Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 356/2013
Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 19.258/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre
de 2004 y la Resolución Nº 2091 de fecha 14 de febrero de 2013 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1556 de fecha 30 de julio de 2004 y 1591 de fecha 29 de marzo de
2005, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas
al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 23 de enero de 2007 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer la lista de personas sujetas a prohibiciones
de viaje y a congelamiento de activos, referidas al régimen de
sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo al párrafo operativo 3,
incisos d) y e) de la Resolución Nº 1591 de fecha 29 de marzo de 2005
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 200 de fecha 15 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
medidas relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur (punto 1
de la Resolución Nº 1679) y a la prórroga del mandato del Grupo de
Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo a las Resoluciones Nros. 1679 de
fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779
de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008,
1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de
2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de
2012.
Que mediante la Resolución Nº 2091 (2013) del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS se prorrogó el mandato del Grupo de Expertos en la
REPUBLICA DE SUDAN.
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de
Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN a partir de la resolución mencionada
precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la
Resolución Nº 2091 de fecha 14 de febrero de 2013 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la prórroga del mandato
del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, la que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — María del Carmen Squeff. — Hernán Plorutti. — Gustavo
Ainchil. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Resolución 2091 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6920ª sesión, celebrada el 14 de febrero de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con
la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la
independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con
la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), y
recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no
injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la
región,
Reconociendo que el conflicto
de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá
lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo,
Reiterando su pleno apoyo a
los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al
conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha
para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y reiterando la
necesidad de concluir el proceso político y poner fin a la violencia y
los abusos en Darfur,
Instando al Gobierno del Sudán
y al Movimiento por la Liberación y la Justicia a que cumplan los
compromisos contraídos en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, e
instando a todas las partes, especialmente a los demás movimientos
armados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en Darfur,
a que se comprometan de inmediato y sin condiciones a hacer todo lo
posible por alcanzar un acuerdo general de paz sobre la base del
Documento de Doha para la Paz en Darfur, y a que acuerden un alto el
fuego permanente sin más dilación,
Expresando preocupación por
los vínculos políticos y militares entre los grupos armados de Darfur
no signatarios y los grupos de fuera de Darfur, y exigiendo que deje de
prestarse cualquier tipo de apoyo externo, directo o indirecto, a esos
grupos, y condenando todas las acciones de cualquier grupo armado que
tengan por objeto derrocar por la fuerza al Gobierno del Sudán,
Exigiendo que las partes en el
conflicto actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares
de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,
Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños y
otras violaciones y abusos graves contra ellos conforme a las
resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012) y a
los ataques indiscriminados contra civiles conforme a la resolución
1894 (2009),
Encomiando los esfuerzos de la
Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur
(UNAMID), la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones
Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto
Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las
recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover
la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todos
ellos, y expresando su firme respaldo al proceso político, iniciado con
la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Deplorando los obstáculos continuos que el Gobierno del Sudán ha
impuesto a la labor del Grupo de Expertos durante el transcurso de su
mandato, incluidas las demoras en la emisión de visados, las
restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos y de
la UNAMID, y las limitaciones al acceso del Grupo de Expertos a las
zonas de conflicto armado y en que presuntamente se están cometiendo
violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, al tiempo que observa la mejora de los contactos entre el
Oficial de Enlace del Gobierno del Sudán y el Grupo de Expertos,
Deplorando también los tres incidentes de injerencia del Gobierno del
Sudán en la labor del Grupo de Expertos, señalados en los párrafos 20 a
24 del informe final del Grupo de Expertos (S/2013/79),
Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio
de información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, como se pide en
las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la
Paz y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,
Recordando el informe final de 24 de enero de 2013 elaborado por el
Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al
párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado
en resoluciones posteriores, y expresando su intención de seguir
estudiando, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de
considerar la adopción de las medidas oportunas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, las
obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y
1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,
Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz
en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur
acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del
derecho internacional humanitario, las normas internacionales de
derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos,
incluidos los de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la
libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan
perpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus
actos,
Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento
de Doha para la Paz en Darfur, de que todos los agentes armados se
abstengan de cometer actos de violencia contra los civiles, en
particular los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, y
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisis
humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando el
acceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal
y los organismos que prestan ayuda humanitaria a todas las zonas,
Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra
la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así
como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el
compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y
de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para
la Paz en Darfur,
Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2014 el mandato del Grupo
de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891
(2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), y solicita al
Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias,
incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez
posible;
2. Expresa su preocupación por que el suministro, la venta o la
transferencia, al Sudán, ya sea de forma directa o indirecta, de
asistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacitación, la asistencia
financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto,
sistemas de armas y material conexo, pudieran ser utilizados por el
Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se
estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2005) y
1591 (2005), incluidas las aeronaves señaladas por el Grupo, e insta a
todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las
medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más
tardar el 31 de julio de 2013, y un informe provisional en un plazo de
90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que
presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su
mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
4. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité
información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del
Grupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y
las violaciones de las sanciones;
5. Solicita al Grupo de Expertos que informe, en los plazos indicados
en el párrafo 3, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto
en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);
6. Solicita al Grupo de Expertos que siga coordinando sus actividades,
según proceda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y
los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen
el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la
región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las
normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia
sexual y por motivos de género y las violaciones y abusos graves contra
los niños, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y que
proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que
cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
7. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a
los grupos armados de Darfur sigan cometiendo actos de violencia contra
civiles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de las
exigencias del Consejo, expresa su intención de imponer sanciones
selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios de
inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución
1591 (2005), y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación con
la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de cualesquiera
personas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión en
la lista;
8. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los
grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal
de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que
planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos,
constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto,
pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el
párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículos
continúen siendo convertidos para destinarlos a usos militares y siendo
trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente
este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591
(2005);
10. Exhorta al Gobierno del Sudán a que retire todas las restricciones,
limitaciones e impedimentos burocráticos impuestos a la labor del Grupo
de Expertos, entre otras cosas, expidiendo puntualmente visados para
entradas múltiples a todos los miembros del Grupo de Expertos para la
duración de su mandato y renunciando para los miembros del Grupo al
requisito de contar con un permiso de viaje para trasladarse a Darfur;
11. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del
Comité sobre las medidas instauradas para proteger a los civiles en
diversas partes de Darfur, incluidas los afectados por nuevos
desplazamientos; las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas
para exigir cuentas por las muertes de civiles y la comisión de abusos
de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario, incluidas en particular las matanzas de civiles en Abu
Zereiga en junio de 2011, en Hashaba en agosto de 2012 y en Sigili en
noviembre de 2012; las investigaciones realizadas y las medidas
adoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el
personal de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; y
sobre la situación de la población civil en zonas como la parte
oriental del Jebel Marra, a las que se ha prohibido el acceso del Grupo
de Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal de asistencia
humanitaria, y las medidas adoptadas para permitir el acceso libre y
continuo del socorro humanitario a esas zonas;
12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),
incluida la imposición de medidas selectivas;
14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de
viajar y la congelación de activos de las personas designadas no estén
siendo aplicadas por todos los Estados Miembros, y solicita al Comité
que responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado Miembro
no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y
la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas
las partes interesadas;
15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de
mitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en
las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos
que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su
pleno cumplimiento;
16. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los
Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso
invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas, y alienta nuevamente al
Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;
17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha
basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los
trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de
los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflictos;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.