33345259 |
ANTONELLA
BURATO |
Comercial
Residenciales |
Chubut |
149005 |
23213690 |
GABRIEL
ROBERTO VELAZQUEZ |
Desarrollo
de Planta Externa |
La
Plata |
149446 |
28598369 |
DORA
EDITH LOURDES SALVO |
Desarrollo
de Planta Externa |
Mendoza |
150139 |
31148772 |
FERNANDO
HEREDIA |
Operación
de Red |
Chubut |
151245 |
27418021 |
FEDERICO
JUAN PABLO STRILESKI |
Operación
de Red |
Mar
del Plata |
151563 |
23977666 |
FERNANDO
JAVIER DOMINGUEZ ILLANES |
Operación
de Red |
San
Juan |
151639 |
30937706 |
EZEQUIEL
NICOLAS CASCO |
Operaciones
Técnicas |
La
Plata |
151954 |
31716835 |
CARLOS
RUBEN GATICA |
Operaciones
Técnicas |
San
Luis |
160440 |
30108321 |
ROBERTO
GANTE ESPEJO |
Operaciones
Técnicas |
Mendoza |
160441 |
33131052 |
MARCOS
DARIO DIAZ |
Operaciones
Técnicas |
Mendoza |
160504 |
28260177 |
ANGEL
MARIANO SALVADOR VILLA |
Operación
de Red |
Salta |
Anexo II - ACTA DEL 31-07-12
PROMOCIONES
DISTRIBUCION POR GRUPO LABORAL Y CATEGORIA
A IMPACTAR ENERO 2013
(*) Incluye las provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero,
Corrientes, Entre Ríos, Salta, Córdoba y Corrientes.
CAMBIOS DE POSICIONAMIENTO
DISTRIBUCION POR GRUPO LABORAL Y CATEGORIA
A IMPACTAR ENERO 2013
(*) Incluye las provincias de
Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Corrientes, Entre Ríos,
Salta, Córdoba y Corrientes.
Asimismo, se agregarán 18 cambios de posicionamiento al nivel b en la
categoría 5 fijados para el grupo laboral de Asistencia Técnica, que
corresponderán a toda el área de Servicios Especiales.
Se utilizará para fijar los cambios de posicionamiento, el último
trimestre del 2010, las evaluaciones de los 3 cuatrimestres del 2011,
los dos primeros cuatrimestres del 2012.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio
RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE y Osvaldo CASTELNUOVO y por otra parte la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José
María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92.
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial del CCT
201/92 en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma:
0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero
de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% el Aporte Solidario
establecido en el CCT 201/92, de la siguiente forma: 0,25% a partir de
agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados
respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá
indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá
depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 el art. 100 del CCT 201/92 quedará redactado de la
siguiente manera:
ART. 100 FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 2,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 el art. 104 del CCT 201/92 quedará redactado de la
siguiente manera:
ART. 104 - CUOTA SOCIETARIA - APORTE
SOLIDARIO -
RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS
En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas
legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán
depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
También será agente de retención por cada renovación de Convenio, y/o
aumento que por otra vía se produzca, de hasta dos (2) días de jornal
al año, a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio,
el importe retenido será remitido al Sindicato en la forma que se
especifica en el primer párrafo del presente artículo.
La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2.25% mensual
sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino al
Sindicato en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley
14250.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
del Sindicato, en la institución bancaria que ésta designe dentro de
los diez días corridos de finalizado el mes.
De igual manera será agente de retención de los créditos que el
Sindicato otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en
concordancia con lo establecido en el Art. 132 t.o. de la ley 20.744,
que remitirá a la organización gremial igual que en los casos
anteriores.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres, Osvaldo
IADAROLA, Ernesto ARROUGE, Carlos SLY, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio
MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO
y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en los distintos CCT de FATEL:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-07-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
“Pago
único acta 30-7-12” |
1 |
$ 643 |
2 |
$ 742 |
3 |
$ 885 |
4 |
$ 1.000 |
5 |
$ 1.091 |
6 |
$ 1.171 |
W |
$ 1.078 |
X |
$ 1.180 |
Y |
$ 1.274 |
Z |
$ 1.369 |
Z1 |
$ 1.468 |
La Empresa adelantará el pago
establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la
presente.
SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
Categoría |
Incremento
salario básico |
1 |
$ 474 |
2 |
$ 579 |
3 |
$ 731 |
4 |
$ 854 |
5 |
$ 951 |
6 |
$ 1.036 |
W |
$ 937 |
X |
$ 1.046 |
Y |
$ 1.146 |
Z |
$ 1.248 |
Z1 |
$ 1.353 |
TERCERO: A partir de enero de 2013,
un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se
liquidará bajo la voz “Acta 30-07-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla
a continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
Incremento
remunerativo ene-13 |
1 |
$ 454 |
2 |
$ 523 |
3 |
$ 624 |
4 |
$ 705 |
5 |
$ 770 |
6 |
$ 826 |
W |
$ 760 |
X |
$ 832 |
Y |
$ 899 |
Z |
$ 966 |
Z1 |
$ 1.035 |
Las Partes acuerdan la incorporación
al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Categoría |
Monto
del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 |
Monto
remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio
13 |
1 |
$ 129 |
$ 325 |
2 |
$ 148 |
$ 375 |
3 |
$ 177 |
$ 447 |
4 |
$ 200 |
$ 505 |
5 |
$ 218 |
$ 552 |
6 |
$ 234 |
$ 592 |
W |
$ 216 |
$ 544 |
X |
$ 236 |
$ 596 |
Y |
$ 255 |
$ 644 |
Z |
$ 274 |
$ 692 |
Z1 |
$ 294 |
$ 741 |
El pago de los montos establecidos en
el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada
pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
Categoría |
Valor
a anticipar |
1 |
$ 454 |
2 |
$ 523 |
3 |
$ 624 |
4 |
$ 705 |
5 |
$ 770 |
6 |
$ 826 |
W |
$ 760 |
X |
$ 832 |
Y |
$ 899 |
Z |
$ 966 |
Z1 |
$ 1.035 |
La
entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado
a la última semana del mes de noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes
compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta
suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de algunos
rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:
Concepto |
Valor
a partir del 08/12 |
Valor
a partir del 01/13 |
Básico |
$ 4.877 |
$ 4.877 |
Adicional
Especial |
$ 1.245 |
$ 1.245 |
Adicional
Vales alimentarios (Ley 26.341) |
$ 389 |
$ 389 |
Acuerdo
17-6-11 |
$ 387 |
$ 387 |
Acta
30-7-12 - Tercero |
$ - |
$ 705 |
Compensación
mensual por viáticos |
$ 690 |
$ 690 |
Compensación
mensual tarifa telefónica |
$ 357 |
$ 357 |
Total |
$ 7.945 |
$ 8.650 |
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia se detallan en el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las
Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en
futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las
sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias
anteriores.
DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A - Acta 30-7-12
Escala salarial julio 2012:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2473 |
684 |
214 |
220 |
535 |
300 |
2 |
2970 |
823 |
255 |
220 |
535 |
300 |
3 |
3556 |
1050 |
317 |
330 |
535 |
300 |
4 |
4023 |
1245 |
387 |
389 |
535 |
300 |
5 |
4446 |
1378 |
424 |
425 |
535 |
300 |
6 |
4808 |
1494 |
457 |
462 |
535 |
300 |
W |
4322 |
1430 |
399 |
430 |
535 |
300 |
X |
4801 |
1585 |
442 |
455 |
535 |
300 |
Y |
5146 |
1823 |
487 |
475 |
535 |
300 |
Z |
5497 |
2062 |
526 |
500 |
535 |
300 |
Z1 |
5895 |
2200 |
566 |
600 |
535 |
300 |
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2947 |
684 |
214 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3549 |
823 |
255 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4287 |
1050 |
317 |
330 |
690 |
357 |
4 |
4877 |
1245 |
387 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5397 |
1378 |
424 |
425 |
690 |
357 |
6 |
5844 |
1494 |
457 |
462 |
690 |
357 |
W |
5259 |
1430 |
399 |
430 |
690 |
357 |
X |
5847 |
1585 |
442 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6292 |
1823 |
487 |
475 |
690 |
357 |
Z |
6745 |
2062 |
526 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7248 |
2200 |
566 |
600 |
690 |
357 |
Anexo A - Acta 30-7-12
Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 -Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
2947 |
684 |
214 |
454 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3549 |
823 |
255 |
523 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4287 |
1050 |
317 |
624 |
330 |
690 |
357 |
4 |
4877 |
1245 |
387 |
705 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5397 |
1378 |
424 |
770 |
425 |
690 |
357 |
6 |
5844 |
1494 |
457 |
826 |
462 |
690 |
357 |
W |
5259 |
1430 |
399 |
760 |
430 |
690 |
357 |
X |
5847 |
1585 |
442 |
832 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6292 |
1823 |
487 |
899 |
475 |
690 |
357 |
Z |
6745 |
2062 |
526 |
966 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7248 |
2200 |
566 |
1035 |
600 |
690 |
357 |
Escala salarial abril 2013 a junio 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Acta
30-7-12 - Tercero |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
3076 |
684 |
214 |
325 |
220 |
690 |
357 |
2 |
3697 |
823 |
255 |
375 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4464 |
1050 |
317 |
447 |
330 |
690 |
357 |
4 |
5077 |
1245 |
387 |
505 |
389 |
690 |
357 |
5 |
5615 |
1378 |
424 |
552 |
425 |
690 |
357 |
6 |
6078 |
1494 |
457 |
592 |
462 |
690 |
357 |
W |
5475 |
1430 |
399 |
544 |
430 |
690 |
357 |
X |
6083 |
1585 |
442 |
596 |
455 |
690 |
357 |
Y |
6547 |
1823 |
487 |
644 |
475 |
690 |
357 |
Z |
7019 |
2062 |
526 |
692 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
7542 |
2200 |
566 |
741 |
600 |
690 |
357 |
Escala salarial julio 2013:
Categoría |
Básico |
Adicional
Especial |
Acuerdo
17-6-11 |
Adicional
Vales Alimentarios (Ley 26.341) |
Compensación
mensual por Viáticos |
Compensación
Tarifa Telefónica |
1 |
3401 |
684 |
214 |
220 |
690 |
357 |
2 |
4072 |
823 |
255 |
220 |
690 |
357 |
3 |
4911 |
1050 |
317 |
330 |
690 |
357 |
4 |
5582 |
1245 |
387 |
389 |
690 |
357 |
5 |
6167 |
1378 |
424 |
425 |
690 |
357 |
6 |
6670 |
1494 |
457 |
462 |
690 |
357 |
W |
6019 |
1430 |
399 |
430 |
690 |
357 |
X |
6679 |
1585 |
442 |
455 |
690 |
357 |
Y |
7191 |
1823 |
487 |
475 |
690 |
357 |
Z |
7711 |
2062 |
526 |
500 |
690 |
357 |
Z1 |
8283 |
2200 |
566 |
600 |
690 |
357 |
Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto |
Coeficiente |
Valores
desde Ago-12 $ |
Valores
desde Ene-13 $ |
Antigüedad |
0,2907% |
23,10 |
25,15 |
Disponibilidad
día hábil (categoría 1, 2 y 3) |
0,0262% |
2,08 |
2,27 |
Disponibilidad
día hábil (resto de las categorías) |
0,0385% |
3,06 |
3,33 |
Automotores
función adicional |
0,0454% |
3,61 |
3,93 |
Unidades
especiales |
0,0661% |
5,25 |
5,72 |
1
idioma |
0,3634% |
28,87 |
31,43 |
2
idiomas |
0,7268% |
57,74 |
62,87 |
Becas |
07268% |
57,74 |
62,87 |
Capacitación
hasta 2 horas mensuales |
0,3198% |
25,41 |
27,67 |
Escolaridad |
0,2181% |
17,33 |
18,87 |
Comida |
0,2617% |
20,79 |
22,64 |
Falla
de caja (cajeros) |
0,0768% |
6,10 |
6,64 |
Falla
de caja (otros) |
0,0390% |
3,10 |
3,37 |
Viáticos por Comisiones y
Adscripciones
Concepto |
Valor
desde agosto 2012 |
Valor
desde enero 2013 |
Desayuno
($) |
17 |
19 |
Almuerzo
($) |
72 |
80 |
Cena
($) |
72 |
80 |
Alojamiento
($) |
179 |
198 |
Gastos
Menores ($) |
24 |
27 |
Total
Viático diario ($) |
364 |
404 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte
Osvaldo Pagano en representación de Sindicato Luján de Obreros,
Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las
Telecomunicaciones (SLOEESIT) y la Sra. Rosa Ana Cupeiro en su carácter
de Secretaria Administrativa en representación de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES, (OSPETELCO), el Sr. Enrique Osvaldo
Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO
COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por
la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres.
