MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 732/2013
Registros Nº 630/2013, Nº 631/2013, Nº 632/2013, Nº 633/2013, Nº 634/2013, Nº 635/2013, Nº 636/2013 y Nº 637/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 918.231/92 obran diversos acuerdos a través de
los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen,
condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos
dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y
territorial.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos
se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de
representatividad de los agentes negociadores.
Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la representación invocada para negociar colectivamente.
Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el referido acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los acuerdos identificados en el
Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Nº DE EXPEDIENTE | FOJAS | PARTE SINDICAL | PARTE EMPRESARIA | CCT MARCO |
918.231/92 | fojas 1032/1034 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
918.231/92 | fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al Expediente Principal | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) | 260/75 |
918.231/92 | fojas 1072/1075 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
918.231/92 | foja 1076 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
918.231/92 | fojas 1077/1078 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
918.231/92 | fojas 1035/1038 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
918.231/92 | fojas 1040/1042 | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) | 260/75 |
918.231/92 | Fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.847/13 agregado a fojas 1059 al Expediente Principal | UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) | SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 260/75 |
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1032/1034; a fojas 2/3
del expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al expediente
principal; a fojas 1072/1075; a fojas 1076; a fojas 1077/1078; a fojas
1035/1038; a fojas 1040/1042 y a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.559.847/13 agregado como fojas 1059 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo los números 630/13, 631/12, 632/13, 633/13,
634/13, 635/13, 636/13 y 637/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre del
año 2.012, siendo las 14:30 horas, comparecen en forma espontánea ante
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte: la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el Sr.
Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional de
la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás; actuando en
representación del personal dependiente de la empresa SIDERAR SAIC,
agrupado en la UOMRA, que presta servicios en los establecimientos
denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta
Florencio Varela, Planta Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom (en
adelante denominados en conjunto los “Establecimientos”, y cada uno de
ellos el “Establecimiento”); y por la otra parte Julio C. Caballero,
actuando en representación de SIDERAR SAIC (en adelante “SIDERAR” o “La
Empresa”), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas
deliberaciones, en los siguientes términos:
1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo
celebrado con fecha 31/5/2012 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA)
y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante
denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012, y
en el punto 5. del acuerdo celebrado en fecha 25/6/2012 y homologado
por Resolución S.T. nº 1737 del 30/10/2012, ambos obrantes en estas
actuaciones (cfr. fs. 842/845 y 962/963), Las Partes han acordado
incrementar a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de
la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada
en la cláusula Tercera de dicho Acuerdo, y reprogramar el cronograma de
pago de la misma según el detalle que, para cada Establecimiento, se
indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe
hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del
Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí
pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente
de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o
individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales
supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción
y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí
pactado.
3. Dada la naturaleza, y excepcionalidad del importe incremental aquí
pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
No siendo para mas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO I
CRONOGRAMA DE PAGOS
Planta | Oportunidad de pago | Monto y cantidad de cuotas |
F. Varela | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013. | 1ra. cuota de $ 550
2da. cuota de $ 950 |
|
Ensenada | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013. | 1ra. cuota de $ 550
2da. cuota de $ 950 |
|
Haedo | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013. | 2 cuotas de $ 750 c/u |
G. Savio (San Nicolás), Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom | Junto con las remuneraciones del mes de Enero 2013. | 1 entrega de $1.500 |
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Abril
del año 2.013, se reúnen: por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada por el Sr. Naldo Brunelli,
en su carácter de integrante del Secretariado Nacional de la UOMRA y
Secretario General de la Seccional San Nicolás de dicha entidad
sindical (en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación
Sindical”, indistintamente); y por la otra parte Julio C. Caballero,
actuando en representación de la Cámara Argentina del Acero (en
adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo
de largas deliberaciones, en los siguientes términos:
1.1. En respuesta a la petición formulada por la Representación
Sindical en tal sentido, Las Partes han acordado, en un todo de acuerdo
a lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o.
Dec. 1135/04), 24.013, 25877 y disposiciones complementarias: (i) que
las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que
prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente
al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en
condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de
esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero
Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, y que se detallan
en el Anexo II, incrementarán a la suma de un mil quinientos pesos ($
1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con
fecha 31/05/2012 entre la CAA y la UOMRA (en adelante denominado el
“Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012; (ii) que, junto
al incremento del importe antes pactado, se reprogramará el cronograma
de pago de la misma según el detalle que —para cada establecimiento— se
indica en el Anexo I. Al efectuar el pago se descontarán todos los
anticipos otorgados por las referidas empresas.
