AREA MARINA
Ley 26.875
Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CAPITULO I
Constitución del Area Marina Protegida
ARTICULO 1° — Objeto. Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 888/2019
B.O. 10/12/2019 se adecúa, a partir del día 1º de enero de 2020, el
Área
Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood creada por la presente Ley,
al régimen de la Ley Nº 27.037, sus normas complementarias y/o
modificatorias, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de
esta última. Ver art. 2° y Anexo de la norma de referencia)
ARTICULO 2° — Ambito de
aplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo la
isobata de 200 mts. de profundidad coincidente con la Cartografía
Oficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de la
Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley 24.543.
ARTICULO 3° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia
para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los
fondos marinos;
b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los
ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un
área demostrativa;
c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del
enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del
cambio global.
ARTICULO 4° — Zonificación. El Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood estará integrada por tres zonas:
a) “Zona Núcleo” delimitada por las coordenadas 54º 30’ S, 60º 30’ O;
54º 30’ S, 59º 30’ O; 54º 15’ S, 60º 30’ O, 54º 15’ S, 59º 30’ O;
b) “Zona de Amortiguación” delimitada por el límite de la Zona Núcleo y
las coordenadas 54º 00’ S, 59º 00’ O; 54º 00’ S, 61º 00’ O; 54º 35’ S,
59º 00’ O; 54º 35’ S, 61º 00’ O, y
c) “Zona de Transición” delimitada por los límites externos de la Zona
de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida
en la Cartografía Oficial.
ARTICULO 5° — Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:
“Zona Núcleo”: el área que
contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos
marinos del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas y
vulnerabilidad ambiental requiere medidas de protección estricta. Las
únicas actividades permitidas dentro de la “Zona Núcleo” serán las
necesarias para su control y fiscalización.
“Zona de Amortiguación”: el
espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se
podrán desarrollar actividades de investigación científica y
exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la
biodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursos
naturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos
del cambio global sobre la estructura del medio marino.
Las actividades referidas deberán ser contempladas en el Plan de Manejo
y ser autorizadas por la autoridad de aplicación, con excepción de las
actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
“Zona de Transición”: la zona
externa del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividades
productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que
cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, con
excepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen
Federal de Pesca).
CAPITULO II
Autoridades
ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7° —
Consejo de Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
ARTICULO 8° — Conformación del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración será presidido por la autoridad de
aplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante de
la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en
la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante del
Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y
un representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e
Islas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a
integrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente.
El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 9° — Funciones del Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la autoridad de aplicación:
a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida;
b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones de
impacto ambiental de las actividades productivas o extractivas
propuestas, previo a su desarrollo;
d) Redactar un Informe Anual sobre los avances realizados en el
cumplimiento de las metas del Plan de Manejo del Area, para ser elevado
por la autoridad de aplicación al Congreso Nacional.
ARTICULO 10. — Secretaría Técnica.
El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismo
que tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica.
CAPITULO III
Plan de Manejo del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood
ARTICULO 11. — Plan de Manejo.
Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos y
sanciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del
Area Protegida, como la caracterización física, biológica, geológica y
oceanográfica, y temáticas para la investigación y monitoreo.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12. — Infracciones y sanciones.
En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo, la
autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.
CAPITULO V
Financiamiento
ARTICULO 13. — Recursos Financieros.
El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas
para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plan
de Manejo del Area.
ARTICULO 14. — Cartografía. El Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 15. — Invitación.
El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante
que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° de
la presente ley.
ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.875 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.