MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 732/2013


Registros Nº 630/2013, Nº 631/2013, Nº 632/2013, Nº 633/2013, Nº 634/2013, Nº 635/2013, Nº 636/2013 y Nº 637/2013


Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 918.231/92 obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de representatividad de los agentes negociadores.

Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la representación invocada para negociar colectivamente.

Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el referido acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los acuerdos identificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Nº DE EXPEDIENTEFOJASPARTE SINDICALPARTE EMPRESARIACCT MARCO
918.231/92fojas 1032/1034UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75
918.231/92fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al Expediente PrincipalUNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.)260/75
918.231/92fojas 1072/1075UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75
918.231/92foja 1076UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75
918.231/92fojas 1077/1078UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75
918.231/92fojas 1035/1038UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75
918.231/92fojas 1040/1042UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.)260/75
918.231/92Fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.847/13 agregado a fojas 1059 al Expediente PrincipalUNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1032/1034; a fojas 2/3 del expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al expediente principal; a fojas 1072/1075; a fojas 1076; a fojas 1077/1078; a fojas 1035/1038; a fojas 1040/1042 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.847/13 agregado como fojas 1059 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 630/13, 631/12, 632/13, 633/13, 634/13, 635/13, 636/13 y 637/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2.012, siendo las 14:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el Sr. Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás; actuando en representación del personal dependiente de la empresa SIDERAR SAIC, agrupado en la UOMRA, que presta servicios en los establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta Florencio Varela, Planta Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom (en adelante denominados en conjunto los “Establecimientos”, y cada uno de ellos el “Establecimiento”); y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de SIDERAR SAIC (en adelante “SIDERAR” o “La Empresa”), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado con fecha 31/5/2012 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012, y en el punto 5. del acuerdo celebrado en fecha 25/6/2012 y homologado por Resolución S.T. nº 1737 del 30/10/2012, ambos obrantes en estas actuaciones (cfr. fs. 842/845 y 962/963), Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el detalle que, para cada Establecimiento, se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Dada la naturaleza, y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

No siendo para mas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PAGOS

PlantaOportunidad de pagoMonto y cantidad de cuotas
F. VarelaJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013.1ra. cuota de $ 550
2da. cuota de $ 950
EnsenadaJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013.1ra. cuota de $ 550
2da. cuota de $ 950
HaedoJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013.2 cuotas de $ 750 c/u
G. Savio (San Nicolás), Rosario, Serviacero Ramallo y SidercromJunto con las remuneraciones del mes de Enero 2013.1 entrega de $1.500

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Abril del año 2.013, se reúnen: por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada por el Sr. Naldo Brunelli, en su carácter de integrante del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás de dicha entidad sindical (en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente); y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de la Cámara Argentina del Acero (en adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

1.1. En respuesta a la petición formulada por la Representación Sindical en tal sentido, Las Partes han acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25877 y disposiciones complementarias: (i) que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, y que se detallan en el Anexo II, incrementarán a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 31/05/2012 entre la CAA y la UOMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012; (ii) que, junto al incremento del importe antes pactado, se reprogramará el cronograma de pago de la misma según el detalle que —para cada establecimiento— se indica en el Anexo I. Al efectuar el pago se descontarán todos los anticipos otorgados por las referidas empresas.

1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1.1. comprende, incluye y absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de todo otro importe, cualquiera sea su naturaleza jurídica, emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

4. Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PAGOS APLICABLE SEGUN EL ESTABLECIMIENTO
DE SIDERAR EN QUE LAS EMPRESAS ACTUAN COMO PROVEEDORAS

PlantaOportunidad de pagoMonto y cantidad de cuotas
F. VarelaJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013.1ra cuota de $ 550 2da cuota de $ 950
EnsenadaJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012 y Enero 2013.1ra cuota de $ 550 2da cuota de $ 950
HaedoJunto con las remuneraciones de los meses de Noviembre 2012y Enero 2013.2 cuotas de $ 750 c/u
G. Savio (San Nicolás), Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom.Junto con las remuneraciones del mes de Enero 20131 entrega de $1.500

