MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 768/2013


Registro Nº 670/2013


Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 159/161 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, a abonarse con los haberes de enero 2013 y por el plazo de un año, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, las partes convienen el valor mínimo de la compensación establecida en el artículo 71, último párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de diciembre de 2013, los incrementos y/o montos acordados en el artículo citado, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en el artículo tercero del acuerdo de marras, las partes pactan abonar una suma de dinero imputando la misma al concepto de ropa de trabajo.

Que en función de ello, resulta oportuno hacer saber a las partes, que una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, que opera en fecha 31 de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo, salvo que las partes optaren por efectivizar la entrega de ropa de trabajo conforme lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 la que tiene carácter de beneficio social en los términos del artículo 103 bis inciso e) de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo, en el artículo cuarto del acuerdo precitado, las partes ajustan el valor de la suma compensatoria en concepto de guardería a la que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

Que en relación a ello, cabe señalar, que una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma es remunerativa a menos que las partes establezcan que para su pago por este concepto deban presentar comprobante de gasto, adecuándola al beneficio social que por este concepto prevé el artículo 103 bis inciso f) de la Ley Nº 20.744.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 271, de fecha 22 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 164/166 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 04 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora, obrante a fojas 159/161 del Expediente Nº 1.546.534/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 159/161 del Expediente Nº 1.546.534/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.534/13

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 670/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO UTPBA – TELEARTE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de UPTBA, los señores Daniel Das Neves, Secretario Gremial; Carlos Pompa (DNI 17.315.549) y Ricardo Breottini (DNI 24.595.084), ambos Delegados paritarios, miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañados por delegados del personal Hernán Javier Ugazio (DNI Nº 26.642.630), Frank Peter Schmitt (DNI Nº 93.106.996), y Jorge Ariel Trasatta (DNI Nº 22.128.688), en adelante REPRESENTACION UTPBA. Y en representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor SERGIO OSCAR SARAVIA, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, quienes han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios vigentes al 31 diciembre de 2012 consistente en un 24% (veinticuatro por ciento). Dicho incremento deberá abonarse a partir de los haberes de enero del corriente año 2013.

Se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos: “A cuenta de futuros aumentos” el 40% y Básicos el 60% restante de dicho aumento. Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el párrafo precedente podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

TERCERO: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75 abonará, por el período correspondiente a la primera entrega de ropa de trabajo del año 2013, el importe no remunerativo de $ 2000.- (pesos dos mil), a abonarse con los haberes del mes de mayo del corriente año y, por el período correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo del año 2013, el importe no remunerativo de $ 2000.- (pesos dos mil), a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: La Empresa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de $ 1364.- (pesos un mil trescientos sesenta y cuatro) No Remunerativo, en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta que el niño cumpla 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria (partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL). Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de enero de 2013.

QUINTO: Las partes convienen un valor mínimo de la compensación establecida en el artículo 71 CCT 124/75, último párrafo, a partir del 01 de enero de 2013, fijándose en la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) mensuales, de carácter No Remunerativo.

SEXTO: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de trabajo 124/75. Y las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad dando por cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.

SEPTIMO: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALAS UTPBA



Escala vigente 01-12 al 12-12Escala vigente 01-13 al 12-13
EscalaCategoríaCoeficienteBásicoA CuentaTotalBásicoA CuentaTotal
1 aASPIRANTE1,001827,771367,933195,702.287,951.674,723.962,67
1 bMOTOCICLISTA DE REDACCION1,001827,771367,933195,702.287,951.674,723.962,67
2AYUDANTE DE CAMARA1,202193,331641,543834,872.745,552.009,684.755,24
3 aCRONISTA1,402558,871915,134474,003.203,132.344,635.547,76
3 bCRONISTA ACREDITADO1,402558,871915,134474,003.203,132.344,635.547,76
3 cCORRESPONSAL1,402558,871915,134474,003.203,132.344,635.547,76
3 dDIBUJANTE1,402558,871915,134474,003.203,132.344,635.547,76
4 aPRODUCTOR PERIODISTICO1,602924,432188,715113,143.660,722.679,576.340,29
4 bCAMAROGRAFO B1,602924,432188,715113,143.660,722.679,576.340,29
4 cCOMPAGINADOR B1,602924,432188,715113,143.660,722.679,576.340,29
4 dARCHIVISTA1,602924,432188,715113,143.660,722.679,576.340,29
4 eLABORATORISTA B1,602924,432188,715113,143.660,722.679,576.340,29
5 aREDACTOR1,903472,762599,096071,854.347,113.181,987.529,09
5 bCAMAROGRAFO A1,903472,762599,096071,854.347,113.181,987.529,09
5 cCOMPAGINADOR A1,903472,762599,096071,854.347,113.181,987.529,09
5 dLABORATORISTA A1,903472,762599,096071,854.347,113.181,987.529,09
6COMENTARISTA2,003655,532735,886391,414.575,893.349,467.925,35
7 aAURICONISTA2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
7 bCORRESPONSAL AURICONISTA2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
7 cSUBJEFE DE CAMARA2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
7 dSUBJEFE DE COMPAGINACION2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
7 eSUBJEFE DE ARCHIVO2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
7 fSUBJEFE DE LABORATORIO2,103838,312872,686710,994.804,693.516,938.321,63
8 aPRODUCTOR JEFE DE NOTICIAS2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
8 bPROSECRETARIO2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
8 cJEFE DE CAMARAS2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
8 dJEFE DE COMPAGINACION2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
8 eJEFE DE ARCHIVO2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
8 fJEFE DE LABORATORIO2,204021,083009,477030,555.033,483.684,418.717,89
9SECRETARIO DE REDACCION2,604752,183556,658308,835.948,654.354,2910.302,94
10JEFE DE REDACCION3,005483,304103,819587,116.863,845.024,1711.888,02

Antigüedad: Se mantiene en $56,16, según artículo 63 C.C.T. 124/                               

Título secundario: 10% del salario básico                               

Título universitario: 20% del salario básico                               

Vale comida: 0,75% sueldo redactor                    56,47           

Vale merienda: 1/5 vale de comida                    11,29           

Viático por viaje: 10% del salario de redactor                    753