MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 766/2013


C.C.T. Nº 1323/2013 “E”


Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/22 y 37/38 del Expediente Nº 1.542.873/12, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado, que en razón de las reformas efectuadas a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes a que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, receptando las modificaciones introducidas.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio comenzará a regir a partir del primero de Diciembre de 2012 por el término de un año.

Que con relación al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, con excepción del Partido de General Pueyrredón.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y actas complementarias, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 43/45, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 170 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 14/22 y 37/38 respectivamente, del Expediente Nº 1.542.873/12.

ARTICULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias obrantes a fojas 14/22 y 37/38 respectivamente del Expediente Nº 1.542.873/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Actas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.873/12

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 14/22 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1323/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012

CATEGORIA Y ACTIVIDADES DE TRABAJADORES A OUE SE REFIERE:

GUARDAVIDAS, que se desempeñen en lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para practicas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen actividades acuáticas, en relación de dependencia con la empresa signataria.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 200 Beneficiarios

ZONA DE APLICACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires a excepción del Partido de General Pueyrredón

PERIODO DE VIGENCIA: 1 (un) año a partir del 1° de Diciembre del 2012

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro

CAPITULO 1°

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: El presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de la entidad firmante del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos privados se encuentren dentro de su zona de aplicación y, desarrollen las actividades enumeradas y deseen en un futuro adherirse.

ARTICULO 2°: Se considera GUARDAVIDAS, a los fines del presente convenio a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.

ARTICULO 3°: El ámbito de actuación se extiende a todos los lugares especificados en el artículo 1°, comprendiendo el ámbito geográfico, recreativo y/o educativo específico de los mismos.

CAPITULO 2°

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 4°: El personal guardavidas puede clasificarse en: A) ACTIVO: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 2°, y/o en el lapso que existe entre temporadas sucesivas durante el cual el vínculo laboral se encuentra latente pero las prestaciones suspendidas, y/o que esté en uso de licencia, y/o licencia gremial, y/o el personal que esté cumpliendo el servicio militar obligatorio y/o fuera movilizado.

B) PASIVO: Es la situación del personal en uso de licencia sin goce de sueldo, y/o el personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la actividad, y/o el personal que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior, y/o el personal suspendido en virtud de sumario administrativo y/o judicial.

c) EN RETIRO: Es la situación en que se encuentra el personal jubilado o pensionado.

ARTICULO 5°: Son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-a) La estabilidad en el cargo.

-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periódicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines, por representantes gremiales y representantes patronales.

-e) El cambio de funciones, sin merma de remuneración, en caso de pérdida o, disminución de las aptitudes específicas para el desempeño de sus tareas como guardavidas.

-d) El ejercicio de sus funciones en condiciones ambientales según el avance que la técnica y la ciencia indiquen para el desarrollo de la actividad.

-e) La libre agremiación.

ARTICULO 6°: Son DEBERES del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.

-b) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.

-c) Cumplir los horarios, que corresponden a las funciones asignadas.

-d) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

-e) Tener la documentación habilitante actualizada, en la toma de la reválida podrá contarse con la presencia de un veedor de parte del empleador.

-f) Determinar, todos los días, las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de Agua, que será foliado, donde además deberán constar los datos personales de el o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria de bañistas, estado del agua, datos personales del personal de mantenimiento del mismo.

-g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto, sin previa comunicación al superior, inmediato y hasta que le fuera conferida la pertinente autorización. En caso de ser el único guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio hasta su regreso, en el caso que corresponda.

-h) Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica.

-i) Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin perjuicio del que deba efectuar cuando se presuma o advierta la disminución o pérdida de su capacidades específicas para el desempeño de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso resulte que el guardavidas carece de dicha capacidad o la misma se encuentre disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una Junta Medica la que expedirá un dictamen definitivo.

CAPITULO 3°

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 7°: El empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño de su labor, elementos de seguridad e indumentaria.

ARTICULO 8°: No podrá ser habilitado ningún ámbito de los mencionados en el artículo 10 del presente convenio, en caso de falta y/o ausencia del personal médico y/o del guardavidas.

ARTICULO 9°: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal para una correcta actuación en los sectores de influencia, que no podrán ser inferior a:

-a) Un (1) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.

-b) Dos (2) guardavidas por cada 200 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.

Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y, sobre todo, para el resguardo de vidas humanas.

ARTICULO 10°:- Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes. Los mismos consistirán en:

-a) Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.

-b) Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.

-c) Una (1) sombrilla en natatorios o ámbitos acuáticos al aire libre.

-d) Una (1) silla alta.

ARTICULO 11°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:

-a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con identificación de la actividad.