ANEXO II

Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas
por elacuerdo CAA-UOM de fecha 11/04/2013

Denominación SocialESTABLECIMIENTO DE SIDERAR SAIC DONDE ES PROVEEDOR
Arévalo Mantenimientos SRLPLTA GENERAL SAVIO
Asesoramiento, Mantenimiento de Grúas y Servicios Industriales SAPLTA GENERAL SAVIO
Sucesión de Bandera Hermes AugustoPLTA GENERAL SAVIO
C&S Controles y Sistemas SRLPLTA GENERAL SAVIO
Carpintería y Servicios SAPLTA GENERAL SAVIO
CEC Ingeniería SRLPLTA GENERAL SAVIO
CIB San Nicolás SAPLTA GENERAL SAVIO
Cleto Corporation SRLPLTA GENERAL SAVIO
Comau SAPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA
Dalkia SAPLTA GENERAL SAVIO
Deltacom SAPLTA GENERAL SAVIO
Diagser SRLPLTA GENERAL SAVIO
Dohm SAPLTA GENERAL SAVIO
EAT Solutions SRLPLTA GENERAL SAVIO
EIMA SRLPLTA GENERAL SAVIO
Exologística SAPLTA GENERAL SAVIO
Fapco SAPLTA GENERAL SAVIO
Gamesystem Argentina SAPLTA ENSENADAS
Garsol SRLPLTA GENERAL SAVIO
Goberma SAPLTA GENERAL SAVIO
Grupo Mantenimientos Refractarios SAPLTA GRAL SAVIO
Hefesto SRLPLTA ENSENADAS
IMA Servicios Industriales Argentina SAPLTA GENERAL SAVIO
Ismar Electricidad SRLPLTA GENERAL SAVIO
Loberaz SAPLTA GENERAL SAVIO
Loginter SAPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA
Medrar SRLPLTA GENERAL SAVIO
Metalúrgica Industrial SAPLTA GENERAL SAVIO
Mulser SRLPLTA GENERAL SAVIO
Multiservicios Logísticos SAPLTA GENERAL SAVIO
Muriel Muebles SRLPLTA GENERAL SAVIO
Nitromax SAPLTA GENERAL SAVIO
Peeirr SRLPLTA GENERAL SAVIO
Progarden SRLPLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO, CANNING
Provser SRLPLTA GENERAL SAVIO
Quaker Chemical SAPLTA ENSENADAS
RM Seguridad Ambiental SAPLTA GENERAL SAVIO
Samrox SRLPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA
Scrapservice SAPLTA GENERAL SAVIO
Servicios Intengrales San Nicolas SAPLTA GENERAL SAVIO
Servipec SAPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA
Sesa Internacional SAPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO y CANNING
Sidernet SAPLTA GENERAL SAVIO
SKF Argentina SAPLTA GENERAL SAVIO
Soluciones Integrales SRLPLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA
Somarfer SAPLTA ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO, CANNING
Tecman SAPLTA GENERAL SAVIO
Tecnoclima SAPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA
Tecnoreparaciones SRLPLTA GENERAL SAVIO
Telemec SRLPLTA GENERAL SAVIO
Teleson SRLPLTA GENERAL SAVIO
Tend SRLPLTA GENERAL SAVIO
Terisol SRLPLTA GENERAL SAVIO
Transtel SRLPLTA GENERAL SAVIO, ENSENADA, FLORENCIO VARELA, HAEDO y CANNING
Viserin SRLPLTA GENERAL SAVIO
G4S Soluciones Globales SAENSENADA
Grupo Saguel SRLPLTA GENERAL SAVIO
Sicromaq SAPLTA GENERAL SAVIO
Tech MAC SRLSAN NICOLAS

Expte. Nº 918.231/92

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Junio de 2013, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco Abel FURLAN, Jorge CORDOBA, Juan MELO, Sergio SOUTO y Héctor IBARRA, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se ha acreditado en autos con adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de denominación (conf. Resolución I.J.G. nº 1976 del 14/9/2011), representada en este acto por los señores Luis DIEZ, Silvia PIERETTI, Alberto MUSCOLINO, Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER y Julio CABALLERO; el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y asistida por el Dr. Julio CABALLERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA-AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades firmantes (según lo definido en el punto 2. del acuerdo de fecha 4/5/2010, homologado por Disposición DNRT nº 206 del 14/5/2010), Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica y Siderca SAIC, respecto de las categorías del CCT 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2013.

