MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1177/2013
Créase el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad.
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente 21.375/2013 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Decreto Nº 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y modificatorias establece
las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de
policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por
tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus
competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación
de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la creación del citado Ministerio, mediante el Decreto Nº
1.993/2010, y las acciones, que se llevaron adelante, han implicado un
avance significativo hacia la seguridad ciudadana y han proporcionado
beneficios a todos aquellos que habitan el territorio nacional.
Que la incorporación del MINISTERIO DE SEGURIDAD al organigrama
estatal, propicia el perfeccionamiento del uso de los recursos
públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de
concretar las metas políticas diagramadas y de racionalizar y tornar
más eficiente la gestión pública en materia de seguridad.
Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de los planes y/o programas destinados a
propiciar políticas públicas en materia de seguridad.
Que en un todo de acuerdo con las competencias previstas, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD ha elaborado e implementado herramientas y recursos
valiosos para la lucha contra el delito y la violencia, la trata de
personas, la lucha contra el narcotráfico, la búsqueda e identificación
de personas, la capacitación y formación del personal policial y de
seguridad.
Que en función a lo expresado en los párrafos precedentes, es necesario
impulsar un PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA
SEGURIDAD, cuyo principal objetivo es poner a disposición de las
Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES
aquellas herramientas y recursos que coadyuven al combate del delito y
la criminalidad y permitan asimismo generar ámbitos de coordinación y
relación interjurisdiccional.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de las finalidades impuestas a la
misma, tales como las de afianzar las políticas de seguridad a nivel
nacional, impulsadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en cumplimiento y
apoyo del esfuerzo nacional en la materia, ha desarrollado un conjunto
de acciones con el objeto de elaborar y fortalecer políticas
correspondientes al ámbito de la seguridad interior.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD en la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las
Instituciones del Sistema de Seguridad Interior, y apruébase sus
lineamientos, partes intervinientes, responsabilidades y financiamiento
de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como ANEXO I
forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Facúltase al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir las normas complementarias que
resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que resulten
necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa que se
crea por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Invítase a las
VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a
participar del PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA
SEGURIDAD.
Art. 4° — Instrúyese al Jefe de
Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el
Presupuesto de la Administración Nacional vigente, a efectos de atender
los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El Programa tiene por objeto la ejecución de planes de acción de
alcance federal tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia
para la promoción de políticas públicas en materia de seguridad.
AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación del presente Programa está dirigido a las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA a
través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.
- Llevar adelante acciones de apoyo, colaboración y cooperación para el
fortalecimiento de las políticas públicas, en materia de seguridad.
- Fijar líneas de trabajo conjunto, entre la SECRETARIA EJECUTIVA del
CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD
y las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
confeccionando planes de acción en materia de seguridad.
- Impulsar acciones para dotar de profesionalidad a los recursos
humanos que integren las diversas unidades organizativas relacionadas
con las fuerzas de seguridad.
- Impulsar acciones para el desarrollo e implementación de sistemas de
información respecto a los diversos fenómenos complejos sobre el
delito, la violencia, la trata de personas y/o estupefacientes.
- Formular criterios para la producción y gestión de conocimiento en
base a las investigaciones judiciales que puedan resultar de interés
para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad.
- Propiciar medidas que fortalezcan la aplicación de políticas públicas
en el sistema de seguridad interior y que beneficien a todos los
habitantes del territorio nacional.
- Generar la inversión de esfuerzos personales y asistencia en recursos
económicos que supone la confección y puesta en marcha de una política
integral en materia de seguridad.
- Cooperar y/o colaborar en la formulación de las políticas públicas, en materia de prevención social del delito.
- Orientar la aplicación de las políticas públicas en materia de
seguridad y de prevención social del delito, entendido como un fenómeno
complejo, en los organismos nacionales, provinciales y municipales.
- lograr la cooperación efectiva de la comunidad del territorio nacional, en materia de seguridad pública.
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.
Las partes intervinientes del presente programa son aquellas unidades
organizativas, cuyo objetivo primario es el de propiciar medidas
tendientes a fortalecer las Instituciones del Sistema de Seguridad
Interior.
En relación a lo mencionado en el párrafo precedente, las partes
intervinientes que interactúan en el Programa son, por un lado, el
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las distintas unidades
organizativas que le dependen, particularmente la SECRETARIA EJECUTIVA
del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR, revistiendo esta última el carácter
de Unidad Operativa (en orden al alcance Nacional del presente
Programa); y por el otro las dependencias administrativas que en cada
jurisdicción Provincial y/o Municipal, según corresponda, se hayan
constituido y cuyas funciones sean equivalentes a las del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, revistiendo el carácter de Unidades Ejecutoras.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD MINISTRO.
- Aprobar y reglamentar los planes de acción elaborados por la Unidad
Operativa y disponer las medidas necesarias para su mejor cumplimiento.
- Suscribir los Convenios Marco de Adhesión al presente Programa.
- Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de
acción a través de las unidades organizativas que le dependen.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD OPERATIVA
- Colaborar y cooperar con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de seguridad.
- Recibir los requerimientos en los que se detallen los planes de
acción de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la
REPUBLICA ARGENTINA.
- Elaborar los planes de acción de acuerdo a los requerimientos efectuados por las respectivas Unidades Ejecutoras.
- Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a los sistemas operativos
implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD tales como el Sistema de
Identificación Biométrica para la seguridad (SIBIOS), el Sistema
nacional automatizado de Identificación Balística (SAIB), entre otros,
y colaborar en la implementación de los mismos.
- Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a la aplicación de los
diferentes protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad que
fueran elaborados en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
- Entender en los requerimientos de asistencia que efectúen las
Jurisdicciones, para lo cual podrá solicitar la colaboración y
participación de las distintas unidades organizativas que integran el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias
y a las acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas.
- Suscribir conjuntamente con las respetivas unidades organizativas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD los convenios específicos que correspondan.
- Elaborar un informe mensual en el que se detalle el avance y
posterior cumplimiento de las acciones ejecutadas de acuerdo a los
requerimientos efectuados por las Jurisdicciones y elevarlo al Señor
MINISTRO DE SEGURIDAD con el objeto de su seguimiento y control.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA
- Elaborar los requerimientos en materia de seguridad, con el objeto de presentarlos ante la Unidad Operativa.
- Elaborar un informe y presentarlo ante la Unidad Operativa con el
requerimiento en materia de Seguridad. En el mismo informe, se
estipularán plazos de cumplimiento de las acciones que se llevarán
adelante en referencia al plan y la fijación de un término razonable
para su cumplimiento, así como el detalle de la solicitud de asistencia
para la adquisición de medios.
- Suscribir los respectivos convenios.
- Requerir de los organismos que resulten competentes las medidas
necesarias tendientes a que la Jurisdicción de la que depende adhiera e
implemente los sistemas y protocolos que se pongan a disposición a
través del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
- Colaborar con la Unidad Operativa en todo lo que sea de su
competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y una mejor
integración de las políticas públicas de seguridad.
FINANCIAMIENTO
Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto
corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos
que demande la implementación de los requerimientos que resulten
procedentes, en el marco del presente Programa, serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes al año 2013 y con una
proyección plurianual presupuestaria para el año 2014/2016.
RENDICION DE CUENTAS
La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por
el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Reglamento aprobado
en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.