MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 749/2013
Registro Nº 660/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 343/345 del Expediente Nº 1.376.031/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical
y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo
Nº 306 del 30 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión
Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes, que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado, que si en
el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad de la entidad empresarial
firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a
sexto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CAUCHO, que luce a fojas 343/345 del Expediente Nº 1.376.031/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 343/345 del Expediente Nº
1.376.031/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 343/345 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 660/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013,
por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario
General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado
por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario
PREISS con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN y por la otra
parte lo hacen los Sres. Gustavo GERMINO y el Dr. Pedro GONZALEZ en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL.
Ambas partes, luego de intensas negociaciones, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA:
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede
a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única
vez, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado
convenio.
SEGUNDA:
Las partes establecen, la asignación extraordinaria no remunerativa
imputable a los meses de Marzo y Abril de 2013, referida en la cláusula
anterior en la suma de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) que se
abonará de la siguiente forma: Pesos Ochocientos ($ 800) con los
haberes correspondientes a la primera quincena de abril de 2013 y Pesos
Ochocientos ($ 800.-) con los haberes correspondientes a la primera
quincena de Mayo de 2013.
La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las
trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia
por Maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con
“Licencia por Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (Ley 24.557).
TERCERA:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del 1 Enero de 2013. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los
aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o
remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el
futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se
comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
Las sumas aquí dispuestas no serán tomadas en cuenta a los fines del
cálculo de las nuevas escalas salariales que se acuerden para el
período 1.5.2013 - 30.4.2014.
CUARTA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA
Las partes se obligan a reunirse periódicamente con el fin de tratar el
nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del
convenio de la actividad.
SEXTA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por
el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos
ochenta ($ 80) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo
Nº 179/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los
mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones
que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales
mediante depósito en las cuentas que al efecto tienen habilitadas el
gremio en el Banco de la Nación Argentina, en dos cuotas iguales de $
40.- cada una de ellas en las mismas quincenas en que se liquiden las
sumas no remunerativas acordadas.
El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.