MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 482/2013
Registro Nº 666/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente N° 107.900/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical y las siguientes empresas: LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA,
ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTEL
CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACION
DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los valores
correspondientes al adicional “Plus de Productividad” conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 28 de septiembre de 2012 y a lo indicado en la cláusula 2.2,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia el “Plus de Productividad” pactado es de carácter
remunerativo, correspondiendo asimismo dejar sentado que, si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con las
actividades desarrolladas por las empleadoras y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qua por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA,
ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTEL
CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACION
DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE),
obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del
Expediente N° 107.900/12.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 362/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 107.900/12
Buenos Aires, 10 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 666/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos de Bariloche, representado
en este acto por su Secretaria General Sra. ROSA NEGRON DNI 18.777.669;
el Secretario Gremial Sr. OVIDIO ZUÑIGA DNI 8.215.715, por una parte,
constituyendo domicilio legal en calle Yatasto 928 de la ciudad de San
Carlos de Bariloche -Provincia de Rio Negro y por la otra LAS EMPRESAS
que, Asociadas a la Filial San Carlos de Bariloche de la ASOCIACION DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LLAO LLAO Resorts SA –
(HOTEL LLAO LLAO) ALL FLAGS SA – (VILLA HUINID) NAHUEL HUAPI SA (HOTEL
NAHUEL HUAPI) y SELVA PATAGONIA SA (HOTEL NIDO EL CONDOR) – CLUB HOTEL
CATEDRAL SA – SYOSSET SA – HOTEL EL CASCO SA representados por las
personas consignadas en el acta de ratificación, y conforme los
estatutos y poderes acreditados, quienes constituyen domicilio en las
sedes de sus respectivos establecimientos, acuerdan celebrar el
presente convenio DE EMPPRESAS en los términos del art. 21 y
concordantes de la ley 25877 y del art. 69 del CCT de la Convención
Colectiva 362/03:
PRIMERO: Las partes acuerdan ACTUALIZAR el adicional denominado
“PRODUCTIVIDAD” O “PLUS DE PRODUCTIVIDAD” en los siguientes valores,
los cuales será abonados siempre y cuando se superen los porcentajes de
ocupación previstos en el acuerdo abril 2009.-
- ESTABLECIMIENTOS CUATRO ESTRELLAS: $ 596.- (PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS) por trabajador.
- ESTABLECIMIENTOS CINCO ESTRELLAS: $ 631.- (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO) por trabajador.
SEGUNDO: Estos valores serán:
2.1) de aplicación retroactiva, a partir del mes de JULIO DE 2012
inclusive, siempre y cuando se reúnan los presupuestos para su
devengamiento, esto es superado el porcentaje de ocupación, conforme
acuerdo de fecha abril 2009.-
2.2) de carácter no remunerativo, para lo cual las partes se
comprometen a suscribir los documentos y ratificaciones administrativas
que resulten necesarios, a los fines del reconocimiento por parte del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, del
carácter no remunerativo, del adicional pactado, en el entendimiento
que constituye un adicional que sin perjuicio de resultar ser zonal
local y puntual, circunscripto a las características de ocupación de
cada establecimiento, previsto en reconocimiento al incremento y
esfuerzo propio del ciclo temporario, constituye ser un desprendimiento
del acuerdo convencional arribado a nivel Nacional.-
Expte. 1.475.478/11 – Res. 1238-MTSS-12
Dejan sentado las partes que sin perjuicio de lo expuesto, la suma
prevista en concepto de plus, aportará y contribuirá a los conceptos de
obra social - cuota sindical y Seguro de vida colectivo por la
transcendencia que tales conceptos revisten para la organización
sindical.-
2.3) Ajuste: Para aquellos establecimientos que hubieran abonado el
plus en la temporada invierno 2012 con carácter remunerativo, las
partes ratifican el acuerdo arribado para que no lo sea y que se
liquide el ajuste de los aportes que no correspondían deducir junto con
los haberes del mes de septiembre de 2012.-
2.4) de no obtenerse el reconocimiento y homologación del carácter NO
REMUNERATIVO del plus respecto de los conceptos que en función del
presente estarían exentos de aportar, las partes ratifican que los
importes previstos en la cláusula PRIMERA, son valores BRUTOS s•bre los
cuales corresponderá deducir la totalidad de los aportes que afecten al
adicional por aplicación de la legislación vigente.
TERCERO: Acuerdan las partes, en dejar expresamente abierta una
instancia de negociación local; tendiente a establecer, con vigencia a
partir del mes de junio de 2013, un mecanismo de actualización del plus
de temporada previsto en este instrumento, de carácter automático, de
forma tal que evite la determinación de sumas fijas desasociadas de la
escala convencional y que tomen como parámetro -por ejemplo- un
porcentaje a determinar respecto del sueldo básico de la categoría
peón, correspondiente a cada categorización hotelera.-
CUARTA: Los establecimientos Empleadores firmantes de este acuerdo
ratifican la legitimidad de la Asociación Empresarial que los nuclea
–A.H.T (ASOCIACION DE HOTELES DE TURISTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA)– en
negociar colectivamente las condiciones salariales de los TRABAJADORES,
de forma tal que las partes acuerdan la plena vigencia del presente,
hasta tanto no se determine la aplicación de un ADICIONAL DE
PRODUCTIVIDAD O DE TEMPORADA o su retribución equivalente en un marco
de negociación colectiva nacional.---
QUINTA: Finalmente las partes firmantes solicitan formalmente la
homologación del presente convenio a la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO
de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, y al MINSTERIO DE TRABAJO - EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ARGENTINA a los fines de la ratificación
administrativa del convenido.
COMPROMISO FINAL: Acuerdan las partes que los montos expuestos EN LA
CLAUSULA PRIMERA del presente constituirán los importes bases sobre los
cuales la Asociación sindical U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos de
Bariloche se compromete a negociar cualquier eventual convenio con toda
empresa encuadrada en el CCT 362/03, de manera de garantizar las
condiciones de competitividad empresaria zonal. En la ciudad de San
Carlos de Bariloche, a los 28 días del mes septiembre de 2012, se
firman 10 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo uno para cada
una de las partes, y dos para someter a homologación administrativa
Provincial y Nacional.
Expediente N° 107.900/12
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2013, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y
SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra.
Mirta Alsina, comparece el Señor Juan José BORDES, D.N.I. 11.008.935,
quién lo hace en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en su carácter de
Secretario Gremial.
Abierto el acto por el funcionario actuante, el presentante manifiesta
que viene ante esta Autoridad dministrativa del Trabajo a ratificar el
acta obrante a fojas 6/7 vta. prestando total conformidad., solicitando
su pronta homologación.
No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por la compareciente, siendo las 16,05 horas, se da por finalizado el
acto, firmando la misma de conformidad y para constancia por ante mí,
que Certifico.