MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2013

Registro Nº 671/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 del Expediente Nº 1.549.404/13, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente nuevos salarios básicos a partir del 1 de abril de 2013 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la segunda quincena del mes de febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16/4/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 al Expediente Nº 1.549.404/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 al Expediente Nº 1.549.404/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.404/13

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 671/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a 16 días del mes de abril de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) con domicilio en Yatay 129 de esta ciudad, representado por los sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Hugo LOPEZ (Prosecretario de Hacienda y Finanzas), Pablo de la Cruz ROMERO (Secretario Gremial y Organización), Alberto BELOTTI (Secretario General Seccional Santa Fe) y Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo y Secretario General de la Seccional San Martín), con la asistencia letrada de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACION ARGENTINA de la INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) con domicilio en Rivadavia 4323, de esta ciudad, representada por Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la C.I.C. y  Vicepresidente de FAICA), Damián Francis VALERIO (Vicepresidente de Faica y Presidente de la Cámara de Santa Fe), Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio Carlos PANOSSIAN, Miguel PERRONI, todos estos como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales fuman y se identifican al pie, declaran y convienen:

1°) Suscribir el presente ACUERDO SALARIAL que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014 inclusive, así como un sistema de premios adicional al actualmente vigente.

2°) Los incrementos serán los siguientes:

A - a partir del 1° de abril de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 15% sobre los valores de marzo de 2013.

B - A partir del 1° de octubre de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 25% sobre los valores de marzo de 2013, absorbiendo este último incremento el establecido en el apartado A.

C - Se mantiene el premio al presentismo, regulado en el art. 44 del convenio colectivo de trabajo oportunamente acordado de acuerdo con los anexos adjuntos.

D - Se establece un nuevo premio al presentismo perfecto, con efecto a partir del 1º de abril de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, que será de $ 112 mensuales para las categorías 0 y 1, de $ 124 mensuales para la categoría 2, $ 133 mensuales para la categoría 3, y $ 146 mensuales para la categoría 4. Para su percepción no se deberá incurrir en el mes correspondiente en ninguna inasistencia cualquiera fuera el motivo de ella, excepto en el supuesto de accidente del trabajo debidamente acreditado. Cualquier inasistencia no contemplada en la excepción antedicha implicará la pérdida mensual del premio que aquí se establece. Este premio es adicional al que establece el art. 44 del convenio colectivo de trabajo y se incorporará en el futuro como art. 44 bis en el referido convenio colectivo. El presente adicional será denominado “premio asistencia perfecta”.
Todos los importes correspondientes a los incrementos aquí acordados, para cada categoría y por cada período se encuentran reflejados en las planillas Anexas al presente acuerdo.

3º) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las partes acuerdan con carácter excepcional, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos novecientos ($ 900.-) que se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la segunda quincena del mes de febrero de 2014, comprendiendo a todos los trabajadores incluidos en la CCT 652/2012, con exclusión de talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1-3-2013 a jornada completa. En el supuesto de trabajadores que ingresen con posterioridad al 1-3-2013, o que se desempeñen a tiempo parcial, la gratificación se abonará en forma proporcional. Para establecer la proporcionalidad preindicada se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos del período que va desde el 1-3-2013 al 28-2-2014, y el resultado se multiplicará por los días corridos de la vinculación; en los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

El importe aquí establecido, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, y su condición de no habitual ni regular —art. 6 ley 24241 contrario sensu— no será objeto de contribuciones ni aportes de la seguridad social, como tampoco cuotas o contribuciones sindicales, o solidarias, o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto como aguinaldo, vacaciones, o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales, o convencionales como el escalafón.

4°) ABSORCION: Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto “a cuenta de futuros aumentos” o similares, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el período de vigencia de este acuerdo u otorgados desde 1.1.2013.

5°) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA

De acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la MICRA y/o sus respectivas seccionales.

Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.

6°) A partir del 1° de julio del 2013 se incorpora a lo dispuesto en el art. 36 punto 2 del convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012 la Cámara de la industria del calzado de Córdoba con la región asignada oportunamente (Provincia de Córdoba, San Luis, La Rioja, San Juan, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa y Jujuy).

En prueba de conformidad las partes firman el presente y sus anexos en los ejemplares de ley, comprometiéndose ambas a elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.


ESCALA SALARIAL FAICA - UTICRA

ANEXO II A - AL ART. 7 CCT 652/12 TO

REMUNERACION PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2013 HASTA EL 30/09/2013

REMUNERACIONES BASICAS POR HORA


CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2013 HASTA EL 31/5/2014

REMUNERACIONES BASICAS POR HORA




ESCALA SALARIAL FAICA - UTICRA

ANEXO II B - AL ART. 7 CCT 652/12 TO

REMUNERACION PARA EL PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2013 HASTA EL 31/05/2014

PERIODO: 01/04/2013 A 30/09/2013



PERIODO: 01-10-2013 A 31-05-2014