MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 766/2013
C.C.T. Nº 1323/2013 “E”
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/22 y 37/38 del Expediente Nº 1.542.873/12, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la
empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado, que en razón de las reformas efectuadas a
través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta
publicación del mismo, corresponde intimar a las partes a que con
posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, receptando las
modificaciones introducidas.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente
Convenio comenzará a regir a partir del primero de Diciembre de 2012
por el término de un año.
Que con relación al ámbito de aplicación territorial, establecen que
será aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia
de Buenos Aires, con excepción del Partido de General Pueyrredón.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y actas complementarias, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que a fojas 43/45, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 170
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por
intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y
tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que
impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 14/22 y 37/38
respectivamente, del Expediente Nº 1.542.873/12.
ARTICULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias
obrantes a fojas 14/22 y 37/38 respectivamente del Expediente Nº
1.542.873/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio y Actas homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.873/12
Buenos Aires, 12 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa
conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 14/22 y
37/38 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
1323/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012
CATEGORIA Y ACTIVIDADES DE TRABAJADORES A OUE SE REFIERE:
GUARDAVIDAS, que se desempeñen en lagos, lagunas, naturales o
artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados
para practicas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen
actividades acuáticas, en relación de dependencia con la empresa
signataria.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 200 Beneficiarios
ZONA DE APLICACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires a excepción del Partido de General Pueyrredón
PERIODO DE VIGENCIA: 1 (un) año a partir del 1° de Diciembre del 2012
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro
CAPITULO 1°
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: El presente convenio colectivo de trabajo rige las
condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores
guardavidas en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de la
entidad firmante del presente convenio y a todos aquellos que,
perteneciendo a organismos privados se encuentren dentro de su zona de
aplicación y, desarrollen las actividades enumeradas y deseen en un
futuro adherirse.
ARTICULO 2°: Se considera GUARDAVIDAS, a los fines del presente
convenio a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica
y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático
al que ha sido asignado.
ARTICULO 3°: El ámbito de actuación se extiende a todos los lugares
especificados en el artículo 1°, comprendiendo el ámbito geográfico,
recreativo y/o educativo específico de los mismos.
CAPITULO 2°
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS
ARTICULO 4°: El personal guardavidas puede clasificarse en: A) ACTIVO:
Es la situación del personal que se desempeña en las funciones
específicas referidas en el artículo 2°, y/o en el lapso que existe
entre temporadas sucesivas durante el cual el vínculo laboral se
encuentra latente pero las prestaciones suspendidas, y/o que esté en
uso de licencia, y/o licencia gremial, y/o el personal que esté
cumpliendo el servicio militar obligatorio y/o fuera movilizado.
B) PASIVO: Es la situación del personal en uso de licencia sin goce de
sueldo, y/o el personal en funciones auxiliares por pérdida de sus
condiciones para la actividad, y/o el personal que se encuentre
cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior, y/o el personal
suspendido en virtud de sumario administrativo y/o judicial.
c) EN RETIRO: Es la situación en que se encuentra el personal jubilado o pensionado.
ARTICULO 5°: Son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de
los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y
resoluciones especiales:
-a) La estabilidad en el cargo.
-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida
periódicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines, por
representantes gremiales y representantes patronales.
-e) El cambio de funciones, sin merma de remuneración, en caso de
pérdida o, disminución de las aptitudes específicas para el desempeño
de sus tareas como guardavidas.
-d) El ejercicio de sus funciones en condiciones ambientales según el
avance que la técnica y la ciencia indiquen para el desarrollo de la
actividad.
-e) La libre agremiación.
ARTICULO 6°: Son DEBERES del trabajador guardavidas, sin perjuicio de
los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y
resoluciones especiales:
-a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.
-b) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de
las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el
comportamiento social.
-c) Cumplir los horarios, que corresponden a las funciones asignadas.
-d) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
-e) Tener la documentación habilitante actualizada, en la toma de la
reválida podrá contarse con la presencia de un veedor de parte del
empleador.
-f) Determinar, todos los días, las condiciones del lugar asignado para
la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de
Agua, que será foliado, donde además deberán constar los datos
personales de el o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria
de bañistas, estado del agua, datos personales del personal de
mantenimiento del mismo.
