MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 694/2013

Registros Nº 590/2013, Nº 591/2013, Nº 592/2013, Nº 593/2013, Nº 594/2013, Nº 595/2013, Nº 596/2013, Nº 597/2013, Nº 598/2013, Nº 599/2013, Nº 600/2013 y Nº 601/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente N° 1.516.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.516.470/12 obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de representatividad de los agentes negociadores.

Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la representación invocada para negociar colectivamente.

Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el referido acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los acuerdos identificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

N° DE EXPEDIENTE FOJAS PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA CCT MARCO
1.516.470/12 2/8 y 11 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 9 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 10 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 11 y 12/18 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 19/20 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 21/23 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 257/97 “E”
1.516.470/12 24/31 y 39 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 201/92
1.516.470/12 32/36 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 201/92
1.516.470/12 37/38 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 201/92
1.516.470/12 40/47 y 51 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 y foja 97 del Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
1.516.470/12 48/49 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
1.516.470/12 50 y 52 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. 547/03 “E”

Expediente N° 1.516.470/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 694/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 11 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 9 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 10 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 11 y 12/18 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 19/20 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 21/23 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 24/31 y 39 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 32/36 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 37/38 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 40/47 y 51 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal y foja 97 del expediente de referencia; a fojas 48/49 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 50 y 52 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 590/13, 591/13, 592/13, 593/13, 594/13, 595/13, 596/13, 597/13, 598/13, 599/13, 600/13 y 601/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA.

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat. “Pago único acta 30-7-12” sin personal a cargo “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Media Responsabilidad “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (50%) “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (75%) “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad FVD “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad Preventivo “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad COT
P $ 1.129 $ 1.266 $ 1.325 $ 1.424 $ 1.473 $ 1.354 $ 1.383 $ 1.427
Q $ 1.165 $ 1.303 $ 1.362 $ 1.460 $ 1.509 $ 1.391 $ 1.420 $ 1.463
R $ 1.217 $ 1.355 $ 1.414 $ 1.512 $ 1.561 $ 1.443 $ 1.472 $ 1.515
R1 $ 1.317 $ 1.455 $ 1.514 $ 1.612 $ 1.661 $ 1.543 $ 1.572 $ 1.615

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Categoría Incremento salario básico
P $ 991
Q $ 1.030
R $ 1.085
R1 $ 1.192

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Incremento remunerativo ene 13
P $ 796
Q $ 821
R $ 858
R1 $ 929

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Monto del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 Monto remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
P $ 226 $ 570
Q $ 233 $ 588
R $ 243 $ 615
R1 $ 263 $ 666

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

Categoría Valor a anticipar
P $ 796
Q $ 821
R $ 858
R1 $ 929

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente acta.

OCTAVO: Las partes resuelven dejar sin efecto el punto SEXTO del acta suscripta el 27/10/2011.

NOVENO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/05, expediente N° 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMOPRIMERO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMOSEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMOTERCERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMOCUARTO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 30-7-12

Escala salarial desde julio 2012

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/11 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P 4739 1636 404 535 300 150
Q 4919 1691 419 535 300 150
R 5184 1764 439 535 300 150
R1 5641 1956 477 535 300 150

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/11 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P 5730 1636 404 690 357 150
Q 5949 1691 419 690 357 150
R 6269 1764 439 690 357 150
R1 6833 1956 477 690 357 150

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/11 Acta 30-7-12 Tercero Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P 5730 1636 404 796 690 357 150
Q 5949 1691 419 821 690 357 150
R 6269 1764 439 858 690 357 150
R1 6833 1956 477 929 690 357 150

Escala salarial abril 2013 a junio 2013

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/11 Acta 30-7-12 Tercero Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P 5956 1636 404 570 690 357 150
Q 6182 1691 419 588 690 357 150
R 6512 1764 439 615 690 357 150
R1 7096 1956 477 666 690 357 150

Escala salarial julio 2013

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/11 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P 6526 1636 404 690 357 150
Q 6770 1691 419 690 357 150
R 7127 1764 439 690 357 150
R1 7762 1956 477 690 357 150

Anexo B - Acta 30-7-12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Valores desde Ago-12 $ Valores desde Ene-13 $
Antigüedad 23,10 25,15
Guardias Especiales (valor por hora día hábil) 3,06 3,33
Becas 57,74 62,87
Capacitación hasta 2 horas mensuales 25,41 27,67
Falla de caja (cajeros) 6,10 6,64
Falla de caja (otros) 3,10 3,37

Turnos Especiales
Concepto Valores desde Ago-12 Valores desde Abr-13 Valores desde Jul-13
1 Turno Especial $ 514 $ 534 $ 576
2 ó más Turnos Especiales $ 1.028 $ 1.068 $ 1.152


