MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 805/2013
Registro Nº 703/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.922/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.543.922/12, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 257/97
“E” ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas
telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.543.922/12, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.543.922/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.922/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 703/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de
2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI
y Edgar QUINTILLAN, en representación de la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por
la otra, los Sres. Daniel Dl FILIPPO y Hugo RE en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin
de canalizar las problemáticas de los distintos sectores de la Cía. a
través de la negociación colectiva entre la Empresa y UPJET.
- El acuerdo de carreras laborales suscripto entre las partes 02/12/2010, en particular lo indicado en el punto DECIMO PRIMERO.
- La necesidad de definir el target bonus de referencia para el
personal que no se encuentra incluido en los diferentes tipos de
puestos que se detallan en el Anexo I del acta de fecha 02-12-2010.
- Que las Partes procedieron a efectuar un análisis sobre de la situación indicada en el párrafo anterior.
- Que como resultado de dicho análisis, las Partes convienen como
necesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas
hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo de
carreras laborales suscripto entre la empresa y UPJET el 02/12/2010 y
modificatoria del 08/07/2011.
SEGUNDO: Las partes acuerdan definir el target bonus para el personal
que no se encuentra incluido en los diferentes tipos de puestos que se
detallan en el Anexo I del acta de fecha 02-12-2010, definiendo como
target bonus al monto teórico a pagar por concepto de bonus que
correspondería a un cumplimiento del 100% de los objetivos totales
definidos para cada empleado (individuales y grupales).
Su valor por categoría para dicho personal a partir del período 2012 en
adelante, no podrá ser inferior al que se detalla en el anexo I de la
presente acta. Dichos valores tienen incluida la doceava parte
correspondiente al SAC.
Los valores establecidos corresponden al año calendario completo. En el
caso que durante el período tenga ausencias sin cobro de haberes, el
target bonus será proporcional.
TERCERO: El presente acuerdo será de aplicación a partir del período ene-dic 2012.
CUARTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio-Empresa la cual se encargará en el futuro de evaluar y analizar:
- Las funciones que realizan actualmente los empleados que no se
encuentran incluidos en los diferentes tipos de puestos que se detallan
en el Anexo I del acta de fecha 02-12-2010.
- Los valores definidos en el punto SEGUNDO del presente acta.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (Acta 20/11/2012)
CATEGORIA | VALOR TARGET BONUS ANUAL |
8 | $ 6043 |
9 | $ 6539 |
10 | $ 6998 |
11 | $ 7441 |
12 | $ 8083 |
13 | $ 8825 |