MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 126/2013
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L.
y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a
DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable
sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originarias
de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.
Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para
las importaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
Que mediante las Notas Nros. 812 de fecha 16 de abril de 2013 y 905 de
fecha 7 de mayo de 2013 la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que ratifique o rectifique las posiciones
arancelarias, aperturas SIM y los eventuales sufijos de valor que
correspondan al producto oportunamente informadas a través de la Nota
Nº 710 (DV CLAR) de fecha 28 de mayo de 2010, teniendo en cuenta que la
definición del producto objeto de investigación corresponde a
“...‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa
desmontable incluso presentado sin tapa’”.
Que la Dirección General de Aduanas mediante el Expediente Nº
1-252591/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1650 del expediente cabeza
remitió la Nota Nº 398 (DV CLAR) de fecha 2 de mayo de 2013 e informó
que “...se ratifica lo informado mediante Nota Nº 740/10 (DV CLAR),
ello para el período solicitado (enero 2008 a mayo de 2012)”.
Que atento la Nota Nº 398 mencionada precedentemente la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR mediante el Memorando de fecha 31 de mayo de 2013
solicitó “...a la Dirección de Competencia Desleal que informe si de
producirse la aclaratoria del producto objeto de investigación se
modificarían las conclusiones vertidas en los Informes técnicos
emitidos a la fecha”.
Que asimismo la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota Nº 997
de fecha 31 de mayo de 2013 requirió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que
“...informe si de producirse la aclaratoria del producto objeto de
investigación se modificarían las conclusiones vertidas en los Informes
técnicos emitidos a la fecha”.
Que en ese contexto la Dirección de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó,
con fecha 4 de junio de 2013, el Informe Complementario del Informe
Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, informando que
“...la aclaratoria del producto objeto de investigación no modifica las
conclusiones oportunamente arribadas en el Informe relativo a la
Viabilidad de Apertura de Investigación de fecha 12 de julio de 2011 en
el sentido de que ‘... habría elementos de prueba que permiten suponer
la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de
‘Tambor de acero de 200 I a 230 l de capacidad, con tapa desmontable
sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca’ originarias
de la REPUBLICA DE CHILE’...”.
Que posteriormente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través
del Acta de Directorio Nº 1.752 de fecha 19 de junio de 2013 expresó
que “...en caso de producirse la aclaratoria del producto objeto de
investigación establecido en la Resolución de la Apertura Nº 49/12 en
el sentido de que éste alcanza a los ‘tambores de acero de 200 L a 230
L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’, no
se modifican las conclusiones a las que arribara esta CNCE en el Acta
de Directorio Nº 1678 del 15 de noviembre de 2011”.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que la definición del producto objeto de
investigación de la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a
DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable
incluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.
ARTICULO 2° — La presente resolución tendrá efectos a partir de la
entrada en vigencia de la Resolución Nº 49/12 de la SECRETARIA DE
COMERCIO XTERIOR.
ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial, se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 14/08/2013 N° 61846/13 v. 14/08/2013