MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 781/2013
Tope Nº 368/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.378.299/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 29 de junio de 2012 y Nº 514 del 8 de
mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54 del Expediente Nº 1.378.299/10, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por la Resolución S.T. Nº 942/12 y registrado bajo el Nº
646/12, conforme surge de fojas 231/234 y 237, respectivamente.
Que a fojas 257/258 del Expediente Nº 1.378.299/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 646/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 514/13 y registrado bajo el Nº 399/13, conforme
surge de fojas 282/284 y 287, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización, que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 297/305, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 29
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 646/12 suscripto entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector
sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 514 del 8 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 399/13 suscripto entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical y la FEDERACION
DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.378.299/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA
CCT Nº 646/12 | 09/04/2010 | $ 3.887,77 | $ 11.663,31 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.378.299/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA
Acuerdo Nº 399/13
CCT Nº 646/12 | 01/04/2012
01/07/2012 | $ 6.455,66
$ 7.017,06 | $ 19.366,98
$ 21.051,06 |
|
Expediente Nº 1.378.299/10
Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 368/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.