MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 723/2013
Registro Nº 638/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector
sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, que luce a fojas 36 de
autos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen un incremento
sobre los salarios y el pago de una suma no remunerativa por única vez,
conforme a los términos pactados en dicho texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de
septiembre del año 2012, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con relación al ámbito territorial del mismo corresponde precisar
que se circunscribirá a la representatividad del SINDICATO DE PETROLEO
GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, conforme la personería
gremial otorgada por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 262 de fecha 3 de julio de 1972.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por
el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a fojas 36 del
Expediente Nº 1.515.220/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.515.220/12
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.220/12
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 723/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 638/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de
2012, se reúnen la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA), GAS ARECO SACI, DEPOSITOS ALGAS SRL, COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y
FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF), representados por los abajo firmantes y
por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA. Representado en este acto por los Sres.
Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Omar LORENZO, y los delegados Paola
IBARGÜEN y Juan de Dios SANTIBANO, asistido por la Dra. Victoria
Eugenia ROMERO.
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento, no acumulativo, sobre los
salarios básicos del 24%, el cual será pagado de la siguiente forma:
i) 12% a partir de Marzo de 2012; pagadero con los haberes del mes de octubre de 2012.
ii) 7%, a partir de Septiembre de 2012 pagadero con los haberes del mes de octubre de 2012.
iii) 5% a partir del mes de Febrero de 2013, pagadero con los haberes de dicho mes.
SEGUNDO: Asimismo las Partes acuerdan que el sector EMPLEADOR abonará
una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de tres
mil pesos ($ 3.000.-) a cada trabajador, la cual será abonada en dos
cuotas iguales de $ 1.500 cada una de ellas, pagaderas con los haberes
del mes de noviembre de 2012 y enero de 2013 respectivamente.
TERCERO: Las Partes han acordado también que las sumas que perciben los
trabajadores por cada día efectivamente trabajado, cuyo valor en la
actualidad es de $ 95, serán ajustadas a $ 100 a partir de Marzo 2012,
$ 105 a partir de Septiembre 2012 y $ 110 a partir de Febrero 2013.
Dicho valor pasará a $ 120 a partir de Julio de 2013 a cuenta de la
paritaria de dicho año.
CUARTO: Las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo aquí
acordado manteniendo la paz social, y a solicitar la homologación del
presente por parte de la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.