-g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto, sin
previa comunicación al superior, inmediato y hasta que le fuera
conferida la pertinente autorización. En caso de ser el único
guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de
fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio hasta
su regreso, en el caso que corresponda.
-h) Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica.
-i) Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin
perjuicio del que deba efectuar cuando se presuma o advierta la
disminución o pérdida de su capacidades específicas para el desempeño
de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso
resulte que el guardavidas carece de dicha capacidad o la misma se
encuentre disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una
Junta Medica la que expedirá un dictamen definitivo.
CAPITULO 3°
DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7°: El empleador tendrá la obligación de entregar al
trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño
de su labor, elementos de seguridad e indumentaria.
ARTICULO 8°: No podrá ser habilitado ningún ámbito de los mencionados
en el artículo 10 del presente convenio, en caso de falta y/o ausencia
del personal médico y/o del guardavidas.
ARTICULO 9°: Es facultad y responsabilidad del empleador la
implementación de los servicios de guardavidas, determinando la
cantidad de personal para una correcta actuación en los sectores de
influencia, que no podrán ser inferior a:
-a) Un (1) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.
-b) Dos (2) guardavidas por cada 200 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.
Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como
mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y,
sobre todo, para el resguardo de vidas humanas.
ARTICULO 10°:- Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y
controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes. Los
mismos consistirán en:
-a) Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.
-b) Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.
-c) Una (1) sombrilla en natatorios o ámbitos acuáticos al aire libre.
-d) Una (1) silla alta.
ARTICULO 11°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer
anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La
misma consistirá en:
-a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con identificación de la actividad.
-b) Dos (2) pantalones de baño de medio muslo.
-c) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.
ARTICULO 12°: El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes
provisionales y gremiales correspondientes al período de servicio en
que el guardavidas se desempeñó.
ARTICULO 13°: Las jubilaciones de los guardavidas comprendidos en este
convenio, se regirán por las disposiciones que correspondan al sector
para el cual fueron contratados, hasta la promulgación de una Ley
Nacional que lo regule.
ARTICULO 14°: Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.
CAPITULO 4°
DEL ESCALAFON
ARTICULO 15°: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado
en las distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos
resultantes del plantel profesional existente. Los cargos de jefe de
sección o guardavidas serán cubiertos por guardavidas designados de
común acuerdo entre la patronal y los trabajadores, teniendo en cuenta
los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo.
-a) Natatorios:
a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a cinco.
a.2. Guardavidas.
CAPITULO 5°
DE LOS NOMBRAMIENTOS
ARTICULO 16°: La designación del personal para cubrir los cargos
vacantes en todas las áreas y escalafones, se hará con 30 días de
anticipación a la habilitación del natatorio y/o pileta .En caso de los
natatorios cubiertos tomar posesión en cualquier época del año, cuando
las razones del servicio debidamente fundadas así lo justifiquen.
ARTICULO 17°: La reubicación del personal por pérdida o disminución de
su capacidad psicofísica se efectuará en cualquier época del año.
CAPITULO 6°
LA ESTABILIDAD EN EL CARGO
ARTICULO 18°: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su
cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del
presente convenio.
ARTICULO 19°: El trabajador guardavidas que por modificación de
estructura, cambio, clausura o fusión de natatorios o escuela de
natación, vea suprimido su cargo, será declarado en disponibilidad con
goce de sueldo. Las patronales propondrán nuevo destino a este personal
en un cargo similar, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su
título, especialidad y turno en que se desempeñaba, sea en el mismo
establecimiento o en otro, teniendo en consideración la solicitud del
afectado.
Si no hubiere ningún cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la
disponibilidad con goce de sueldo, hasta un plazo máximo de un (1) año,
cumplido el cual será dada por terminada la relación laboral.
Durante los plazos de disponibilidad los guardavidas tendrán la
prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de
actuación respectiva.
CAPITULO 70
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 20°: El trabajador guardavidas gozará de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en este convenio.
ARTICULO 21°: DE LAS VACACIONES ORDINARIAS: La licencia anual ordinaria
se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas
continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones efectivas se
extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la
siguiente escala:
a.1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.
a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.
a.3. Hasta veinte (20) años de antigüedad, veintiocho días corridos.
a.4. Más de veinte (20) años de antigüedad, treinta y cinco días corridos.
ARTICULO 22°: En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el
personal tendrá derecho al cobro de la licencia que tuviera pendiente
de utilización.
