ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO


Disposición Nº 21/2013


S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.


Río Cuarto, 22/7/2013

VISTO el régimen de reemplazos de la División Fiscalización Nº 2 dependiente de la Dirección Regional, y

CONSIDERANDO:

Que razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de División y Supervisión de Equipos de Fiscalización en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) y Disposición Nº 456/2011 (AFIP) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura de División y Supervisión de equipos de Fiscalización que más abajo se detallan, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISION FISCALIZACION Nº 21) Supervisión Equipo 2 B
2) Supervisión Equipo 2 E
3) Supervisión Equipo Seguridad Social “A”
Supervisión Equipo 2 B1) Supervisión Equipo 2 E
2) Supervisión Equipo 2 D
3) Supervisión Equipo Seguridad Social “B”
Supervisión Equipo 2 C1) Supervisión Equipo 2 B
2) Supervisión Equipo 2 E
3) Supervisión Equipo 2 D
Supervisión Equipo 2 D1) Supervisión Equipo 2 B
2) Supervisión Equipo 2 E
3) Supervisión Equipo Seguridad Social “A”
Supervisión Equipo 2 E1) Supervisión Equipo 2 C
2) Supervisión Equipo 2 B
3) Supervisión Equipo 2 D
Supervisión Equipo Seg. Soc. “A”1) Supervisión Equipo Seguridad Social “B”
2) Supervisión Equipo 2 C
3) Supervisión Equipo 2 D
Supervisión Equipo Seg. Soc. “B”1) Supervisión Equipo Seguridad Social “A”
2) Supervisión Equipo 2 C
3) Supervisión Equipo 2 D

ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGO A. CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto.
e. 31/07/2013 N° 57185/13 v. 31/07/2013