-b) Dos (2) pantalones de baño de medio muslo.

-c) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.

ARTICULO 12°: El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes provisionales y gremiales correspondientes al período de servicio en que el guardavidas se desempeñó.

ARTICULO 13°: Las jubilaciones de los guardavidas comprendidos en este convenio, se regirán por las disposiciones que correspondan al sector para el cual fueron contratados, hasta la promulgación de una Ley Nacional que lo regule.

ARTICULO 14°: Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

CAPITULO 4°

DEL ESCALAFON

ARTICULO 15°: El escalafón del trabajador guardavidas queda determinado en las distintas áreas de actuación por los grados jerárquicos resultantes del plantel profesional existente. Los cargos de jefe de sección o guardavidas serán cubiertos por guardavidas designados de común acuerdo entre la patronal y los trabajadores, teniendo en cuenta los antecedentes laborales antigüedad e idoneidad en el cargo.

-a) Natatorios:

a.1. Jefe de guardavidas: Cuando el número de guardavidas sea superior a cinco.

a.2. Guardavidas.

CAPITULO 5°

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 16°: La designación del personal para cubrir los cargos vacantes en todas las áreas y escalafones, se hará con 30 días de anticipación a la habilitación del natatorio y/o pileta .En caso de los natatorios cubiertos tomar posesión en cualquier época del año, cuando las razones del servicio debidamente fundadas así lo justifiquen.

ARTICULO 17°: La reubicación del personal por pérdida o disminución de su capacidad psicofísica se efectuará en cualquier época del año.

CAPITULO 6°

LA ESTABILIDAD EN EL CARGO

ARTICULO 18°: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio.

ARTICULO 19°: El trabajador guardavidas que por modificación de estructura, cambio, clausura o fusión de natatorios o escuela de natación, vea suprimido su cargo, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo. Las patronales propondrán nuevo destino a este personal en un cargo similar, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, especialidad y turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, teniendo en consideración la solicitud del afectado.

Si no hubiere ningún cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo, hasta un plazo máximo de un (1) año, cumplido el cual será dada por terminada la relación laboral.

Durante los plazos de disponibilidad los guardavidas tendrán la prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de actuación respectiva.

CAPITULO 70

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 20°: El trabajador guardavidas gozará de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en este convenio.

ARTICULO 21°: DE LAS VACACIONES ORDINARIAS: La licencia anual ordinaria se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones efectivas se extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la siguiente escala:

a.1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.

a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.

a.3. Hasta veinte (20) años de antigüedad, veintiocho días corridos.

a.4. Más de veinte (20) años de antigüedad, treinta y cinco días corridos.

ARTICULO 22°: En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal tendrá derecho al cobro de la licencia que tuviera pendiente de utilización.

ARTICULO 23°: En caso de fallecimiento del trabajador guardavidas, sus causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no gozadas en base al procedimiento establecido.

ARTICULO 24°: A los efectos de cumplimiento del presente capítulo, se considerarán día hábiles los días feriados y francos.

ARTICULO 25°: POR RAZONES DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION: Para el tratamiento de afecciones Comunes se concederá al personal hasta cinco (5) días hábiles corridos de licencia por mes calendario, en forma continua o discontinuo, con percepción íntegra de haberes, siendo obligación de la empleadora la designación y pago del personal que lo reemplace.

ARTICULO 26°: ENFERMEDADES DE LARGA EVOLUCION: Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento que inhabilitaren al guardavidas para el desempeño de su trabajo, se concederá licencia con percepción íntegra de haberes hasta alta médica.

Vencido ese plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia se llamará a Junta Médica, para que se establezca la viabilidad posterior de la licencia.

ARTICULO 27°: Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados, se concederá licencia con percepción íntegra de haberes hasta alta médica, así lo establezca el dictamen de la Junta Médica, o bien determine que puede jubilarse por invalidez.

ARTICULO 28°: El personal de guardavidas tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la Ley 9688 y modificatorias, cuando haya contraído una enfermedad ocupacional, o sufrido un accidente laboral o in itinere.

CAPITULO 8°

DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD

ARTICULO 29°: No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo, la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación.

ARTICULO 30°: El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador.

La licencia por maternidad será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha estimada de parto y de cuarenta y cinco (45) días corridos después del nacimiento, los cuales podrán acumularse, siempre que sumen un total de noventa (90) días, con percepción íntegra de haberes. Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.

ARTICULO 31°: Sí se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una licencia de veinte (20) días corridos con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el periodo de preparto.

ARTICULO 32°: En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días corridos con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la guarda con vista a la adopción y está a su vez notifique fehacientemente al empleador.