1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en
el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1.1. comprende, incluye y
absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula
Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el
incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende,
absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de todo otro importe,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, emergente de cualquier fuente
normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda
entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará
duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación
hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.
3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí
pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
4. Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CRONOGRAMA DE PAGOS APLICABLE SEGUN EL ESTABLECIMIENTO
DE SIDERAR EN QUE LAS EMPRESAS ACTUAN COMO PROVEEDORAS
Planta | Oportunidad de pago | Monto y cantidad de cuotas |
F. Varela | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013. | 1ra cuota de $ 550 2da cuota de $ 950 |
Ensenada | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013. | 1ra cuota de $ 550 2da cuota de $ 950 |
Haedo | Junto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012y Enero 2013. | 2 cuotas de $ 750 c/u |
G. Savio (San Nicolás), Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom. | Junto con las remuneraciones del mes de Enero 2013 | 1 entrega de $1.500 |
ANEXO II
Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas
por elacuerdo CAA-UOM de fecha 11/04/2013
Denominación Social | ESTABLECIMIENTO DE SIDERAR SAIC DONDE ES PROVEEDOR |
Arévalo Mantenimientos SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Asesoramiento, Mantenimiento de Grúas y Servicios Industriales SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Sucesión de Bandera Hermes Augusto | PLTA GENERAL SAVIO |
C&S Controles y Sistemas SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Carpintería y Servicios SA | PLTA GENERAL SAVIO |
CEC Ingeniería SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
CIB San Nicolás SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Cleto Corporation SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Comau SA | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA |
Dalkia SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Deltacom SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Diagser SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Dohm SA | PLTA GENERAL SAVIO |
EAT Solutions SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
EIMA SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Exologística SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Fapco SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Gamesystem Argentina SA | PLTA ENSENADAS |
Garsol SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Goberma SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Grupo Mantenimientos Refractarios SA | PLTA GRAL SAVIO |
Hefesto SRL | PLTA ENSENADAS |
IMA Servicios Industriales Argentina SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Ismar Electricidad SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Loberaz SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Loginter SA | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA |
Medrar SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Metalúrgica Industrial SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Mulser SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Multiservicios Logísticos SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Muriel Muebles SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Nitromax SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Peeirr SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Progarden SRL | PLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO, CANNING |
Provser SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Quaker Chemical SA | PLTA ENSENADAS |
RM Seguridad Ambiental SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Samrox SRL | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA |
Scrapservice SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Servicios Intengrales San Nicolas SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Servipec SA | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA |
Sesa Internacional SA | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO y CANNING |
Sidernet SA | PLTA GENERAL SAVIO |
SKF Argentina SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Soluciones Integrales SRL | PLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA |
Somarfer SA | PLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO, CANNING |
Tecman SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Tecnoclima SA | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA |
Tecnoreparaciones SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Telemec SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Teleson SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Tend SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Terisol SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Transtel SRL | PLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO y CANNING |
Viserin SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
G4S Soluciones Globales SA | ENSENADA |
Grupo Saguel SRL | PLTA GENERAL SAVIO |
Sicromaq SA | PLTA GENERAL SAVIO |
Tech MAC SRL | SAN NICOLAS |
Expte. Nº 918.231/92
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Junio de
2013, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra.
NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS,
Francisco Abel FURLAN, Jorge CORDOBA, Juan MELO, Sergio SOUTO y Héctor
IBARRA, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra
parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (nueva denominación del CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se ha acreditado en autos con
adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de
denominación (conf. Resolución I.J.G. nº 1976 del 14/9/2011),
representada en este acto por los señores Luis DIEZ, Silvia PIERETTI,
Alberto MUSCOLINO, Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER y Julio CABALLERO; el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA),
representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte,
SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y
asistida por el Dr. Julio CABALLERO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO DEL ACUERDO:
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de las entidades firmantes
(según lo definido en el punto 2. del acuerdo de fecha 4/5/2010,
homologado por Disposición DNRT nº 206 del 14/5/2010), Las Partes
acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables en la
industria siderúrgica y Siderca SAIC, respecto de las categorías del
CCT 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2013.
