MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 768/2013
Registro Nº 670/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.534/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 159/161 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y
TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, a abonarse con los haberes de
enero 2013 y por el plazo de un año, en los términos del texto pactado.
Que asimismo, las partes convienen el valor mínimo de la compensación
establecida en el artículo 71, último párrafo, del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 124/75.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31
de diciembre de 2013, los incrementos y/o montos acordados en el
artículo citado, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que en el artículo tercero del acuerdo de marras, las partes pactan
abonar una suma de dinero imputando la misma al concepto de ropa de
trabajo.
Que en función de ello, resulta oportuno hacer saber a las partes, que
una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, que opera en
fecha 31 de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo,
salvo que las partes optaren por efectivizar la entrega de ropa de
trabajo conforme lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 124/75 la que tiene carácter de beneficio social en los
términos del artículo 103 bis inciso e) de la Ley Nº 20.744.
Que asimismo, en el artículo cuarto del acuerdo precitado, las partes
ajustan el valor de la suma compensatoria en concepto de guardería a la
que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
124/75.
Que en relación a ello, cabe señalar, que una vez vencido el plazo de
vigencia del presente acuerdo, dicha suma es remunerativa a menos que
las partes establezcan que para su pago por este concepto deban
presentar comprobante de gasto, adecuándola al beneficio social que por
este concepto prevé el artículo 103 bis inciso f) de la Ley Nº 20.744.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 271, de fecha 22 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 164/166 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 04 de abril de 2007, no corresponde
fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que
por este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la
empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la
parte empleadora, obrante a fojas 159/161 del Expediente Nº
1.546.534/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo glosado a fojas 159/161 del Expediente Nº
1.546.534/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.534/13
Buenos Aires, 12 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/161 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 670/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
ACUERDO UTPBA – TELEARTE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de
2013, se reúnen en representación de UPTBA, los señores Daniel Das
Neves, Secretario Gremial; Carlos Pompa (DNI 17.315.549) y Ricardo
Breottini (DNI 24.595.084), ambos Delegados paritarios, miembros del
Consejo Directivo Nacional, acompañados por delegados del personal
Hernán Javier Ugazio (DNI Nº 26.642.630), Frank Peter Schmitt (DNI Nº
93.106.996), y Jorge Ariel Trasatta (DNI Nº 22.128.688), en adelante
REPRESENTACION UTPBA. Y en representación de la Empresa TELEARTE S.A.,
el señor SERGIO OSCAR SARAVIA, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, quienes han arribado al
presente acuerdo que a continuación se detalla:
PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios
vigentes al 31 diciembre de 2012 consistente en un 24% (veinticuatro
por ciento). Dicho incremento deberá abonarse a partir de los haberes
de enero del corriente año 2013.
Se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas
remuneraciones a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013. Dichos incrementos serán liquidados bajo los
conceptos: “A cuenta de futuros aumentos” el 40% y Básicos el 60%
restante de dicho aumento. Las partes acuerdan que el aumento otorgado
en el párrafo precedente podrá absorber hasta su concurrencia los
incrementos que se puedan producir en el futuro por cualquier causa y
en particular por aumentos salariales de carácter convencional de la
actividad, o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo
Nacional o del Poder Legislativo Nacional.
SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
TERCERO: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75
abonará, por el período correspondiente a la primera entrega de ropa de
trabajo del año 2013, el importe no remunerativo de $ 2000.- (pesos dos
mil), a abonarse con los haberes del mes de mayo del corriente año y,
por el período correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo
del año 2013, el importe no remunerativo de $ 2000.- (pesos dos mil), a
abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: La Empresa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45
del convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de
$ 1364.- (pesos un mil trescientos sesenta y cuatro) No Remunerativo,
en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta que el niño
cumpla 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la documentación
pertinente y necesaria (partida de nacimiento, Documento Nacional de
Identidad y CUIL). Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no
se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario
(SAC). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de enero de
2013.
QUINTO: Las partes convienen un valor mínimo de la compensación
establecida en el artículo 71 CCT 124/75, último párrafo, a partir del
01 de enero de 2013, fijándose en la suma de $ 250 (pesos doscientos
cincuenta) mensuales, de carácter No Remunerativo.
