MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2013

Registro Nº 663/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.907/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.543.907/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación no remunerativa y el valor del viático transporte, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.543.907/12, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.543.907/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.907/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 663/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2012 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y miembro de Comisión Directiva, y los señores Fabio Calcagno, Cristian Escudero y Juan Cañete como delegados del personal; y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Hernán Venegas Quijada y Oscar Alabau, como apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan mantener vigente a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, desde el 1 de diciembre de 2012 y hasta 28 de febrero de 2013, la asignación no remunerativa, periódica y mensual pactada en la cláusula PRIMERA del acuerdo colectivo de trabajo celebrado con fecha 28 de setiembre de 2012 (Expte. MTySS Nro. 1543907/2012).

Al monto de dicha asignación se le adicionará con la misma naturaleza no remunerativa antes mencionada el equivalente al 6,5% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional) en cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 inclusive. Se considerará salario neto al salario bruto devengado en dichos períodos menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo.

La asignación será abonada conjuntamente con los salarios mensuales correspondientes a los meses de diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013 respectivamente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E, a partir del 1 de diciembre de 2012, ascenderá a la suma de $ 24,52 (pesos veinticuatro con 52/100) por día (equivalente a $ 515,00 mensuales).

TERCERA: Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa prevista en la cláusula PRIMERA, su ajuste mencionado en la misma cláusula y el ajuste del viático transporte previsto en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, serán los únicos incrementos previstos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E por el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14250.