MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 542/2013
Registro Nº 728/2013
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.475/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.786, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, cuya
homologación las partes requieren.
Que cabe señalar que, en atención al conflicto suscitado entre las
partes, a fojas 14/16 esta Autoridad Administrativa resolvió encuadrar
el mismo en los términos de la Ley Nº 14.786, dictando consecuentemente
la Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en su intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
esta Cartera de Estado, a fojas 30/31 de autos emitió su Dictamen Nº
552 en la que señaló que ante la solicitud de homologación del mentado
Acuerdo, y habiendo esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
encuadrado en conflicto en el marco de la Ley Nº 14.786, “...no se
advierten óbices a la prosecución del trámite peticionado,
circunscripto a este conflicto...”.
Que en atención a lo indicado por la precitada Dirección, procede la
homologación del referido instrumento, en el que se establecen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores desde el mes de Julio de
2013, en los términos de la Ley Nº 14.786.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 18/21
del Expediente Nº 1.568.475/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº
14.786.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/21 del
Expediente Nº 1.568.475/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva en el correspondiente Legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.568.475/13
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 542/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 728/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes junio de 2013,
encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Mariano Zeiss
Prieto, DNI 22.379.329, en su carácter de Secretario General asistido
por la Dra. Galia Grinbaum, DNI 28.384.659, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado El
Gremio y por el sector Empresario los Sres. Osvaldo Antonio Urbano, DNI
16.511.396, y Horacio Antonio Cattaneo, DNI 14.762.287, en carácter de
apoderados de la firma CASINO MAGIC NEUQUEN S.A., con domicilio
constituido en Av. Corrientes 345, Piso 9, CABA, en adelante denominada
La Empresa, con el patrocino del Dr. Mario Hernán Antelo, DNI
14.689.828, ambas conjuntamente referenciadas como Las Partes.
Y CONSIDERANDO:
I - Que Las Partes han mantenido numerosas reuniones con amplia
predisposición al diálogo que han permitido superar las controversias
que derivaron en el dictado de la conciliación obligatoria en el marco
del presente expediente y establecer una serie de pautas y acciones
económicas en beneficio del personal.
Que al solo efecto de evitar la profundización del conflicto y teniendo
en cuenta que se trata de solucionar temas que atañen los derechos
fundamentales de los trabajadores, se han reunido en forma directa y
han llegado al siguiente ACUERDO que solicitan agregar al expediente y
que vienen a RATIFICAR en todos sus términos, dando por finalizado el
conflicto y solicitando la urgente homologación al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
II - Que de conformidad con el alcance de su personería y de la
efectiva representación ejercida en La Empresa, El Gremio manifiesta
que el presente acuerdo alcanza a los trabajadores cuyas funciones y
categorías se encuentran detalladas en el ANEXO I.
III - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incremento Salario Básico.
• Incrementar un 25% (veinticinco por ciento) los salarios básicos
vigentes al mes de julio 2013 de los trabajadores detallados en el
ANEXO I, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1.- Un 15% (quince por ciento) de los sueldos básicos detallados en el ANEXO I con vigencia a partir del mes de julio de 2013;
2.- El 10% (diez por ciento) restante, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2013.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio 2013 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el
detalle de los nuevos salarios básicos con vigencia julio 2013 y
noviembre 2013.
Segunda - “Adicional Nocturnidad y Rotatividad”.
Implementar a partir del mes de julio de 2013 un adicional por trabajo
nocturno y/o rotativo, consistente en un diez por ciento (10%) sobre el
salario básico bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1) Un 5% (cinco por ciento) conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013;
2) El 5% (cinco por ciento) restante, conjuntamente con los haberes del mes de noviembre 2013.
Este adicional será percibido siempre que las condiciones y régimen de
trabajo reúnan las condiciones de desarrollarse en turnos rotativos y/o
nocturnos y será liquidado bajo el concepto “Adicional Nocturnidad y
Rotatividad”. En caso que La Empresa en uso de sus facultades de
organización, estableciera horarios exclusivamente diurnos y/o sin
rotación, los trabajadores perderán automáticamente derecho a la
percepción de este adicional.
El presente adicional, en sus dos etapas, se determinará sobre los
salarios básicos de cada categoría, con exclusión de cualquier otro
rubro o concepto.
Tercera - Paz Social.
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Cuarta - Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de
conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. Se adjuntan los Anexos
mencionados en la presente acta. En prueba de conformidad se firman
cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y
fecha arriba indicados.
