MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 736/2013
Registro Nº 646/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.672/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.441/12, agregado a fojas 3 del
Expediente principal Nº 1.542.672/12, surgen el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que conforme surge de las constancias obrantes a foja 4 del Expediente
principal Nº 1.542.672/12, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y
en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a
la viabilidad de lo acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
279.441/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.542.672/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.441/12,
agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.542.672/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.672/12
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
276.441/12 agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 646/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 141
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H.
VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y la
Señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, y
en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores
Omar A. MATURANO, Horacio O. CAMINOS, Angel A. COLOMBO y Horacio ZEMBO
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad
gremial LA FRATERNIDAD (C.C.T. Nº 17/75) con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/05/2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/07/2012.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 01-06-12
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO.REM NO BONIFIC. |
NIVEL 7 | 1867,73 | 448,26 | 1307,41 | 1307,41 |
NIVEL 3 | 1520,56 | 364,93 | 1064,39 | 1064,39 |
NIVEL 2 | 1426,37 | 342,33 | 998,46 | 998,46 |
NIVEL 1 | 1345,63 | 322,95 | 941,94 | 941,94 |
Gastos de Comida (cod. 170) | 1 comida | 40,64 | 21 comidas | 853,44 |
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 17/75 |
Vigencia a partir 01-08-12
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO.REM NO BONIFIC. |
NIVEL 7 | 2054,50 | 493,08 | 1438,15 | 1438,15 |
NIVEL 3 | 1672,61 | 401,43 | 1170,83 | 1170,83 |
NIVEL 2 | 1569,00 | 376,56 | 1098,30 | 1098,30 |
NIVEL 1 | 1480,19 | 355,25 | 1036,13 | 1036,13 |
Gastos de Comida (cod. 170) | 1 comida | 44,70 | 21 comidas | 938,70 |
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 17/75 |