Plus por Responsabilidad Operativa

Tipo de Oficina (todas las categorías) Valores desde Ago-12 Valores desde Ene-13
Media Responsabilidad (valor diario) $ 55 $ 59
Media Responsabilidad (valor mensual) $ 1.094 $ 1.179
Alta Responsabilidad (valor diario) $ 78 $ 84
Alta Responsabilidad (valor mensual) $ 1.563 $ 1.684

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valor desde agosto 2012 Valor desde enero 2013
Desayuno ($) 17 19
Almuerzo ($) 72 80
Cena ($) 72 80
Alojamiento ($) 179 198
Gastos Menores ($) 24 27
Total Viático diario ($) 364 404

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) representada en este acto por Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) representada en este acto por los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y el Sr. José MAGNO en representación de la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (OSMMEDT), el Sr. Enrique Osvaldo Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en el punto NOVENO del Acta firmada el 30-07-12 entre UPJET y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y en el punto DECIMOPRIMERO del acta del 30-07-12 firmada entre FOPSTTA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas acordadas en dicha acta.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que realice, por los montos que se detallan a continuación:

Adicional por Capacitación Desde agosto 2012 Desde enero 2013
Valor 1 hora $ 25,41 $ 27,67

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reunen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 en 0,75% para los representados de FOPSTTA. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012 y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución Solidaria establecida en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/2005, y expediente N° 1098279/04, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.

Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 el art. 16 del CCT 257/97 E para los representados por FOPSTTA quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 16 PRINCIPIOS

Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento.

Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) representada en este acto por Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) representada en este acto por los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y el Sr. José MAGNO en representación de la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (OSMMEDT), el Sr. Enrique Osvaldo Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en el punto NOVENO del Acta firmada el 30-07-12 entre UPJET y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y en el punto DECIMOPRIMERO del acta del 30-07-12 firmada entre FOPSTTA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas acordadas en dicha acta.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat. “Pago único acta 30-7-12”
8 $ 1.399
9 $ 1.531
10 $ 1.633
11 $ 1.733
12 $ 1.864
13 $ 2.017

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Cat. Incremento Salario Básico
8 $ 1.279
9 $1.420
10 $1.529
11 $ 1.635
12 $ 1.775
13 $ 1.938

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat. Incremento Remunerativo Enero 13
8 $ 986
9 $ 1.079
10 $ 1.152
11 $ 1.222
12 $ 1.315
13 $ 1.422

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Monto del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 Monto remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
8 $ 280 $ 706
9 $ 306 $ 773
10 $ 327 $ 825
11 $ 347 $ 875
12 $ 373 $ 942
13 $ 403 $ 1.019

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

Categoría Valor a anticipar
8 $ 986
9 $ 1.079
10 $ 1.152
11 $ 1.222
12 $ 1.315
13 $ 1.422

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B del presente acta.

OCTAVO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Acta 30-7-2012

Escala salarial julio 2012

Categoría Básico Adicional Jerarquización Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 5665 1933 502 488 535 300 200
9 6162 2133 551 650 535 300 200
10 6634 2283 589 694 535 300 200
11 7082 2437 626 738 535 300 200
12 7657 2720 675 738 535 300 200
13 8331 3038 732 738 535 300 200

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012

Categoría Básico Adicional Jerarquización Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 6944 1933 502 488 690 357 200
9 7582 2133 551 650 690 357 200
10 8163 2283 589 694 690 357 200
11 8717 2437 626 738 690 357 200
12 9432 2720 675 738 690 357 200
13 10269 3038 732 738 690 357 200

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013

Categoría Básico Adicional Jerarquización Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 Tercero Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 6944 1933 502 986 488 690 357 200
9 7582 2133 551 1079 650 690 357 200
10 8163 2283 589 1152 694 690 357 200
11 8717 2437 626 1222 738 690 357 200
12 9432 2720 675 1315 738 690 357 200
13 10269 3038 732 1422 738 690 357 200

Escala salarial abril 2013 a junio 2013

Categoría Básico Adicional Jerarquización Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 Tercero Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 7224 1933 502 706 488 690 357 200
9 7888 2133 551 773 650 690 357 200
10 8490 2283 589 825 694 690 357 200
11 9064 2437 626 875 738 690 357 200
12 9805 2720 675 942 738 690 357 200
13 10672 3038 732 1019 738 690 357 200

Escala salarial desde julio 2013

Categoría Básico Adicional Jerarquización Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 7930 1933 502 488 690 357 200
9 8661 2133 551 650 690 357 200
10 9315 2283 589 694 690 357 200
11 9939 2437 626 738 690 357 200
12 10747 2720 675 738 690 357 200
13 11691 3038 732 738 690 357 200

