MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 772/2013


Registro Nº 668/2013


Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.634/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, con fecha de vigencia desde el 1° de noviembre de 2012.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.634/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.634/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.634/12

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 668/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes Noviembre de 2012 se reúnen la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS-Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. José Luis Lingeri, en su carácter de Secretario Adjunto, y El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), con Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este acto por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario General, la C.P. Dora Emilia Villa en su carácter de Secretaria de Organización y los Sres. Adriana Jael López, Julio Rubén Parodi y José María Buera, en su carácter de Delegados Sindicales, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, y la empresa Servicios de Aguas de Misiones (SAMSA), en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por los Sres. Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, el Ing. Carlos Adán CHOCANO en su carácter de Presidente y el Dr. Gustavo Gallo, en su carácter de Asesor Jurídico, convienen en formalizar el presente Acuerdo Salarial en los siguiente términos.

ANTECEDENTES:

El día 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del Expediente Nº 1.429.941/11, que fuera homologado por la Secretaria de Trabajo mediante la Resolución N.° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT.

Con posterioridad al CCT, las PARTES celebraron el 28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI), Nivel Z, y que forma parte del CCT.

En dicho marco, las PARTES deciden celebrar el siguiente ACUERDO bajo las cláusulas que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan una nueva Escala Salarial a regir a partir del 01 de Noviembre de 2012, estableciendo un SBMI Nivel Z de $ 2.820.- (pesos dos mil ochocientos veinte), según consta en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 01 de Marzo de 2013 se establece una Nueva Escala Salarial, elevándose el SBMI Nivel Z a la suma de $ 3.055.- (pesos tres mil cincuenta y cinco), según consta en el Anexo II que forma parte del presente Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda incorporar a partir del 01 de marzo de 2013 el pago de un adicional mensual por manejo de camiones de gran porte, que requieran para su conducción una licencia de conducir Categoría Clase “C” como mínimo. Dicho adicional consistirá en un 10% calculado sobre el SBMI Nivel Z. El costo que demande la obtención de dicha licencia estará a cargo exclusivo del empleado y para ser acreedor al cobro del presente adicional será requisito contar con dicha licencia vigente a la fecha de pago.

CLAUSULA CUARTA: Las PARTES acuerdan a partir del 01 de marzo de 2013 el pago de un adicional mensual por manejo de maquinarias que requieran para su conducción una licencia de conducir Categoría Clase “E”. Dicho adicional consistirá en un 10% calculado sobre el SBMI Nivel Z. El costo que demande la obtención de dicha licencia estará a cargo exclusivo del empleado y para ser acreedor al cobro del presente adicional será requisito contar con dicha licencia vigente a la fecha de pago.

CLAUSULA QUINTA: Incorpórese el pago de un adicional mensual al personal de atención telefónica que se encuentre bajo la modalidad de trabajo de Call Center estipulado en el art. 9 del CCT. El adicional consistirá en un 20% calculado sobre el Sueldo Básico Mensual que revista el trabajador. Dicho adicional será abonado a partir del período 01 de marzo de 2013 del siguiente modo: un 10% conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013, y el 10% restante conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2013; lo que cumplimenta a partir de esa fecha el adicional mensual del 20%.

CLAUSULA SEXTA: Las PARTES acuerdan elevar, a partir del mes de marzo de 2013, a $ 0.06 centavos el adicional por movimiento u operación de caja diario según lo estipulado en el art. 48 punto 5 del CCT.

CLAUSULA SEPTIMA: La Empresa procederá a la contratación de un seguro de sepelio para sus empleados a partir del mes de junio de 2013.

CLAUSULA OCTAVA: Remplácese el art. 18 del CCT, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por razones particulares se reconocerán 2 días por año calendario, no acumulable, con pérdida del presentismo y 4 días de 3 horas cada uno por año calendario y no acumulable, sin pérdida del adicional por presentismo. A los efectos del uso de los permisos establecidos en la presente clausula el beneficiario deberá comunicar a la Empresa el goce de la misma con una anticipación no menor a las 24 horas hábiles anteriores a su otorgamiento. El beneficiario podrá utilizar cualesquiera de las licencias por razones particulares establecidas con un tope de hasta una (1) por mes calendario para las que provocan la pérdida del presentismo y hasta dos por mes para las otras.

