MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 723/2013

Registro Nº 638/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, que luce a fojas 36 de autos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen un incremento sobre los salarios y el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme a los términos pactados en dicho texto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de septiembre del año 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación al ámbito territorial del mismo corresponde precisar que se circunscribirá a la representatividad del SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, conforme la personería gremial otorgada por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 262 de fecha 3 de julio de 1972.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.515.220/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.515.220/12

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.220/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 723/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 638/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de 2012, se reúnen la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), GAS ARECO SACI, DEPOSITOS ALGAS SRL, COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF), representados por los abajo firmantes y por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA. Representado en este acto por los Sres. Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Omar LORENZO, y los delegados Paola IBARGÜEN y Juan de Dios SANTIBANO, asistido por la Dra. Victoria Eugenia ROMERO.

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento, no acumulativo, sobre los salarios básicos del 24%, el cual será pagado de la siguiente forma:

i) 12% a partir de Marzo de 2012; pagadero con los haberes del mes de octubre de 2012.

ii) 7%, a partir de Septiembre de 2012 pagadero con los haberes del mes de octubre de 2012.

iii) 5% a partir del mes de Febrero de 2013, pagadero con los haberes de dicho mes.

SEGUNDO: Asimismo las Partes acuerdan que el sector EMPLEADOR abonará una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de tres mil pesos ($ 3.000.-) a cada trabajador, la cual será abonada en dos cuotas iguales de $ 1.500 cada una de ellas, pagaderas con los haberes del mes de noviembre de 2012 y enero de 2013 respectivamente.

TERCERO: Las Partes han acordado también que las sumas que perciben los trabajadores por cada día efectivamente trabajado, cuyo valor en la actualidad es de $ 95, serán ajustadas a $ 100 a partir de Marzo 2012, $ 105 a partir de Septiembre 2012 y $ 110 a partir de Febrero 2013. Dicho valor pasará a $ 120 a partir de Julio de 2013 a cuenta de la paritaria de dicho año.

CUARTO: Las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo aquí acordado manteniendo la paz social, y a solicitar la homologación del presente por parte de la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.