Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 352/2013
Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 19.361/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2101 de fecha 25 de abril de 2013
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de
fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1° de febrero de 2005,
respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de
fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007
respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29
de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1946 de
fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011
respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 115 de fecha 29 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011, respecto de la
REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 422 de fecha 5 de julio de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución Nº 2045 de fecha 26 de abril de 2012, respecto de la
REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS se adoptan medidas referentes al régimen de
sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y
la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2101 de fecha 25 de abril de
2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las
medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE
CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Bibiana Jones. — Gustavo Ainchil. — Rubén Buira. — María
del Carmen Squeff. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Resolución 2101 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6953a sesión,
celebrada el 25 de abril de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009),
1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975
(2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012) y 2062 (2012),
Reiterando su firme compromiso
con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios
de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Acogiendo con beneplácito el
informe especial del Secretario General de fecha 29 de marzo de 2012
(S/2012/186), el informe de mitad de período de 2012 (S/2012/766) y el
informe final de 2013 (S/2013/228) del Grupo de Expertos de las
Naciones Unidas,
Reconociendo la contribución
que siguen haciendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire las medidas
impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y
1980 (2011), y destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar el
proceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas a la posible modificación
adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de las
medidas restantes, según los progresos realizados en relación con el
desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector
de seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad,
Acogiendo con beneplácito los
constantes progresos y logros conseguidos por Côte d’Ivoire en los
últimos meses para volver a la estabilidad, hacer frente a los
problemas inmediatos de seguridad, avanzar en la recuperación económica
y fortalecer la cooperación internacional y regional, en particular
para mejorar la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia,
Acogiendo con beneplácito la
conclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de
Uagadugú, incluida la celebración reciente de elecciones legislativas
en seis distritos y de elecciones municipales en todo el país, y
alentando al Gobierno y a la oposición a que avancen, con talante
positivo y espíritu de colaboración, hacia la reconciliación política y
la reforma electoral a fin de asegurar que el espacio político se
mantenga abierto y transparente,
Expresando preocupación por
los lentos progresos registrados en el proceso de reconciliación, aun
reconociendo los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos de Côte
d’Ivoire para promover la reconciliación nacional y la consolidación de
la paz mediante el diálogo y la consulta, y alentando a la Comisión
para el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación a que concluya sus
trabajos y produzca resultados concretos para el 30 de septiembre de
2013, fecha en que vence su mandato,
Preocupado todavía por el
hecho de que aún no se haya resuelto el problema de la reforma del
sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la
reintegración, como tampoco el de la circulación de armas, que siguen
constituyendo riesgos significativos para la estabilidad del país, y
acogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas en ese
sentido, en particular el respaldo brindado por el Consejo de Seguridad
Nacional a la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad
y el establecimiento de una autoridad única para el desarme, la
desmovilización y la reintegración,
Reiterando la urgente
necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire capacite y equipe a sus
fuerzas de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, con
armas y municiones estándar para realizar tareas policiales,
Poniendo de relieve una vez más
la importancia de que el Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder de
manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los
ciudadanos de Côte d’Ivoire, y exhortando al Gobierno de Côte d’Ivoire
a que garantice que sus fuerzas de seguridad sigan comprometidas con el
respeto de los derechos humanos y el derecho internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito la
constante cooperación del Gobierno de Côte d’Ivoire con el Grupo de
Expertos, establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 de
la resolución 1584 (2004), durante su mandato más reciente, prorrogado
en la resolución 2045 (2012), y alentando a que se estreche la
cooperación,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de
la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Expresando preocupación por
las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la extensión de un sistema
ilegal de tributación, el aumento del número de puestos de control y de
incidentes de delincuencia organizada, y la falta de capacidad y
recursos para el control de las fronteras,
Expresando preocupación
también por el contrabando a gran escala de recursos naturales, en
particular de cacao, anacardos, algodón, madera, oro y diamantes, que
son exportados desde Côte d’Ivoire o importados al país ilegalmente,
Recordando sus resoluciones
1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010),
relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612
(2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y
los conflictos armados, y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009),
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,
Reiterando su firme condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire, condenando todos
los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres,
los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y
otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que los
autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea en
tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de
Côte d’Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal
Internacional,
Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que la
situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide que, durante un
período que finalizará el 30 de abril de 2014, todos los Estados tomen
las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la
transferencia a Côte d’Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su
territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y cualquier otro material conexo, independientemente
de que procedan o no de sus territorios;
2.