SEGUNDA-INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes han convenido:
(1) Establecer que, a partir del 1° de abril de 2013, se aplicará un
incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los salarios básicos
aplicables en la industria siderúrgica y vigentes al 31 de marzo de
2013, respecto de las categorías del CCT 260/75 indicadas en el Anexo
I. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto
con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio
de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.
(2) Establecer que, a partir del 1° de julio de 2013, se aplicará un
incremento de siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos
aplicables en la industria siderúrgica y vigentes al 31 de marzo de
2013, respecto de las categorías del CCT 260/75 indicadas en el Anexo
II.
La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) dará como resultado un
incremento total del veinticuatro por ciento (24%) sobre los salarios
básicos respectivos, a partir de julio de 2013.
Las partes adjuntan en Anexos I y II las planillas con los nuevos
valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que
dentro de los cinco días hábiles podrán expedirse respecto de
eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran
haberse deslizado. Vencidos el plazo indicado, sin observaciones, se
considerarán aprobadas con carácter definitivo la planilla
correspondiente.
TERCERA-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las
empresas representadas por las entidades firmantes abonarán, en
carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a
los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la
fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo
durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las
categorías de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), la cual se
liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo UOM 2013”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se
abonará en dos cuotas iguales de setecientos pesos ($ 700) junto con
las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2013, y
enero/2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la
LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran
ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013. Habida cuenta su
naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no
remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la
única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y
una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con
destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar
al que prevé la Ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que
ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta
establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo.
CUARTA-INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del
presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas
en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias
del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el
cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes
completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cuatro mil
seiscientos ochenta ($4680) a partir del 1° de abril de 2013 y no
inferior a Pesos cinco mil ($ 5000) a partir del 1° de julio de 2013.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras y la
gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula
TERCERA.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2013, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
QUINTA-VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
SEXTA-NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO:
Las partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de
cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación
del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A
fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o
establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60)
días hábiles, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio
de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.
SEPTIMA-PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
OCTAVA-HOMOLOGACION
Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido
el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR
DEL 1/04/2013
EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA
CATEGORIA | AREA | SALARIO BASICO
Valor Horario |
Operario | Oper / Mantenimiento | 21,75 |
Operario Calificado | Operación | 23,51 |
Operario Especializado | Operación | 27,17 |
Operario Especializado Múltiple | Operación | 28,84 |
Operador D | Operación | 30,04 |
Operador C | Operación | 30,73 |
Operador B | Operación | 31,49 |
Operador A | Operación | 32,38 |
Ayudante | Mantenimiento | 23,51 |
Medio Oficial | Mantenimiento | 25,38 |
Oficial | Mantenimiento | 30,04 |
Oficial Múltiple | Mantenimiento | 32,38 |
| Valor Mensual |
B 1ª Técnico de primera | Técnicos | 4178,60 |
B 2ª Técnico de segunda | Técnicos | 4637,52 |
B 3ª Técnico de tercera | Técnicos | 4956,24 |
B 4ª Técnico de cuarta | Técnicos | 5622,06 |
B 5ª Técnico de quinta | Técnicos | 5848,87 |
B 6ª Técnico de sexta | Técnicos | 6404,74 |
A 1ª Administrativo de primera | Administrativos | 4178,60 |
A 2ª Administrativo de segunda | Administrativos | 4637,52 |
A 3ª Administrativo de tercera | Administrativos | 5355,62 |
A 4ª Administrativo de cuarta | Administrativos | 5848,87 |
