MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 769/2013
Registros Nº 672/2013 y Nº 673/2013
Bs. As., 10/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.076296/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 399/400 y 410/411 del Expediente Nº 1.076.296/03 obran los
acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la
empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E” que se
desempeñen en la empresa firmante, conforme los términos pactados.
Que mediante el acta complementaria obrante a fojas 419 las partes
indican en relación al segundo acuerdo mencionado, que su vigencia es
hasta el mes de abril de 2013, momento en el cual las sumas que se
abonan bajo el concepto “no remunerativa” pasa a formar parte del
salario.
Que en relación a las asignaciones previstas en los acuerdos de marras
para los períodos detallados en cada uno de ellos, y teniendo en cuenta
su fecha de celebración, 13 de mayo de 2012 y 13 de enero de 2013,
respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fechas 1° de diciembre de 2012
y 1° de abril de 2013, respectivamente, no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 399/400
del Expediente Nº 1.076.296/03, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 410/411
conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 419, del
Expediente Nº 1.076.296/03, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante fojas 399/400 y el acuerdo obrante a fojas 410/411
conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 419, todos del
Expediente Nº 1.076.296/03.
ARTICULO 4°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 “E”.
ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.296/03
Buenos Aires, 12 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 399/400 y 410/411
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 419 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los número 672/13 y 673/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:
Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros; RAUL LOPEZ, en su carácter de
Secretario Adjunto; SILVIA VILLAVERDE, en su carácter de Secretaria de
la Mujer, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447 de la
C.A.B.A., por la parte Sindical, los Delegados de Establecimiento
NOELIA SOSA y FACUNDO RODRIGUEZ, y por la otra, PABLO JAVIER
SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque
de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la
localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA
COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2012 se abonará a todos los
trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E” un ADICIONAL
NO REMUNERATIVO del 10
% (DIEZ POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de abril de 2012.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA
se abonará para los Haberes que se devenguen entre abril de 2012 y
julio de 2012, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/08/2012.
TERCERA: Se dispone que a partir del 01/08/2012, se abonará a todos los
trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E” un ADICIONAL
NO REMUNERATIVO del 8% (OCHO POR CIENTO) sobre las remuneraciones del
mes de agosto de 2012.
CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula TERCERA se
abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2012 y
noviembre de 2012, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/12/12.
QUINTA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de
las sumas no remunerativas establecidas en las cláusulas anteriores
será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo
Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa,
Artículos 3 y 4 Ley 26.341 y Compensación Especial.
SEXTA: Las partes acuerdan que, pese a su carácter no remunerativo, las
sumas indicadas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA serán consideradas
como base de cálculo para el pago del S.A.C. 2da cuota de 2012,
pagadero en diciembre.
SEPTIMA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS
CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL 2012
Escalas de Salario Básico | Abr-12 | Ago-12 | Dic-12 |
Empleado Ingresante | 17.24 | 18.96 | 20.48 |
De 6 meses a 1 año | 17.92 | 19.71 | 21.29 |
Más de un año | 18.75 | 20.63 | 22.28 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero de 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:
Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, RAUL LOPEZ en su carácter de
Secretario Adjunto y SILVIA VILLAVERDE en su carácter de Secretaria de
la Mujer, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447 de la
C.A.B.A., por la parte Sindical, la Delegada de Establecimiento, NOELIA
SOSA y por la otra, PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de
Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A.,
constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA
COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2012 se abonará a todos los
trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un
ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,30% (SIETE con TREINTA POR CIENTO)
sobre las remuneraciones del mes de diciembre de 2012.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA
se abonará para los Haberes que se devenguen entre diciembre de 2012 y
marzo de 2013, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/04/2013.
TERCERA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de
la suma no remunerativa establecida en las cláusulas anteriores será la
correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico,
Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa, Artículos 3 y 4
Ley 26.341 y Compensación Especial.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS
CCT 250/97 ”E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL DIC-2012 ABR-2013
Escalas de Salario Básico | Dic-12 | Abr-13 |
Empleado Ingresante | 20,48 | 21,98 |
De 6 meses a 1 año | 21,29 | 22,84 |
Más de un año | 22,28 | 23,91 |
Expediente Nº 1076296/03
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2013,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL –
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ, en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los
Sres. Raúl LOPEZ y la Sra. Silvia VILLAVERDE, junto a los delegados
Noelia SOSA por una parte y por la otra el Dr. Pablo SCHWARTZMAN en
representación del PARQUE DE LA COSTA S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes informan que la vigencia del acuerdo es hasta el mes de abril de
2013, momento en el cual la suma que se abona en concepto de no
remunerativa pasa a formar parte del salario. Atento lo expuesto,
entienden que han dado respuesta al dictamen de fs. 415, solicitando su
homologación.
El funcionario actuante informa que elevará las actuaciones para su
análisis, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante
mí, que certifico.