Anexo B - Acta 30-7-12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Valores desde Ago-12 $ Valores desde Ene-13 $
Antigüedad 23,10 25,15
Guardias Especiales (valor por hora día hábil) 3,06 3,33
Becas 57,74 62,87
Capacitación hasta 2 horas mensuales 25,41 27,67
Falla de caja (cajeros) 6,10 6,64
Falla de caja (otros) 3,10 3,37

Turnos Especiales

Concepto Valores desde Ago-12 $ Valores desde abr-13 $ Valores desde jul-13 $
1 Turno Especial $ 362 $ 378 $ 413

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valor desde agosto 2012 Valor desde enero 2013
Desayuno ($) 17 19
Almuerzo ($) 72 80
Cena ($) 72 80
Alojamiento ($) 179 198
Gastos Menores ($) 24 27
Total Viático diario ($) 364 404

ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL UPJET

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra los Sres. Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:

PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por Turnos Especiales, dispuesto en el inciso a) del art. 20 del CCT 257/97 E para los representados de UPJET que quedará establecido por los valores que se detallan a continuación por el cumplimiento de cada uno de los turnos:

Concepto Valores desde abr-13 Valores desde jul-13
1 Turno Especial $ 480 $ 530

Los valores indicados precedentemente reemplazan a partir de abril de 2013 los montos establecidos para el Turno Especial en el Anexo B del acta del 30/07/2012.

SEGUNDO: Las partes acuerdan; a partir del 01/01/2013; que en aquellos casos en los que se requiera la asignación de un especialista representado por UPJET, para cumplir la función de líder con personal a cargo con carácter transitorio, para cubrir aquellos días y/u horarios que no puedan ser cubiertas por sus líderes y/o jefes, percibirá una compensación que se indica a continuación por cada día en el que se le asigne dicha función. Lo indicado precedentemente será de aplicación exclusiva para los especialistas representados por UPJET pertenecientes al área Operación de Red y que cumplan sus funciones en la Estación Terrena de Balcarce:

Concepto Liderazgo Temporal Valor desde ene-13
Valor diario $ 80

TERCERO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que realice, por los montos que se detallan a continuación:

Adicional por Capacitación Desde agosto 2012 Desde enero 2013
Valor 1 hora $ 25,41 $ 27,67

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra Sres. José María PASTOR BEDOYA, Hugo RE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E, en 0,75% para los representados de UPJET. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013. Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución Solidaria establecida en el punto 2 del acta de fecha 17/02/2009, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO párrafo PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 el art. 16 del CCT 257/97 E, para los representados por UPJET quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 16 PRINCIPIOS

Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa.

Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento.

Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual, la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, párrafo SEGUNDO de la presente acta, las partes acuerdan lo siguiente:

• A partir del mes de agosto de 2012, se modifica el punto 2 del acta de fecha 17/02/2009 por el siguiente texto:

En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el 1,25%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia del CCT 257/97 “E” para los representados de UPJET. Este aporte estará destinado entre otros fines a la capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y cumplimiento de Convenios y acuerdo colectivos, como así también al desarrollo de la acción social y/o la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa actuará como agente de retención de la mencionada contribución solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual, la nomina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el periodo respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, de la Contribución Solidaria indicada en el párrafo anterior, que consiste en el 1,25% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, se compensará el 1% de la misma, quedando a cargo del trabajador afiliado sólo el 0,25% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, en concepto de Contribución Solidaria, atento que los representados afiliados por la UPJET contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 1,5% sobre remuneraciones sujeta a aportes de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se encuentra afiliado a la UPJET de un 1% del total de las remuneraciones sujetas a aportes de ley, que se identificará en el recibo de sueldo bajo la voz “Reintegro aporte solidario”.

• A partir del mes de enero de 2013, se modifica lo indicado en los dos parágrafos que anteceden por el siguiente texto:

En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el 1,75%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia del CCT 257/97 “E” para los representados de UPJET. Este aporte estará destinado entre otros fines a la capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y cumplimiento de Convenios y acuerdo colectivos, como así también al desarrollo de la acción social y/o la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa actuará como agente de retención de la mencionada contribución solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual la nomina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el periodo respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, de la Contribución Solidaria indicada en el párrafo anterior, que consiste en el 1,75% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, se compensará el 1% de la misma, quedando a cargo del trabajador afiliado sólo el 0,75% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, en concepto de Contribución Solidaria, atento que los representados afiliados por la UPJET contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 1.5% sobre remuneraciones sujeta a aportes de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se encuentra afiliado a la UPJET de un 1% del total de las remuneraciones sujetas a aportes de ley, que se identificará en el recibo de sueldo bajo la voz “Reintegro aporte solidario”.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE, Alberto TELL y Osvaldo CASTELNUOVO y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría “Pago único acta 30-7-12”
1 $ 643
2 $ 742
3 $ 885
4 $ 1.000
5 $ 1.091
6 $ 1.171
W $ 1.078
X $ 1.180
Y $ 1.274
Z $ 1.369
Z1 $ 1.468
Z2 $ 1.561