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a | Auxiliares y Maestranza | 4077,33 |
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a | Auxiliares y Maestranza | 4436,74 |
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a | Auxiliares y Maestranza | 5049,62 |
Adicional Título Técnico | (art. 53, CCT 260/75) | 115,12 |
Adicional Título Secundario | (art. 54, CCT 260/75) | 115,12 |
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR
DEL 1/07/2013
EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA
CATEGORIA | AREA | SALARIO BASICO
Valor Horario |
Operario | Oper / Mantenimiento | 23,05 |
Operario Calificado | Operación | 24,92 |
Operario Especializado | Operación | 28,80 |
Operario Especializado Múltiple | Operación | 30,56 |
Operador D | Operación | 31,84 |
Operador C | Operación | 32,57 |
Operador B | Operación | 33,38 |
Operador A | Operación | 34,32 |
Ayudante | Mantenimiento | 24,92 |
Medio Oficial | Mantenimiento | 26,90 |
Oficial | Mantenimiento | 31,84 |
Oficial Múltiple | Mantenimiento | 34,32 |
| Valor Mensual |
B 1ª Técnico de primera | Técnicos | 4428,61 |
B 2ª Técnico de segunda | Técnicos | 4914,98 |
B 3ª Técnico de tercera | Técnicos | 5252,77 |
B 4ª Técnico de cuarta | Técnicos | 5958,42 |
B 5ª Técnico de quinta | Técnicos | 6198,80 |
B 6ª Técnico de sexta | Técnicos | 6787.93 |
A 1ª Administrativo de primera | Administrativos | 4428,61 |
A 2ª Administrativo de segunda | Administrativos | 4914,98 |
A 3ª Administrativo de tercera | Administrativos | 5676,05 |
A 4ª Administrativo de cuarta | Administrativos | 6198,80 |
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1ª | Auxiliares y Maestranza | 4321,27 |
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2ª | Auxiliares y Maestranza | 4702,19 |
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3ª | Auxiliares y Maestranza | 5351,74 |
Adicional Título Técnico | (art. 53, CCT 260/75) | 122,01 |
Adicional Título Secundario | (art. 54, CCT 260/75) | 122,01 |
Expte. 918.231/92
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2013,
siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL,
asistida por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del
Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco Abel
FURLAN, Jorge CORDOBA, Hugo MELO, Sergio SOUTO y Héctor IBARRA,
asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, la
CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (nueva denominación del CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se ha acreditado en autos con
adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de
denominación (conf. Resolución I.G.J. nº 1976 del 14/9/2011),
representada en este acto por los señores Luis DIEZ, Silvia PIERETTI,
Alberto MUSCOLINO, Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER y Julio CABALLERO; el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA),
representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte,
SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y
asistida por el Dr. julio CABALLERO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES:
Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
trescientos pesos ($ 300) por cada trabajador comprendido en el CCT
260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados
por la UOMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y
consecutivas equivalentes -cada una de ellas- a un sexto (1/6) de su
valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada Mes,
comenzando en el mes de julio de 2013, mediante depósito bancario en la
cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos
fines, habilite la entidad sindical en su página web.
HOMOLOGACION:
Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
Expte. nº 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
junio del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la
Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante,
UOMRA), los señores Naldo BRUNELLI, Abel Francisco FURLAN, Enrique
SALINAS, Jorge CORDOBA, Juan MELO, Sergio SOUTO y Héctor IBARRA; por
otra, en representación de la Cámara Argentina del Acero (ex Centro de
Industriales Siderúrgicos, en adelante CAA), los señores Luis DIEZ,
Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER, Silvia PIERETTI y Alberto MUSCOLINO,
asistidos por los Dres. Julio CABALLERO y Rodolfo SANCHEZ MORENO; por
otra, el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos
(CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y, por otra
parte, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante,
SIDERCA), el señor Marcelo De Virgiliis, asistido por el Dr. Julio
Caballero, todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en
dejar constancia de lo siguiente:
(1) Que, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo alcanzado con fecha
02/06/2011 en el expediente nº 918.231/92, y en el marco de la unidad
de negociación conformada en dichas actuaciones, Las Partes han
declarado constituida la Comisión Negociadora prevista en el punto 8.
del citado acuerdo, destinada al análisis de una nueva categoría de
oficial múltiple superior solicitado por la UOMRA, con fundamento en
las modificaciones operadas en los procesos y en la organización del
trabajo de las unidades productivas siderúrgicas desde que se celebrara
el CCT nº 260/75, y han venido manteniendo reuniones en ámbito privado
para intercambiar información y pareceres sobre el punto.
