MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 700/2013


Registro Nº 602/2013


Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 369 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el Acuerdo y a fojas 370 de autos luce Acta complementaria celebrados por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 369 y 370 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrante a fojas 369 y 370 del Expediente Nº 1.076.297/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.297/03

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 700/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 369 y 370 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/95 “E”

NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFE

ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL

JULIO Y NOVIEMBRE DE 2013

CATEGORIASABRIL 2013JULIO 2013NOVIEMBRE 2013
AUXILIAR DE SALON$ 5.276$ 5.755$ 6.235
AYUDANTE DE BARRA$ 5.276$ 5.755$ 6.235
DEPENDIENTE DE SALON$ 5.806$ 6.334$ 6.861
LAVACOPAS$ 5.806$ 6.334$ 6.861
LIMPIEZA$ 5.806$ 6.334$ 6.861
ALMACENISTA$ 5.806$ 6.334$ 6.861
AYUDANTE DE COCINERO - PASTELERO$ 6.116$ 6.672$ 7.228
ENCARGADO DE BARRA$ 7.552$ 8.238$ 8.925
VENDEDOR DE TIENDA$ 9.281$ 10.124$ 10.968
COCINERO - PASTELERO$ 9.281$ 10.124$ 10.968
ANFITRION$ 10.459$ 11.410$ 12.360
SEGURIDAD$ 10.459$ 11.410$ 12.360

PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal periodo mensual. Solo se consideraran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.

EXPEDIENTE Nº 1076297/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del Mes de Abril de 2013, comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y la Srta., Silvia VILLAVERDE y los delegados GUTIERREZ y CLAVIN por una parte y por la otra el Sr. Gabriel ZUNINO en representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP SUC ARGENTINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo que han alcanzado, en el marco del CCT 177/95 E, por el período de Abril 2013/Marzo 2014, ratificándolo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación. A tal efecto, informan que la Comisión Negociadora ha sido notificada mediante el expte. 1556853/13, que en este acto se solicita se agregue a las presentes.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.