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Categoría Incremento salario básico
1 $ 474
2 $ 579
3 $ 731
4 $ 854
5 $ 951
6 $ 1.036
W $ 937
X $ 1.046
Y $ 1.146
Z $ 1.248
Z1 $ 1.353
Z2 $ 1.452

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Incremento salario remunerativo ene 13
1 $ 454
2 $ 523
3 $ 624
4 $ 705
5 $ 770
6 $ 826
W $ 760
X $ 832
Y $ 899
Z $ 966
Z1 $ 1.035
Z2 $ 1.100

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Monto del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 Monto remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
1 $ 129 $ 325
2 $ 148 $ 375
3 $ 177 $ 447
4 $ 200 $ 505
5 $ 218 $ 552
6 $ 234 $ 592
W $ 216 $ 544
X $ 236 $ 596
Y $ 255 $ 644
Z $ 274 $ 692
Z1 $ 294 $ 741
Z2 $ 312 $ 788

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

Categoría Valor a anticipar
1 $ 454
2 $ 523
3 $ 624
4 $ 705
5 $ 770
6 $ 826
W $ 760
X $ 832
Y $ 899
Z $ 966
Z1 $ 1.035
Z2 $ 1.100

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:

Concepto Valor a partir del 08/12 Valor a partir del 01/13
Básico $ 4.877 $ 4.877
Adicional Especial $ 1.245 $ 1.245
Adicional Vales alimentarios (Ley 26.341) $ 389 $ 389
Acuerdo 17-6-11 $ 387 $ 387
Acta 30-7-12 - Tercero $ - $ 705
Compensación mensual por viáticos $ 690 $ 690
Compensación mensual tarifa telefónica $ 357 $ 357
Total $ 7.945 $ 8.650

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.

OCTAVO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 30-7-12

Escala salarial julio 2012:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2473 684 214 220 535 300
2 2970 823 255 220 535 300
3 3556 1050 317 330 535 300
4 4023 1245 387 389 535 300
5 4446 1378 424 425 535 300
6 4808 1494 457 462 535 300
W 4322 1430 399 430 535 300
X 4801 1585 442 455 535 300
Y 5146 1823 487 475 535 300
Z 5497 2062 526 500 535 300
Z1 5895 2200 566 600 535 300
Z2 6320 2300 600 680 535 300

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2947 684 214 220 690 357
2 3549 823 255 220 690 357
3 4287 1050 317 330 690 357
4 4877 1245 387 389 690 357
5 5397 1378 424 425 690 357
6 5844 1494 457 462 690 357
W 5259 1430 399 430 690 357
X 5847 1585 442 455 690 357
Y 6292 1823 487 475 690 357
Z 6745 2062 526 500 690 357
Z1 7248 2200 566 600 690 357
Z2 7772 2200 566 680 690 357

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 Punto Tercero Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2947 684 214 454 220 690 357
2 3549 823 255 523 220 690 357
3 4287 1050 317 624 330 690 357
4 4877 1245 387 705 389 690 357
5 5397 1378 424 770 425 690 357
6 5844 1494 457 826 462 690 357
W 5259 1430 399 760 430 690 357
X 5847 1585 442 832 455 690 357
Y 6292 1823 487 899 475 690 357
Z 6745 2062 526 966 500 690 357
Z1 7248 2200 566 1035 600 690 357
Z2 7772 2200 566 1100 680 690 357

Escala salarial abril 2013 a junio 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 Punto Tercero Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 3076 684 214 325 220 690 357
2 3697 823 255 375 220 690 357
3 4464 1050 317 447 330 690 357
4 5077 1245 387 505 389 690 357
5 5615 1378 424 552 425 690 357
6 6078 1494 457 592 462 690 357
W 5475 1430 399 544 430 690 357
X 6083 1585 442 596 455 690 357
Y 6547 1823 487 644 475 690 357
Z 7019 2062 526 692 500 690 357
Z1 7542 2200 566 741 600 690 357
Z2 8084 2200 566 788 680 690 357