SEGUNDA-INCREMENTO:

En el marco antedicho, las partes han convenido:

(1) Establecer que, a partir del 1° de abril de 2013, se aplicará un incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica y vigentes al 31 de marzo de 2013, respecto de las categorías del CCT 260/75 indicadas en el Anexo I. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.

(2) Establecer que, a partir del 1° de julio de 2013, se aplicará un incremento de siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica y vigentes al 31 de marzo de 2013, respecto de las categorías del CCT 260/75 indicadas en el Anexo II.

La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) dará como resultado un incremento total del veinticuatro por ciento (24%) sobre los salarios básicos respectivos, a partir de julio de 2013.

Las partes adjuntan en Anexos I y II las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco días hábiles podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencidos el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo la planilla correspondiente.

TERCERA-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán, en carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las categorías de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales de setecientos pesos ($ 700) junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2013, y enero/2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.

CUARTA-INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cuatro mil seiscientos ochenta ($4680) a partir del 1° de abril de 2013 y no inferior a Pesos cinco mil ($ 5000) a partir del 1° de julio de 2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula TERCERA.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2013, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

QUINTA-VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

SEXTA-NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO:

Las partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60) días hábiles, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.

SEPTIMA-PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

OCTAVA-HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR
DEL 1/04/2013
EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA

CATEGORIAAREASALARIO BASICO
Valor Horario
OperarioOper / Mantenimiento21,75
Operario CalificadoOperación23,51
Operario EspecializadoOperación27,17
Operario Especializado MúltipleOperación28,84
Operador DOperación30,04
Operador COperación30,73
Operador BOperación31,49
Operador AOperación32,38
AyudanteMantenimiento23,51
Medio OficialMantenimiento25,38
OficialMantenimiento30,04
Oficial MúltipleMantenimiento32,38



Valor Mensual
B 1ª Técnico de primeraTécnicos4178,60
B 2ª Técnico de segundaTécnicos4637,52
B 3ª Técnico de terceraTécnicos4956,24
B 4ª Técnico de cuartaTécnicos5622,06
B 5ª Técnico de quintaTécnicos5848,87
B 6ª Técnico de sextaTécnicos6404,74
A 1ª Administrativo de primeraAdministrativos4178,60
A 2ª Administrativo de segundaAdministrativos4637,52
A 3ª Administrativo de terceraAdministrativos5355,62
A 4ª Administrativo de cuartaAdministrativos5848,87
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1aAuxiliares y Maestranza4077,33
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2aAuxiliares y Maestranza4436,74
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3aAuxiliares y Maestranza5049,62

Adicional Título Técnico(art. 53, CCT 260/75)115,12
Adicional Título Secundario(art. 54, CCT 260/75)115,12

ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR
DEL 1/07/2013

EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA

CATEGORIAAREASALARIO BASICO
Valor Horario
OperarioOper / Mantenimiento23,05
Operario CalificadoOperación24,92
Operario EspecializadoOperación28,80
Operario Especializado MúltipleOperación30,56
Operador DOperación31,84
Operador COperación32,57
Operador BOperación33,38
Operador AOperación34,32
AyudanteMantenimiento24,92
Medio OficialMantenimiento26,90
OficialMantenimiento31,84
Oficial MúltipleMantenimiento34,32



Valor Mensual
B 1ª Técnico de primeraTécnicos4428,61
B 2ª Técnico de segundaTécnicos4914,98
B 3ª Técnico de terceraTécnicos5252,77
B 4ª Técnico de cuartaTécnicos5958,42
B 5ª Técnico de quintaTécnicos6198,80
B 6ª Técnico de sextaTécnicos6787.93
A 1ª Administrativo de primeraAdministrativos4428,61
A 2ª Administrativo de segundaAdministrativos4914,98
A 3ª Administrativo de terceraAdministrativos5676,05
A 4ª Administrativo de cuartaAdministrativos6198,80
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1ªAuxiliares y Maestranza4321,27
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2ªAuxiliares y Maestranza4702,19
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3ªAuxiliares y Maestranza5351,74

