MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 753/2013
Registro Nº 663/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.907/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.543.907/12, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación no
remunerativa y el valor del viático transporte, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del
Expediente Nº 1.543.907/12, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.543.907/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.907/12
Buenos Aires, 10 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 663/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2012
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, en sus respectivos
caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y
miembro de Comisión Directiva, y los señores Fabio Calcagno, Cristian
Escudero y Juan Cañete como delegados del personal; y por la otra
parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio
en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres
de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Hernán Venegas Quijada y Oscar
Alabau, como apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan mantener vigente a favor de los
trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, desde el 1 de diciembre
de 2012 y hasta 28 de febrero de 2013, la asignación no remunerativa,
periódica y mensual pactada en la cláusula PRIMERA del acuerdo
colectivo de trabajo celebrado con fecha 28 de setiembre de 2012
(Expte. MTySS Nro. 1543907/2012).
Al monto de dicha asignación se le adicionará con la misma naturaleza
no remunerativa antes mencionada el equivalente al 6,5% del salario
neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro
ítem salarial convencional) en cada uno de los meses comprendidos entre
el 1 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 inclusive. Se
considerará salario neto al salario bruto devengado en dichos períodos
menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo.
La asignación será abonada conjuntamente con los salarios mensuales
correspondientes a los meses de diciembre de 2012 y enero y febrero de
2013 respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte
previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E, a partir del 1 de diciembre
de 2012, ascenderá a la suma de $ 24,52 (pesos veinticuatro con 52/100)
por día (equivalente a $ 515,00 mensuales).
TERCERA: Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa prevista
en la cláusula PRIMERA, su ajuste mencionado en la misma cláusula y el
ajuste del viático transporte previsto en la cláusula SEGUNDA del
presente acuerdo, serán los únicos incrementos previstos en los
ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E por el
trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 28 de
febrero de 2013.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14250.