Escala salarial julio 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 3401 684 214 220 690 357
2 4072 823 255 220 690 357
3 4911 1050 317 330 690 357
4 5582 1245 387 389 690 357
5 6167 1378 424 425 690 357
6 6670 1494 457 462 690 357
W 6019 1430 399 430 690 357
X 6679 1585 442 455 690 357
Y 7191 1823 487 475 690 357
Z 7711 2062 526 500 690 357
Z1 8283 2200 566 600 690 357
Z2 8872 2200 566 680 690 357

Anexo B - Acta 30-7-12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Coeficiente Valores desde Ago-12 $ Valores desde Ene-13 $
Antigüedad 0,2907% 23,10 25,15
Disponibilidad día hábil (categoría 1, 2 y 3) 0,0262% 2,08 2,27
Disponibilidad día hábil (resto de las categorías) 0,0385% 3,06 3,33
Automotores función adicional 0,0454% 3,61 3,93
Unidades especiales 0,0661% 5,25 5,72
1 idioma 0,3634% 28,87 31,43
2 idiomas 0,7268% 57,74 62,87
Becas 0,7268% 57,74 62,87
Capacitación hasta 2 horas mensuales 0,3198% 25,41 27,67
Escolaridad 0,2181% 17,33 18,87
Comida 0,2617% 20,79 22,64
Falla de caja (cajeros) 0,0768% 6,10 6,64
Falla de caja (otros) 0,0390% 3,10 3,37

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valor desde agosto 2012 Valor desde enero 2013
Desayuno ($) 17 19
Almuerzo ($) 72 80
Cena ($) 72 80
Alojamiento ($) 179 198
Gastos Menores ($) 24 27
Total Viático diario ($) 364 404

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 día del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) representada en este acto por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Alberto TELL, y el Sr. Claudio GARAU, en representación de la Obra Social Telefónica (O.S.TEL.), y por el Sr. Osvaldo PAGANO en su carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPESADOR para JUBILADOS y PENSIONADOS TELEFONICOS, y otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria prestan conformidad y aceptación expresa respecto a los términos expresados en el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FOEESITRA y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE, Alberto TELL y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: En cumplimiento a lo establecido convencionalmente por acta de fecha 23/09/2011, las Partes acuerdan un cupo anual de 250 cambios de posicionamiento desde el año 2014 hasta alcanzar lo convenido en el punto E del Anexo A de la mencionada acta, dejando sin efecto los plazos establecidos en ese punto.

SEGUNDO: Asimismo, se establece que a partir del 2014 las promociones para el período de transición no podrán ser inferiores a 200 por año. Esta cantidad comprende a evaluaciones conceptuales, concursos, convocatorias y a las que abarcan a las categorías correspondientes a las funciones diferenciales.

TERCERO: En función de las circunstancias especiales del presente año, las Partes acuerdan modificar el cronograma de los eventos de desarrollo previstos, de acuerdo a las siguientes pautas:

• Realizar 155 cambios de posicionamiento correspondientes al año 2012 con vigencia enero del 2013.

• Efectuar 326 promociones de las 340 fijadas en el acta 23/09/2011 para el año 2012 con vigencia enero del 2013 (la diferencia corresponde a 14 evaluaciones conceptuales ya impactadas en mayo del 2012, en el Anexo I se detalla los empleados alcanzados).

• Realizar los 150 cambios de posicionamiento correspondientes al año 2013 con vigencia enero del 2013.

• Otorgar 110 concursos correspondientes al 2013 con vigencia enero del 2013.

• Producir 10 promociones de categorías correspondientes a funciones diferenciales con vigencia enero del 2013 La distribución de los mismos por grupo laboral y sindicato están informados en el Anexo II.

Las evaluaciones conceptuales se realizarán en los meses de acuerdo al cronograma de eventos de desarrollo, establecido en el Anexo I del CCT 201/92. En el 2013, sólo se efectuarán las promociones indicadas en este punto.

CUARTO: Las Partes consensuarán todos los años la distribución de las promociones y/o cambios de posicionamiento, por grupo laboral y categoría, en función de la realidad geográfica y organizacional de cada jurisdicción, procurando que la cantidad global de oportunidades se distribuya en forma equitativa por sindicato durante el período de transición pautado.

