ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 601/2013
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01: 0072028/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica
aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la
obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la
normativa vigente.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de
fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus
previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº
13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº
8.984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a
las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).
Que la Sección 67.17 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) establece que “(a) Cuando el
examinado hubiese sido calificado “no apto”, podrá solicitar la
reconsideración de dicha calificación dirigiéndose al Presidente del
Comité de Aptitud y Dispensa mediante el formulario establecido para
tal fin que se encuentra en el Apéndice B de esta Subparte,
especificando la/s causa/s que determinaron la no aptitud y
justificando las razones de su solicitud. En caso de prosperar dicha
solicitud, el Comité de Aptitud y Dispensas (CAD) o las distintas
instancias calificadoras establecerán, cuando lo consideren necesario,
los exámenes y/o estudios complementarios que se requieran para
considerar la petición, como así también todo antecedente médico y/o
aeronáutico pertinentes (…)”.
Que la Sección 67.25 de la Parte 67 de las R.A.A.C. dispone las
instancias para la calificación de la Certificación Médica Aeronáutica,
a saber: “(a) Primera Instancia: La constituye el DEM a través de la
red de CMAE y AME de toda la República Argentina que han sido
debidamente certificados y habilitados. (b) Segunda Instancia: La
constituye el Comité de Aptitud y Dispensa (CAD), que evaluará al
causante a pedido del mismo y/o de su AME (Pedido de dispensa,
formulario Apéndice B). (c) Ultima Instancia: La constituye la Junta
Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, a petición del causante y
sólo ante un dictamen del CAD como No Apto o bien porque el causante
considera que debe reverse la dispensa otorgada. La resolución tomada
por la Junta en última instancia, tiene carácter de inapelable y es de
cumplimiento obligatorio, de no mediar cambio en el estado
psicofisiológico del causante que motivó dicha apelación.”
Que la Sección 67.27 de la Parte 67 de las mencionadas Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil instituye que: “Todo Dictamen podrá ser
apelado en primera instancia, mediante formulario que consta en
Apéndice B de esta Subparte debidamente firmado y dirigido al
Presidente del Comité de Aptitud y Dispensa, sito en ANAC. La segunda y
última instancia, la constituye la Junta Médica de la Autoridad
Aeronáutica Civil”.
Que es preciso elaborar un procedimiento claro y detallado respecto a
la constitución, organización y funcionamiento del Comité de Aptitud y
Dispensa (C.A.D.) y de la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica
Civil, a efectos de determinar sus deberes y obligaciones —más allá de
los lineamientos generales estipulados en las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil Parte 67—.
Que con el establecimiento del mentado procedimiento se pretende que
los usuarios tengan conocimiento acabado de los pasos a seguir para
solicitar una reconsideración de la calificación de no aptitud y de las
instancias calificadoras de la Certificación Médica Aeronáutica,
estando resguardados sus derechos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para el funcionamiento del
Comité de Aptitud y Dispensa previsto en el Anexo I que se adjunta al
presente acto administrativo, el cual forma parte del mismo.
ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para el funcionamiento de la
Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil previsto en el Anexo II
que se adjunta al presente acto administrativo, el cual forma parte del
mismo.
ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Aptitud y Dispensa y la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil
se regirán por los procedimientos que se aprueban mediante este acto
administrativo, por las normas establecidas en la Parte 67 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier
otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el
futuro.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/07/2013 N° 56619/13 v. 29/07/2013