MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 482/2013


Registro Nº 666/2013


Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente N° 107.900/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las siguientes empresas: LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA, ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTEL CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los valores correspondientes al adicional “Plus de Productividad” conforme los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de septiembre de 2012 y a lo indicado en la cláusula 2.2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia el “Plus de Productividad” pactado es de carácter remunerativo, correspondiendo asimismo dejar sentado que, si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con las actividades desarrolladas por las empleadoras y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qua por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA, ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTEL CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE), obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12.

ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 107.900/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 666/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos de Bariloche, representado en este acto por su Secretaria General Sra. ROSA NEGRON DNI 18.777.669; el Secretario Gremial Sr. OVIDIO ZUÑIGA DNI 8.215.715, por una parte, constituyendo domicilio legal en calle Yatasto 928 de la ciudad de San Carlos de Bariloche -Provincia de Rio Negro y por la otra LAS EMPRESAS que, Asociadas a la Filial San Carlos de Bariloche de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LLAO LLAO Resorts SA – (HOTEL LLAO LLAO) ALL FLAGS SA – (VILLA HUINID) NAHUEL HUAPI SA (HOTEL NAHUEL HUAPI) y SELVA PATAGONIA SA (HOTEL NIDO EL CONDOR) – CLUB HOTEL CATEDRAL SA – SYOSSET SA – HOTEL EL CASCO SA representados por las personas consignadas en el acta de ratificación, y conforme los estatutos y poderes acreditados, quienes constituyen domicilio en las sedes de sus respectivos establecimientos, acuerdan celebrar el presente convenio DE EMPPRESAS en los términos del art. 21 y concordantes de la ley 25877 y del art. 69 del CCT de la Convención Colectiva 362/03:

PRIMERO: Las partes acuerdan ACTUALIZAR el adicional denominado “PRODUCTIVIDAD” O “PLUS DE PRODUCTIVIDAD” en los siguientes valores, los cuales será abonados siempre y cuando se superen los porcentajes de ocupación previstos en el acuerdo abril 2009.-

- ESTABLECIMIENTOS CUATRO ESTRELLAS: $ 596.- (PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS) por trabajador.

- ESTABLECIMIENTOS CINCO ESTRELLAS: $ 631.- (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO) por trabajador.

SEGUNDO: Estos valores serán:

2.1) de aplicación retroactiva, a partir del mes de JULIO DE 2012 inclusive, siempre y cuando se reúnan los presupuestos para su devengamiento, esto es superado el porcentaje de ocupación, conforme acuerdo de fecha abril 2009.-

2.2) de carácter no remunerativo, para lo cual las partes se comprometen a suscribir los documentos y ratificaciones administrativas que resulten necesarios, a los fines del reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, del carácter no remunerativo, del adicional pactado, en el entendimiento que constituye un adicional que sin perjuicio de resultar ser zonal local y puntual, circunscripto a las características de ocupación de cada establecimiento, previsto en reconocimiento al incremento y esfuerzo propio del ciclo temporario, constituye ser un desprendimiento del acuerdo convencional arribado a nivel Nacional.-

Expte. 1.475.478/11 – Res. 1238-MTSS-12

Dejan sentado las partes que sin perjuicio de lo expuesto, la suma prevista en concepto de plus, aportará y contribuirá a los conceptos de obra social - cuota sindical y Seguro de vida colectivo por la transcendencia que tales conceptos revisten para la organización sindical.-

2.3) Ajuste: Para aquellos establecimientos que hubieran abonado el plus en la temporada invierno 2012 con carácter remunerativo, las partes ratifican el acuerdo arribado para que no lo sea y que se liquide el ajuste de los aportes que no correspondían deducir junto con los haberes del mes de septiembre de 2012.-

2.4) de no obtenerse el reconocimiento y homologación del carácter NO REMUNERATIVO del plus respecto de los conceptos que en función del presente estarían exentos de aportar, las partes ratifican que los importes previstos en la cláusula PRIMERA, son valores BRUTOS s•bre los cuales corresponderá deducir la totalidad de los aportes que afecten al adicional por aplicación de la legislación vigente.

TERCERO: Acuerdan las partes, en dejar expresamente abierta una instancia de negociación local; tendiente a establecer, con vigencia a partir del mes de junio de 2013, un mecanismo de actualización del plus de temporada previsto en este instrumento, de carácter automático, de forma tal que evite la determinación de sumas fijas desasociadas de la escala convencional y que tomen como parámetro -por ejemplo- un porcentaje a determinar respecto del sueldo básico de la categoría peón, correspondiente a cada categorización hotelera.-

CUARTA: Los establecimientos Empleadores firmantes de este acuerdo ratifican la legitimidad de la Asociación Empresarial que los nuclea –A.H.T (ASOCIACION DE HOTELES DE TURISTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA)– en negociar colectivamente las condiciones salariales de los TRABAJADORES, de forma tal que las partes acuerdan la plena vigencia del presente, hasta tanto no se determine la aplicación de un ADICIONAL DE PRODUCTIVIDAD O DE TEMPORADA o su retribución equivalente en un marco de negociación colectiva nacional.---

QUINTA: Finalmente las partes firmantes solicitan formalmente la homologación del presente convenio a la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, y al MINSTERIO DE TRABAJO - EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ARGENTINA a los fines de la ratificación administrativa del convenido.

COMPROMISO FINAL: Acuerdan las partes que los montos expuestos EN LA CLAUSULA PRIMERA del presente constituirán los importes bases sobre los cuales la Asociación sindical U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos de Bariloche se compromete a negociar cualquier eventual convenio con toda empresa encuadrada en el CCT 362/03, de manera de garantizar las condiciones de competitividad empresaria zonal. En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 28 días del mes septiembre de 2012, se firman 10 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo uno para cada una de las partes, y dos para someter a homologación administrativa Provincial y Nacional.

Expediente N° 107.900/12

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2013, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra. Mirta Alsina, comparece el Señor Juan José BORDES, D.N.I. 11.008.935, quién lo hace en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en su carácter de Secretario Gremial.

Abierto el acto por el funcionario actuante, el presentante manifiesta que viene ante esta Autoridad dministrativa del Trabajo a ratificar el acta obrante a fojas 6/7 vta. prestando total conformidad., solicitando su pronta homologación.

No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por la compareciente, siendo las 16,05 horas, se da por finalizado el acto, firmando la misma de conformidad y para constancia por ante mí, que Certifico.