ARTICULO 23°: En caso de fallecimiento del trabajador guardavidas, sus
causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no
gozadas en base al procedimiento establecido.
ARTICULO 24°: A los efectos de cumplimiento del presente capítulo, se considerarán día hábiles los días feriados y francos.
ARTICULO 25°: POR RAZONES DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION: Para el
tratamiento de afecciones Comunes se concederá al personal hasta cinco
(5) días hábiles corridos de licencia por mes calendario, en forma
continua o discontinuo, con percepción íntegra de haberes, siendo
obligación de la empleadora la designación y pago del personal que lo
reemplace.
ARTICULO 26°: ENFERMEDADES DE LARGA EVOLUCION: Por afecciones o
enfermedades de largo tratamiento que inhabilitaren al guardavidas para
el desempeño de su trabajo, se concederá licencia con percepción
íntegra de haberes hasta alta médica.
Vencido ese plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia se
llamará a Junta Médica, para que se establezca la viabilidad posterior
de la licencia.
ARTICULO 27°: Para el tratamiento de afecciones o lesiones por
accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados, se
concederá licencia con percepción íntegra de haberes hasta alta médica,
así lo establezca el dictamen de la Junta Médica, o bien determine que
puede jubilarse por invalidez.
ARTICULO 28°: El personal de guardavidas tendrá derecho a las
indemnizaciones establecidas en la Ley 9688 y modificatorias, cuando
haya contraído una enfermedad ocupacional, o sufrido un accidente
laboral o in itinere.
CAPITULO 8°
DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD
ARTICULO 29°: No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo, la
realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de
afectar la gestación.
ARTICULO 30°: El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador.
La licencia por maternidad será de cuarenta y cinco (45) días corridos
antes de la fecha estimada de parto y de cuarenta y cinco (45) días
corridos después del nacimiento, los cuales podrán acumularse, siempre
que sumen un total de noventa (90) días, con percepción íntegra de
haberes. Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar
ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.
ARTICULO 31°: Sí se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o
por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una
licencia de veinte (20) días corridos con percepción íntegra de
haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el
periodo de preparto.
ARTICULO 32°: En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días
corridos con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que
la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la
guarda con vista a la adopción y está a su vez notifique
fehacientemente al empleador.
CAPITULO 9°
DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 33°: POR FALLECIMIENTO: El guardavidas cuyo cónyuge fallezca
tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción
íntegra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de
hijos, padres y hermanos.
ARTICULO 34°: PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS 0 DE REPRESENTACION
POLITICA: Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos
trabajadores guardavidas que desempeñen cargos públicos electivos en
jurisdicción municipal, provincial, nacional o por designación ante
organismos internacionales.
ARTICULO 35°: POR ACTIVIDADES GREMIALES: El trabajador guardavidas que
fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse
en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio
de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia durante el
periodo que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones
dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el
cargo. Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad.
ARTICULO 36°: POR ASUNTOS PARTICULARES: El trabajador guardavidas
gozará de licencia, sin percepción de haberes, por un (1) año
prorrogable por única vez por otro año, si así lo requiera para la
atención de asuntos particulares, fehacientemente acreditados,
atendiendo a los motivos indicados por el trabajador y siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y el empleador lo autorice. No se
podrá usufructuar de este beneficio más de una vez. Para ser uso de
esta licencia deberá tener una antigüedad superior a un año.
ARTICULO 37°: POR MATRIMONIO: El trabajador guardavidas tendrá derecho
a diez (10) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes
para contraer matrimonio, la misma se podrá adicionar a la licencia
anual ordinaria.
ARTICULO 38°: POR NACIMIENTO DE HIJO/A O ADOPCION: el padre tendrá
derecho a tres (3) días hábiles de licencia con percepción integra de
haberes.
ARTICULO 39°: POR ESTUDIOS: El trabajador guardavidas que se desempeñe
en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a doce (12)
días hábiles de licencia anuales por exámenes. Será obligación del
trabajador guardavidas presentar los certificados correspondientes a
los exámenes, dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas
y/o Colegios pertinentes.
CAPITULO 10°
DE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 40°: Si por razones de fuerza mayor la prestación debiera ser
suspendida, por causas ajenas al guardavidas, se deberá integrar al
trabajador los salarios que se devengaren hasta el cumplimiento del
plazo estipulado.