Adicional Título Técnico(art. 53, CCT 260/75)122,01
Adicional Título Secundario(art. 54, CCT 260/75)122,01

Expte. 918.231/92

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2013, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco Abel FURLAN, Jorge CORDOBA, Hugo MELO, Sergio SOUTO y Héctor IBARRA, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se ha acreditado en autos con adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de denominación (conf. Resolución I.G.J. nº 1976 del 14/9/2011), representada en este acto por los señores Luis DIEZ, Silvia PIERETTI, Alberto MUSCOLINO, Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER y Julio CABALLERO; el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y asistida por el Dr. julio CABALLERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES:

Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de trescientos pesos ($ 300) por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes -cada una de ellas- a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada Mes, comenzando en el mes de julio de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

HOMOLOGACION:

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Expte. nº 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, UOMRA), los señores Naldo BRUNELLI, Abel Francisco FURLAN, Enrique SALINAS, Jorge CORDOBA, Juan MELO, Sergio SOUTO y Héctor IBARRA; por otra, en representación de la Cámara Argentina del Acero (ex Centro de Industriales Siderúrgicos, en adelante CAA), los señores Luis DIEZ, Gerardo CRICCO, Gabriel MILLER, Silvia PIERETTI y Alberto MUSCOLINO, asistidos por los Dres. Julio CABALLERO y Rodolfo SANCHEZ MORENO; por otra, el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y, por otra parte, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante, SIDERCA), el señor Marcelo De Virgiliis, asistido por el Dr. Julio Caballero, todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

(1) Que, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo alcanzado con fecha 02/06/2011 en el expediente nº 918.231/92, y en el marco de la unidad de negociación conformada en dichas actuaciones, Las Partes han declarado constituida la Comisión Negociadora prevista en el punto 8. del citado acuerdo, destinada al análisis de una nueva categoría de oficial múltiple superior solicitado por la UOMRA, con fundamento en las modificaciones operadas en los procesos y en la organización del trabajo de las unidades productivas siderúrgicas desde que se celebrara el CCT nº 260/75, y han venido manteniendo reuniones en ámbito privado para intercambiar información y pareceres sobre el punto.

(2) Que, de resultas de dicho intercambio, Las Partes han concluido que, como producto de múltiples negociaciones llevadas a cabo a lo largo del tiempo en el seno de las empresas y establecimientos de la actividad siderúrgica, la temática de categorías, puestos, funciones y responsabilidades, así como la organización del trabajo correspondiente, ha sido contemplada y regulada a nivel de cada empresa y establecimiento, atendiendo a sus particularidades productivas y organizativas, en función del nivel de desarrollo tecnológico y la singularidad de los respectivos procesos.

(3) Que, en razón de las características propias de la actividad siderúrgica, y de las singularidades de sus respectivos establecimientos, y considerando la experiencia desarrollada por Las Partes en la instrumentación de esa modalidad de negociación diversificada, las mismas juzgan fructífero y oportuno mantener dicha metodología, que ha permitido acompañar la evolución tecnológica de esta actividad mediante la adecuación paulatina de la organización de puestos y funciones, y evaluar periódicamente en el seno de esta Comisión Negociadora la evolución y desarrollo de los acuerdos que se produzcan para definir los futuros cursos de acción al respecto.