QUINTO: Las partes acuerdan modificar el 2do. párrafo del punto TERCERO del acta suscripta entre las partes el 23/09/2011, cuyo texto será el siguiente a partir del 01/01/2013:

La diferencia salarial existente entre cada uno de los subniveles estará dada por los distintos valores que alcanzará un adicional de carácter remunerativo mensual que se liquidará bajo la voz “Adicional Posicionamiento”, cuyo valor estará estará dado por un porcentaje de los salarios conformados (incluidos los conceptos compensación mensual más viáticos y compensación tarifa telefónica) de cada categoría, los cuales se detallan a continuación:

Valor mensual del adicional posicionamiento


Categoría
Subnivel 3 4 5 6
a) 0% 0% 0% 0%
b) 4% 4% 6% 4%
c) 8% 8%
8%

SEXTO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que realice. Dicho valor representará el 0,3198% del valor de referencia acordado en el punto SEPTIMO del acta del 30/07/2012:

Adicional por Capacitación Desde agosto 2012 Desde enero 2013
Valor 1 hora $ 25,41 $ 27,67

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - ACTA DEL 31-07-12

EVALUACIONES CONCEPTUALES IMPACTADAS MAYO 2012

ID empleado Documento Apellido y nombre Dirección Sindicato
139401 32878246 MAXIMILIANO SEBASTIAN MATAIXS SCAFIDE Operaciones Técnicas San Juan
139402 29239695 CECILIA ANDREA MORAGA Operaciones Técnicas Chubut
148132 32340052 JORGE IVAN GAGNOTTO Operaciones Técnicas Chubut
148315 33345259 ANTONELLA BURATO Comercial Residenciales Chubut
149005 23213690 GABRIEL ROBERTO VELAZQUEZ Desarrollo de Planta Externa La Plata
149446 28598369 DORA EDITH LOURDES SALVO Desarrollo de Planta Externa Mendoza
150139 31148772 FERNANDO HEREDIA Operación de Red Chubut
151245 27418021 FEDERICO JUAN PABLO STRILESKI Operación de Red Mar del Plata
151563 23977666 FERNANDO JAVIER DOMINGUEZ ILLANES Operación de Red San Juan
151639 30937706 EZEQUIEL NICOLAS CASCO Operaciones Técnicas La Plata
151954 31716835 CARLOS RUBEN GATICA Operaciones Técnicas San Luis
160440 30108321 ROBERTO GANTE ESPEJO Operaciones Técnicas Mendoza
160441 33131052 MARCOS DARIO DIAZ Operaciones Técnicas Mendoza
160504 28260177 ANGEL MARIANO SALVADOR VILLA Operación de Red Salta

Anexo II - ACTA DEL 31-07-12
PROMOCIONES
DISTRIBUCION POR GRUPO LABORAL Y CATEGORIA
A IMPACTAR ENERO 2013



(*) Incluye las provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Corrientes, Entre Ríos, Salta, Córdoba y Corrientes.



CAMBIOS DE POSICIONAMIENTO
DISTRIBUCION POR GRUPO LABORAL Y CATEGORIA
A IMPACTAR ENERO 2013



(*) Incluye las provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Corrientes, Entre Ríos, Salta, Córdoba y Corrientes.

Asimismo, se agregarán 18 cambios de posicionamiento al nivel b en la categoría 5 fijados para el grupo laboral de Asistencia Técnica, que corresponderán a toda el área de Servicios Especiales.

Se utilizará para fijar los cambios de posicionamiento, el último trimestre del 2010, las evaluaciones de los 3 cuatrimestres del 2011, los dos primeros cuatrimestres del 2012.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE y Osvaldo CASTELNUOVO y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92.

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial del CCT 201/92 en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% el Aporte Solidario establecido en el CCT 201/92, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.

Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 el art. 100 del CCT 201/92 quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 100 FONDO ESPECIAL

La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el equivalente al 2,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación, formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 el art. 104 del CCT 201/92 quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 104 - CUOTA SOCIETARIA - APORTE SOLIDARIO -

RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS

En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

También será agente de retención por cada renovación de Convenio, y/o aumento que por otra vía se produzca, de hasta dos (2) días de jornal al año, a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, el importe retenido será remitido al Sindicato en la forma que se especifica en el primer párrafo del presente artículo.

La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2.25% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino al Sindicato en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

De igual manera será agente de retención de los créditos que el Sindicato otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido en el Art. 132 t.o. de la ley 20.744, que remitirá a la organización gremial igual que en los casos anteriores.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres, Osvaldo IADAROLA, Ernesto ARROUGE, Carlos SLY, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-07-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría “Pago único acta 30-7-12”
1 $ 643
2 $ 742
3 $ 885
4 $ 1.000
5 $ 1.091
6 $ 1.171
W $ 1.078
X $ 1.180
Y $ 1.274
Z $ 1.369
Z1 $ 1.468

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Categoría Incremento salario básico
1 $ 474
2 $ 579
3 $ 731
4 $ 854
5 $ 951
6 $ 1.036
W $ 937
X $ 1.046
Y $ 1.146
Z $ 1.248
Z1 $ 1.353

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-07-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Incremento remunerativo ene-13
1 $ 454
2 $ 523
3 $ 624
4 $ 705
5 $ 770
6 $ 826
W $ 760
X $ 832
Y $ 899
Z $ 966
Z1 $ 1.035

