MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 841/2013
Tope Nº 391/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 338 del 21 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 del Expediente Nº 89.288/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
SUTIAGA - RIO NEGRO, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y
AFINES (CINEX), por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 152/91-Rama Jugos Concentrados, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 338/13 y registrado bajo el Nº 285/13, conforme
surge de fojas 148/151 y 154, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 130 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que, sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1494 del 28 de octubre de 2011, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2010, desde el 1°
de enero de 2011, desde el 1° de marzo de 2011, correspondientes al
Acuerdo Nº 1026/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 882 del 29 de julio de 2011 y que por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 180 del 26 de febrero de 2013, se fijaron los
topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de enero de 2012, desde
el 1° de abril de 2012, desde el 1° de mayo de 2012 y desde el 1° de
junio de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 727/12, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 933 del 27 de junio de 2012.
Que a fojas 170/173, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 338 del 21 de marzo de 2013 y
registrado bajo el Nº 285/13 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA -
NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO, por el sector sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA,
PERAS Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, ratificado a fojas 130
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS Y GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 89.288/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA,
PERAS Y AFINES (CINEX) Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.)
CCT Nº 152/91 -Rama Jugos Concentrados - Río Negro y Neuquén. | 01/01/2010 | $ 2.931,74 | $ 8.795,22 |
Expediente Nº 89.288/10
Buenos Aires, 22 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 391/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.