Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 372/2013
Régimen de Penalidades por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Resolución Nº
315/1994. Modificación.
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0097845/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 315 de fecha 1° de agosto de 1994 del registro de
la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se estableció un sistema
de pago en cuotas mensuales de las sanciones de carácter pecuniario
aplicadas o que se aplicaren en el futuro de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 21.844 y su reglamentación.
Que, en procura del logro de una mejor y más equitativa administración
del sistema, se dictó la Resolución Nº 990 de fecha 13 de julio de 1995
del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por medio
de la cual se sustituyeron los Artículos 1° y 2° de la resolución antes
descripta, admitiendo períodos de pagos más extensos.
Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 1° declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 383 de fecha 9 de abril
de 2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, en la cual se disminuyó el monto mínimo de cada una de las
cuotas para acceder a un convenio de pago, a fin de mitigar las
profundas dificultades por las que atravesaba el sector del transporte
por automotor.
Que los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos
los ámbitos de la economía global, generaron una importante crisis
económico-financiera mundial y una situación de incertidumbre general
que derivó en la instrumentación de políticas por parte del Estado
Nacional conducentes a compensar los desfasajes existentes.
Que se vienen realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el
normal desenvolvimiento del transporte; conservar las fuentes de
trabajo y satisfacer necesidades colectivas primordiales, asegurando a
la población el acceso irrestricto al mismo.
Que resulta conveniente facilitar la cancelación de las deudas
originadas por aplicación de los regímenes sancionatorios vigentes, a
través de convenios de pago que prevean una mayor flexibilidad en la
cantidad de las cuotas que las previstas en la actualidad.
Que las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con
arreglo al procedimiento prescripto en el REGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, es decir, el
transporte de pasajeros y de cargas generales y peligrosas de
jurisdicción nacional son las involucradas y las que pueden acceder a
este beneficio.
Que no están incluidas aquellas multas impuestas en virtud de la
aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y
Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre,
en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y
teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, estatuto rector en el
derecho internacional, sería conveniente extender esta facilidad a
todas las empresas extranjeras, es decir, a todas aquellas empresas
originarias de países de América del Sur que hagan tránsito y
transporte de cargas o pasajeros en nuestro país.
Que resulta prudente incorporar a todas aquellas personas físicas y
jurídicas extranjeras a la posibilidad de acceder al beneficio de
formalizar planes de pago en cuotas.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 7° del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1° del
Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Artículo
4° de su similar Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, Artículo 6°
inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 y el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio del año 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Co.N.T.A. Nº 315, de fecha 1° de agosto de
1994, modificado por su similar Co.N.T.A. Nº 990, de fecha 13 de julio
de 1996 y modificado por su similar C.N.R.T. Nº 383 de fecha 9 de abril
de 2002, por el siguiente:
“ARTICULO 1° — Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas
aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el REGIMEN DE
PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 253 de fecha 3 de
agosto de 1995 y podrán acogerse a los siguientes planes de pago:”
“a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
computados desde la notificación del acto sancionatorio y previa
renuncia al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo
administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse convenios de
pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas,
siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-).”.
“Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren
promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse convenios de
pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, en
tanto el monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a PESOS
SETECIENTOS ($ 700.-)”.
“La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas dará
derecho, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago
total de la deuda.”.
“b) Una vez promovida acción judicial de cobro sin que mediare convenio
de pago previo, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEINTICUATRO
(24) cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser
inferior a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-). Las costas
causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del
acuerdo.”.
“Si se dedujere acción judicial en virtud del incumplimiento de un
convenio de pago suscripto con arreglo a lo previsto en los párrafos
primero y segundo del inciso a) del presente artículo, la deuda podrá
saldarse hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
DOS MIL ($ 2.000.-) como mínimo cada una, debiendo abonarse las costas
causídicas con anterioridad a la suscripción de la nueva convención.”.
“El incumplimiento de los convenios celebrados en las circunstancias
precisadas en este inciso, obstará a la celebración de nuevos acuerdos
por la misma obligación.”.
“En todos los casos, los montos mínimos de cuota previsto se hallan
referidos exclusivamente a amortización de capital, a los que se
adicionarán los intereses correspondientes, con arreglo a lo previsto
en el Artículo 2°”.
“Podrán acceder al beneficio de los planes de pago, las personas
físicas y jurídicas de origen extranjero en virtud de la aplicación de
multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo
Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Fernando Manzanares.