MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 806/2013
Registro Nº 702/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.455.090/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA - TELEFE”, obrante a fojas 77/78 de autos, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa “TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA - TELEFE”, obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº
1.455.090/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº
1.455.090/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.090/11
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 702/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de
noviembre de 2012, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio
Arreceygor en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri en
su calidad de Secretario Gremial, Gerardo A. González en su calidad de
Secretario Relaciones Internacionales Horacio Dri, en su calidad de Pro
Secretario Gremial, Julio Alberto Barrios en su calidad de Vocal y
Marcelo Grande, Florencia Riom, Daniel Cueto, Guillermo Marmol, Gonzalo
Ganen, Marcelo Marrapode, Jorge Carrizo y Daniel Márquez, en su calidad
de Delegados del Personal, en representación del Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos (SATSAID),
en adelante, el Sindicato, con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de
esta Ciudad y personería gremial número 317, y por la otra los Sres.
Gustavo Enrique Capua, Guillermo Carlini, Eduardo Gomez y Mariana
Rodriguez Buteler, en representación de Televisión Federal S.A. (TELEFE
S.A.) en adelante, la Empresa, con domicilio en Pavón 2444 Capital
Federal, quienes han llegado al acuerdo cuyas cláusulas más abajo se
transcriben en vistas a los siguientes considerandos:
Que ante el eventual advenimiento de un ciclo expansivo en la
producción y la factibilidad de un desarrollo más intensivo tanto del
propio producto como de la producción de contenidos para terceros, las
partes, considerando el fortalecimiento de la fuente de trabajo y el
sostenimiento de las condiciones de trabajo del personal por tiempo
indeterminado, estiman conveniente regular en forma expresa las
contrataciones a plazo fijo y/o eventual previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo para el desarrollo de Proyectos Especiales.
Por ello las partes acuerdan:
PRIMERO: Cuando la Empresa decida desarrollar proyectos especiales y/o
ante requerimientos extraordinarios de producción y/o lanzamiento de
programas, que no puedan llevarse a cabo con la tarea normal y habitual
del personal con el que cuenta a la fecha del presente acuerdo, las
partes acuerdan habilitar, expresamente, para tales fines, la
contratación de los nuevos trabajadores, encuadrados en el CCT 131/75,
mediante contratos de trabajo a plazo fijo, y solo en caso que no sea
posible precisar el tiempo de duración de las tareas, mediante contrato
eventual en los términos de los art. 93, 95, 99 y 100 de la Ley de
Contrato de Trabajo para realizar prestación de tareas en el ámbito de
los establecimientos situados en la Ciudad Autónoma de Bs. As y el Gran
Bs. As.
SEGUNDO: La Empresa informará al Sindicato con una anticipación mínima
de 30 días las causales previstas en el artículo anterior, de modo que
la organización sindical firmante tenga la posibilidad de verificar que
se cumplan los requisitos y condiciones que se fijan en el presente. En
caso de solicitarlo alguna de las partes, las mismas se reunirán a
efectos de analizar cada situación en concreto. Las partes se
comprometen a intercambiar información en base a los principios de
buena fe negocial y bajo compromiso de mutua y estricta
confidencialidad.
TERCERO: Los contratos de trabajo a plazo fijo o eventual no podrán
superar, en conjunto, el 15% de la dotación contratada por tiempo
indeterminado en la empresa a la firma del presente acuerdo y se
regirán en cada caso por la respectiva duración estipulada en los
mismos, con un límite máximo de dos años. Cuando un trabajador
cualquiera sea la forma de contratación supere, en forma ininterrumpida
el plazo de 2 años o interrumpida en una o varias contrataciones, los 3
años de prestación efectiva de trabajo, será incorporado por la empresa
al plantel contratado por tiempo indeterminado.
Las partes dejan expresamente aclarado que la vigencia y acumulación de
períodos contractuales referida, en forma ininterrumpida o
interrumpida, regirá para todos los casos a partir del 01/02/2010.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para el caso que
proyectos especiales que contemplen una dotación notoriamente
extraordinaria, las partes analizarán las razones/motivos que
fundamenten dicho incremento, pudiéndose entender el porcentaje de
contratación establecido en el párrafo anterior, sólo mediante acuerdo
de las partes signatarias del presente acuerdo.
CUARTO: La Empresa, entregara al trabajador copia del contrato,
remitiendo copia de cada contrato de trabajo amparado en el presente
acuerdo al Sindicato dentro de los cinco días de firmado.
QUINTO: La Empresa se compromete, sin perjuicio de la facultad
exclusiva que a ésta le asiste en la elección definitiva de los
candidatos, a efectuar las contrataciones a las que refiere el
presente, a través del mecanismo establecido en el Art. 207 CCT 131/75.
A estos fines, los candidatos que se presenten para la cobertura de las
posiciones que a futuro se generen, se postularan ante la empresa con
una carta presentación expedida por el Sindicato y firmada por alguno
de los miembros de la Comisión Directiva Nacional del Sindicato que
suscriben el presente acuerdo.
SEXTO: La empresa tendrá en consideración para la selección de los
trabajadores amparados en el presente acuerdo, además de las
competencias y antecedentes laborales de cada trabajador, entre otras,
las actividades de capacitación realizadas en el centro de formación
profesional del Sindicato.
SEPTIMO: La Empresa destacará a los trabajadores contratados bajo las
condiciones del presente acuerdo, para la realización del
proyecto/programa para el cual fue incorporado cada trabajador,
detallándose a su respecto la función y categoría.
OCTAVO: La falta de cumplimiento por parte de la empresa, de alguno de
los artículos del presente acuerdo, hará caer de pleno derecho el mismo
en forma automática en todos sus términos, en cuyo caso todos los
contratos serán convertidos de pleno derecho en contratos por tiempo
indeterminado. Para el caso de despidos o rescisión contractual de los
contratos convertidos que acaezcan en el plazo de un año a partir del
incumplimiento del convenio y conversión de los contratos, la empresa
deberá abonar las indemnizaciones de ley, considerando “iuris tantum”
como despido injustificado, con más los salarios que falten durante el
año de protección, más el recargo del 100% de las indemnizaciones de
ley.
NOVENO: El presente acuerdo, tendrá vigencia entre el 01/11/2012 y el
31/10/2016. A la fecha de vencimiento, este acuerdo caducará en todos
sus términos, a menos que las partes acuerden explícitamente lo
contrario.
Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5)
ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Ambas partes quedan
autorizadas recíprocamente a solicitar dicha homologación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.