ARTICULO 41°: Los trabajadores guardavidas desempeñarán sus tareas en
los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral
de seis (6) horas diarias corridas, o treinta y seis (36) horas
semanales. De convenir desempeñar más horas suplementarias, estas serán
abonadas a valor de la hora normal, salvo aquellas consideradas
extraordinarias (franco y feriados trabajados) las que se abonarán de
acuerdo a las leyes laborales vigentes. En los casos que así lo
ameriten se podrá contratar a tiempo parcial siempre y cuando el número
de horas diarias o a la semana o al mes, sean inferiores a las dos
terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este
caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le
corresponda a un trabajador a tiempo completo.
ARTICULO 42°: Los guardavidas gozarán de un franco semanal en turnos
que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los
guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones
debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá
procederse a su remuneración abonándose doble.
ARTICULO 43°: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales
prestaciones entre las partes. Subsisten los deberes de fidelidad,
trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador
de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del
trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.
CAPITULO 11°
DEL DIA DEL GUARDAVIDAS
ARTICULO 44°: Queda instituido por el presente convenio el día 14 de
Febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha
las normas establecidas para los feriados nacionales.
CAPITULO 12°
DE LA REMUNERACION
ARTICULO 45°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el presente
convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su
categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en los
capítulos 12° y 13° del presente convenio.
El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del
mes cuyo salario se abone y hasta el 5° día hábil del mes inmediato
posterior al de servicios prestados.
ARTICULO 46°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el ámbito
del presente convenio, percibirán la siguiente remuneración establecida
como Anexo I de este Convenio Colectivo.
ARTICULO 47°: A los fines de actualizar el valor determinado en el
artículo precedente, tanto el sector empresario como el sindical,
formarán una COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y
APLICACION constituida por TRES (3) miembros por cada una de las
partes, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen
necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo
requieran o surjan dudas o divergencias en la aplicación del presente
convenio.
ARTICULO 48°: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:
-a) Asignación por el cargo que desempeña.
-b) Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo básico por año aniversario trabajado.
-c) Asignación por tarea riesgosa: 50% del sueldo básico.
-d) Presentismo: 7% del sueldo básico.
-e) Adicional Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 3
–por certificado otorgado por las entidades reconocidas por COMISION
PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, se podrá
adicionar un certificado por año hasta un total de 10.
-f) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país.
-g) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.
ARTICULO 49°: ANTIGÜEDAD: El trabajador guardavidas en actividad,
cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una
bonificación del 3% del salario básico en concepto de antigüedad, por
cada año de servicio continuo que se genere a partir de la firma del
presente convenio, la antigüedad preexistente continuará siendo
liquidada al 1% del salario básico por año de servicio. Esta
bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el
ejercicio de la profesión y regirá a partir del mes siguiente a la
fecha en que se cumplan los términos fijados.
Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio
del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el
cómputo de los servicios.
ARTICULO 50°: Se asignará un sueldo para cada cargo que se desempeña el personal guardavidas, a saber:
a) guardavidas: sueldo básico del convenio.
b) jefe de guardavidas: 30% más del sueldo básico.
CAPITULO 13°
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 51°: CUOTA GREMIAL: Los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota sindical, deberán retener a los trabajadores
guardavidas afiliados un importe equivalente al tres (3%) por ciento de
la remuneración bruta mensual percibida, en concepto de cuota sindical.
La retención mencionada deberá practicarse sobre los salarios básicos
del guardavidas, a partir del día que comience a prestar servicios. Los
importes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán
ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, en la
cuenta 45.991/64 del Banco Nación Argentina Casa Central, o en su
defecto, deberán ser abonados en la sede sindical sito en la calle
Virrey Cevallos 639 —CABA— (1077).
ARTICULO 52°: APORTE SOLIDARIO
De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 t.o. y
sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada
uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente
Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical
Firmante, consistente en un aporte mensual del 2% (Dos por ciento) de
la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte
empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el
empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los
inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes
correspondientes al Aporte Solidario.
Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en
la cuenta Nº 45991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta
el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
ARTICULO 53°: APORTES JUBILATORIOS: Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los aportes previsionales que deban efectuar
los trabajadores guardavidas, debiendo cumplir por su parte, con la
legislación vigente al respecto; depositándolos en la caja
correspondiente.
