MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 774/2013
Registro Nº 671/2013
Bs. As., 10/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.404/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) por la parte gremial y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado
como foja 31 del Expediente Nº 1.549.404/13, conforme la Ley de
Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente
nuevos salarios básicos a partir del 1 de abril de 2013 para los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12,
del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que asimismo acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por
única vez conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la
segunda quincena del mes de febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
16/4/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTICRA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrante a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 al Expediente
Nº 1.549.404/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 al Expediente
Nº 1.549.404/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.549.404/13
Buenos Aires, 12 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº
1.562.609/13 agregado como foja 31 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 671/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a 16 días del mes de abril de 2013, entre la UNION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) con domicilio en
Yatay 129 de esta ciudad, representado por los sres. Agustín AMICONE
(Secretario General), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Hugo
LOPEZ (Prosecretario de Hacienda y Finanzas), Pablo de la Cruz ROMERO
(Secretario Gremial y Organización), Alberto BELOTTI (Secretario
General Seccional Santa Fe) y Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo
y Secretario General de la Seccional San Martín), con la asistencia
letrada de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACION
ARGENTINA de la INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) con domicilio en
Rivadavia 4323, de esta ciudad, representada por Miguel HAMES
(Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la
C.I.C. y Vicepresidente de FAICA), Damián Francis VALERIO
(Vicepresidente de Faica y Presidente de la Cámara de Santa Fe), Juan
Carlos DEL MARMOL, Sergio Carlos PANOSSIAN, Miguel PERRONI, todos estos
como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan
José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales fuman y se identifican al
pie, declaran y convienen:
1°) Suscribir el presente ACUERDO SALARIAL que regula el incremento
salarial para el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 al 31
de mayo de 2014 inclusive, así como un sistema de premios adicional al
actualmente vigente.
2°) Los incrementos serán los siguientes:
A - a partir del 1° de abril de 2013 se incrementan exclusivamente los
básicos de convenio y el adicional merienda en un 15% sobre los valores
de marzo de 2013.
B - A partir del 1° de octubre de 2013 se incrementan exclusivamente
los básicos de convenio y el adicional merienda en un 25% sobre los
valores de marzo de 2013, absorbiendo este último incremento el
establecido en el apartado A.
C - Se mantiene el premio al presentismo, regulado en el art. 44 del
convenio colectivo de trabajo oportunamente acordado de acuerdo con los
anexos adjuntos.
D - Se establece un nuevo premio al presentismo perfecto, con efecto a
partir del 1º de abril de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, que será
de $ 112 mensuales para las categorías 0 y 1, de $ 124 mensuales para
la categoría 2, $ 133 mensuales para la categoría 3, y $ 146 mensuales
para la categoría 4. Para su percepción no se deberá incurrir en el mes
correspondiente en ninguna inasistencia cualquiera fuera el motivo de
ella, excepto en el supuesto de accidente del trabajo debidamente
acreditado. Cualquier inasistencia no contemplada en la excepción
antedicha implicará la pérdida mensual del premio que aquí se
establece. Este premio es adicional al que establece el art. 44 del
convenio colectivo de trabajo y se incorporará en el futuro como art.
44 bis en el referido convenio colectivo. El presente adicional será
denominado “premio asistencia perfecta”.
Todos los importes correspondientes a los incrementos aquí acordados,
para cada categoría y por cada período se encuentran reflejados en las
planillas Anexas al presente acuerdo.
3º) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan con carácter excepcional, por única vez, una
gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos novecientos ($
900.-) que se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales o
con la segunda quincena del mes de febrero de 2014, comprendiendo a
todos los trabajadores incluidos en la CCT 652/2012, con exclusión de
talleristas e intermediarios.
A los fines de la percepción de esta gratificación se considera
requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre
vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes
indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1-3-2013 a
jornada completa. En el supuesto de trabajadores que ingresen con
posterioridad al 1-3-2013, o que se desempeñen a tiempo parcial, la
gratificación se abonará en forma proporcional. Para establecer la
proporcionalidad preindicada se tomará el total de la gratificación
dividido por los días corridos del período que va desde el 1-3-2013 al
28-2-2014, y el resultado se multiplicará por los días corridos de la
vinculación; en los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad
será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida
respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.
El importe aquí establecido, en razón de su naturaleza y
excepcionalidad, y su condición de no habitual ni regular —art. 6 ley
24241 contrario sensu— no será objeto de contribuciones ni aportes de
la seguridad social, como tampoco cuotas o contribuciones sindicales, o
solidarias, o de cualquier otra naturaleza.
Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como
rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones
salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de
cualquier otro rubro o concepto como aguinaldo, vacaciones, o
indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en
cuenta para la liquidación de otros beneficios legales, o
convencionales como el escalafón.
4°) ABSORCION: Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta
su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los
empleadores por concepto “a cuenta de futuros aumentos” o similares,
y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el
período de vigencia de este acuerdo u otorgados desde 1.1.2013.
5°) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA
De acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la
ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a
cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA
beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la
asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual
del dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta mensual de
dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a
talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituyen en agentes
de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas
especiales que habiliten la MICRA y/o sus respectivas seccionales.
Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.
6°) A partir del 1° de julio del 2013 se incorpora a lo dispuesto en el
art. 36 punto 2 del convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012 la Cámara
de la industria del calzado de Córdoba con la región asignada
oportunamente (Provincia de Córdoba, San Luis, La Rioja, San Juan,
Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa y Jujuy).
En prueba de conformidad las partes firman el presente y sus anexos en
los ejemplares de ley, comprometiéndose ambas a elevar el presente al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
ESCALA SALARIAL FAICA - UTICRA
ANEXO II A - AL ART. 7 CCT 652/12 TO
REMUNERACION PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2013 HASTA EL 30/09/2013
REMUNERACIONES BASICAS POR HORA
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2013 HASTA EL 31/5/2014
REMUNERACIONES BASICAS POR HORA
ESCALA SALARIAL FAICA - UTICRA
ANEXO II B - AL ART. 7 CCT 652/12 TO
REMUNERACION PARA EL PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2013 HASTA EL 31/05/2014
PERIODO: 01/04/2013 A 30/09/2013
PERIODO: 01-10-2013 A 31-05-2014