MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 709/2013

Tope Nº 349/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.379.969/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1983 del 20 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.969/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1983/10 y registrado bajo el Nº 1894/10, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.

Que conforme documentación que se acompaña en el Expediente Nº 1.477.313/11 se ha acreditado que la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 35/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1790 del 6 de noviembre de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 758/12 homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de 2012.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1983 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1894/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (EX AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —  Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.379.969/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (EX AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA).

Planta Salta.

- CCT Nº 998/08 “E”.
01/04/2010$ 3.176,37$ 9.529,11

Expediente Nº 1.379.969/10

Buenos Aires, 01 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 709/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 349/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.