(2) Que, de resultas de dicho intercambio, Las Partes han concluido
que, como producto de múltiples negociaciones llevadas a cabo a lo
largo del tiempo en el seno de las empresas y establecimientos de la
actividad siderúrgica, la temática de categorías, puestos, funciones y
responsabilidades, así como la organización del trabajo
correspondiente, ha sido contemplada y regulada a nivel de cada empresa
y establecimiento, atendiendo a sus particularidades productivas y
organizativas, en función del nivel de desarrollo tecnológico y la
singularidad de los respectivos procesos.
(3) Que, en razón de las características propias de la actividad
siderúrgica, y de las singularidades de sus respectivos
establecimientos, y considerando la experiencia desarrollada por Las
Partes en la instrumentación de esa modalidad de negociación
diversificada, las mismas juzgan fructífero y oportuno mantener dicha
metodología, que ha permitido acompañar la evolución tecnológica de
esta actividad mediante la adecuación paulatina de la organización de
puestos y funciones, y evaluar periódicamente en el seno de esta
Comisión Negociadora la evolución y desarrollo de los acuerdos que se
produzcan para definir los futuros cursos de acción al respecto.
(4) Que, en tal sentido, y en el entendimiento de que las
particularidades de los procesos productivos en la actividad
siderúrgica deben ser analizadas, negociadas y reguladas con carácter
específico y autónomo, Las Partes consideran oportuno continuar
manteniendo reuniones periódicas de seguimiento y evaluación de la
experiencia negociadora en empresas y establecimientos de la industria
siderúrgica, con la frecuencia que las mismas definan. Dentro del plazo
de noventa (90) días hábiles la Comisión Negociadora evaluará el estado
de avance de las negociaciones a nivel de empresa y establecimiento. En
caso de que, vencido dicho plazo, subsistan desacuerdos a nivel de
alguna empresa o establecimiento, las partes de cada unidad negocial
podrán continuar sus tratativas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
(5) Que Las Partes presentarán y ratificarán el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente de la referencia.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.
En la localidad de Campana, en la planta industrial (en adelante, el
“Establecimiento”) de Siderca S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o la
“Empresa”), a los doce días del mes de Octubre del año 2.012, se
reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE REPUBLICA
ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por el
señor Abel Furlán, Secretario General de la Comisión Directiva de la
Seccional Campana de la UOMRA, el señor Angel Derosso, Secretario de
Organización de la Seccional Campana de la UOMRA y los señores Héctor
Gigena, Osvaldo García, Ramón Reynoso, Francisco Tapia, Gerardo Piva,
Gustavo Bozzani y Alejandro Villar, en carácter de miembros de la
Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta
servicios en el Establecimiento; y, por la otra, los señores Marcelo De
Virgiliis, María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en
representación de SIDERCA S.A.I.C., ambas en conjunto denominadas “Las
Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes, de acuerdo con la previsión contenida en el punto 6 del
Acuerdo suscripto por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina de fecha 31/05/2012 (de aquí en más, el “Acuerdo”),
en el expte. nº 918.231/92 y adjuntos, y luego de haber mantenido
múltiples reuniones, han alcanzado un acuerdo complementario, aplicable
al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito de
representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento,
en los siguientes términos:
1.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados
“Adicional Modalidad de Trabajo (cód. 20)”, “Especialidad (cód. 55)”,
“Adicional Puntualidad (cód. 17)”, “Bonificación Relevo Puesto de
Trabajo (cód. 59)”, “Servicio Ininterrumpible (cód. 22)”, Adicional
G.M.B. (Cód. 45), Adicional Acta 1988/06 (Cód. 75) y Adicional Rol
(Cód. 97) serán modificados de acuerdo con los nuevos valores y las
fechas de vigencia que se indican en el Anexo I.
1.2. Las Partes dejan establecido que los incrementos pactados
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal; y que estos valores
acordados son definitivos (hasta tanto no sean modificados de común
acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una vez abonados, tal como se
detallan en el Anexo I, no existirá entre Las Partes diferencia de
cálculo alguna respecto de los mismos.
1.3. Las Partes dejan igualmente establecido que, en el supuesto de que
un futuro Convenio Colectivo de Trabajo y/o acuerdo colectivo aplicable
en la Empresa y/o disposición legal establecieran adicionales y/o
bonificaciones de naturaleza o características similares a las
previstas en el presente acuerdo, se entenderá que en ningún caso
mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por
Siderca bajo tales conceptos se considerarán entregadas a cuenta de los
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo y/o acuerdo
colectivo y/o disposición normativa estatal y, por lo tanto,
absorbibles hasta su concurrencia.
2. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo
reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o
cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 1.1.
precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o
disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal
efecto se declaran expresa y formalmente extinguidas y reemplazadas por
la establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por
este acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios
vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.
3. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa
con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3
del acuerdo de fecha 31/5/2012 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el
expte. nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un
Mil Quinientos ($ 1.500,00), de conformidad con el siguiente cronograma
de pagos:
3.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750,00), se
abonará junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2012; y
3.2. La segunda cuota de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750,00), se
abonará junto con las remuneraciones del mes de enero de 2013.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
4. El monto total indicado en el punto 3 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio
colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de
cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o
prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas
durante el año 2012 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en
ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de
pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el
importe del referido incremento aquí pactado.
5. Las Partes dejan constancia de que se comprometen a continuar las
reuniones en el ámbito del Establecimiento con el objeto de analizar la
evolución y regulación de los siguientes conceptos:
5.1 Premio Presentismo (Cód. 9): evaluar la factibilidad de un
incremento del valor correspondiente a este concepto, junto con la
propuesta de La Empresa de que el importe que se defina como incremento
se devengue trimestralmente y bajo la expresa condición de que el
trabajador haya sido acreedor del importe íntegro del premio durante
los tres meses respectivos, por haber cumplido íntegramente durante ese
lapso con todas las condiciones de devengo del premio.
5.2 Premio Producción y Productividad (Cód. 50): evaluar una
reformulación de las pautas y criterio de cálculo de este premio, de
manera que refleje más apropiadamente la actividad productiva de la
Planta.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONCEPTO | Vigencia | Categoría
(denominación interna) | Valor | Unidad |
ADIC MOD TRABAJO | ago-12 |
| 0,85 |
|
| $ / hora |
|
|
|
|
| Valor según Escuadras |
|
ESPECIALIDAD (1) |
|
| PaP | 6 x 1 | 6 x 2 |
|
| ago-12 | 18 | 0,087 | 0,092 | 0,115 | $ / hora |
ago-12 | 17 | 0,085 | 0,090 | 0,110 | $ / hora |
ago-12 | 25 | 0,080 | 0,085 | 0,105 | $ / hora |
ago-12 | 30 | 0,077 | 0,082 | 0,097 | $ / hora |
ago-12 | 35 | 0,077 | 0,082 | 0,097 | $ / hora |
ago-12 | 42 | 0,072 | 0,077 | 0,095 | $ / hora |
ago-12 | 43 | 0,067 | 0,072 | 0,085 | $ / hora |
|
| Vigencia | Categoría |
| Valor |
| Unidad |
ADICIONAL G.M.B. | sep-12 | 43 |
| 3,96 |
| $ / hora |
| sep-12 | 42 |
| 4,63 |
| $ / hora |
sep-12 | 35 |
| 4,92 |
| $ / hora |
sep-12 | 25 |
| 6,68 |
| $ / hora |
sep-12 | 17 |
| 8,49 |
| $ / hora |
sep-12 | 18 |
| 11,22 |
| $ / hora |
ADIC, ACTA 1988/ |
|
|
|
|
|
|
| 6X1 2 T (Escuadras : B -C) | sep-12 |
|
| 1.343 |
| $ / mes |
6X1 3 T (Escuadras : G-H-F) | sep-12 |
|
| 910 |
| $ / mes |
|
ADIC. PUNTUALIDAD | oct-12 |
|
| 15,00 |
| $ / día |
BON REL PUEST TRAB | oct-12 |
|
| 18,50 |
| $ / día |
S ININTERRUMPIBLE | oct-12 |
|
| 6,09 |
| $ / hora |
|
ADICIONAL ROL |
|
|
|
|
|
|
Puntero | ago-12 |
|
| 934 |
| $ / mes |
Puntero Tecnológico | ago-12 |
|
| 1.189 |
| $ / mes |
GOP | ago-12 |
|
| 2.038 |
| $ / mes |
(1) Los coeficientes que se aplican al valor horario del concepto
Especialidad (cód. 55), según el código de oficio que corresponda, son:
Códigos de Oficios | Coeficiente |
Integrativas | 8,12 |
Complementarias | 8,12 |
Integrativas + Capacitación | 12,18 |
Integrativas + Capacitación + Lateralidad | 20,3 |
Capacitación CND (producción) | 11,165 |
Capacitación CND | 4,06 |
Capacitación CND (producción + US) | 20,3 |
Tareas secundarias | 12,18 |
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre del
año 2.012, siendo las 14:00 horas, comparecen en forma espontánea ante
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte: la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA),
representada en este acto por Abel Francisco FURLAN, en su carácter de
Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y
Secretario General de la Seccional Campana de dicha entidad sindical, y
por la otra el Sr. Julio C. CABALLERO, en representación de la Cámara
Argentina del Acero (CAA), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen
en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas
deliberaciones, y manifestar que:
