DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.876
“Día del Trabajador del Estado”.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 430/2025 B.O. 26/6/2025. Por art. 2° de la misma norma se establece que, a efectos del cómputo de los plazos
legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil
administrativo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º — Invítase a las
provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio
como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con
los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.