José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan
conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en
el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FATEL. y
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o
contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
Expte N° 1.516.470/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:45 hs del día 19 de
Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.A.TEL.) FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor Ernesto Maximiliano
ARROUGE, en carácter de Secretario General, por una parte, y por la
empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su
carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar los
acuerdos suscriptos entre la representación gremial: (F.A.TEL.) y la
empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrados el día 30/07/12,
obrante a fs. 40/47; el día 01/08/12, obrante a fs. 48/49 y 51; todos
en expediente agregado N° 1.521.752/12, obrante a fs.14 y solicitamos a
esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.A.TEL.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la
ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones
sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar
sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Osvaldo
IADAROLA, Ernesto ARROUGE, Carlos SLY, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio
MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO
y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en los distintos CCT de FATEL:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se
aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de agosto de 2012, y el
0,25% a partir del mes de enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución
Solidaria establecida en cada Convenio Colectivo de Trabajo, de la
siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir
del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a
cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La
representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 los artículos relacionados al concepto Fondo Especial
de los distintos CCT de FATEL quedará redactado de la siguiente manera:
• PARA EL CCT 547/03 E FOETRA BS AS
ART. 99 FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato de Buenos Aires el
equivalente al 2,75% de las remuneraciones sujetas a aportes
jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales por cada empleado
convencionado en el CCT 547/03 “E”, con destino a obras de carácter
social, asistencial y/o cultura, así como también para subsidiar gastos
de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del
decreto 467/88.
Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de FOETRA Sindicato de Buenos Aires, en la institución bancaria que
ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la Empresa entregará a FOETRA Sindicato de Buenos
Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del
referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.
• PARA EL RESTO DE LOS CCT DE FATEL
ART. 100 FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 2,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 los artículos relacionados al concepto Aporte
y/o Contribución Solidaria de los distintos CCT de FATEL quedará
redactado de la siguiente manera:
• PARA EL CCT 547/03 E FOETRA BS AS
ART. 100 CONTRIBUCION SOLIDARIA
La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2,25% mensual
sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a
obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento de
FOETRA en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley
14250.
Dicho aporte tendrá por destino la asistencia social, elaboración y
dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los
trabajadores.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de FOETRA, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Empresa entregará a FOETRA, un listado de los
aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a
convenir.
• PARA EL RESTO DE LOS CCT DE FATEL
ART. 104 - CUOTA SOCIETARIA - APORTE
SOLIDARIO - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS
En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas
legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán
depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
También será agente de retención por cada renovación de Convenio, y/o
aumento que por otra vía se produzca, de hasta dos (2) días de jornal
al año, a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio,
el importe retenido será remitido al Sindicato en la forma que se
especifica en el primer párrafo del presente artículo.
La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2,25% mensual
sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino al
Sindicato en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley
14250.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
del Sindicato, en la institución bancaria que ésta designe dentro de
los diez días corridos de finalizado el mes. de igual manera será
agente de retención de los créditos que el Sindicato otorgue a los
trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo
establecido en el Art. 132 t.o. de la ley 20.744, que remitirá a la
organización gremial igual que en los casos anteriores.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen por una parte FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada por
los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y
por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por
los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT
547/03 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que, en el mes de enero de 2013, la
Empresa realizará 83 (ochenta y tres) vuelcos de categoría 3 a 4, cuyos
criterios de distribución se acordarán antes de dicha fecha.
SEGUNDO: Las Partes acelerarán las conversaciones que vienen
manteniendo con el objeto de acordar a la mayor brevedad posible un
acuerdo colectivo de desarrollo profesional - Plan de Carreras.
Asimismo, acuerdan que las promociones que de dicho acuerdo se deriven
y que estiman pueden alcanzar alrededor de 300 empleados, deberá dar
comienzo a partir de marzo de 2013, en función de los cupos que se
vayan definiendo.
TERCERO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto
“Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que
realice. Dicho valor representará el 0,3198% del valor de referencia
acordado en el punto SEPTIMO del acta del 30/07/2012, suscripta con
FATEL:
Adicional
por Capacitación |
Desde
agosto 2012 |
Desde
enero 2013 |
Valor
1 hora |
$ 25,41 |
$ 27,67 |
Las Partes solicitarán la
homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en
el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto
de 2012, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio
Marin y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato
Buenos Aíres (FOETRA), la Sra. Rosa Ana Cupeiro en su carácter de
Secretaria Administrativa en representación de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES (OSPETELCO), el Sr. Enrique Osvaldo
Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO
COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por
la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres.
José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan
conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en
el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FATEL y
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o
contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.