MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 806/2013


Registro Nº 702/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.455.090/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE”, obrante a fojas 77/78 de autos, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE”, obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.455.090/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.455.090/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.090/11

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 702/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri en su calidad de Secretario Gremial, Gerardo A. González en su calidad de Secretario Relaciones Internacionales Horacio Dri, en su calidad de Pro Secretario Gremial, Julio Alberto Barrios en su calidad de Vocal y Marcelo Grande, Florencia Riom, Daniel Cueto, Guillermo Marmol, Gonzalo Ganen, Marcelo Marrapode, Jorge Carrizo y Daniel Márquez, en su calidad de Delegados del Personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos (SATSAID), en adelante, el Sindicato, con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de esta Ciudad y personería gremial número 317, y por la otra los Sres. Gustavo Enrique Capua, Guillermo Carlini, Eduardo Gomez y Mariana Rodriguez Buteler, en representación de Televisión Federal S.A. (TELEFE S.A.) en adelante, la Empresa, con domicilio en Pavón 2444 Capital Federal, quienes han llegado al acuerdo cuyas cláusulas más abajo se transcriben en vistas a los siguientes considerandos:

Que ante el eventual advenimiento de un ciclo expansivo en la producción y la factibilidad de un desarrollo más intensivo tanto del propio producto como de la producción de contenidos para terceros, las partes, considerando el fortalecimiento de la fuente de trabajo y el sostenimiento de las condiciones de trabajo del personal por tiempo indeterminado, estiman conveniente regular en forma expresa las contrataciones a plazo fijo y/o eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para el desarrollo de Proyectos Especiales.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERO: Cuando la Empresa decida desarrollar proyectos especiales y/o ante requerimientos extraordinarios de producción y/o lanzamiento de programas, que no puedan llevarse a cabo con la tarea normal y habitual del personal con el que cuenta a la fecha del presente acuerdo, las partes acuerdan habilitar, expresamente, para tales fines, la contratación de los nuevos trabajadores, encuadrados en el CCT 131/75, mediante contratos de trabajo a plazo fijo, y solo en caso que no sea posible precisar el tiempo de duración de las tareas, mediante contrato eventual en los términos de los art. 93, 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo para realizar prestación de tareas en el ámbito de los establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Bs. As y el Gran Bs. As.

SEGUNDO: La Empresa informará al Sindicato con una anticipación mínima de 30 días las causales previstas en el artículo anterior, de modo que la organización sindical firmante tenga la posibilidad de verificar que se cumplan los requisitos y condiciones que se fijan en el presente. En caso de solicitarlo alguna de las partes, las mismas se reunirán a efectos de analizar cada situación en concreto. Las partes se comprometen a intercambiar información en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua y estricta confidencialidad.

TERCERO: Los contratos de trabajo a plazo fijo o eventual no podrán superar, en conjunto, el 15% de la dotación contratada por tiempo indeterminado en la empresa a la firma del presente acuerdo y se regirán en cada caso por la respectiva duración estipulada en los mismos, con un límite máximo de dos años. Cuando un trabajador cualquiera sea la forma de contratación supere, en forma ininterrumpida el plazo de 2 años o interrumpida en una o varias contrataciones, los 3 años de prestación efectiva de trabajo, será incorporado por la empresa al plantel contratado por tiempo indeterminado.

Las partes dejan expresamente aclarado que la vigencia y acumulación de períodos contractuales referida, en forma ininterrumpida o interrumpida, regirá para todos los casos a partir del 01/02/2010.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para el caso que proyectos especiales que contemplen una dotación notoriamente extraordinaria, las partes analizarán las razones/motivos que fundamenten dicho incremento, pudiéndose entender el porcentaje de contratación establecido en el párrafo anterior, sólo mediante acuerdo de las partes signatarias del presente acuerdo.

CUARTO: La Empresa, entregara al trabajador copia del contrato, remitiendo copia de cada contrato de trabajo amparado en el presente acuerdo al Sindicato dentro de los cinco días de firmado.

QUINTO: La Empresa se compromete, sin perjuicio de la facultad exclusiva que a ésta le asiste en la elección definitiva de los candidatos, a efectuar las contrataciones a las que refiere el presente, a través del mecanismo establecido en el Art. 207 CCT 131/75. A estos fines, los candidatos que se presenten para la cobertura de las posiciones que a futuro se generen, se postularan ante la empresa con una carta presentación expedida por el Sindicato y firmada por alguno de los miembros de la Comisión Directiva Nacional del Sindicato que suscriben el presente acuerdo.

SEXTO: La empresa tendrá en consideración para la selección de los trabajadores amparados en el presente acuerdo, además de las competencias y antecedentes laborales de cada trabajador, entre otras, las actividades de capacitación realizadas en el centro de formación profesional del Sindicato.

SEPTIMO: La Empresa destacará a los trabajadores contratados bajo las condiciones del presente acuerdo, para la realización del proyecto/programa para el cual fue incorporado cada trabajador, detallándose a su respecto la función y categoría.

OCTAVO: La falta de cumplimiento por parte de la empresa, de alguno de los artículos del presente acuerdo, hará caer de pleno derecho el mismo en forma automática en todos sus términos, en cuyo caso todos los contratos serán convertidos de pleno derecho en contratos por tiempo indeterminado. Para el caso de despidos o rescisión contractual de los contratos convertidos que acaezcan en el plazo de un año a partir del incumplimiento del convenio y conversión de los contratos, la empresa deberá abonar las indemnizaciones de ley, considerando “iuris tantum” como despido injustificado, con más los salarios que falten durante el año de protección, más el recargo del 100% de las indemnizaciones de ley.

NOVENO: El presente acuerdo, tendrá vigencia entre el 01/11/2012 y el 31/10/2016. A la fecha de vencimiento, este acuerdo caducará en todos sus términos, a menos que las partes acuerden explícitamente lo contrario.

Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.