ANEXO I
CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. - Categorías, funciones
y sueldos básicos vigentes al 01/07/2013
Categorías y Funciones | Sueldo Básico |
INSPECTOR B | 6.764 |
INSPECTOR C | 6.342 |
PAGADOR | 4.493 |
CAJERO A | 4.716 |
CAJERO B | 4.380 |
ASISTENTE SALA/CAJERO | 5.175 |
ASISTENTE SLOTS A | 4.608 |
ASISTENTE SLOTS B | 4.343 |
AUXILIAR SOFT | 4.287 |
CONTADOR MONEDAS B | 5.664 |
CONTADOR MONEDAS C | 5.317 |
ASIST. TESORERO B | 6.390 |
ASIST. TESORERO C | 5.819 |
JEFE DE PISO SLOTS B | 6.464 |
JEFE DE PISO SLOTS C | 5.968 |
TECNICO LABORAT A | 8.538 |
TECNICO LABORAT B | 7.080 |
TECNICO LABORAT C | 5.990 |
ASISTENTE SUPERVISOR DROP | 6.357 |
CONTADOR MONEDAS B | 5.664 |
ENCARGADO LIMPIEZA | 6.377 |
ORDENANZA A | 5.905 |
ORDENANZA B (Escobitas) | 5.405 |
ORDENANZA B | 5.167 |
AUXILIAR ORDENANZA | 4.400 |
AUX. DEPOSITO C | 5.093 |
ENCARGADO SALA | 5.309 |
ADMINISTRATIVO A | 6.392 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5.470 |
RECEPCION ADMINISTRATIVO | 5.565 |
ASISTENTE COMPRAS A | 6.467 |
ASISTENTE COMPRAS B | 5.742 |
AUX. ATENCION AL CLIENTE | 5.893 |
SONIDISTA B | 5.905 |
SONIDISTA C | 5.167 |
SEGURIDAD B | 6.302 |
SEGURIDAD C | 5.328 |
MANTENIMIENTO B | 6.134 |
MANTENIMIENTO C | 5.328 |
AUX. MANTENIMIENTO | 4.400 |
ANEXO II
CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. – Categorías, funciones
y nuevos sueldos básicos vigentes al mes de julio 2013
Categorías y Funciones | Sueldo Básico |
INSPECTOR B | 7.779 |
INSPECTOR C | 7.293 |
PAGADOR | 5.167 |
CAJERO A | 5.423 |
CAJERO B | 5.037 |
ASISTENTE SALA/CAJERO | 5.951 |
ASISTENTE SLOTS A | 5.299 |
ASISTENTE SLOTS B | 4.994 |
AUXILIAR SOFT | 4.930 |
CONTADOR MONEDAS B | 6.514 |
CONTADOR MONEDAS C | 6.115 |
ASIST. TESORERO B | 7.349 |
ASIST. TESORERO C | 6.692 |
JEFE DE PISO SLOTS B | 7.434 |
JEFE DE PISO SLOTS C | 6.863 |
TECNICO LABORAT A | 9.819 |
TECNICO LABORAT B | 8.142 |
TECNICO LABORAT C | 6.889 |
ASISTENTE SUPERVISOR DROP | 7.311 |
CONTADOR MONEDAS B | 6.514 |
ENCARGADO LIMPIEZA | 7.334 |
ORDENANZA A | 6.791 |
ORDENANZA B (Escobitas) | 6.216 |
ORDENANZA B | 5.942 |
AUXILIAR ORDENANZA | 5.060 |
AUX. DEPOSITO C | 5.857 |
ENCARGADO SALA | 6.105 |
ADMINISTRATIVO A | 7.351 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 6.291 |
RECEPCION ADMINISTRATIVO | 6.400 |
ASISTENTE COMPRAS A | 7.437 |
ASISTENTE COMPRAS B | 6.603 |
AUX. ATENCION AL CLIENTE | 6.777 |
SONIDISTA B | 6.791 |
SONIDISTA C | 5.942 |
SEGURIDAD B | 7.247 |
SEGURIDAD C | 6.127 |
MANTENIMIENTO B | 7.054 |
MANTENIMIENTO C | 6.127 |
AUX. MANTENIMIENTO | 5.060 |
CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. - Categorías, funciones
y nuevos sueldos básicos vigentes al mes de noviembre 2013
Categorías y Funciones | Sueldo Básico |
INSPECTOR B | 8.455 |
INSPECTOR C | 7.928 |
PAGADOR | 5.616 |
CAJERO A | 5.895 |
CAJERO B | 5.475 |
ASISTENTE SALA/CAJERO | 6.469 |
ASISTENTE SLOTS A | 5.760 |
ASISTENTE SLOTS B | 5.429 |
AUXILIAR SOFT | 5.359 |
CONTADOR MONEDAS B | 7.080 |
CONTADOR MONEDAS C | 6.646 |
ASIST. TESORERO B | 7.988 |
ASIST. TESORERO C | 7.274 |
JEFE DE PISO SLOTS B | 8.080 |
JEFE DE PISO SLOTS C | 7.460 |
TECNICO LABORAT A | 10.673 |
TECNICO LABORAT B | 8.850 |
TECNICO LABORAT C | 7.488 |
ASISTENTE SUPERVISOR DROP | 7.946 |
CONTADOR MONEDAS B | 7.080 |
ENCARGADO LIMPIEZA | 7.971 |
ORDENANZA A | 7.381 |
ORDENANZA B (Escobitas) | 6.756 |
ORDENANZA B | 6.459 |
AUXILIAR ORDENANZA | 5.500 |
AUX. DEPOSITO C | 6.366 |
ENCARGADO SALA | 6.636 |
ADMINISTRATIVO A | 7.990 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 6.838 |
RECEPCION ADMINISTRATIVO | 6.956 |
ASISTENTE COMPRAS A | 8.084 |
ASISTENTE COMPRAS B | 7.178 |
AUX. ATENCION AL CLIENTE | 7.366 |
SONIDISTA B | 7.381 |
SONIDISTA C | 6.459 |
SEGURIDAD B | 7.878 |
SEGURIDAD C | 6.660 |
MANTENIMIENTO B | 7.668 |
MANTENIMIENTO C | 6.660 |
AUX. MANTENIMIENTO | 5.500 |