MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 769/2013


Registros Nº 672/2013 y Nº 673/2013


Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.076296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 399/400 y 410/411 del Expediente Nº 1.076.296/03 obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E” que se desempeñen en la empresa firmante, conforme los términos pactados.

Que mediante el acta complementaria obrante a fojas 419 las partes indican en relación al segundo acuerdo mencionado, que su vigencia es hasta el mes de abril de 2013, momento en el cual las sumas que se abonan bajo el concepto “no remunerativa” pasa a formar parte del salario.

Que en relación a las asignaciones previstas en los acuerdos de marras para los períodos detallados en cada uno de ellos, y teniendo en cuenta su fecha de celebración, 13 de mayo de 2012 y 13 de enero de 2013, respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fechas 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013, respectivamente, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 399/400 del Expediente Nº 1.076.296/03, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 410/411 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 419, del Expediente Nº 1.076.296/03, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 399/400 y el acuerdo obrante a fojas 410/411 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 419, todos del Expediente Nº 1.076.296/03.

ARTICULO 4°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 “E”.

ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.296/03

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 399/400 y 410/411 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 419 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los número 672/13 y 673/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:

Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros; RAUL LOPEZ, en su carácter de Secretario Adjunto; SILVIA VILLAVERDE, en su carácter de Secretaria de la Mujer, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447 de la C.A.B.A., por la parte Sindical, los Delegados de Establecimiento NOELIA SOSA y FACUNDO RODRIGUEZ, y por la otra, PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2012 se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E” un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10

% (DIEZ POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de abril de 2012.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre abril de 2012 y julio de 2012, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/08/2012.

TERCERA: Se dispone que a partir del 01/08/2012, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E” un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 8% (OCHO POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2012.

CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula TERCERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2012 y noviembre de 2012, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/12/12.

QUINTA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de las sumas no remunerativas establecidas en las cláusulas anteriores será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa, Artículos 3 y 4 Ley 26.341 y Compensación Especial.

SEXTA: Las partes acuerdan que, pese a su carácter no remunerativo, las sumas indicadas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA serán consideradas como base de cálculo para el pago del S.A.C. 2da cuota de 2012, pagadero en diciembre.

SEPTIMA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS
CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL 2012

Escalas de Salario BásicoAbr-12Ago-12Dic-12
Empleado Ingresante17.2418.9620.48
De 6 meses a 1 año17.9219.7121.29
Más de un año18.7520.6322.28

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero de 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:

Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, RAUL LOPEZ en su carácter de Secretario Adjunto y SILVIA VILLAVERDE en su carácter de Secretaria de la Mujer, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447 de la C.A.B.A., por la parte Sindical, la Delegada de Establecimiento, NOELIA SOSA y por la otra, PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2012 se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,30% (SIETE con TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de diciembre de 2012.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/04/2013.

TERCERA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de la suma no remunerativa establecida en las cláusulas anteriores será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa, Artículos 3 y 4 Ley 26.341 y Compensación Especial.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS
CCT 250/97 ”E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL DIC-2012 ABR-2013

Escalas de Salario BásicoDic-12Abr-13
Empleado Ingresante20,4821,98
De 6 meses a 1 año21,2922,84
Más de un año22,2823,91

Expediente Nº 1076296/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los Sres. Raúl LOPEZ y la Sra. Silvia VILLAVERDE, junto a los delegados Noelia SOSA por una parte y por la otra el Dr. Pablo SCHWARTZMAN en representación del PARQUE DE LA COSTA S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes informan que la vigencia del acuerdo es hasta el mes de abril de 2013, momento en el cual la suma que se abona en concepto de no remunerativa pasa a formar parte del salario. Atento lo expuesto, entienden que han dado respuesta al dictamen de fs. 415, solicitando su homologación.

El funcionario actuante informa que elevará las actuaciones para su análisis, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.