(4) Que, en tal sentido, y en el entendimiento de que las particularidades de los procesos productivos en la actividad siderúrgica deben ser analizadas, negociadas y reguladas con carácter específico y autónomo, Las Partes consideran oportuno continuar manteniendo reuniones periódicas de seguimiento y evaluación de la experiencia negociadora en empresas y establecimientos de la industria siderúrgica, con la frecuencia que las mismas definan. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles la Comisión Negociadora evaluará el estado de avance de las negociaciones a nivel de empresa y establecimiento. En caso de que, vencido dicho plazo, subsistan desacuerdos a nivel de alguna empresa o establecimiento, las partes de cada unidad negocial podrán continuar sus tratativas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

(5) Que Las Partes presentarán y ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente de la referencia.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

En la localidad de Campana, en la planta industrial (en adelante, el “Establecimiento”) de Siderca S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o la “Empresa”), a los doce días del mes de Octubre del año 2.012, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por el señor Abel Furlán, Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA, el señor Angel Derosso, Secretario de Organización de la Seccional Campana de la UOMRA y los señores Héctor Gigena, Osvaldo García, Ramón Reynoso, Francisco Tapia, Gerardo Piva, Gustavo Bozzani y Alejandro Villar, en carácter de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento; y, por la otra, los señores Marcelo De Virgiliis, María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en representación de SIDERCA S.A.I.C., ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes, de acuerdo con la previsión contenida en el punto 6 del Acuerdo suscripto por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina de fecha 31/05/2012 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. nº 918.231/92 y adjuntos, y luego de haber mantenido múltiples reuniones, han alcanzado un acuerdo complementario, aplicable al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento, en los siguientes términos:

1.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados “Adicional Modalidad de Trabajo (cód. 20)”, “Especialidad (cód. 55)”, “Adicional Puntualidad (cód. 17)”, “Bonificación Relevo Puesto de Trabajo (cód. 59)”, “Servicio Ininterrumpible (cód. 22)”, Adicional G.M.B. (Cód. 45), Adicional Acta 1988/06 (Cód. 75) y Adicional Rol (Cód. 97) serán modificados de acuerdo con los nuevos valores y las fechas de vigencia que se indican en el Anexo I.

1.2. Las Partes dejan establecido que los incrementos pactados absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal; y que estos valores acordados son definitivos (hasta tanto no sean modificados de común acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una vez abonados, tal como se detallan en el Anexo I, no existirá entre Las Partes diferencia de cálculo alguna respecto de los mismos.

1.3. Las Partes dejan igualmente establecido que, en el supuesto de que un futuro Convenio Colectivo de Trabajo y/o acuerdo colectivo aplicable en la Empresa y/o disposición legal establecieran adicionales y/o bonificaciones de naturaleza o características similares a las previstas en el presente acuerdo, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por Siderca bajo tales conceptos se considerarán entregadas a cuenta de los adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo y/o acuerdo colectivo y/o disposición normativa estatal y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 1.1. precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal efecto se declaran expresa y formalmente extinguidas y reemplazadas por la establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por este acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.

3. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 31/5/2012 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

3.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2012; y

3.2. La segunda cuota de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de enero de 2013.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

4. El monto total indicado en el punto 3 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas durante el año 2012 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

5. Las Partes dejan constancia de que se comprometen a continuar las reuniones en el ámbito del Establecimiento con el objeto de analizar la evolución y regulación de los siguientes conceptos:

5.1 Premio Presentismo (Cód. 9): evaluar la factibilidad de un incremento del valor correspondiente a este concepto, junto con la propuesta de La Empresa de que el importe que se defina como incremento se devengue trimestralmente y bajo la expresa condición de que el trabajador haya sido acreedor del importe íntegro del premio durante los tres meses respectivos, por haber cumplido íntegramente durante ese lapso con todas las condiciones de devengo del premio.

5.2 Premio Producción y Productividad (Cód. 50): evaluar una reformulación de las pautas y criterio de cálculo de este premio, de manera que refleje más apropiadamente la actividad productiva de la Planta.

Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONCEPTOVigenciaCategoría
(denominación interna)
ValorUnidad
ADIC MOD TRABAJOago-12
0,85

$ / hora





Valor según Escuadras
ESPECIALIDAD (1)

PaP6 x 16 x 2

ago-12180,0870,0920,115$ / hora
ago-12170,0850,0900,110$ / hora
ago-12250,0800,0850,105$ / hora
ago-12300,0770,0820,097$ / hora
ago-12350,0770,0820,097$ / hora
ago-12420,0720,0770,095$ / hora
ago-12430,0670,0720,085$ / hora