1. Con ámbito de aplicación circunscripto y acotado al personal
representado por la UOMRA dependiente de las empresas comprendidas en
el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares
y complementarios afectados directamente al ciclo industrial
siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, que se detallan en el
Anexo I, en el establecimiento de aquella sito en Campana, Provincia de
Buenos Aires, Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil
quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria
de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del
acuerdo celebrado con fecha 31/5/2012 entre la CAA y la UOMRA (en
adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del
18/6/2012, manteniendo el cronograma de pago allí previsto. En
consecuencia, el importe en cuestión se abonará en dos cuotas iguales
de $750 cada una, junto con las remuneraciones de noviembre/2012 y
enero/2013, respectivamente.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe
hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del
Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí
pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente
de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o
individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales
supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción
y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí
pactado.
3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí
pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo
que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para
cada pago.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO I
LISTADO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS AUXILIARES Y
COMPLEMENTARIOS DEL CICLO INDUSTRIAL SIDERURGICO EN EL
ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC (CAMPANA)
ATEMYS CAMPANA S.A. |
COMAU ARGENTINA S.A. |
DELTACOM S.A. |
LOBERAZ S.A. |
LOGINTER S.A. |
MILSANT S.R.L. |
SIDERNET S.A. |
TECNOCLIMA S.A. |
BEROA DE ARGENTINA S.R.L. |
TECMAN S.A. |
COMIBOR S.A |
AUDITEC ARGENTINA S.A. |
SESA INTERNACIONAL S.A. |
FERNANDO FERRUA S.R.L. |
SCRAPSERVICE S.A. |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril
del año 2013, se reúnen: por una parte, los señores Silvia Pieretti y
Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en
adelante denominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), por una
parte; y por la otra, la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina (UOMRA), representada por el señor Naldo Brunelli en su
condición de Secretario Administrativo del Secretariado Nacional y
Secretario General de la Seccional San Nicolás de dicha entidad
sindical, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación
Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del
personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los
Establecimientos Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta
Florencio Varela, Planta Haedo y Planta Rosario de La Empresa (en
adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia de
lo siguiente:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones a los fines de
evaluar el pedido formulado por la Representación Sindical de que se
establezca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a
premiar, en forma excepcional, la destacable actitud de colaboración
asumida por el Personal en orden a mantener los niveles de producción y
abastecimiento comprometidos al mercado durante todo el período
—octubre/2012 a febrero 2013— en el que el Alto Horno nº 2 estuvo fuera
de servicio, lo que redundó en una situación extraordinaria desde el
punto de vista productivo.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y teniendo en cuenta la
destacada actitud colaborativa y el esfuerzo desplegado por el Personal
durante el período en que el Alto Horno nº 2 estuvo fuera de servicio,
Las Partes han acordado que la Empresa abonará -con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas- una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350), que
incluye la proporción de SAC correspondiente. Habida cuenta su
condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se
abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art.
6, Ley 24.241), dentro de los cinco días de homologado el presente
acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo, bajo la
denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - acuerdo
UOM 12/4/2013 - incluye SAC” (en forma completa o abreviada). Al
efectuar el pago se descontarán los anticipos que hubiera otorgado la
Empresa.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en los Establecimientos de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el período comprendido entre el mes de octubre de 2012 y el mes de
febrero de 2013 (ambos inclusive) y cuyos contratos de trabajo
estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los
beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a
aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía
colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o
compensarán hasta su concurrencia.
5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de abril de 2013.