DECLARACIONES OFICIALES

Ley 26.876


“Día del Trabajador del Estado”.


Sancionada: Julio 3 de 2013


Promulgada: Agosto 1 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 430/2025 B.O. 26/6/2025. Por art. 2° de la misma norma se establece que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.