MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 804/2013
Registro Nº 704/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.517.194/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 443 del 31 de octubre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”, conforme surge de los
términos y condiciones pactados por las partes.
Que en el artículo primero las partes prevén el pago de una suma fija
extraordinaria y por única vez, pagadera el 13 de julio de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de
julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.517.194/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 704/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C.
Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos
Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su
calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” percibirá una suma
fija no remunerativa, extraordinaria y por única vez equivalente al
cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, normal, habitual
y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril
de 2012.
SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en
una cuota, el día 13 de julio de 2012, bajo el concepto suma Acta
06-07-2012.
TERCERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el
Convenio Nro. 1062/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de
mayo de 2012, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por
ciento (10%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el
rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la
incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA
del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el
correspondiente ajuste retroactivo previsto en el presente punto será
abonado el día 13 de julio de 2012.
CUARTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de julio
de 2012 las remuneraciones del personal comprendido en un monto
equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la
remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo
24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes
de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago
extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.
QUINTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de
octubre de 2012 las remuneraciones del personal comprendido en un monto
equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la
remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo
24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes
de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago
extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.
SEXTO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” percibirá por
única vez una gratificación extraordinaria remunerativa, equivalente al
tres por ciento (3%) de la remuneración mensual incluyendo el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la
incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA
del presente acuerdo. Esta gratificación se abonará conjuntamente con
las remuneraciones del mes de diciembre teniendo en consideración que
la gratificación acordada ya incluye su propio SAC.
Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de
2013 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a
ello, acordar los salarios que regirán para ese año.
SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el
nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el
vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT.
OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de
julio de 2012, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Nivel Funcional | Sueldo Básico Mensual* |
| 10% | 6% | 6% |
abr-12 | may-12 | jul-12 | oct-12 |
U-I | 3.240,11 | 3.564,12 | 3.758,53 | 3.952,93 |
U-II | 3.780,13 | 4.158,14 | 4.384,95 | 4.611,76 |
U-III | 4.951,51 | 5.446,66 | 5.743,75 | 6.040,84 |
U-IV | 6.390,50 | 7.029,55 | 7.412,98 | 7.796,41 |
U-V | 7.561,88 | 8.318,07 | 8.771,78 | 9.225,49 |
U-VI | 9.181,94 | 10.100,13 | 10.651,05 | 11.201,97 |
U-VII | 11.018,33 | 12.120,16 | 12.781,26 | 13.442,36 |
*El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los
adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.