SEXTO: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de trabajo
124/75. Y las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de
dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el
mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la
actividad dando por cerrado las negociaciones presentadas oportunamente
ante el MTSS.
SEPTIMO: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en
presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo
que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ESCALAS UTPBA
| Escala vigente 01-12 al 12-12 | Escala vigente 01-13 al 12-13 |
Escala | Categoría | Coeficiente | Básico | A Cuenta | Total | Básico | A Cuenta | Total |
1 a | ASPIRANTE | 1,00 | 1827,77 | 1367,93 | 3195,70 | 2.287,95 | 1.674,72 | 3.962,67 |
1 b | MOTOCICLISTA DE REDACCION | 1,00 | 1827,77 | 1367,93 | 3195,70 | 2.287,95 | 1.674,72 | 3.962,67 |
2 | AYUDANTE DE CAMARA | 1,20 | 2193,33 | 1641,54 | 3834,87 | 2.745,55 | 2.009,68 | 4.755,24 |
3 a | CRONISTA | 1,40 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 | 3.203,13 | 2.344,63 | 5.547,76 |
3 b | CRONISTA ACREDITADO | 1,40 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 | 3.203,13 | 2.344,63 | 5.547,76 |
3 c | CORRESPONSAL | 1,40 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 | 3.203,13 | 2.344,63 | 5.547,76 |
3 d | DIBUJANTE | 1,40 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 | 3.203,13 | 2.344,63 | 5.547,76 |
4 a | PRODUCTOR PERIODISTICO | 1,60 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 | 3.660,72 | 2.679,57 | 6.340,29 |
4 b | CAMAROGRAFO B | 1,60 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 | 3.660,72 | 2.679,57 | 6.340,29 |
4 c | COMPAGINADOR B | 1,60 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 | 3.660,72 | 2.679,57 | 6.340,29 |
4 d | ARCHIVISTA | 1,60 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 | 3.660,72 | 2.679,57 | 6.340,29 |
4 e | LABORATORISTA B | 1,60 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 | 3.660,72 | 2.679,57 | 6.340,29 |
5 a | REDACTOR | 1,90 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 | 4.347,11 | 3.181,98 | 7.529,09 |
5 b | CAMAROGRAFO A | 1,90 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 | 4.347,11 | 3.181,98 | 7.529,09 |
5 c | COMPAGINADOR A | 1,90 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 | 4.347,11 | 3.181,98 | 7.529,09 |
5 d | LABORATORISTA A | 1,90 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 | 4.347,11 | 3.181,98 | 7.529,09 |
6 | COMENTARISTA | 2,00 | 3655,53 | 2735,88 | 6391,41 | 4.575,89 | 3.349,46 | 7.925,35 |
7 a | AURICONISTA | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
7 b | CORRESPONSAL AURICONISTA | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
7 c | SUBJEFE DE CAMARA | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
7 d | SUBJEFE DE COMPAGINACION | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
7 e | SUBJEFE DE ARCHIVO | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
7 f | SUBJEFE DE LABORATORIO | 2,10 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 | 4.804,69 | 3.516,93 | 8.321,63 |
8 a | PRODUCTOR JEFE DE NOTICIAS | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
8 b | PROSECRETARIO | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
8 c | JEFE DE CAMARAS | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
8 d | JEFE DE COMPAGINACION | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
8 e | JEFE DE ARCHIVO | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
8 f | JEFE DE LABORATORIO | 2,20 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 | 5.033,48 | 3.684,41 | 8.717,89 |
9 | SECRETARIO DE REDACCION | 2,60 | 4752,18 | 3556,65 | 8308,83 | 5.948,65 | 4.354,29 | 10.302,94 |
10 | JEFE DE REDACCION | 3,00 | 5483,30 | 4103,81 | 9587,11 | 6.863,84 | 5.024,17 | 11.888,02 |
Antigüedad: Se mantiene en $56,16, según artículo 63 C.C.T.
124/
Título secundario: 10% del salario básico
Título universitario: 20% del salario básico
Vale comida: 0,75% sueldo redactor
56,47
Vale merienda: 1/5 vale de comida
11,29
Viático por viaje: 10% del salario de redactor
753