MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 752/2013
Registro Nº 664/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.029/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 “E”, entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a
las funciones de ejecutivo que se realizan en las gerencias de
comercialización de Tups y Tarjetas o Canales de Venta, conforme los
detalles allí impuestos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación
agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa
suscriptora, y los ámbitos de las Entidad Sindical signataria,
emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.542.029/12, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y
Registro General, de Convenciones Colectivas y Laudos registe el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.542.029/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes signatarias. Cumplido, procédase a la reserva en el
correspondiente legajo, remítase las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo prescripto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.029/12
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 664/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de
2012, se reúnen el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC TUCUMAN
(CCT 906/07 E) integrante de la FATEL, y por la otra los Sres. Daniel
DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa quienes manifiestan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
- El acuerdo suscripto entre las partes el 28/04/2010 en relación al
puesto laboral Ejecutivo de Cuentas Negocios perteneciente al Grupo
Laboral Administrativo Superior.
- Las funciones diferenciales que cumplen los Ejecutivos de TUP’S y los Ejecutivos de Edificios.
- Que en base a las negociaciones llevadas hasta la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Las partes interpretan por unanimidad que las funciones de
ejecutivo que se realizan en las gerencias de Comercialización de Tups
y Tarjetas o Canales de Venta para atender al segmento Tups o al
negocio de Microemprendimientos, respectivamente están incluidas dentro
de las funciones del Ejecutivo de Cuenta Negocios.
SEGUNDO: En función de lo establecido en el punto anterior, se detallan
a continuación las funciones correspondientes al puesto laboral
Ejecutivo de Cuenta Negocios del Grupo Laboral Administrativo
Superior:
- Gestionar la relación operativa, comercial y de servicio y asegurar
el cumplimiento del presupuesto de calidad de atención y ventas de los
clientes de su cartera.
- Detectar oportunidades de negocio en la zona donde operan y gestionar la problemática de la competencia.
- Cumplir con los objetivos de venta de Tarjetas Prepagas en la zona a su cargo (TUP’S).
- Contactar y gestionar toda la cadena de valor de la conexión de un edificio de departamentos.
- Interrelacionarse con los desarrollistas para ofrecer y cerrar acuerdos comerciales con los mismos.
- Hacer seguimiento y control de ventas sobre los edificios de su
cartera y realizar acciones para aumentar ventas en los mismos.
Sin más, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.