MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 33/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el expediente Nº 1.571.367/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2013 celebrada
entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A,
se conviene incrementar, a partir del día 1° de junio de 2013 y del 1°
de noviembre de 2013, las remuneraciones mínimas establecidas en la
Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 60 de fecha 16
de agosto de 2012, para el Personal de Producción, Mantenimiento,
Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de
Clasificado y Procesado de Huevos.
Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la
misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio Nacional se rige por el Régimen el Trabajo Agrario
instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artículo 5° del
mencionado Régimen.
Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos
industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados
para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la
actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas
de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora,
Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las
actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la
presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y
del 1° de noviembre de 2013, respectivamente.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF.
— Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE
INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE
HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1° de junio de 2013
|
MENSUAL | JORNAL |
Peón Avícola |
Trabajador no calificado | $ 4.618,86 | $ 200,82 |
Trabajador semicalificado | $ 4.719,05 | $ 205,18 |
Trabajador calificado | $ 4.820,28 | $ 209,58 |
Personal de Transporte |
Trabajador no calificado | $ 5.022,67 | $ 218,38 |
Trabajador semicalificado | $ 5.054,30 | $ 219,75 |
Trabajador calificado | $ 5.288,41 | $ 229,93 |
Personal Jerárquico |
Encargado | $ 5.465,51 | $ 237,63 |
Capataz | $ 5.731,23 | $ 249,18 |
Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30) |
|
1) Provincias de Río Negro y Neuquén | 10% |
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 20% |
ANEXO II
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE
INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE
HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2013
|
MENSUAL | JORNAL |
Peón Avícola |
Trabajador no calificado | $ 5.126,93 | $ 222,91 |
Trabajador semicalificado | $ 5.238,14 | $ 227,75 |
Trabajador calificado | $ 5.350,51 | $ 232,63 |
Personal de Transporte |
Trabajador no calificado | $ 5.575,16 | $ 242,40 |
Trabajador semicalificado | $ 5.610,27 | $ 243,92 |
Trabajador calificado | $ 5.870,14 | $ 255,22 |
Personal Jerárquico |
Encargado | $ 6.066,72 | $ 263,77 |
Capataz | $ 6.361,67 | $ 276,59 |
Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30) |
|
1) Provincias de Río Negro y Neuquén | 10% |
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 20% |
e. 08/08/2013 N° 59692/13 v. 08/08/2013