CAPITULO 9°

DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 33°: POR FALLECIMIENTO: El guardavidas cuyo cónyuge fallezca tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de hijos, padres y hermanos.

ARTICULO 34°: PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS 0 DE REPRESENTACION POLITICA: Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos trabajadores guardavidas que desempeñen cargos públicos electivos en jurisdicción municipal, provincial, nacional o por designación ante organismos internacionales.

ARTICULO 35°: POR ACTIVIDADES GREMIALES: El trabajador guardavidas que fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia durante el periodo que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el cargo. Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad.

ARTICULO 36°: POR ASUNTOS PARTICULARES: El trabajador guardavidas gozará de licencia, sin percepción de haberes, por un (1) año prorrogable por única vez por otro año, si así lo requiera para la atención de asuntos particulares, fehacientemente acreditados, atendiendo a los motivos indicados por el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el empleador lo autorice. No se podrá usufructuar de este beneficio más de una vez. Para ser uso de esta licencia deberá tener una antigüedad superior a un año.

ARTICULO 37°: POR MATRIMONIO: El trabajador guardavidas tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes para contraer matrimonio, la misma se podrá adicionar a la licencia anual ordinaria.

ARTICULO 38°: POR NACIMIENTO DE HIJO/A O ADOPCION: el padre tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia con percepción integra de haberes.

ARTICULO 39°: POR ESTUDIOS: El trabajador guardavidas que se desempeñe en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a doce (12) días hábiles de licencia anuales por exámenes. Será obligación del trabajador guardavidas presentar los certificados correspondientes a los exámenes, dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas y/o Colegios pertinentes.

CAPITULO 10°

DE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 40°: Si por razones de fuerza mayor la prestación debiera ser suspendida, por causas ajenas al guardavidas, se deberá integrar al trabajador los salarios que se devengaren hasta el cumplimiento del plazo estipulado.

ARTICULO 41°: Los trabajadores guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas, o treinta y seis (36) horas semanales. De convenir desempeñar más horas suplementarias, estas serán abonadas a valor de la hora normal, salvo aquellas consideradas extraordinarias (franco y feriados trabajados) las que se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes. En los casos que así lo ameriten se podrá contratar a tiempo parcial siempre y cuando el número de horas diarias o a la semana o al mes, sean inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

ARTICULO 42°: Los guardavidas gozarán de un franco semanal en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración abonándose doble.

ARTICULO 43°: Concluido el ciclo de trabajo, cesan las principales prestaciones entre las partes. Subsisten los deberes de fidelidad, trato y consideración recíprocos, así como la obligación del empleador de abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente o enfermedad ocupacional.

CAPITULO 11°

DEL DIA DEL GUARDAVIDAS

ARTICULO 44°: Queda instituido por el presente convenio el día 14 de Febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

CAPITULO 12°

DE LA REMUNERACION

ARTICULO 45°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en los capítulos 12° y 13° del presente convenio.

El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario se abone y hasta el 5° día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.

ARTICULO 46°: Los trabajadores guardavidas comprendidos en el ámbito del presente convenio, percibirán la siguiente remuneración establecida como Anexo I de este Convenio Colectivo.

ARTICULO 47°: A los fines de actualizar el valor determinado en el artículo precedente, tanto el sector empresario como el sindical, formarán una COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION constituida por TRES (3) miembros por cada una de las partes, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran o surjan dudas o divergencias en la aplicación del presente convenio.

ARTICULO 48°: A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:

-a) Asignación por el cargo que desempeña.

-b) Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo básico por año aniversario trabajado.

-c) Asignación por tarea riesgosa: 50% del sueldo básico.

-d) Presentismo: 7% del sueldo básico.

-e) Adicional Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 3 –por certificado otorgado por las entidades reconocidas por COMISION PARITARIA, DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, se podrá adicionar un certificado por año hasta un total de 10.

-f) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país.

-g) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.

ARTICULO 49°: ANTIGÜEDAD: El trabajador guardavidas en actividad, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una bonificación del 3% del salario básico en concepto de antigüedad, por cada año de servicio continuo que se genere a partir de la firma del presente convenio, la antigüedad preexistente continuará siendo liquidada al 1% del salario básico por año de servicio. Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el ejercicio de la profesión y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados.

Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el cómputo de los servicios.

ARTICULO 50°: Se asignará un sueldo para cada cargo que se desempeña el personal guardavidas, a saber:

a) guardavidas: sueldo básico del convenio.

b) jefe de guardavidas: 30% más del sueldo básico.

CAPITULO 13°

APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 51°: CUOTA GREMIAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, deberán retener a los trabajadores guardavidas afiliados un importe equivalente al tres (3%) por ciento de la remuneración bruta mensual percibida, en concepto de cuota sindical.

