Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1193/2013


Resolución N° 2252/2012. Déjase sin efecto.


Bs. As., 24/7/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 2252 del 26 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 86/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 3 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se instruye la causa Nº 3.993/07 caratulada: “Subzona 1/11 s/privación ilegal de la libertad agravada”.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2252/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Miguel COLICIGNO (M.I. Nº 5.145.235), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 12 de octubre de 2011.

Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 12 de junio de 2013, que el día 11 de junio de 2013 se logró la detención de Miguel COLICIGNO, dejando sin efecto la orden de captura oportunamente dispuesta.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J.y D.H. Nº 2252/12.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 2252 del 26 de octubre de 2012, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Miguel COLICIGNO (M.I. Nº 5.145.235).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.