ARTICULO 54°: OBRA SOCIAL: Con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, mediante las
RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS
SOCIALES, CODIGO DE OBRA SOCIAL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E., los
empleadores deberán retener un importe equivalente al tres (3%) por
ciento del total de las remuneraciones que perciben los trabajadores
guardavidas, en concepto de cuota de obra social, importes que deberán
ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos,
conjuntamente con el importe equivalente al seis (6%) por ciento en
carácter de aporte patronal a tal fin.
ARTICULO 55°: SEGURO DE SEPELIO: Las entidades que conforman el sector
patronal se obligan a efectuar un descuento del 1,5% del salario de los
trabajadores guardavidas afiliados que ocupan, que tendrá por finalidad
la cobertura del seguro de sepelio para el trabajador y su grupo
familiar directo.
Los fondos provenientes de este aporte serán depositados por los
empleadores dentro del plazo fijado en el art. 52°, en la cuenta
bancaria habilitada a tal efecto, cuyas boletas de depósito se
proveerán.
CAPITULO 14°
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 56°: La responsabilidad que derive de los accidentes y/o
enfermedades laborales de los guardavidas, se ajustará en todas sus
partes a lo determinado en la Ley de Accidentes de Trabajo nº 9688, sus
modificatorias y/o toda ley que regule en la materia.
ARTICULO 57°: La responsabilidad civil y penal por accidentes que
deriven en lesiones o muerte de los bañistas, será asumida
exclusivamente por el empleador, cuando éste no hubiere cumplido con
todas las reglas de seguridad, saneamiento y buen estado del ámbito
acuático y/o recreativo que esté bajo el contralor del guardavidas.
ARTICULO 58°: Queda sin vigencia toda disposición que contravenga la
presente, dejándose subsistente toda mejora dispuesta por norma legal
vigente, que amplíe o mejore las aquí establecidas.
ARTICULO 59°: El presente tiene carácter de CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO, siendo permanente las condiciones contractuales del mismo;
todas las cláusulas de este tienden a un mejoramiento profesional de
los guardavidas, con lo cual se busca el perfeccionamiento de los
servicios prestados en resguardo de vidas humanas, en-cuadrando esto
dentro de las normas del Decreto 1334/91.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/12/2012
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social queda conformado el salario para los GUARDAVIDAS en relación de
dependencia en natatorios y/o piletas de carácter privado
pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio.
HABERES:
|
Dic./12 | Abril/13 |
SALARIO BASICO (26 días) | 3150,00 | 3300,00 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) | 1575,00 | 1650,00 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | 220,50 | 231,00 |
Total | 4945,50 | 5181,00 |
ANTIGÜEDAD 3% por año sobre el básico.
ADICIONAL CAPACITACION equivalente a - (salario básico/156) x 3
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.-
DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A. - TEL /FAX /4381-5355
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Febrero de 2013
Sres. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dto. Relaciones Laborales
S
/
d
Ref. Expte. nº 1.542.873/12
De mi mayor consideración:
Atento a las observaciones realizadas notificadas por Cédula, y a los fines de subsanar las mismas cabe mencionar que:
I- Se modifica en el art. 30° el texto “Vencido ese plazo, la
trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de
licencia sin percepción de haberes.” por “Se deja a disposición de la
trabajadora quedar en situación de excedencia por un período no
inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.”
II- En el art. 54° se añade el texto “Siendo esta la obra social de
origen, pudiendo el trabajador hacer uso de su derecho de libre
elección según lo establecido por la Ley nº 23.660 y sus decretos
reglamentarios”.
III- En el art. 55° se añade el texto. “Este beneficio es optativo para
el afiliado, debiendo notificar el mismo en forma fehaciente la
aceptación o renuncia al mismo.”
Sin otro particular, saludamos a Ud. Atte.
Expediente Nº 1542873/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por la parte Sindical
el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES representado por su
Secretario General Sr. Roberto SOLARI junto a los delegados de empresa
Sr. Alejandro SILVA y Sra. Laura DI MAGGIO por una parte y por la otra
el Sr. Sebastián MAZZER en su carácter de Socio Gerente de PACIFIC
BAIRES SRL.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes manifiestan: Que ratifican la presentación de fecha 04/02/2013,
dando respuesta al dictamen de fs. 29/33 y solicitando la pertinente
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.