VigenciaCategoría
Valor
Unidad
ADICIONAL G.M.B.sep-1243
3,96
$ / hora

sep-1242
4,63
$ / hora
sep-1235
4,92
$ / hora
sep-1225
6,68
$ / hora
sep-1217
8,49
$ / hora
sep-1218
11,22
$ / hora
ADIC, ACTA 1988/






6X1 2 T (Escuadras : B -C)sep-12

1.343
$ / mes
6X1 3 T (Escuadras : G-H-F)sep-12

910
$ / mes

ADIC. PUNTUALIDADoct-12

15,00
$ / día
BON REL PUEST TRABoct-12

18,50
$ / día
S ININTERRUMPIBLEoct-12

6,09
$ / hora

ADICIONAL ROL





Punteroago-12

934
$ / mes
Puntero Tecnológicoago-12

1.189
$ / mes
GOPago-12

2.038
$ / mes

(1) Los coeficientes que se aplican al valor horario del concepto Especialidad (cód. 55), según el código de oficio que corresponda, son:

Códigos de OficiosCoeficiente
Integrativas8,12
Complementarias8,12
Integrativas + Capacitación12,18
Integrativas + Capacitación + Lateralidad20,3
Capacitación CND (producción)11,165
Capacitación CND4,06
Capacitación CND (producción + US)20,3
Tareas secundarias12,18

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2.012, siendo las 14:00 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y Secretario General de la Seccional Campana de dicha entidad sindical, y por la otra el Sr. Julio C. CABALLERO, en representación de la Cámara Argentina del Acero (CAA), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, y manifestar que:

1. Con ámbito de aplicación circunscripto y acotado al personal representado por la UOMRA dependiente de las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, que se detallan en el Anexo I, en el establecimiento de aquella sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 31/5/2012 entre la CAA y la UOMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012, manteniendo el cronograma de pago allí previsto. En consecuencia, el importe en cuestión se abonará en dos cuotas iguales de $750 cada una, junto con las remuneraciones de noviembre/2012 y enero/2013, respectivamente.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para cada pago.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

LISTADO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS AUXILIARES Y
COMPLEMENTARIOS DEL CICLO INDUSTRIAL SIDERURGICO EN EL
ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC (CAMPANA)

ATEMYS CAMPANA S.A.
COMAU ARGENTINA S.A.
DELTACOM S.A.
LOBERAZ S.A.
LOGINTER S.A.
MILSANT S.R.L.
SIDERNET S.A.
TECNOCLIMA S.A.
BEROA DE ARGENTINA S.R.L.
TECMAN S.A.
COMIBOR S.A
AUDITEC ARGENTINA S.A.
SESA INTERNACIONAL S.A.
FERNANDO FERRUA S.R.L.
SCRAPSERVICE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril del año 2013, se reúnen: por una parte, los señores Silvia Pieretti y Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), representada por el señor Naldo Brunelli en su condición de Secretario Administrativo del Secretariado Nacional y Secretario General de la Seccional San Nicolás de dicha entidad sindical, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los Establecimientos Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo y Planta Rosario de La Empresa (en adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones a los fines de evaluar el pedido formulado por la Representación Sindical de que se establezca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar, en forma excepcional, la destacable actitud de colaboración asumida por el Personal en orden a mantener los niveles de producción y abastecimiento comprometidos al mercado durante todo el período —octubre/2012 a febrero 2013— en el que el Alto Horno nº 2 estuvo fuera de servicio, lo que redundó en una situación extraordinaria desde el punto de vista productivo.

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y teniendo en cuenta la destacada actitud colaborativa y el esfuerzo desplegado por el Personal durante el período en que el Alto Horno nº 2 estuvo fuera de servicio, Las Partes han acordado que la Empresa abonará -con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas- una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350), que incluye la proporción de SAC correspondiente. Habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), dentro de los cinco días de homologado el presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - acuerdo UOM 12/4/2013 - incluye SAC” (en forma completa o abreviada). Al efectuar el pago se descontarán los anticipos que hubiera otorgado la Empresa.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el período comprendido entre el mes de octubre de 2012 y el mes de febrero de 2013 (ambos inclusive) y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de abril de 2013.