La retención mencionada deberá practicarse sobre los salarios básicos del guardavidas, a partir del día que comience a prestar servicios. Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, en la cuenta 45.991/64 del Banco Nación Argentina Casa Central, o en su defecto, deberán ser abonados en la sede sindical sito en la calle Virrey Cevallos 639 —CABA— (1077).

ARTICULO 52°: APORTE SOLIDARIO

De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual del 2% (Dos por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.

ARTICULO 53°: APORTES JUBILATORIOS: Los empleadores actuarán como agentes de retención de los aportes previsionales que deban efectuar los trabajadores guardavidas, debiendo cumplir por su parte, con la legislación vigente al respecto; depositándolos en la caja correspondiente.

ARTICULO 54°: OBRA SOCIAL: Con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, mediante las RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES, CODIGO DE OBRA SOCIAL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E., los empleadores deberán retener un importe equivalente al tres (3%) por ciento del total de las remuneraciones que perciben los trabajadores guardavidas, en concepto de cuota de obra social, importes que deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de retenidos, conjuntamente con el importe equivalente al seis (6%) por ciento en carácter de aporte patronal a tal fin.

ARTICULO 55°: SEGURO DE SEPELIO: Las entidades que conforman el sector patronal se obligan a efectuar un descuento del 1,5% del salario de los trabajadores guardavidas afiliados que ocupan, que tendrá por finalidad la cobertura del seguro de sepelio para el trabajador y su grupo familiar directo.

Los fondos provenientes de este aporte serán depositados por los empleadores dentro del plazo fijado en el art. 52°, en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, cuyas boletas de depósito se proveerán.

CAPITULO 14°

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 56°: La responsabilidad que derive de los accidentes y/o enfermedades laborales de los guardavidas, se ajustará en todas sus partes a lo determinado en la Ley de Accidentes de Trabajo nº 9688, sus modificatorias y/o toda ley que regule en la materia.

ARTICULO 57°: La responsabilidad civil y penal por accidentes que deriven en lesiones o muerte de los bañistas, será asumida exclusivamente por el empleador, cuando éste no hubiere cumplido con todas las reglas de seguridad, saneamiento y buen estado del ámbito acuático y/o recreativo que esté bajo el contralor del guardavidas.

ARTICULO 58°: Queda sin vigencia toda disposición que contravenga la presente, dejándose subsistente toda mejora dispuesta por norma legal vigente, que amplíe o mejore las aquí establecidas.

ARTICULO 59°: El presente tiene carácter de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, siendo permanente las condiciones contractuales del mismo; todas las cláusulas de este tienden a un mejoramiento profesional de los guardavidas, con lo cual se busca el perfeccionamiento de los servicios prestados en resguardo de vidas humanas, en-cuadrando esto dentro de las normas del Decreto 1334/91.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/12/2012

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda conformado el salario para los GUARDAVIDAS en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de carácter privado pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio.

HABERES:


Dic./12Abril/13
SALARIO BASICO (26 días)3150,003300,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)1575,001650,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico)220,50231,00
Total4945,505181,00

ANTIGÜEDAD 3% por año sobre el básico.

ADICIONAL CAPACITACION equivalente a - (salario básico/156) x 3

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.-

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A. - TEL /FAX /4381-5355

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Febrero de 2013

Sres. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dto. Relaciones Laborales
S              /              d

Ref. Expte. nº 1.542.873/12

De mi mayor consideración:

Atento a las observaciones realizadas notificadas por Cédula, y a los fines de subsanar las mismas cabe mencionar que:

I- Se modifica en el art. 30° el texto “Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.” por “Se deja a disposición de la trabajadora quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.”

II- En el art. 54° se añade el texto “Siendo esta la obra social de origen, pudiendo el trabajador hacer uso de su derecho de libre elección según lo establecido por la Ley nº 23.660 y sus decretos reglamentarios”.

III- En el art. 55° se añade el texto. “Este beneficio es optativo para el afiliado, debiendo notificar el mismo en forma fehaciente la aceptación o renuncia al mismo.”

Sin otro particular, saludamos a Ud. Atte.

Expediente Nº 1542873/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por la parte Sindical el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES representado por su Secretario General Sr. Roberto SOLARI junto a los delegados de empresa Sr. Alejandro SILVA y Sra. Laura DI MAGGIO por una parte y por la otra el Sr. Sebastián MAZZER en su carácter de Socio Gerente de PACIFIC BAIRES SRL.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que ratifican la presentación de fecha 04/02/2013, dando respuesta al dictamen de fs. 29/33 y solicitando la pertinente homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.