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Monto del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 Monto remanente del “Acta 30-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
1 $ 129 $ 325
2 $ 148 $ 375
3 $ 177 $ 447
4 $ 200 $ 505
5 $ 218 $ 552
6 $ 234 $ 592
W $ 216 $ 544
X $ 236 $ 596
Y $ 255 $ 644
Z $ 274 $ 692
Z1 $ 294 $ 741

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

Categoría Valor a anticipar
1 $ 454
2 $ 523
3 $ 624
4 $ 705
5 $ 770
6 $ 826
W $ 760
X $ 832
Y $ 899
Z $ 966
Z1 $ 1.035

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:

Concepto Valor a partir del 08/12 Valor a partir del 01/13
Básico $ 4.877 $ 4.877
Adicional Especial $ 1.245 $ 1.245
Adicional Vales alimentarios (Ley 26.341) $ 389 $ 389
Acuerdo 17-6-11 $ 387 $ 387
Acta 30-7-12 - Tercero $ - $ 705
Compensación mensual por viáticos $ 690 $ 690
Compensación mensual tarifa telefónica $ 357 $ 357
Total $ 7.945 $ 8.650

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.

OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 30-7-12

Escala salarial julio 2012:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2473 684 214 220 535 300
2 2970 823 255 220 535 300
3 3556 1050 317 330 535 300
4 4023 1245 387 389 535 300
5 4446 1378 424 425 535 300
6 4808 1494 457 462 535 300
W 4322 1430 399 430 535 300
X 4801 1585 442 455 535 300
Y 5146 1823 487 475 535 300
Z 5497 2062 526 500 535 300
Z1 5895 2200 566 600 535 300

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2947 684 214 220 690 357
2 3549 823 255 220 690 357
3 4287 1050 317 330 690 357
4 4877 1245 387 389 690 357
5 5397 1378 424 425 690 357
6 5844 1494 457 462 690 357
W 5259 1430 399 430 690 357
X 5847 1585 442 455 690 357
Y 6292 1823 487 475 690 357
Z 6745 2062 526 500 690 357
Z1 7248 2200 566 600 690 357

Anexo A - Acta 30-7-12

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 -Tercero Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 2947 684 214 454 220 690 357
2 3549 823 255 523 220 690 357
3 4287 1050 317 624 330 690 357
4 4877 1245 387 705 389 690 357
5 5397 1378 424 770 425 690 357
6 5844 1494 457 826 462 690 357
W 5259 1430 399 760 430 690 357
X 5847 1585 442 832 455 690 357
Y 6292 1823 487 899 475 690 357
Z 6745 2062 526 966 500 690 357
Z1 7248 2200 566 1035 600 690 357

Escala salarial abril 2013 a junio 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Acta 30-7-12 - Tercero Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 3076 684 214 325 220 690 357
2 3697 823 255 375 220 690 357
3 4464 1050 317 447 330 690 357
4 5077 1245 387 505 389 690 357
5 5615 1378 424 552 425 690 357
6 6078 1494 457 592 462 690 357
W 5475 1430 399 544 430 690 357
X 6083 1585 442 596 455 690 357
Y 6547 1823 487 644 475 690 357
Z 7019 2062 526 692 500 690 357
Z1 7542 2200 566 741 600 690 357

Escala salarial julio 2013:

Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 17-6-11 Adicional Vales Alimentarios (Ley 26.341) Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
1 3401 684 214 220 690 357
2 4072 823 255 220 690 357
3 4911 1050 317 330 690 357
4 5582 1245 387 389 690 357
5 6167 1378 424 425 690 357
6 6670 1494 457 462 690 357
W 6019 1430 399 430 690 357
X 6679 1585 442 455 690 357
Y 7191 1823 487 475 690 357
Z 7711 2062 526 500 690 357
Z1 8283 2200 566 600 690 357

Anexo B - Acta 30-7-12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Coeficiente Valores desde Ago-12 $ Valores desde Ene-13 $
Antigüedad 0,2907% 23,10 25,15
Disponibilidad día hábil (categoría 1, 2 y 3) 0,0262% 2,08 2,27
Disponibilidad día hábil (resto de las categorías) 0,0385% 3,06 3,33
Automotores función adicional 0,0454% 3,61 3,93
Unidades especiales 0,0661% 5,25 5,72
1 idioma 0,3634% 28,87 31,43
2 idiomas 0,7268% 57,74 62,87
Becas 07268% 57,74 62,87
Capacitación hasta 2 horas mensuales 0,3198% 25,41 27,67
Escolaridad 0,2181% 17,33 18,87
Comida 0,2617% 20,79 22,64
Falla de caja (cajeros) 0,0768% 6,10 6,64
Falla de caja (otros) 0,0390% 3,10 3,37

