MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 804/2013


Registro Nº 704/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.517.194/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 443 del 31 de octubre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”, conforme surge de los términos y condiciones pactados por las partes.

Que en el artículo primero las partes prevén el pago de una suma fija extraordinaria y por única vez, pagadera el 13 de julio de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.194/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.194/12

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 704/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” percibirá una suma fija no remunerativa, extraordinaria y por única vez equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril de 2012.

SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en una cuota, el día 13 de julio de 2012, bajo el concepto suma Acta 06-07-2012.

TERCERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1062/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de mayo de 2012, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste retroactivo previsto en el presente punto será abonado el día 13 de julio de 2012.

CUARTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de julio de 2012 las remuneraciones del personal comprendido en un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

QUINTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de octubre de 2012 las remuneraciones del personal comprendido en un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” percibirá por única vez una gratificación extraordinaria remunerativa, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo. Esta gratificación se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre teniendo en consideración que la gratificación acordada ya incluye su propio SAC.

Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2013 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para ese año.

SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de julio de 2012, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Nivel FuncionalSueldo Básico Mensual*

10%6%6%
abr-12may-12jul-12oct-12
U-I3.240,113.564,123.758,533.952,93
U-II3.780,134.158,144.384,954.611,76
U-III4.951,515.446,665.743,756.040,84
U-IV6.390,507.029,557.412,987.796,41
U-V7.561,888.318,078.771,789.225,49
U-VI9.181,9410.100,1310.651,0511.201,97
U-VII11.018,3312.120,1612.781,2613.442,36

*El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.