MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 700/2013
Registro Nº 602/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 369 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el Acuerdo y a fojas
370 de autos luce Acta complementaria celebrados por la empresa NEW
VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
177/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL
ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 369 y
370 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta complementaria obrante a fojas 369 y 370 del
Expediente Nº 1.076.297/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.297/03
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 700/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 369 y 370 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 602/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/95 “E”
NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFE
ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL
JULIO Y NOVIEMBRE DE 2013
CATEGORIAS | ABRIL 2013 | JULIO 2013 | NOVIEMBRE 2013 |
AUXILIAR DE SALON | $ 5.276 | $ 5.755 | $ 6.235 |
AYUDANTE DE BARRA | $ 5.276 | $ 5.755 | $ 6.235 |
DEPENDIENTE DE SALON | $ 5.806 | $ 6.334 | $ 6.861 |
LAVACOPAS | $ 5.806 | $ 6.334 | $ 6.861 |
LIMPIEZA | $ 5.806 | $ 6.334 | $ 6.861 |
ALMACENISTA | $ 5.806 | $ 6.334 | $ 6.861 |
AYUDANTE DE COCINERO - PASTELERO | $ 6.116 | $ 6.672 | $ 7.228 |
ENCARGADO DE BARRA | $ 7.552 | $ 8.238 | $ 8.925 |
VENDEDOR DE TIENDA | $ 9.281 | $ 10.124 | $ 10.968 |
COCINERO - PASTELERO | $ 9.281 | $ 10.124 | $ 10.968 |
ANFITRION | $ 10.459 | $ 11.410 | $ 12.360 |
SEGURIDAD | $ 10.459 | $ 11.410 | $ 12.360 |
PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido
efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de
trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las
jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al
14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal periodo
mensual. Solo se consideraran justificadas a los fines de este premio
las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
EXPEDIENTE Nº 1076297/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del Mes de Abril de 2013,
comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ
en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y la Srta., Silvia VILLAVERDE y los
delegados GUTIERREZ y CLAVIN por una parte y por la otra el Sr. Gabriel
ZUNINO en representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP SUC ARGENTINA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo que han alcanzado, en el marco
del CCT 177/95 E, por el período de Abril 2013/Marzo 2014,
ratificándolo en todos sus términos y solicitando la pertinente
homologación. A tal efecto, informan que la Comisión Negociadora ha
sido notificada mediante el expte. 1556853/13, que en este acto se
solicita se agregue a las presentes.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.