MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 736/2013


Registro Nº 646/2013


Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.672/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.441/12, agregado a fojas 3 del Expediente principal Nº 1.542.672/12, surgen el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que conforme surge de las constancias obrantes a foja 4 del Expediente principal Nº 1.542.672/12, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.441/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.542.672/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.441/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.542.672/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.672/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 276.441/12 agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 646/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 141

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y la Señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Horacio O. CAMINOS, Angel A. COLOMBO y Horacio ZEMBO

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial LA FRATERNIDAD (C.C.T. Nº 17/75) con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2012.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO.REM NO BONIFIC.
NIVEL 71867,73448,261307,411307,41
NIVEL 31520,56364,931064,391064,39
NIVEL 21426,37342,33998,46998,46
NIVEL 11345,63322,95941,94941,94

Gastos de Comida (cod. 170)1 comida40,6421 comidas853,44
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 17/75
           
Vigencia a partir 01-08-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO.REM NO BONIFIC.
NIVEL 72054,50493,081438,151438,15
NIVEL 31672,61401,431170,831170,83
NIVEL 21569,00376,561098,301098,30
NIVEL 11480,19355,251036,131036,13

Gastos de Comida (cod. 170)1 comida44,7021 comidas938,70
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 17/75