MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 715/2013
Tope Nº 356/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 64.453/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 527 del 12 de diciembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 64.453/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO), por la parte sindical y
la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 527/12 y registrado bajo el Nº 1634/12,
conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.
Que, el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 36/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 527 del 12 de
diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1634/12 suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO), por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 64.453/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO)
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO
CCT Nº 418/05 | 01/05/2012
01/07/2012 | $ 4.201,50
$ 4.692,00 | $ 12.604,50
$ 14.076,00 |
|
Expediente Nº 64.453/12
Buenos Aires, 04 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 356/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.