MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 242/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0138226/2013 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Resolución Nº 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de
la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Generales Nros. 1.778 de fecha 30 de
noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y sus modificatorias, y 3.134 de fecha 21 de junio de 2011
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto por la citada
Administración Federal, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
SECRETARIA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.778 de fecha 30 de noviembre de
2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus modificatorias, se dispuso que los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado
deberán efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de
fondos.
Que mediante la Resolución Nº 46, de fecha 29 de diciembre de 2005 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se aprobó el Procedimiento para el Pago de Obligaciones
correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes
y Contribuciones de la Seguridad Social, a favor de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el Volante Electrónico de Pago.
Que la operatoria aprobada por la resolución citada precedentemente se
realizó a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006, oportunamente suscripto
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que con la incorporación de la Cuenta Unica del Tesoro al Sistema
Nacional de Pagos se introducen cambios administrativos que hacen
necesaria la actualización de la normativa relacionada.
Que la Resolución General Nº 3.134 de fecha 21 de junio de 2011 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establece la utilización
obligatoria del Volante Electrónico de Pago para la cancelación de
obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de
importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como
para el resto de las liquidaciones aduaneras; para pagar garantías
ejecutadas; y para efectuar depósitos en efectivo destinados a
garantizar operaciones aduaneras.
Que la mencionada Secretaría de Estado se encuentra abocada al
desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en función del desarrollo del módulo de pagos del sistema
mencionado precedentemente, así como también de la modificación de
plazos y demás cuestiones administrativas que fueran oportunamente
establecidas en el procedimiento para el pago de obligaciones
correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes
y contribuciones de la seguridad social, resulta necesario proceder a
la actualización normativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones
emergentes del Artículo 6° y del inciso f) del Artículo 35, ambos del
Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con Volante Electrónico de
Pago que se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro, serán
transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en la
Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas
entidades autárquicas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — La operatoria del pago, a través de la Cuenta Unica del
Tesoro con Volante Electrónico de Pago, se realizará a través del
servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo
a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de
2006 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que no se giren a través de
la Cuenta Unica del Tesoro y que se financien con fondos provenientes
de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de
Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta
bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por
transferencia electrónica de fondos con los que opera el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para permitir el proceso de pago con Volante
Electrónico de Pago.
ARTICULO 4° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, al dictado del procedimiento para el pago de
obligaciones fiscales dispuesto en la presente resolución, así como
también al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas a que hubiere lugar.
ARTICULO 5° — Derógase la Resolución Nº 46 de fecha 29 de diciembre de
2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
e. 12/08/2013 N° 60836/13 v. 12/08/2013