CLAUSULA NOVENA: Los permisos para atención de familiares enfermos estipulados en el art. 19 del CCT comprenderán la licencia por atención a padres, madres e hijos no convivientes, previa presentación del certificado médico correspondiente según normativa interna de la EMPRESA.

CLAUSULA DECIMA: En caso de fallecimiento o jubilación del trabajador comprendido en el CCT , y para el caso de necesidad de incorporación por parte de la Empresa de un personal a cubrir el puesto vacante, se reservará el puesto a un familiar directo, hijos o hermanos, siempre y cuando el mismo reúna las competencias y perfiles necesarios para el cargo a cubrir.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Los empleados podrán, de común acuerdo, intercambiar con un compañero de la misma área los turnos de las guardias rotativas, sin que ello perjudique el normal funcionamiento del servicio, previa comunicación con el jefe de área con una anticipación de 24 horas hábiles y con autorización expresa del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que, en el plazo de 60 días corridos contados desde la firma del presente acuerdo, nombrarán a los miembros componentes de la comisión de ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD, en los términos del art. 42 del CCT, y llevarán a cabo en igual plazo una reunión inicial donde se determinará el funcionamiento de dicha comisión.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: Las licencias por vacaciones a otorgar, y siempre que la disponibilidad y situaciones del servicio lo permitan, serán fijadas de común acuerdo entre el empleado y la Empresa, sin que las mismas impliquen la superposición de fechas con otro trabajador de la misma área. En caso de haber superposición de fechas entre compañeros, será el jefe de área quien resolverá la situación considerando las fechas anteriores de vacaciones de cada trabajador. Lo expuesto en la presente cláusula no implica modificación alguna de las cláusulas sobre vacaciones contempladas en el CCT Nº 1227/11 “E”, las cuales mantendrán su plena vigencia.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las partes acuerdan que con las modificaciones estipuladas en el presente se considera realizada la revisión del CCT prevista para Enero de 2013, con una vigencia de 2 años a partir de esa fecha en un todo de acuerdo al art. 6 del CCTE.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Las partes acuerdan que el presente acuerdo será parte integrante del CCT Nº 1227/11 “E”.

En el lugar y fecha ut supra mencionados se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ESCALA SALARIAL A REGIR A PARTIR DEL 01-11-2012

NIVELCOEF.SBM A PARTIR DE NOVIEMBRE-12
Z1$ 2.820,00
A1,05$ 2.961,00
A-11,10$ 3.102,00
A-21,15$ 3.243,00
A-31,20$ 3.384,00
A-41,25$ 3.525,00
B1,30$ 3.666,00
B-11,35$ 3.807,00
B-21,40$ 3.948,00
B-31,45$ 4.089,00
B-41,57$ 4.427,40
C1,69$ 4.765,80
C-11,81$ 5.104,20
C-21,93$ 5.442,60
C-32,05$ 5.781,00
C-42,25$ 6.345,00
D2,45$ 6.909,00
D-12,65$ 7.473,00
D-22,85$ 8.037,00
D-33,05$ 8.601,00
D-43,30$ 9.306,00
E3,85$ 10.857,00
E-14,45$ 12.549,00
E-25,25$ 14.805,00

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ESCALA SALARIAL A REGIR A PARTIR DEL 01-03-2013

NIVELCOEF.SBM A PARTIR DE MARZO-13
Z1$ 3.055,00
A1,05$ 3.207,75
A-11,10$ 3.360,50
A-21,15$ 3.513,25
A-31,20$ 3.666,00
A-41,25$ 3.818,75
B1,30$ 3.971,50
B-11,35$ 4.124,25
B-21,40$ 4.277,00
B-31,45$ 4.429,75
B-41,57$ 4.796,35
C1,69$ 5.162,95
C-11,81$ 5.529,55
C-21,93$ 5.896,15
C-32,05$ 6.262,75
C-42,25$ 6.873,75
D2,45$ 7.484,75
D-12,65$ 8.095,75
D-22,85$ 8.706,75
D-33,05$ 9.317,75
D-43,30$ 10.081,50
E3,85$ 11.761,75
E-14,45$ 13.594,75
E-25,25$ 16.038,75