Recuerda que las medidas
relativas a las armas y el material conexo, impuestas anteriormente en
los párrafos 7 y 8 de la resolución 1572 (2004), han sido sustituidas
por los párrafos 2, 3 y 4 de la resolución 2045 (2012) y han dejado de
ser aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento o
conocimientos especializados relacionados con actividades militares y
de seguridad, así como al suministro de vehículos civiles a las fuerzas
de seguridad de Côte d’Ivoire;
3.
Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:
a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de
las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas
que la respaldan o para su uso;
b) Los suministros de equipo militar no mortífero destinado
exclusivamente a fines humanitarios o de protección, previa
notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la
resolución 1572 (2004);
c) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y
los cascos militares, exportados temporalmente a Côte d’Ivoire por el
personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de
comunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para el
desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal;
d) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para
las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con
el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la
evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga
responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al
Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572
(2004);
e) Los suministros de equipo policial no mortífero cuyo fin sea
permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente
un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del
orden público, previa notificación al Comité establecido en virtud del
párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);
f) Los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo a las
fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire, cuyo fin exclusivo sea apoyar el
proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’lvoire o su uso
en ese proceso, previa aprobación del Comité establecido en virtud del
párrafo 14 de la resolución 1572 (2004).
4.
Decide que, durante el
período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución, las autoridades de Côte d’lvoire deberán notificar con
antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el
párrafo 3 e) o solicitar la aprobación previa del Comité para cualquier
envío de artículos mencionados en el párrafo 3 f), decide además que el
Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar
esa notificación en virtud del párrafo 3 e) tras haber informado al
Gobierno de Côte d’Ivoire de su intención, y destaca la importancia de
que dichas notificaciones y solicitudes de autorización contengan toda
la información pertinente, incluido el propósito del uso y el usuario
final, las especificaciones técnicas del equipo que se enviará y su
cantidad, y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega
propuesta, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;
5.
Insta al Gobierno de Côte
d’Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder al
material exento en el momento de la importación y antes de que se
transfiera al usuario final, destaca que el Gobierno de Côte d’Ivoire
deberá marcar las armas y el material conexo cuando se reciban en el
territorio de Côte d’Ivoire y mantener un registro de ellos, y expresa
su disposición a considerar la posibilidad de ampliar el procedimiento
de notificación a todas las exenciones del embargo según los progresos
realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la
reintegración, y la reforma del sector de la seguridad;
6.
Decide prorrogar hasta el
30 de abril de 2014 las medidas financieras y relativas a los viajes
impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el
párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y decide además prorrogar
hasta el 30 de abril de 2014 las medidas encaminadas a impedir la
importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de
Côte d’Ivoire impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005),
manteniendo su disposición a examinar esas medidas, a la luz de los
progresos realizados en la aplicación del Proceso de Kimberley;
7.
Decide volver a examinar
las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 de la presente
resolución a la luz de los progresos logrados en la estabilización de
todo el país, antes de que finalice el plazo mencionado en el párrafo
1, con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de
la totalidad o de una parte de las medidas restantes, según los
progresos realizados en relación ,con el desarme, la desmovilización y
la reintegración, la reforma del sector de seguridad, la reconciliación
nacional y la lucha contra la impunidad;
8.
Exhorta al Gobierno de Côte
d’Ivoire a adoptar las medidas necesarias para aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, incluso
mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes en su marco
jurídico nacional;
9.
Exhorta a todos los Estados
Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen
íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la
presente resolución;
10.
Expresa su profunda preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d’Ivoire,
acoge con beneplácito y además alienta
las actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de los
países vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en lo
que respecta a la zona fronteriza, incluso mediante el aumento de la
vigilancia, el intercambio de información y la realización de acciones
coordinadas, así como la elaboración y aplicación de una estrategia
compartida sobre la frontera, con el fin, entre otros, de apoyar el
desarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros de ambos
lados de la frontera y la repatriación de los refugiados;
11.
Alienta a la ONUCI y a la
Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de
sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus
zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a
los Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la
vigilancia de su frontera, y
acoge con beneplácito
que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de
Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la
resolución 1854 (2008);
12.
Insta a todos los
combatientes armados ilegales de Côte d’Ivoire, incluidos los que se
encuentran en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas,
alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de los
límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestando
asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire para recoger y almacenar las
armas y registrar toda la información pertinente relativa a ellas, y
además
exhorta al Gobierno de
Côte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha contra la
Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, a
asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente,
de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas
y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos;
13.