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valor desde agosto 2012 Valor desde enero 2013
Desayuno ($) 17 19
Almuerzo ($) 72 80
Cena ($) 72 80
Alojamiento ($) 179 198
Gastos Menores ($) 24 27
Total Viático diario ($) 364 404

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte Osvaldo Pagano en representación de Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (SLOEESIT) y la Sra. Rosa Ana Cupeiro en su carácter de Secretaria Administrativa en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES, (OSPETELCO), el Sr. Enrique Osvaldo Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FATEL. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte N° 1.516.470/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:45 hs del día 19 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.A.TEL.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor Ernesto Maximiliano ARROUGE, en carácter de Secretario General, por una parte, y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar los acuerdos suscriptos entre la representación gremial: (F.A.TEL.) y la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrados el día 30/07/12, obrante a fs. 40/47; el día 01/08/12, obrante a fs. 48/49 y 51; todos en expediente agregado N° 1.521.752/12, obrante a fs.14 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Acto seguido, (F.A.TEL.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Ernesto ARROUGE, Carlos SLY, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución Solidaria establecida en cada Convenio Colectivo de Trabajo, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.

Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 los artículos relacionados al concepto Fondo Especial de los distintos CCT de FATEL quedará redactado de la siguiente manera:

• PARA EL CCT 547/03 E FOETRA BS AS

ART. 99 FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato de Buenos Aires el equivalente al 2,75% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales por cada empleado convencionado en el CCT 547/03 “E”, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultura, así como también para subsidiar gastos de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA Sindicato de Buenos Aires, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual periodo la Empresa entregará a FOETRA Sindicato de Buenos Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.

• PARA EL RESTO DE LOS CCT DE FATEL

ART. 100 FONDO ESPECIAL

La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el equivalente al 2,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación, formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

TERCERO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 los  artículos relacionados al concepto Aporte y/o Contribución Solidaria de los distintos CCT de FATEL quedará redactado de la siguiente manera:

• PARA EL CCT 547/03 E FOETRA BS AS

ART. 100 CONTRIBUCION SOLIDARIA

La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2,25% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento de FOETRA en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Dicho aporte tendrá por destino la asistencia social, elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Empresa entregará a FOETRA, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.

• PARA EL RESTO DE LOS CCT DE FATEL

ART. 104 - CUOTA SOCIETARIA - APORTE SOLIDARIO - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS

En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

También será agente de retención por cada renovación de Convenio, y/o aumento que por otra vía se produzca, de hasta dos (2) días de jornal al año, a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, el importe retenido será remitido al Sindicato en la forma que se especifica en el primer párrafo del presente artículo.

La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 2,25% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino al Sindicato en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. de igual manera será agente de retención de los créditos que el Sindicato otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido en el Art. 132 t.o. de la ley 20.744, que remitirá a la organización gremial igual que en los casos anteriores.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012, se reúnen por una parte FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 547/03 E:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que, en el mes de enero de 2013, la Empresa realizará 83 (ochenta y tres) vuelcos de categoría 3 a 4, cuyos criterios de distribución se acordarán antes de dicha fecha.

SEGUNDO: Las Partes acelerarán las conversaciones que vienen manteniendo con el objeto de acordar a la mayor brevedad posible un acuerdo colectivo de desarrollo profesional - Plan de Carreras. Asimismo, acuerdan que las promociones que de dicho acuerdo se deriven y que estiman pueden alcanzar alrededor de 300 empleados, deberá dar comienzo a partir de marzo de 2013, en función de los cupos que se vayan definiendo.

TERCERO: A partir del 01/08/2012 se ajustará el valor hora del concepto “Adicional por Capacitación”, independientemente de las horas que realice. Dicho valor representará el 0,3198% del valor de referencia acordado en el punto SEPTIMO del acta del 30/07/2012, suscripta con FATEL:

Adicional por Capacitación Desde agosto 2012 Desde enero 2013
Valor 1 hora $ 25,41 $ 27,67

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aíres (FOETRA), la Sra. Rosa Ana Cupeiro en su carácter de Secretaria Administrativa en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES (OSPETELCO), el Sr. Enrique Osvaldo Pagano en su carácter de tesorero, en representación del FONDO COMPENSADOR TELEFONICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, y por la otra parte, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes signatarias de la presente Acta Complementaria, prestan conformidad y aceptación expresa respecto de los términos expresados en el Punto Noveno del Acta firmada el 30-07-12, entre la FATEL y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y renuncian a cualquier aporte y/o contribución de cualquier naturaleza sobre las sumas no remunerativas.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.