Acoge con beneplácito la
decisión del Gobierno de Côte d’Ivoire de ratificar la Convención de la
CEDEAO sobre Armas Pequeñas y Armas ligeras. Municiones y Otros
Materiales Conexos, y alienta a los agentes pertinentes a que
proporcionen asistencia técnica al Gobierno de Côte d’Ivoire para su
aplicación;
14.
Recuerda que la ONUCI,
como parte de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de
recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo
introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo las medidas impuestas en
el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), enmendado en los párrafos 1
y 2 de la resolución 2045 (2012), y disponer adecuadamente de esas
armas y material conexo;
15.
Reitera la necesidad de
que las autoridades de Côte d’Ivoire permitan el acceso sin trabas del
Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la
respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el
párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas,
municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad,
independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la
recogida a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 de la
presente resolución, sin previo aviso cuando proceda, como se establece
en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010),
1980 (2011) y 2062 (2012);
16.
Reitera su compromiso de imponer sanciones selectivas expresado en el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);
17.
Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y
autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;
18.
Decide prorrogar el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la
resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2014 y solicita al
Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su
labor:
19.
Solicita al Grupo de
Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más
tardar el 15 de octubre de 2013 y que presente al Consejo de Seguridad
por conducto del Comité, 30 días antes de que termine su mandato, un
informe final acompañado de recomendaciones sobre la aplicación de las
medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la
resolución 1643 (2005), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el
párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);
20.
Decide que el informe del
Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la
resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquier
información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el
Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y
11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980
(2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso
sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997)
acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos
21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las
normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;
21.
Solicita al Secretario
General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la
información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el
Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a
Côte d’Ivoire;
22.
Solicita al Gobierno de
Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la
información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible,
examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y
material conexo a Côte d’Ivoire;
23.
Solicita al Proceso de
Kimberley y otros organismos nacionales e internacionales apropiados
que trabajen en estrecha cooperación con el Grupo de Expertos y sus
investigaciones referentes a personas y redes involucradas en la
producción, el comercio y la exportación ilícita de diamantes desde
Côte d’Ivoire, que intercambien información periódicamente, y que le
comuniquen, según proceda y por conducto del Comité, información sobre
esos asuntos, y además decide prorrogar las exenciones establecidas en
los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a la
obtención de muestras de diamantes en bruto para investigaciones
científicas coordinadas por el Proceso de Kimberley;
24.
Insta a las autoridades de
Côte d’Ivoire a que apliquen su plan de acción para hacer cumplir las
normas mínimas del Proceso de Kimberley en Côte d’Ivoire y además las
alienta
a que sigan colaborando estrechamente con el Sistema de Certificación
del Proceso de Kimberley para realizar un examen y una evaluación del
sistema de controles internos del comercio de diamantes en bruto de
Côte d’Ivoire y un estudio geológico detallado de los posibles recursos
diamantíferos de Côte d’Ivoire y de su capacidad de producción, con
vistas a la posible modificación o levantamiento, según proceda, de las
medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) de
conformidad con lo establecido en el párrafo 6 de la presente
resolución;
25.
Alienta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a que participen en la aplicación del programa de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las
directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión
responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de
zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, y a que se
pongan en contacto con las organizaciones internacionales al objeto de
aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países
que se enfrentan a situaciones similares relacionadas con la minería
artesanal;
26.
Exhorta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a que tomen las medidas necesarias para desarticular
las redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios como la
realización de investigaciones pertinentes y minuciosas, reducir el
número de puestos de control e impedir acciones de la delincuencia
organizada en todo el país, y exhorta también a las autoridades a que
tomen las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzando
las instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentes
de aduanas y de control de fronteras en el norte, el oeste y el este
del país;
27.
Pide al Grupo de Expertos
que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la
región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los
esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire a ese respecto y
alienta
a la ONUCI a que; en el marco de su mandato, preste asistencia a las
autoridades de Côte d’Ivoire para restablecer las operaciones normales
de aduanas y control de fronteras;
28.
Insta a todos los Estados,
organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y
partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de
Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular
proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles
violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la
presente resolución párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el
párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución
1975 (2011), y además
solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos;
29.
Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que
sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el
párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
30.
Insta además, en este
contexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y todos los Estados,
particularmente a los de la región, a que garanticen:
- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las
personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que
el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
31.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.